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ORD. N°1245
Teletrabajo o trabajo a distancia; Lugares de trabajo;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 152 quater H ver otros del art. 152 quater H
Dictámenes concordantes
- dictamen 1389/7, 08.04.2020
- dictamen 8177/331 de 18.12.1995
- ordinario 1245, 16.04.2021
Texto
Direccion del
Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 6503 (103) 2021 245
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Informa doctrina.
MATERIA:
Trabajo a distancia; Teletrabajo; Lugares de
Trabajo.
RESUMEN:
En aquellos casos en que el lugar de trabajo es
designado y habilitado por el empleador en
dependencias de sus clientes, nos encontramos
frente a una situación que no se enmarca en la
regulación del trabajo a distancia y teletrabajo por
expresa disposición del inciso 2° del artículo 152
quáter H del Código del Trabajo, sin embargo, en
caso de duda, las partes se encuentran habilitadas
para presentar la respectiva consulta o denuncia,
según sea el caso, en cualquiera de las
Inspecciones del Trabajo.
ANTECEDENTES:
1. Instrucciones de 30.03.2021 de Jefa de Unidad
de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales
2. Presentación de 21.01.2021 de Sr. Gabriel
Halpern Mager.
SANTIAGO, 16 ABR 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. GABRIEL HALPERN MAGER
AV. ANDRÉS BELLO 2711, PISO 5, LAS CONDES.
SANTIAGO, REGIÓN METROPOLITANA.
gabriel.halpern@pwc.com
Mediante presentación de Ant. 2), se ha solicitado a este Servicio un
pronunciamiento respecto al alcance de la expresión “lugares designados y
habilitados por el empleador” establecido en el inciso 2° del artículo 152 quáter H
del Código del Trabajo, a propósito de aquellas situaciones en que el empleador,
respecto de alguno de sus trabajadores, designa como lugar de trabajo las
dependencias de uno de sus clientes, lo que ocurre especialmente respecto de
servicios subcontratados o de suministro, requiriendo determinar si resulta aplicable
en estos casos la normativa en materia de trabajo a distancia y teletrabajo.
Sobre el particular, el artículo 152 quáter H del Código del Trabajo consagra:
Artículo 152 quáter H. Las partes deberán determinar el lugar donde el trabajador
prestará los servicios, que podrá ser el domicilio del trabajador u otro sitio
determinado. Con todo, si los servicios, por su naturaleza, fueran susceptibles de
prestarse en distintos lugares, podrán acordar que el trabajador elija libremente
dónde ejercerá sus funciones.
No se considerará trabajo a distancia o teletrabajo si el trabajador presta servicios
en lugares designados y habilitados por el empleador, aun cuando se encuentren
ubicados fuera de las dependencías de la empresa.
Respecto a lo consultado, la doctrina de esta Dirección, contenida en
Dictamen N°1389/7 de 08.04.2020, conforme a lo dispuesto en el inciso 2° de la
disposición referida, establece que para determinar si se está en presencia de un
contrato de trabajo a distancia o teletrabajo, lo relevante será el hecho de que los
servicios se presten en espacios físicos distintos al de los establecimientos,
instalaciones o faenas de la empresa.
No obstante, el pronunciamiento agrega que no constituye trabajo a distancia
o teletrabajo la prestación de servicios en lugares designados y habilitados por el
empleador, aun cuando estén ubicados fuera de las dependencias de la empresa.
De esta forma, en aquellos casos en que el lugar de trabajo es designado y
habilitado por el empleador en dependencia de sus clientes, nos encontramos frente
a una situación que no se enmarca en la regulación del trabajo a distancia y
teletrabajo por expresa disposición de la normativa referida, por lo que resulta
aplicable la normativa general en la especie.
