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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 1224 de 2023

Precisa doctrina

12 sep 2023

Combinación de jornada de trabajo presencial y teletrabajo

Teletrabajo

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Lo que resuelve

Precisa doctrina contenida en el Ordinario N°1163 de 24.08.2023, en el sentido de que resulta jurídicamente procedente la combinación de labores presenciales y prestación de servicios en modalidad de teletrabajo en una misma semana, siempre que en ambos casos se sujeten a los límites generales de jornada, siendo contrario a derecho establecer que, dentro de una misma semana, puedan convivir sistemas que combinen ciertos días sujetos a límites de jornada y otros excluidos de ella, en los términos resueltos por el Dictamen N°3079/31 de 16.11.2020.

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Texto completo

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e Informes en

Derecho

E 223663 (2065) 2023

ORDINARIO: 1224

ACTUACIÓN:

Precisa doctrina.

MATERIA:

Combinación de jornada presencial y teletrabajo.

RESUMEN:

Precisa doctrina contenida en el Ordinario N°1163 de 24.08.2023, en el sentido de que resulta jurídicamente procedente la combinación de labores presenciales y prestación de servicios en modalidad de teletrabajo en una misma semana, siempre que en ambos casos se sujeten a los límites generales de jornada, siendo contrario a derecho establecer que, dentro de una misma semana, puedan convivir sistemas que combinen ciertos días sujetos a límites de jornada y otros excluidos de ella, en los términos resueltos por el Dictamen N°3079/31 de 16.11.2020.

ANTECEDENTES:

1.- Necesidades del Servicio.

2.- Pase N°669 de 04.09.2023, de la Jefa de Gabinete del Director del Trabajo.

3.- Presentación de 31.12.2021 del Sindicato de Planta Profesionales y planta de Ejecutivos de Compañía Minera del Pacífico S.A.

SANTIAGO, DE: DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO

A: JEFE(S) DEL DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN

Mediante presentación del antecedente 3) se solicitó a esta Dirección un pronunciamiento tendiente a determinar, entre otras materias, la procedencia de un sistema de jornada de trabajo mixto que combine el trabajo presencial y el teletrabajo.

En su oportunidad, la organización sindical indicó que la empresa -de manera unilateral y discrecional- determinaba la jornada de trabajo de sus asociados/as, generándose semanas en que el trabajador debía prestar servicios presenciales (con limitación de jornada) y teletrabajo (exceptuado de jornada). Señaló que, incluso, el empleador determinaba a su voluntad las semanas en que correspondía prestar servicios en cualquiera de estas modalidades, pudiendo cambiar -unilateralmente- el sistema durante el mismo día.

Este Servicio, mediante el Ordinario N°1163 de 24.08.2023 concluyó que: "Resulta ilegal todo acuerdo de combinación de tiempos de trabajo presencial con tiempos de teletrabajo en el transcurso de una misma semana, así como, no resulta conforme a derecho que sea el empleador el que decida, incluso dentro del mismo día, que modalidad de trabajo se aplicará al trabajador si presencial o teletrabajo.".

Dada la consulta formulada por la organización sindical, se ha estimado necesario precisar la siguiente afirmación señalada en la conclusión contenida en dicho ordinario, esto es, que "Resulta ilegal todo acuerdo de combinación de tiempos de trabajo presencial con tiempos de teletrabajo en el transcurso de una misma semana".

Esta Dirección, mediante los Dictámenes Nos1389/7 de 08.04.2020 y 3079/31 de 16.11.2020, ya se ha pronunciado acerca de la posibilidad de combinar labores presenciales con teletrabajo, donde las partes podrán acordar alternativas entre las que podrá optar el trabajador o trabajadora, debiendo constar dicha circunstancia en el contrato de trabajo o en el anexo respectivo. Será el trabajador o trabajadora quien deberá comunicar a su empleador con, a lo menos, una semana de anticipación, la alternativa de combinación que ha escogido.

