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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 1232 de 2019

5 abr 2019

Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; Relación Laboral Terminada; Corporación Municipal

Causales de término y despidoSector municipal y público

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Lo que resuelve

La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de un asunto controvertido después de extinguida la relación laboral.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE PRONUNCIAMIENTOS, INNOVACIÓN Y ESTUDIOS LABORALES

E 9355 (621) 2019

ORD.:1232

MAT.: Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; Relación Laboral Terminada; Corporación Municipal;

RORD.: La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de un asunto controvertido después de extinguida la relación laboral.

ANT.: 1) Pase Nº382 de 20.03.2019, de la Jefa de Gabinete del Director del Trabajo.

2) Oficio Nº3.032 de 15.03.2019, de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.

3) Presentación de 13.03.2019, de don [nombre reservado].

SANTIAGO, 05.04.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

A : SR. [nombre reservado]

[domicilio reservado], VILLA VIRGINIA

BUIN

[correo reservado]

Mediante oficio del antecedente 2), la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago remitió su presentación del antecedente 3), por la que solicita un pronunciamiento jurídico que determine si tiene derecho a percibir la indemnización establecida en el artículo 34 C del Estatuto Docente, luego de cesar en su cargo de Inspector General de un establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal de La Florida.

Al efecto cumple señalar, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5º del D.F.L. Nº2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, le corresponde al Director del Trabajo, especialmente, "b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".

Por su parte, el inciso segundo del artículo 75 del Estatuto Docente establece: "Si el profesional de la educación estima que la Municipalidad o Corporación, según corresponda, no observó en su caso las condiciones y requisitos que señalan las causales de término de la relación laboral establecidas en la presente ley, incurriendo por tanto en una ilegalidad, podrá reclamar por tal motivo ante el tribunal de trabajo competente, dentro de un plazo de 60 días contado desde la notificación del cese que le afecta y solicitar la reincorporación en sus funciones. En caso de acogerse el reclamo, el juez ordenará la reincorporación del reclamante".

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales anotadas, cumple informar que esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida entre las partes una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.

Saluda a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/KRF

Distribución:

- Director Nacional del Trabajo

- Sra. Laritza Preisler Encina, II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago (Teatinos Nº 56, Primer Piso, Santiago)

- Jurídico

- Partes

- Control

competencia dirección trabajo, tribunales justicia, relación laboral terminada, corporación municipal, estatuto docente

Otros pronunciamientos sobre causales de término y despido

Dictamen N° 1882/46, de 15.05.2003

Dirección del Trabajo. Competencia. Relación Laboral Extinguida.

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Ord. N° 3199, de 13.07.2017

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1.- La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la legalidad de los Estatutos de la Corporación de Derecho Privado denominada “Fondo Nacional de Indemnización por Años de Servicio de los trabajadores de la Asociación Chilena de Seguridad”, por las razones que se señalan en el presente…

Dictamen N° 2676/210, de 03.07.2000

Dirección del Trabajo. Competencia. Terminación Contrato Individual. Calificación. Causales.

La calificación de la aplica­ción de causales de termina­ción del contrato de trabajo y la procedencia del pago de las indemnizaciones, son de la exclusiva competencia de los Tribunales de Justicia.

Dictamen N° 1538/89, de 17.05.2002

Competencia Dirección del Trabajo; Terminación contrato individual; Calificación; Causales

La calificación de la aplicación de las causales de terminación del contrato de trabajo, son de exclusiva competencia de los Tribunales de Justicia.