Sin perjuicio de lo anterior, es necesario prevenir que dicha circunstancia no
afecta el hecho que la relación laboral sigue construyéndose en base del principio
de ajenidad, circunstancia que implica que el trabajadores una de las partes del
contrato de trabajo, que tiene derecho a su remuneración con la obligación
correlativa de prestar los servicios convenidos, debiendo el empleador pagar las
respectivas remuneraciones y adoptar todas las medidas de resguardo y de
protección que garanticen el normal desempeño de las funciones que a estos les
corresponde desarrollar, recayendo sobre aquel el riesgo de la empresa, vale decir,
el resultado económico favorable, menos favorable o adverso de su gestión.
(Dictamen Ord. Nº8177/331, de 18.12.1995)
一
Esta última consideración resulta aplicable a todo tipo de relación laboral,
incluyendo aquellos casos en que se prestan servicios en lugares habilitados y
designados por el empleador, sea que se encuentren dentro de la empresa o fuera
de ella, como ocurriría en el caso del trabajo en dependencias de clientes de la
empresa, pues estos últimos no detentan una posición jurídica que permita ejercer
el poder de dirección, razón que justifica que el empleador deba adoptar todas las
medidas necesarias para la correcta prestación de servicios.
No obstante, en caso de duda respecto de la aplicación de la normativa de
trabajo a distancia o teletrabajo en una situación concreta, tanto el empleador como
los trabajadores se encuentran habilitados para presentar las respectivas consultas
o denuncias, según sea el caso, en cualquiera de las Inspecciones del Trabajo, de
manera que este Servicio pueda evaluar las circunstancias fácticas que concurren
específicamente en un determinado caso.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con
informar a usted que en aquellos casos en que el lugar de trabajo es designado y
habilitado por el empleador en dependencias de sus clientes, nos encontramos
frente a una situación que no se enmarca en la regulación del trabajo a distancia y
teletrabajo por expresa disposición del inciso 2° del artículo 152 quáter H del Código
del Trabajo, sin embargo, en caso de duda, las partes se encuentran habilitadas
para presentar la respectiva consulta o denuncia, según sea el caso, en cualquiera
de las Inspecciones del Trabajo.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ÁBOGADO
JEFA DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
JDTP/LBB/FNR
Distribución
Jurídico
Partes
Control
Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 6503 (103) 2021 245
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Informa doctrina.
MATERIA:
Trabajo a distancia; Teletrabajo; Lugares de
Trabajo.
RESUMEN:
En aquellos casos en que el lugar de trabajo es
designado y habilitado por el empleador en
dependencias de sus clientes, nos encontramos
frente a una situación que no se enmarca en la
regulación del trabajo a distancia y teletrabajo por
expresa disposición del inciso 2° del artículo 152
quáter H del Código del Trabajo, sin embargo, en
caso de duda, las partes se encuentran habilitadas
para presentar la respectiva consulta o denuncia,
según sea el caso, en cualquiera de las
Inspecciones del Trabajo.
ANTECEDENTES:
1. Instrucciones de 30.03.2021 de Jefa de Unidad
de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales
2. Presentación de 21.01.2021 de Sr. Gabriel
Halpern Mager.
SANTIAGO, 16 ABR 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. GABRIEL HALPERN MAGER
AV. ANDRÉS BELLO 2711, PISO 5, LAS CONDES.
SANTIAGO, REGIÓN METROPOLITANA.
gabriel.halpern@pwc.com
Mediante presentación de Ant. 2), se ha solicitado a este Servicio un
pronunciamiento respecto al alcance de la expresión “lugares designados y
habilitados por el empleador” establecido en el inciso 2° del artículo 152 quáter H
del Código del Trabajo, a propósito de aquellas situaciones en que el empleador,
respecto de alguno de sus trabajadores, designa como lugar de trabajo las
dependencias de uno de sus clientes, lo que ocurre especialmente respecto de
servicios subcontratados o de suministro, requiriendo determinar si resulta aplicable
en estos casos la normativa en materia de trabajo a distancia y teletrabajo.
