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ORD. N°1268
Sistema excepcional de distribución de jornada y descanso; Días adicionales de descanso;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 32 ver otros del art. 32
- codigo del trabajo, articulo 38 ver otros del art. 38
- decreto 3 de 1984 de salud
Dictámenes concordantes
- dictamen 2326/57, 30.05.2017
- dictamen 2739/218 de 05.07.2000
- ordinario 1268, 26.07.2022
Texto
Trabajo Dirección del
Gobleno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Innovación y Estudios Laborales Unidad de Pronunciamientos,
E 34442 (596) 2022 1268
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema excepcional de distribución de jornadas y
descansos, días adicionales de descanso.
RESUMEN:
Procede el descanso de 6 días anuales que
establece la Resolución que regula un sistema
excepcional de distribución de jornadas y
descansos no obstante el trabajador se hubiere
encontrado con licencia médica dentro de uno o
más ciclos de trabajo-descanso.
Dicho descanso adicional puede ser adicional al
feriado básico, fraccionarse dentro de la anualidad
o ser pagado con el recargo establecido por el
artículo 32 del Código del Trabajo, en tal caso,
previo consentimiento del trabajador.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 30.05.2022 y 13.07.2022, de la
Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
2) Presentación de 17.02.2022
de Servicios Forestales
y Comerciales S.A.
SANTIAGO,
26 JUL 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
CALLEJON PUCHACAY N°286
CONCEPCIÓN
fouere@serfocol.cl
Mediante presentación del antecedente 2), usted solicita un pronunciamiento
jurídico que permita aclarar la procedencia de los 6 días de descanso adicional para
trabajadores que prestan sus servicios en virtud de una resolución que establece un
sistema excepcional de distribución de jornadas y descansos.
Funda su presentación en obtener certeza jurídica de otorgar dicho descanso
adicional a trabajadores que durante el ciclo trabajo - descanso estuvieron con
licencia médica, por todo el período o en parte de él. Asimismo, si este descanso es
acumulable y si corresponde la compensación de ese descanso, aun cuando no sea
con acuerdo del trabajador.
Al respecto, cumplo con informar a usted que, Los incisos finales del artículo
38 del Código del Trabajo disponen: "Con todo, en casos calificados, el Director del
Trabajo podrá autorizar, previo acuerdo de los trabajadores involucrados, si los
hubiere, y mediante resolución fundada, el establecimiento de sistemas
excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos, cuando lo
dispuesto en este artículo no pudiere aplicarse, atendidas las especiales
características de la prestación de servicios y se hubiere constatado, mediante
fiscalización, que las condiciones de higiene y seguridad son compatibles con el
referido sistema.
La vigencia de la resolución será por el plazo de hasta tres años. No obstante,
el Director del Trabajo podrá renovarla si se verifica que los requisitos que
justificaron su otorgamiento se mantienen.
Tratándose de las obras o faenas, la vigencia de la resolución no podrá
exceder el plazo de ejecución de las mismas, con un máximo de hasta tres años."
De la norma citada es posible concluir que es una facultad del Director del
Trabajo autorizar un sistema excepcional de distribución de jornadas y descansos,
siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en el artículo antes indicado
y con lo establecido en la Orden de Servicio N°5 de 20.11.2009 del Departamento
de Inspección.
Esta última dispone que: "Para faenas ubicadas dentro de centros urbanos:
3. CONTEMPLAR UN DESCANSO ANUAL ADICIONAL: Los trabajadores afectos
al sistema excepcional de jornadas y descansos por el cual se solicita autorización,
gozarán de un descanso anual adicional de, a lo menos, 6 días. Este descanso
anual adicional podrá, por acuerdo de las partes, distribuirse durante el respectivo
período anual, de forma tal que se otorgue la totalidad de los días de descanso
adicional junto con el período de vacaciones o parcialmente durante dicho período.
