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ORD. N°1245
Documentación laboral electrónica;
Dictámenes concordantes
- dictamen 789/15, 16.02.2015
- ordinario 1545, 14.09.2023
- ordinario 5463, 25.11.2019
Texto
Trabajo Dirección del
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E207077 (2044) 2023 1245
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Documentación laboral electrónica.
RESUMEN:
Si bien la utilización de la plataforma de generación,
gestión y firma de documentación laboral electrónica
provista por la empresa BUK S.p.A., ha sido autorizada
por esta Dirección, la forma de implementación
planteada por la empresa Summit Agro South America
S.p.A., no se ajusta a las exigencias contenidas en el
Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se
rechaza la solicitud.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 21.08.2023 de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Oficio Ordinario N°1360-31579/2023 de 18.08.2023
de Directora Regional del Trabajo, Metropolitana
Oriente.
3) Presentación de 17.08.2023 de
en representación de empresa
Summit Agro South América S.p.A.
SANTIAGO,
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
14 SEP 2023
A : SRA. LESLI HORMAZÁBAL LEÓN
SUMMIT AGRO SOUTH AMÉRICA S.P.A.
Mediante presentación del antecedente 3), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, respecto de la posibilidad de utilizar una solución
tecnológica provista por la empresa BUK S.p.A., la cual permitiría generar, firmar,
gestionar y notificar la documentación derivada de las relaciones laborales a través
de medios electrónicos y, además, consulta por los documentos que podrían ser
creados, firmado y gestionados por medios digitales.
Aclarado lo anterior, resulta necesario señalar que este Servicio, a través de
Ord N°5463 de 25.11.2019, se pronunció respecto de la solución de gestión y firma
de documentación electrónica de la compañía BUK S.p.A. concluyendo, en lo
pertinente, que el sistema consultado se ajusta a las exigencias contenidas en el
Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015 que regula la materia por lo que, en principio, no
existiría inconveniente para su utilización.
No obstante, si bien la solución de la empresa BUK fue autorizada por esta
Dirección, su implementación y utilización sólo serán válidas en la medida que ellas
se ajusten estrictamente a lo señalado en el aludido Dictamen N°0789/15 y demás
jurisprudencia administrativa complementaria. Por lo tanto, se deben realizar las
siguientes precisiones respecto de la información proporcionada por el solicitante:
1-. Dado que la solución se implementaría como una intranet no daría cumplimiento
a la exigencia de la letra a) del citado Dictamen N°0789/15 ya que no permitiría una
consulta desde fuera de la red de la empleadora.
2-. Sólo una vez que un trabajador ha consentido expresamente en la utilización de
medios electrónicos para la suscripción y gestión de su documentación laboral, podrá
procederse en tal sentido por parte del empleador. De este modo, si el trabajador no
aceptara la utilización de medios electrónicos para los fines señalados, respecto de
él se deberá operar siempre en soporte de papel y, cuando un documento requiera
firma, ella deberá ser holográfica. Respecto de esta última materia la documentación
no se pronuncia.
3-. El sistema debe remitir automáticamente a los correos electrónicos personales
de los trabajadores todos los documentos que la plataforma genere respecto de ellos,
de lo cual se desprende que, si bien la mantención de una intranet constituye una
acción positiva, la medida básica de publicidad y garantía de recepción de copia de
los documentos es el envío automático de los antecedentes por parte de la
plataforma a los correos personales de los dependientes, y no su puesta a
disposición en una red controlada por el empleador. La presentación tenida a la vista
para la confección del presente informe señala que al trabajador le serán enviados
los documentos firmados a su correo electrónico personal, pero no indica que los
envíos serán automáticos, vale decir, sin intervención humana.
Finalmente, en cuanto a la documentación que puede ser creada, firmada y
gestionada por medios digitales, cabe indicar que la materia se encuentra latamente
tratada en el citado Dictamen N°0789/15.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada
y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que, si bien la utilización
de la plataforma de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica
provista por la empresa BUK S.p.A., ha sido autorizada por esta Dirección, la forma
de implementación planteada por la empresa Summit Agro South América S.p.A., no
se ajusta a las exigencias contenidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por
lo que se rechaza la solicitud.