Sobre el particular, el artículo 152 quáter H del Código del Trabajo consagra:
Artículo 152 quáter H. Las partes deberán determinar el lugar donde el trabajador
prestará los servicios, que podrá ser el domicilio del trabajador u otro sitio
determinado. Con todo, si los servicios, por su naturaleza, fueran susceptibles de
prestarse en distintos lugares, podrán acordar que el trabajador elija libremente
dónde ejercerá sus funciones.
No se considerará trabajo a distancia o teletrabajo si el trabajador presta servicios
en lugares designados y habilitados por el empleador, aun cuando se encuentren
ubicados fuera de las dependencías de la empresa.
Respecto a lo consultado, la doctrina de esta Dirección, contenida en
Dictamen N°1389/7 de 08.04.2020, conforme a lo dispuesto en el inciso 2° de la
disposición referida, establece que para determinar si se está en presencia de un
contrato de trabajo a distancia o teletrabajo, lo relevante será el hecho de que los
servicios se presten en espacios físicos distintos al de los establecimientos,
instalaciones o faenas de la empresa.
No obstante, el pronunciamiento agrega que no constituye trabajo a distancia
o teletrabajo la prestación de servicios en lugares designados y habilitados por el
empleador, aun cuando estén ubicados fuera de las dependencias de la empresa.
De esta forma, en aquellos casos en que el lugar de trabajo es designado y
habilitado por el empleador en dependencia de sus clientes, nos encontramos frente
a una situación que no se enmarca en la regulación del trabajo a distancia y
teletrabajo por expresa disposición de la normativa referida, por lo que resulta
aplicable la normativa general en la especie.
Sin perjuicio de lo anterior, es necesario prevenir que dicha circunstancia no
afecta el hecho que la relación laboral sigue construyéndose en base del principio
de ajenidad, circunstancia que implica que el trabajadores una de las partes del
contrato de trabajo, que tiene derecho a su remuneración con la obligación
correlativa de prestar los servicios convenidos, debiendo el empleador pagar las
respectivas remuneraciones y adoptar todas las medidas de resguardo y de
protección que garanticen el normal desempeño de las funciones que a estos les
corresponde desarrollar, recayendo sobre aquel el riesgo de la empresa, vale decir,
el resultado económico favorable, menos favorable o adverso de su gestión.
(Dictamen Ord. Nº8177/331, de 18.12.1995)
一
Esta última consideración resulta aplicable a todo tipo de relación laboral,
incluyendo aquellos casos en que se prestan servicios en lugares habilitados y
designados por el empleador, sea que se encuentren dentro de la empresa o fuera
de ella, como ocurriría en el caso del trabajo en dependencias de clientes de la
empresa, pues estos últimos no detentan una posición jurídica que permita ejercer
el poder de dirección, razón que justifica que el empleador deba adoptar todas las
medidas necesarias para la correcta prestación de servicios.
No obstante, en caso de duda respecto de la aplicación de la normativa de
trabajo a distancia o teletrabajo en una situación concreta, tanto el empleador como
los trabajadores se encuentran habilitados para presentar las respectivas consultas
o denuncias, según sea el caso, en cualquiera de las Inspecciones del Trabajo, de
manera que este Servicio pueda evaluar las circunstancias fácticas que concurren
específicamente en un determinado caso.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con
informar a usted que en aquellos casos en que el lugar de trabajo es designado y
habilitado por el empleador en dependencias de sus clientes, nos encontramos
frente a una situación que no se enmarca en la regulación del trabajo a distancia y
teletrabajo por expresa disposición del inciso 2° del artículo 152 quáter H del Código
del Trabajo, sin embargo, en caso de duda, las partes se encuentran habilitadas
para presentar la respectiva consulta o denuncia, según sea el caso, en cualquiera
de las Inspecciones del Trabajo.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ÁBOGADO
JEFA DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
JDTP/LBB/FNR
Distribución
Jurídico
Partes
Control