Ir al contenido
DictámenesDT
← Buscar en los dictámenes

Dirección del TrabajoOrdinario21 de julio de 2022

ORD. N°1246

Sala cuna; Bono compensatorio; Certificado Médico;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 5/2, 07.01.2010
  • dictamen 642/41 de 05.02.2004
  • dictamen 6758/86, 24.12.2015
  • ordinario 1246, 21.07.2022
  • ordinario 761, 11.02.2008

Texto

LURIDiCO
Trabajo Direcclán del
Gobiemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales 1246
E 85095 (552) 2022
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Pacto del bono compensatorio de sala cuna,
certificado médico.
RESUMEN:
El certificado expedido por un facultativo
competente, que prescriba que la asistencia de un
menor a establecimientos de sala cuna no resulta
recomendable atendidas sus condiciones de
salud, constituye un antecedente suficiente, para
que las partes puedan acordar el otorgamiento de
un bono compensatorio del beneficio de sala cuna,
de acuerdo con lo señalado en el cuerpo del
presente informe.
ANTECEDENTES:
1.- Instrucciones de 04.05.2022 de la Jefa de la
Unidad de Pronunciamientos, Innovaciones y
Estudios Laborales.
2.- Presentación de 25.04.2022,
Centro de
Desarrollo Integral del Niño Limitada.
SANTIAGO,
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) 21 JUL 2022
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
CENTRO DE DESARROLLO INTEGRAL DEL NIÑO LIMITADA
PASAJE 8 N°2870
CONCEPCIÓN

Mediante presentación del antecedente 2), usted solicita a esta Dirección
del Trabajo se pronuncie acerca de la procedencia de entregar a la trabajadora
Sra. Vania Cabezas un bono compensatorio de sala cuna, al presentar certificado
médico de pediatra, que ordena que la menor de 2 años no sea cuidada en su
domicilio atendida su condición médica.
Al respecto los incisos 1°, 3° y 5° del artículo 203 del Código del Trabajo
dispone: "Las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad
o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo,
en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y
dejarlos mientras estén en el trabajo. Igual obligación corresponderá a los centros
o complejos comerciales e industriales y de servicios administrados bajo una
misma razón social o personalidad jurídica, cuyos establecimientos ocupen entre
todos, veinte o más trabajadoras. El mayor gasto que signifique la sala cuna se
entenderá común y deberán concurrir a él todos los establecimientos en la misma
proporción de los demás gastos de ese carácter.
Con todo, los establecimientos de las empresas a que se refiere el inciso
primero, y que se encuentren en una misma área geográfica, podrán, previa
autorización del Ministerio de Educación, construir o habilitar y mantener servicios
comunes de salas cunas para la atención de los niños de las trabajadoras de
todos ellos.
Se entenderá que el empleador cumple con la obligación señalada en este
artículo si paga los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al que la
mujer trabajadora lleve sus hijos menores de dos años."
Por su parte la doctrina vigente de este Servicio, contenida entre otros en el
Dictamen N°005/0021 de 07.01.2010, dispone que el empleador puede cumplir su
obligación de la sala cuna, según las siguientes alternativas:
1.- Creando y manteniendo una sala cuna anexa e independiente de los
lugares de trabajo.
2.- Construyendo o habilitando y manteniendo servicios comunes de sala
cuna con otros establecimientos de empresas que se encuentran en la misma
área geográfica y,
3.- Pagando directamente los gastos de sala cuna al establecimiento al que
la trabajadora lleve sus hijos menores de dos años.
Siguiendo con la doctrina del Servicio, el Ordinario N°761 de 11.02.2008,
permite al empleador satisfacer la obligación de otorgar la sala cuna, mediante la
entrega de una suma de dinero a la madre trabajadora, cantidad que debe ser
equivalente a los gastos que irrogaría la atención de la menor en la sala cuna. Por
otro lado, el Dictamen N°642/41² de 05.02.2004 autoriza en determinados casos la
compensación económica de la obligación, en atención a las características
especiales de la prestación de servicios de la trabajadora.
Dentro de las circunstancias excepcionales para otorgar el bono
compensatorio, se considera la salud del hijo menor de un año, como bien jurídico
protegido. En este caso, se acompaña certificado médico de la pedíatra
broncopulmonar Sra. Valentina Quiroga, quien certifica que la menor E.S.C.
1 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-97493.html
² https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-75066.html

presenta bronquitis obstructivas recurrentes, prescribiendo la atención de la niña
en su hogar, hasta que cumpla la edad de dos años.
El Dictamen N°6157/0863 de 24.12.2015 señala que “un certificado médico,
expedido por un facultativo competente, que prescriba que la asistencia de un
menor a establecimientos de sala cuna no resulta recomendable atendidas sus
condiciones de salud, constituye de manera inequívoca un antecedente suficiente,
para que las partes si así lo consideran, y de manera excepcional, acuerden el
otorgamiento de un bono compensatorio del derecho en comento, no siendo
necesario un análisis ulterior de esta Dirección de un pacto en tal sentido."
Agrega la jurisprudencia administrativa precitada, que el bono que pacten
las partes debe ser equivalente a los gastos que irrogaría que la menor asistiera a
la sala cuna y que dicho beneficio permanece mientras las condiciones de salud
de la niña se mantengan, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de la
Dirección del Trabajo.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted:
El certificado expedido por un facultativo competente, que prescriba que la
asistencia de un menor a establecimientos de sala cuna no resulta recomendable
atendidas sus condiciones de salud, constituye un antecedente suficiente, para
que las partes puedan acordar el otorgamiento de un bono compensatorio del
beneficio de sala cuna, de acuerdo con lo señalado en el cuerpo del presente
informe.
Saluda atentamente a Ud.,
IREC
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JÚRÍDICO Y FISCAL (S)
188 DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/CGD
Distribución
Jurídico
Partes
Control
³ https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-108200.html

Ver el documento en el sitio del organismo →