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Dirección del TrabajoOrdinario16 de abril de 2021

ORD. N°1256

Remuneración; Sistema de Pago; Modificación;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • ordinario 1256, 16.04.2021

Texto

Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
31487.411.2021
1256
ORDINARIO N°
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Modificación del sistema de pago de las
remuneraciones.
RESUMEN:
Alcances al nuevo sistema de pago de
remuneraciones de Energy Fitness Clubs SpA.
ANTECEDENTES:
1)Instrucciones de 08.04.2021, de Jefa de Unidad
de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Presentación de Energy FitnessClubs SpA, de
26.03.2021.
SANTIAGO 16 ABR 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A: ENERGY FITNESS CLUBS SpA
jburdiles@energy.cl
Mediante presentación del antecedente, esa empresa informa a
esta Dirección sobre modificaciones al sistema de pago de remuneraciones a contar
del mes de abril del presente año, el que alcanzaría a alrededor de 500 trabajadores.
Hasta marzo pasado éstas se pagaban el último día hábil del mes, y las
remuneraciones variables el quinto día hábil del mes siguiente. La modificación
fundamental consiste en que las comisiones, bono y otros estipendios variables se
pagan al mes siguiente de encontrarse devengados.
Al respecto, conforme al inciso 1º del artículo 55 del Código del
Trabajo, debe tenerse presente que por regla general las comisiones “deberán ser
liquidadas y pagadas conjuntamente con las demás remuneraciones ordinarias del
período en que se efectuaron las operaciones u ocurrieron los hechos que les dieron
su origen”, Agrega esta disposición legal, “salvo que, por razones técnicas ello no
sea posible, caso en el cual deberán ser liquidadas y pagadas conjuntamente con
las remuneraciones del mes siguiente”.

Es el caso, que esa empresa no explica las razones técnicas por
las cuales se ve en la necesidad de pagar las referidas remuneraciones variables al
mes siguiente de devengadas, y especialmente, por qué en el anterior sistema éstas
se pagaban al quinto día hábil del mes siguiente, y en la actualidad, no obstante, los
avanzados cambios tecnológicos incorporados, desmejora la situación legal de sus
trabajadores postergando el pago de sus emolumentos.
Enseguida, sobre las horas extraordinarias, esa empresa
asevera que “Quedarán fuera del desfase de 30 días .ya que éstas tendrán un
corte los días 25 de cada mes y sólo los días restantes se pagarán al mes siguiente”.
Sin embargo, cabe recordar que el tenor literal del inciso 3º del artículo 32 del
Código del Trabajo establece que las horas extraordinarias “deberán liquidarse y
pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período”,
sin excepciones.
Finalmente, sobre la suscripción del anexo de contrato por el que
deben formalizarse estos cambios, a esta Dirección no le cabe la intervención
institucional referida en la presentación. Efectivamente, es con ocasión del contrato
de trabajo y según lo dispone el artículo 9° del Código del Trabajo, que, “Si el
trabajador se negare a firmar, el empleador enviará el contrato a la respectiva
Inspección del Trabajo para que ésta requiera la firma”, disposición que no es
aplicable extensivamente al anexo de contrato de trabajo.
Tenga a bien esa empresa adecuar los cambios de su sistema
de remuneraciones a los alcances formulados.
Es todo cuanto puede informar esta Dirección sobre la materia.
Saluda atentamente a Ud.,
16 ABR 2021
OFICINA DE PARTES CION DEL
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO R JEFE
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO YFISCAL
Distribución
- Jurídico
- Partes
- ICT Santiago Oriente

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