Con todo, este descanso anual adicional, por acuerdo de las partes, podrá ser
compensado en dinero, en cuyo evento la remuneración no podrá ser inferior a la
prevista en el artículo 32 del Código del Trabajo.
No obstante lo anterior, no será obligatorio el descanso anual adicional, en la
medida que el sistema excepcional contemple un promedio anual de, a lo menos,
dos domingos libres en el mes. Así, los ciclos que tienen una relación de 1:1, es
decir, a modo de ejemplo, 4x4, 5x5, 6x6, 7x7, no estarían obligados a otorgar el
descanso anual adicional."
Entonces, la implementación de un sistema excepcional de distribución de
jornadas y descansos supone una modificación al contrato original suscrito por las
partes, puesto que, en materia de jornadas y descansos estarán sujetos a la
Resolución de la Dirección del Trabajo que la establece, la que para todos los
efectos, se entiende incorporada en los contratos de trabajo de los trabajadores que
se desempeñan en las faenas afectas.
De esta forma, no se ajusta a derecho la modificación o término unilateral por
alguna de las partes del sistema de jornada y descansos que estuviere regulado en
una resolución.
Respecto al carácter consensual del contrato de trabajo, este Servicio ya se
ha pronunciado, entre otros, en el Dictamen N°2739/218 de 05.07.2000, en los
siguientes términos: “Como consecuencia de que el contrato individual de trabajo
tiene carácter "consensual", deben entenderse incorporadas a él no sólo las
estipulaciones que se hayan consignado por escrito, sino que, además, aquellas no
escritas en el documento respectivo, pero que emanan del acuerdo de voluntades
de las partes contratantes, manifestado en forma libre y espontánea, consentimiento
éste que es de la esencia del contrato y, por ende, requisito de existencia y validez
del mismo."
En lo que dice relación con la exigencia de otorgar los 6 días adicionales de
descanso en virtud de una resolución que establece un sistema excepcional de
jornada y descanso, la Dirección del Trabajo se ha pronunciado, en particular por
medio del Dictamen N°2326/571 de 30.05.2017, que concluye lo siguiente: "En
consecuencia, procede contabilizar los días de descanso adicional, dispuestos en
una resolución que establece un sistema excepcional de distribución de jornada y
descanso, en días hábiles, esto es de lunes a viernes, cuando las partes acuerdan
que dichos días, se adicionen al feriado legal. Si se pacta la fracción de los días
dentro de la anualidad, ellos no pueden recaer en los días de descanso previstos
en el ciclo de trabajo o si se acuerda el pago de los mismos, este debe contemplar
el recargo del cincuenta por ciento, contemplado en el artículo 32 del Código del
Trabajo."
Por su parte el Decreto N°3 de 1984, del Ministerio de Salud, señala que: "La
licencia médica es el derecho que tiene un trabajador dependiente o independiente
de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado período de
tiempo, en cumplimiento de una indicación otorgada por un médico, un dentista o
una matrona."
Por lo tanto, el Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL) que obtiene el
trabajador, es el monto que reemplaza las remuneraciones correspondientes a los
días en que el empleado utilizó este derecho.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted:
Procede el descanso de 6 días anuales que establece la Resolución que
regula un sistema excepcional de distribución de jornadas y descansos no obstante
el trabajador se hubiere encontrado con licencia médica dentro de uno o más ciclos
de trabajo-descanso.
1 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-112076.html
à
7 交
Dicho descanso adicional puede ser adicional al feriado básico, fraccionarse
dentro de la anualidad o ser pagados con el recargo establecido por el artículo 32
del Código del Trabajo, en tal caso, previo consentimiento del trabajador.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
NÁTALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/CGD
Distribución
Jurídico
Partes
Control
Gobleno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Innovación y Estudios Laborales Unidad de Pronunciamientos,
E 34442 (596) 2022 1268
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema excepcional de distribución de jornadas y
descansos, días adicionales de descanso.
