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Dirección del TrabajoOrdinario24 de enero de 2023

ORD. N°125

Teletrabajo o Trabajo a distancia; Personas Gestantes Embarazadas; Caso Estado de excepción constitucional de catástrofe, calamidad pública, o alerta sanitaria, epidemia o pandemia; Enfermedad contagiosa;

Normas citadas

  • Ley 21.498, 15.11.2022
  • codigo del trabajo, articulo 202 ver otros del art. 202
  • decreto 64, 17.06.2022
  • decreto 74, Ministerio de Salud

Dictámenes concordantes

  • 125, 24.01.2023
  • dictamen 2100/53, 07.12.2022

Texto

Ss
Trabajo Dirección del
Departamento Jurídico y Fiscalía
Innovación y Estudios Laborales Unidad de Pronunciamientos,
E.282520(1788)2022 125,
ORDINARIO N°:
MATERIA:
Junldiw Trabajo a distancia o teletrabajo personas
gestantes en caso de estado de excepción
constitucional de catástrofe, por calamidad
pública, o una alerta sanitaria, con ocasión de
una epidemia o pandemia a causa de una
enfermedad contagiosa, en casos que indica.
RESUMEN:
La doctrina institucional vigente, acerça de la
posibilidad de desarrollar las labores a distancia
o en la modalidad de teletrabajo, de personas
gestantes, en caso de que la autoridad decrete
estado de excepción constitucional de
catástrofe, por calamidad pública, o una alerta
sanitaria, con ocasión de una epidemia o
pandemia a causa de una enfermedad
contagiosa, se encuentra contenida en el
Dictamen N°21100/43 de 07.12.2022.
ANTECEDENTES:
Correo electrónico de 15.12.2022, recibido el
03.01.2023, de S
SANTIAGO, 24 ENE 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A:
PUENTE ALTO
Mediante correo electrónico del antecedente, solicita un pronunciamiento
jurídico tendiente a determinar la procedencia de que las personas gestantes
pacten con su empleador la modalidad de teletrabajo, de acuerdo con lo
dispuesto en el inciso final del artículo 202 del Código del Trabajo, atendido del
Decreto N°74 del Ministerio de Salud, en virtud del cual se extendió la alerta
sanitaria con ocasión de la Viruela Símica o Viruela del Mono, por parte de la referida autoridad.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que, la doctrina sustentada por
este Servicio sobre la materia en consulta se encuentra contenida en el
Dictamen N°21.100/43 de 07.12.2022, que fija sentido y alcance de las

Leyes N°21.498 y N°21.260, publicadas en el Diario Oficial con fecha 15.11.2022
y 04.09.2020, respectivamente, que modifican el Código del Trabajo en su
artículo 202 inciso final, para posibilitar el trabajo a distancia o teletrabajo de la
trabajadora embarazada o persona gestante, en caso de estado de excepción
constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria, con
ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa.
Por su parte, a través del Decreto N°64 de 17 de junio de 2022, la
autoridad de salud decretó alerta sanitaria en todo el territorio de la República
por la propagación a nivel mundial de la enfermedad denominada Viruela del
Mono o Viruela Símica, cuyo plazo inicial de vigor fue prorrogado mediante
Decreto N°74 de 21.09.2022, hasta el 31 de marzo de 2023.
El análisis conjunto de lo expuesto en los párrafos anteriores permite
concluir que, el empleador debe aplicar las nuevas disposiciones contenidas en
el artículo 202 inciso final del Código del Trabajo, respecto de las personas
gestantes, durante la vigencia de la alerta sanitaria decretada por la propagación
a nivel mundial de la enfermedad denominada Viruela del Mono o Viruela Símica
el 31 de marzo de 2023, o bien, por el tiempo durante el cual las alertas sanitarias
vigentes sean prorrogadas.
En el siguiente enlace puede acceder a la jurisprudencia administrativa
citada, en la página web de este Servicio:
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-123130.html
De acuerdo con lo expuesto en párrafos precedentes, cumplo con
informar a Ud. que la doctrina institucional vigente, acerca de la posibilidad de
desarrollar las labores a distancia o en la modalidad de teletrabajo, por las
personas gestantes, en caso de que la autoridad decrete estado de excepción
constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria, con
ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa,
se encuentra contenida en el Dictamen N°21.100/43 de 07.12.2022.
Saluda atentamente a Ud.
DEL
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA ☆ JEFE ☆
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
CGD/MOP
-Jurídico Distribución:
-Partes -Control

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