Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 60 de 2024
25 ene 2024
Documentación laboral electrónica.
Documentación laboral electrónica
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Lo que resuelve
Si bien la utilización de la plataforma de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica provista por la empresa BUK S.p.A., ha sido autorizada previamente por esta Dirección, la validez de su implementación y uso se encuentra condicionada al estricto apego a las condiciones técnicas vigentes contenidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015.
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Texto completo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E277685 (2418) 2023
ORD. N°60
MAT.: Documentación laboral electrónica.
RORD.: Si bien la utilización de la plataforma de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica provista por la empresa BUK S.p.A., ha sido autorizada previamente por esta Dirección, la validez de su implementación y uso se encuentra condicionada al estricto apego a las condiciones técnicas vigentes contenidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015.
ANTS.: 1) Instrucciones de 19.01.2024 de Jefe (S) Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 03.11.2023 de Sra. xxxxxxxx
SANTIAGO, 25.01.2024
DE:JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:SRA.xxxxxxxxxx
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Mediante presentación del antecedente 2), usted ha requerido a este Servicio que se le precisen los fundamentos del Ord. N°1245 de 14.09.2023, mediante el cual se rechazó la solicitud de uso de una solución tecnológica provista por la empresa BUK S.p.A., la cual permitiría generar, firmar, gestionar y notificar la documentación derivada de las relaciones laborales a través de medios electrónicos.
Al respecto, cabe hacer presente en primer término que esta Dirección, mediante Ord N°5463 de 25.11.2019, se pronunció respecto de la solución de gestión y firma de documentación electrónica de la compañía BUK S.p.A. concluyendo, en lo pertinente, que el sistema consultado se ajustaba a las exigencias contenidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015 que regula la materia por lo que, en principio, no existiría inconveniente para su utilización.
Sin embargo, tal como señala el citado Ord. N°1245 de 14.09.2023, la referida autorización sólo constituye un pronunciamiento general acerca del cumplimiento de las características técnicas del sistema, por lo que la validez de su implementación dependerá, además, del apego a dichas condiciones.
Así las cosas, por ejemplo, se indica en dicho pronunciamiento que al implementarse el sistema en la modalidad de intranet se impide que los funcionarios de esta Dirección puedan acceder a la documentación de manera remota, condición esencial impuesta por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que, si bien la utilización de la plataforma de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica provista por la empresa BUK S.p.A., ha sido autorizada previamente por esta Dirección, la validez de su implementación y uso se encuentra condicionada al estricto apego a las condiciones técnicas vigentes contenidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015.
Saluda a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GMS/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control;
documentación laboral electrónica,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 789/15, de 16.02.2015 · Documentación laboral. Centralización electrónica.
- Ord. N° 1245, de 14.09.2023 · Documentación laboral electrónica
- Ord. N° 5463, de 25.11.2019 · Documentación laboral; Sistema electrónico
Otros pronunciamientos sobre documentación laboral electrónica
Dictamen N° 789/15, de 16.02.2015
Documentación laboral. Centralización electrónica.
No existe impedimento para que la Corporación Nacional del Cobre de Chile implemente un sistema de emisión, firma, gestión y envío de la documentación electrónica que deriva de las relaciones laborales, incluida la copia del reglamento interno contemplada en el inciso 2° del artículo 156 del Código del Trabajo, en la…
Dictamen N° 3161/64, de 29.07.2008
1) Documentación laboral. Documentación electrónica. Contrato de Trabajo. Firma electrónica. Procedencia. 2) Documentación laboral. Documentación electrónica. Requisitos. 3) Documentación laboral. Documentación electrónica. Comprobantes de feriado. Firma electrónica. Procedencia.
1) Resulta jurídicamente procedente que conforme al modelo de centralización de documentación electrónico presentado por la empresa E-SIGN S.A., se proceda a suscribir contratos de trabajo haciendo uso de los medios de firma electrónica establecidos en la Ley Nº19.799, en tanto su implementación no impida las labores…
Documentación laboral; Sistema electrónico
El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, descrito en la presentación de la empresa BUK S.p.A., se ajustaría a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existirían inconvenientes jurídicos para su utilización.
Dictamen N° 3170/63, de 05.08.2011
- Documentación Laboral. Documentación Electrónica. Contrato de Trabajo. Firma Electrónica. - Documentación Laboral. Documentación Electrónica. Impedimento físico o geográfico. Firma Electrónica.
1) En caso de negativa del trabajador a firmar su contrato de trabajo por medios electrónicos, el empleador debe recurrir al procedimiento señalado en el inciso 3º del artículo 9 del Código del Trabajo . 2) En caso de existir impedimentos físicos o geográficos para suscribir digitalmente la documentación laboral, el…
Dictamen N° 155/4, de 11.01.2016
Documentación Laboral; Transición de soporte papel a formato electrónico
No existe impedimento para que los empleadores traspasen su plataforma de documentación laboral de formato de papel a electrónico, en la medida que el proceso de transición se realice en los términos indicados en el presente informe.