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Dirección del TrabajoOrdinario26 de julio de 2022

ORD. N°1264

Docentes; Feriado Anual; Establecimiento Educacional particular subvencionado; Permiso de Matrimonio; Permiso Unión Civil;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1427/120 de 10.04.2000
  • dictamen 5845/132 de 04.12.2017
  • ordinario 1264, 26.07.2022

Texto

JURiDICO
Direcciön del Trabajo
Goblemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 75144 (487) 2022 1264
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Feriado anual de los docentes que prestan servicios
en establecimientos educacionales particulares
subvencionados, permiso de matrimonio o de unión
civil.
RESUMEN:
No procede la suspensión del feriado de los
docentes que se desempeñan en establecimientos
educacionales particulares subvencionados para
hacer uso del permiso por matrimonio o unión civil,
de acuerdo con lo establecido en el cuerpo del
presente informe.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 20.04.2022 y 13.07.2022, de la
Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
2) Presentación de 19.04.2022 de
Escuela
Particular Teresiana de San José.
SANTIAGO,
26 JUL 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
ESCUELA PARTICULAR TERESIANA DE SAN JOSÉ
AV. BALMACEDA N°0641, VILLA LOS AROMOS,
SAN BERNARDO
@gmail.com

Mediante presentación del antecedente 2), usted solicita un pronunciamiento
jurídico que permita aclarar la compatibilidad del permiso por matrimonio o unión
civil con el feriado legal de los docentes que prestan servicios en establecimientos
educacionales particulares subvencionados, por considerar que ambas
obligaciones son incompatibles.
Al respecto, cumplo con informar que, en los primeros incisos del artículo 207
bis del Código del Trabajo se dispone: “En el caso de contraer matrimonio o celebrar
un acuerdo de unión civil, de conformidad con lo previsto en la ley Nº20.830, todo
trabajador tendrá derecho a cinco días hábiles continuos de permiso pagado,
adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio.
Este permiso se podrá utilizar, a elección del trabajador, en el día del matrimonio o
del acuerdo de unión civil y en los días inmediatamente anteriores o posteriores al
de su celebración."
Este Servicio por medio del Dictamen N°5845/1321 de 04.12.2017 se ha
pronunciado acerca del modo como se debe ejercer el derecho al permiso de
matrimonio o de unión civil.
Por su parte el artículo 80 del D.F.L N° 1, de 1996, del Ministerio de
Educación que regula la jornada de trabajo de los docentes de los establecimientos
educacionales particulares subvencionados como de aquellos técnicos
profesionales, regidos por el DL. 3.166, de 1980, dispone en su inciso final lo
siguiente: "El personal docente hará uso de su feriado legal de acuerdo a las normas
establecidas en el artículo 41 de la presente ley".
Mientras que el artículo 41 del mismo cuerpo legal establece: "Para todos los
efectos legales, el feriado de los profesionales de la educación que se desempeñen
en establecimientos educacionales será el período de interrupción de las
actividades escolares en los meses de enero a febrero o el que medie entre el
término del año escolar y el comienzo del siguiente, según corresponda. Durante
dicha interrupción podrán ser convocados para cumplir actividades de
perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter de docencia de aula, hasta por
un período de tres semanas consecutivas".
De acuerdo con las disposiciones precitadas por expreso mandato del
legislador, el feriado legal del personal docente comprende el período de
interrupción de las actividades escolares, entendiéndose por tal los meses de enero
y febrero de cada año o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo
del siguiente, según corresponda.
Por consiguiente, el feriado del personal docente contempla reglas
especiales que lo regulan las cuales no prevén en caso alguno la posibilidad de
suspender el goce del feriado anual por la circunstancia de que durante el mismo
los docentes puedan contraer el vínculo matrimonial o la unión civil, en razón que
no podrán exigir el beneficio del descanso anual en una época distinta a la ya
señalada. En el mismo tenor se ha pronunciado este Servicio a propósito del feriado
y la incidencia de una licencia médica durante el mismo período, a modo ejemplar,
en el Dictamen N°1427/120² de 10.04.2000.
No obstante lo anterior, las partes dentro de la autonomía de la voluntad las
partes puedan acordar una forma distinta de otorgar el beneficio.
1 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-113958.html
2 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-75835.html

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted:
No procede la suspensión del feriado de los docentes que se desempeñan
en establecimientos educacionales particulares subvencionados para hacer uso del
permiso por matrimonio o unión civil, de acuerdo con lo establecido en el cuerpo del
presente informe.
Saluda atentamente a Ud.,
JEFB
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/CGD
Distribución
Jurídico
Partes
Control

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