Conforme a lo señalado anteriormente, el Ordinario N°1163 de 24.08.2023 debió establecer que es jurídicamente procedente la combinación de labores presenciales y teletrabajo en una misma semana, siempre que el régimen de sujeción a la jornada ordinaria o a su exclusión, no se integren en el mismo período de tiempo, en conformidad a la doctrina contenida en el Dictamen N°3079/31 de 16.11.2020, el que concluye lo siguiente: "No existe impedimento para que, en el marco del teletrabajo, las partes acuerden que el trabajador labore determinados periodos sujeto limitación de jornada y otros excluidos de dicho límite en la medida que la combinación de trabajo presencial y teletrabajo se efectúe en distintas semanas al tenor de lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 152 quáter del Código del Trabajo."

Por otro lado, debemos destacar que la posibilidad de combinar modalidades de trabajo correspondientes a dos regímenes normativos distintos; uno sujeto a los límites diarios y semanales, y otro con exclusión de estos, no hace posible la combinación establecida en el artículo 152 quáter J del Código del Trabajo en un mismo período semanal, puesto que en la segunda modalidad indicada no existe un control de las horas de trabajo. Entender la norma de una manera distinta afectaría el principio de seguridad y certeza que inspira la relación laboral e importa una vulneración de las normas legales que regulan la materia, lo que faculta a este Servicio para sancionar eventuales incumplimientos.

Así las cosas, según ya ha indicado esta Dirección en el citado Dictamen, combinar días de la semana sujetos a límites de jornada y otros excluidos de tales, no tiene como resultado una combinación que genere un único régimen normativo de jornada, sino que, por el contrario, en tal situación nos encontraremos frente a normas que, por su finalidad y naturaleza, resultan incompatibles o de difícil fiscalización.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, las disposiciones y doctrina citadas, cumplo con informar a usted que:

Precisa doctrina contenida en el Ordinario N°1163 de 24.08.2023, en el sentido de que resulta jurídicamente procedente la combinación de labores presenciales y prestación de servicios en modalidad de teletrabajo en una misma semana, siempre que en ambos casos se sujeten a los límites generales de jornada, siendo contrario a derecho establecer que, dentro de una misma semana, puedan convivir sistemas que combinen ciertos días sujetos a límites de jornada y otros excluidos de ella, en los términos resueltos por el Dictamen N°3079/31 de 16.11.2020.

Saluda atentamente a Ud.,

PABLO ZENTENO MUÑOZ ABOGADO

DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO

CGD/RCG

Distribución

- Jurídico

- Control

- Partes

- Copia Sindicato de Planta Profesionales y Planta de Ejecutivos de Compañía Minera del Pacífico S.A. ([correo reservado], [correo reservado])

Combinación de jornada trabajo presencial y teletrabajo.

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre teletrabajo

Dictamen N° 1389/7, de 08.04.2020

Trabajo a Distancia y Teletrabajo.

1. En conformidad a la Ley N°21.220, las partes de un contrato de trabajo, al iniciarse la relación laboral o con posterioridad, podrán acordar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, la que se sujetará a las reglas del Capítulo IX, del Título II del Libro I del Código del Trabajo, las que se detallan en…

Dictamen N° 67/1, de 26.01.2024

Conciliación de trabajo y familia; Trabajo a Distancia y Teletrabajo; Ley N°21.645

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Dictamen N° 258/3, de 22.01.2021

Trabajo a distancia o teletrabajo

1. La obligación contenida en el articulo 152 quáter L, será exigible desde el momento en que se pacta la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, de acuerdo a los términos señalados en el presente informe. 2. La obligación al empleador de proporcionar equipos y herramientas, consagrada en el artículo 152…

Dictamen N° 1050/18, de 15.06.2022

Teletrabajo o Trabajo a distancia; Ley N°21.391, art. 206 bis; Cuidado de niños o niñas y personas con discapacidad; Género

Fija sentido y alcance de la Ley N°21.391, publicada en el Diario Oficial de fecha 24.11.2021, que modifica el Código del Trabajo, estableciendo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo para el cuidado de niños o niñas y personas con discapacidad en los casos que indica.

Dictamen N° 3079/31, de 16.11.2020

Trabajo a distancia y Teletrabajo.

No existe impedimento para que, en el marco del teletrabajo, las partes acuerden que el trabajador labore determinados periodos sujeto limitación de jornada y otros excluidos de dicho límite en la medida que la combinación de trabajo presencial y teletrabajo se efectué en distintas semanas al tenor de lo dispuesto en…