Saluda a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
14 SEP 2023
COadoR ICINA DE PARTES
CAROLINA GODOY DONOSO DIR E JEFE
ABOGADA ★
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control
Dirección Regional del Trabajo, Metropolitana Oriente
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E207077 (2044) 2023 1245
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Documentación laboral electrónica.
RESUMEN:
Si bien la utilización de la plataforma de generación,
gestión y firma de documentación laboral electrónica
provista por la empresa BUK S.p.A., ha sido autorizada
por esta Dirección, la forma de implementación
planteada por la empresa Summit Agro South America
S.p.A., no se ajusta a las exigencias contenidas en el
Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se
rechaza la solicitud.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 21.08.2023 de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Oficio Ordinario N°1360-31579/2023 de 18.08.2023
de Directora Regional del Trabajo, Metropolitana
Oriente.
3) Presentación de 17.08.2023 de
en representación de empresa
Summit Agro South América S.p.A.
SANTIAGO,
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
14 SEP 2023
A : SRA. LESLI HORMAZÁBAL LEÓN
SUMMIT AGRO SOUTH AMÉRICA S.P.A.
Mediante presentación del antecedente 3), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, respecto de la posibilidad de utilizar una solución
tecnológica provista por la empresa BUK S.p.A., la cual permitiría generar, firmar,
gestionar y notificar la documentación derivada de las relaciones laborales a través
de medios electrónicos y, además, consulta por los documentos que podrían ser
creados, firmado y gestionados por medios digitales.
Aclarado lo anterior, resulta necesario señalar que este Servicio, a través de
Ord N°5463 de 25.11.2019, se pronunció respecto de la solución de gestión y firma
de documentación electrónica de la compañía BUK S.p.A. concluyendo, en lo
pertinente, que el sistema consultado se ajusta a las exigencias contenidas en el
Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015 que regula la materia por lo que, en principio, no
existiría inconveniente para su utilización.
No obstante, si bien la solución de la empresa BUK fue autorizada por esta
Dirección, su implementación y utilización sólo serán válidas en la medida que ellas
se ajusten estrictamente a lo señalado en el aludido Dictamen N°0789/15 y demás
jurisprudencia administrativa complementaria. Por lo tanto, se deben realizar las
siguientes precisiones respecto de la información proporcionada por el solicitante:
1-. Dado que la solución se implementaría como una intranet no daría cumplimiento
a la exigencia de la letra a) del citado Dictamen N°0789/15 ya que no permitiría una
consulta desde fuera de la red de la empleadora.
2-. Sólo una vez que un trabajador ha consentido expresamente en la utilización de
medios electrónicos para la suscripción y gestión de su documentación laboral, podrá
procederse en tal sentido por parte del empleador. De este modo, si el trabajador no
aceptara la utilización de medios electrónicos para los fines señalados, respecto de
él se deberá operar siempre en soporte de papel y, cuando un documento requiera
firma, ella deberá ser holográfica. Respecto de esta última materia la documentación
no se pronuncia.
3-. El sistema debe remitir automáticamente a los correos electrónicos personales
de los trabajadores todos los documentos que la plataforma genere respecto de ellos,
de lo cual se desprende que, si bien la mantención de una intranet constituye una
acción positiva, la medida básica de publicidad y garantía de recepción de copia de
los documentos es el envío automático de los antecedentes por parte de la
plataforma a los correos personales de los dependientes, y no su puesta a
disposición en una red controlada por el empleador. La presentación tenida a la vista
para la confección del presente informe señala que al trabajador le serán enviados
los documentos firmados a su correo electrónico personal, pero no indica que los
envíos serán automáticos, vale decir, sin intervención humana.
Finalmente, en cuanto a la documentación que puede ser creada, firmada y
gestionada por medios digitales, cabe indicar que la materia se encuentra latamente
tratada en el citado Dictamen N°0789/15.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada
y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que, si bien la utilización
de la plataforma de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica
provista por la empresa BUK S.p.A., ha sido autorizada por esta Dirección, la forma
de implementación planteada por la empresa Summit Agro South América S.p.A., no
se ajusta a las exigencias contenidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por
lo que se rechaza la solicitud.
Saluda a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
14 SEP 2023
COadoR ICINA DE PARTES
CAROLINA GODOY DONOSO DIR E JEFE
ABOGADA ★
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control
Dirección Regional del Trabajo, Metropolitana Oriente