Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 1232 de 2019
5 abr 2019
Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; Relación Laboral Terminada; Corporación Municipal
Causales de término y despidoSector municipal y público
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Lo que resuelve
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de un asunto controvertido después de extinguida la relación laboral.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE PRONUNCIAMIENTOS, INNOVACIÓN Y ESTUDIOS LABORALES
E 9355 (621) 2019
ORD.:1232
MAT.: Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; Relación Laboral Terminada; Corporación Municipal;
RORD.: La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de un asunto controvertido después de extinguida la relación laboral.
ANT.: 1) Pase Nº382 de 20.03.2019, de la Jefa de Gabinete del Director del Trabajo.
2) Oficio Nº3.032 de 15.03.2019, de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.
3) Presentación de 13.03.2019, de don [nombre reservado].
SANTIAGO, 05.04.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SR. [nombre reservado]
[domicilio reservado], VILLA VIRGINIA
BUIN
[correo reservado]
Mediante oficio del antecedente 2), la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago remitió su presentación del antecedente 3), por la que solicita un pronunciamiento jurídico que determine si tiene derecho a percibir la indemnización establecida en el artículo 34 C del Estatuto Docente, luego de cesar en su cargo de Inspector General de un establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal de La Florida.
Al efecto cumple señalar, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5º del D.F.L. Nº2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, le corresponde al Director del Trabajo, especialmente, "b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".
Por su parte, el inciso segundo del artículo 75 del Estatuto Docente establece: "Si el profesional de la educación estima que la Municipalidad o Corporación, según corresponda, no observó en su caso las condiciones y requisitos que señalan las causales de término de la relación laboral establecidas en la presente ley, incurriendo por tanto en una ilegalidad, podrá reclamar por tal motivo ante el tribunal de trabajo competente, dentro de un plazo de 60 días contado desde la notificación del cese que le afecta y solicitar la reincorporación en sus funciones. En caso de acogerse el reclamo, el juez ordenará la reincorporación del reclamante".
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales anotadas, cumple informar que esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida entre las partes una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
Saluda a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA/KRF
Distribución:
- Director Nacional del Trabajo
- Sra. Laritza Preisler Encina, II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago (Teatinos Nº 56, Primer Piso, Santiago)
- Jurídico
- Partes
- Control
competencia dirección trabajo, tribunales justicia, relación laboral terminada, corporación municipal, estatuto docente
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Dictamen N° 1538/89, de 17.05.2002
Competencia Dirección del Trabajo; Terminación contrato individual; Calificación; Causales
La calificación de la aplicación de las causales de terminación del contrato de trabajo, son de exclusiva competencia de los Tribunales de Justicia.