Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 1227 de 2019
4 abr 2019
Estatuto Docente; Establecimiento Particular subvencionado; Funciones Docentes
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Lo que resuelve
No resulta procedente exigir al personal docente que se encargue de la disciplina de los alumnos durante los recreos.
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Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 10405 (2307) 2017
ORD.:1227
MAT.: Estatuto Docente; Establecimiento Particular subvencionado; Funciones Docentes;
RORD.: No resulta procedente exigir al personal docente que se encargue de la disciplina de los alumnos durante los recreos.
ANT.: 1) Instrucciones de 11.03.2019, de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Ordinario Nº1.528 de 23.10.2017, de la Inspectora Comunal del Trabajo Norte-Chacabuco.
SANTIAGO, 04.04.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : INSPECTORA COMUNAL DEL TRABAJO NORTE - CHACABUCO
Mediante la presentación del antecedente 2), y en el marco de la denuncia ingresada bajo Comisión Nº 1323/2017/1216, Ud. ha solicitado un pronunciamiento jurídico que determine si se ajusta a derecho que, en un establecimiento particular subvencionado, los docentes estén obligados a supervisar a los alumnos durante el recreo.
Cabe precisar, que la Organización Sindical recurrente denunció la asignación de labores de "cuidado de estudiantes en patio a los docentes durante tiempos de recreo", denominadas en el establecimiento educacional como "régimen escolar". Argumenta, que dichas funciones contravienen el derecho a descanso de los docentes (recreo) y la normativa sobre distribución de la jornada de los profesionales de la educación, toda vez que los tiempos destinados a desarrollarlas son descontados de los períodos de actividades curriculares no lectivas.
Por su parte, el Informe de Exposición de la comisión aludida, elaborado por el Inspector Javier Rodríguez Umansky, contiene una tabla, titulada "horario profesor 2017", en la que se detalla la distribución de la jornada de trabajo de un docente contratado por 32 horas cronológicas semanales, con indicación de las horas lectivas y no lectivas, y las labores a desarrollar en cada caso.
Además, dicho informe consigna que el empleador sostiene:
"El colegio aplica la distribución de su jornada según tabla, por lo cual, al docente se le otorga de manera íntegra el recreo que tiene asignado.
"El régimen escolar se destina a que los docentes supervisen a los alumnos en los recreos".
Precisado lo anterior, cumple informar, que respecto de la jornada de trabajo de un docente dependiente de un establecimiento educacional particular subvencionado, el artículo 153 del Decreto Nº453 de 1991, del Ministerio de Educación Pública -Aprueba Reglamento de la Ley Nº19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación-, dispone: "La jornada de trabajo de los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales subvencionados, no podrá exceder de 44 horas cronológicas semanales para un mismo empleador.
"En lo demás, les serán aplicables las normas del Párrafo VI del Título III del presente Reglamento".
Cumple agregar, que el artículo 129 del mismo cuerpo reglamentario, aplicable en la especie por disposición del inciso segundo de la norma transcrita, contiene una tabla que establece la proporción semanal entre horas lectivas de aula, las horas de actividades curriculares no lectivas y el tiempo destinado a recreo, la que entrará en vigencia al inicio del año escolar 2019.
Para los años escolares 2017 y 2018, los artículos primero y segundo transitorio del Decreto Nº390 de 2016, del Ministerio de Educación, establecieron una distribución diversa, al disponer:
"Artículo primero: Durante los años escolares 2017 y 2018, la proporción semanal entre horas lectivas de aula, las horas de actividades curriculares no lectivas y el tiempo destinado a recreo, establecida en el artículo 129 del reglamento 453, de 1991, del Ministerio de Educación, corresponderá a la siguiente:
Jornada semanal
Horas Lectivas Aula
Horas Lectivas Cronológicas
Recreo
Horas no Lectivas
44
41
30 h 45 m
3 h 0m
10 h 15 m
43
40
30 h 0m
2 h 56 m
10 h 4 m
42
39
29 h 15 m
2 h 52 m
9h 53m
41
38
28 h 30m
2h 48 m
9h 42 m
40
37
27 h 45m
2 h 44m
9h 31 m
39
36
27h 0m
2h 40m
9h 20m
38
35
26h 15 m
2h 35m
9h 10m
37
34
25h 30m
2h 31 m
8h 59 m
36
34
25 h 30m
2 h 27 m
8h 3m
35
33
24h 45m
2h 23m
7 h 52m
34
32
24 h 0 m
2h 19m
7h 41m
33
31
23 h 15m
2h 15m
7h 30m
32
30
22h 30m
2h 11m
7h 19m
31
29
21h 45 m
2h 7m
7h 8m
30
28
21 h 0m
2h 3m
6h 57m
29
27
20h 15m
1h 59m
6h 46m
28
26
19 h 30m
1h 55 m
6h 35m
27
25
18 h 45m
1h 50m
6h 25m
26
24
18h 0m
1h 46m
6h 14m
25
23
17h 15m
1h 42m
6h 3m
24
22
16h 30m
1h 38m
5h 52m
23
21
15h 45m
1h 34m
5h 41m
22
21
15h 45m
1h 30m
4h 45m
21
20
15h 0m
1h 26m
4h 34m
20
19
14h 15m
1h 22m
4h 23m
19
18
13h 30m
1h 18m
4h 12m
18
17
12h 45m
1h 14m
4h 1m
17
16
12h 0m
1h 10m
3h 50m
16
15
11h 15m
1h 5m
3h 40m
15
14
10h 30m
1h 1m
3h 29m
14
13
9h 45m
0h 57 m
3h 18m
13
12
9h 0m
0h 53m
3h 7m
12
11
8h 15m
0h 49 m
2h 56m
11
10
7h 30m
0h 45m
2h 45m
10
9
6h 45m
0h 41m
2h 34m
9
8
6h 0m
0h 37m
2h 23 m
8
7
5h 15m
0h 33m
2h 12m
7
7
5h 15m
0h 29m
1h 16m
6
6
4h 30m
0h 25m
1h 5m
5
5
3h 45m
0h 20m
0h 55m
4
4
3h 0m
0h 16m
0h 44m
3
3
2h 15m
0h 12m
0h 33m
2
2
1h 30m
0h 8m
0h 22 m
1
1
0h 45m
0h 4m
0h 11m
"Artículo segundo: Para los años escolares 2017 y 2018, las horas docentes de aula semanal, no podrán exceder de 30 horas con 45 minutos cronológicos, excluidos los recreos, cuando el profesional de la educación sea designado o contratado con una jornada de trabajo semanal de 44 horas cronológicas.
"En el caso que la jornada de trabajo semanal fuere inferior a 44 horas cronológicas semanales, se determinará por medio de una proporción al 70% de su jornada".
En consecuencia, y aplicando esta normativa al caso detallado en el Informe de Exposición, ya citado, es posible sostener, que para los años lectivos 2017 y 2018, la jornada del profesional de la educación que ejerce actividades docentes contratado por 32 horas cronológicas semanales se distribuye en: 22 horas y 30 minutos de horas cronológicas lectivas -esto es, 30 horas de aula-; 7 horas y 19 minutos de horas no lectivas; y 2 horas y 11 minutos de recreo.
Comparando esta distribución con el "horario profesor 2017" implementado por el empleador, se advierte que la distribución horaria cumple con la cantidad de horas de docencia de aula, actividades curriculares no lectivas y recreos exigida.
No obstante lo anterior, es posible señalar, que según ha sostenido la jurisprudencia administrativa de esta Dirección, contenida en el Dictamen Ordinario Nº3.457/184 de 02.06.1995, el "Régimen escolar y comportamiento de los alumnos" a que alude el artículo 20 Nº3, letra c), del Decreto Nº453 de 1991, del Ministerio de Educación Pública, al enumerar las actividades curriculares no lectivas, está referido "al cuidado de la disciplina de los alumnos pero dentro de la hora de clase y no en los patios, función que como ya se dijera anteriormente, corresponde a los 'inspectores de patio".
En consecuencia, de acuerdo con la normativa y jurisprudencia citada, cumple informar que no resulta procedente exigir al personal docente que se encargue de la disciplina de los alumnos durante los recreos.
Saluda a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA/KRF
Distribución:
- Jurídico
- Partes
- Control
estatuto docente, establecimiento particular subvencionado, funciones docentes,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 3457/184, de 02.06.1995 · Estatuto docente; Actividades curriculares; Recreos
Otros pronunciamientos sobre estatuto docente
Dictamen N° 1920/32, de 20.04.2015
Estatuto Docente. Corporación Municipal. Beneficio de Titularidad de la ley Nº20.804, de 31.01.15. Profesores de educación diferencial vinculados al proyecto de integración escolar. Docentes vinculados al Plan de Mejoramiento de la educación. Carga mínima de 20 horas semanales para acceder a la titularidad.
1) Procede el beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, de concurrir los requisitos previstos al efecto, respecto de los profesores de educación diferencial de los establecimientos dependientes de las…
Dictamen N° 152/2, de 11.01.2016
Estatuto Docente; Bonificación de reconocimiento profesional; Profesional que cumple función docente en calidad de autorizada
A la trabajadora Sra. [nombre reservado], quien tiene el título de Psicopedagoga, y está cursando estudios de Educadora Diferencial, cargo éste último que desempeña en el Colegio Las Américas en virtud de la autorización para el ejercicio de la función docente otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de…
Dictamen N° 4127/69, de 16.09.2010
Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Existencia. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Normativa aplicable. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Remuneraciones. Financiamiento.
1) El personal que desempeña funciones vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial "SEP" debe suscribir con su empleador contrato de trabajo, de concurrir vinculo de subordinación y dependencia y demás elementos que determinan su…
Estatuto Docente; Corporación Municipal. Beneficio de la titularidad de la ley Nº20.804. Profesionales habilitados para el ejercicio de la función docente; Período desde el que se extiende la antigüedad; Computo de las 20 horas cronológicas semanales; Actividades curriculares no lectivas.
1) Tiene derecho al beneficio de la titularidad establecido en la Ley Nº19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, el personal contratado en un establecimiento educacional administrado por una Corporación Municipal que, cumpliendo los demás requisitos previstos en el referido cuerpo legal y no teniendo…
Dictamen N° 1911/45, de 05.05.2017
Estatuto Docente, Establecimiento técnico profesional. Disminución de jornada ordinaria, Efectos, Remuneraciones, Modificación unilateral de contratos, Imperativo legal, Horas de docencia de aula, Nueva proporcionalidad;Horas de actividades curriculares no lectivas
1) A contar de la entrada en vigencia de la Ley N°20.971, los docentes de los establecimientos educacionales técnico profesionales del Decreto Ley N°3.166, de 1980, han quedado regidos por la jornada ordinaria máxima de 44 horas cronológicas semanales prevista en el inciso 1° del artículo 80 del Estatuto Docente 2)…