RESUMEN:
Procede el descanso de 6 días anuales que
establece la Resolución que regula un sistema
excepcional de distribución de jornadas y
descansos no obstante el trabajador se hubiere
encontrado con licencia médica dentro de uno o
más ciclos de trabajo-descanso.
Dicho descanso adicional puede ser adicional al
feriado básico, fraccionarse dentro de la anualidad
o ser pagado con el recargo establecido por el
artículo 32 del Código del Trabajo, en tal caso,
previo consentimiento del trabajador.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 30.05.2022 y 13.07.2022, de la
Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
2) Presentación de 17.02.2022
de Servicios Forestales
y Comerciales S.A.
SANTIAGO,
26 JUL 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
CALLEJON PUCHACAY N°286
CONCEPCIÓN
fouere@serfocol.cl
Mediante presentación del antecedente 2), usted solicita un pronunciamiento
jurídico que permita aclarar la procedencia de los 6 días de descanso adicional para
trabajadores que prestan sus servicios en virtud de una resolución que establece un
sistema excepcional de distribución de jornadas y descansos.
Funda su presentación en obtener certeza jurídica de otorgar dicho descanso
adicional a trabajadores que durante el ciclo trabajo - descanso estuvieron con
licencia médica, por todo el período o en parte de él. Asimismo, si este descanso es
acumulable y si corresponde la compensación de ese descanso, aun cuando no sea
con acuerdo del trabajador.
Al respecto, cumplo con informar a usted que, Los incisos finales del artículo
38 del Código del Trabajo disponen: "Con todo, en casos calificados, el Director del
Trabajo podrá autorizar, previo acuerdo de los trabajadores involucrados, si los
hubiere, y mediante resolución fundada, el establecimiento de sistemas
excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos, cuando lo
dispuesto en este artículo no pudiere aplicarse, atendidas las especiales
características de la prestación de servicios y se hubiere constatado, mediante
fiscalización, que las condiciones de higiene y seguridad son compatibles con el
referido sistema.
La vigencia de la resolución será por el plazo de hasta tres años. No obstante,
el Director del Trabajo podrá renovarla si se verifica que los requisitos que
justificaron su otorgamiento se mantienen.
Tratándose de las obras o faenas, la vigencia de la resolución no podrá
exceder el plazo de ejecución de las mismas, con un máximo de hasta tres años."
De la norma citada es posible concluir que es una facultad del Director del
Trabajo autorizar un sistema excepcional de distribución de jornadas y descansos,
siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en el artículo antes indicado
y con lo establecido en la Orden de Servicio N°5 de 20.11.2009 del Departamento
de Inspección.
Esta última dispone que: "Para faenas ubicadas dentro de centros urbanos:
3. CONTEMPLAR UN DESCANSO ANUAL ADICIONAL: Los trabajadores afectos
al sistema excepcional de jornadas y descansos por el cual se solicita autorización,
gozarán de un descanso anual adicional de, a lo menos, 6 días. Este descanso
anual adicional podrá, por acuerdo de las partes, distribuirse durante el respectivo
período anual, de forma tal que se otorgue la totalidad de los días de descanso
adicional junto con el período de vacaciones o parcialmente durante dicho período.
Con todo, este descanso anual adicional, por acuerdo de las partes, podrá ser
compensado en dinero, en cuyo evento la remuneración no podrá ser inferior a la
prevista en el artículo 32 del Código del Trabajo.
No obstante lo anterior, no será obligatorio el descanso anual adicional, en la
medida que el sistema excepcional contemple un promedio anual de, a lo menos,
dos domingos libres en el mes. Así, los ciclos que tienen una relación de 1:1, es
decir, a modo de ejemplo, 4x4, 5x5, 6x6, 7x7, no estarían obligados a otorgar el
descanso anual adicional."
Entonces, la implementación de un sistema excepcional de distribución de
jornadas y descansos supone una modificación al contrato original suscrito por las
partes, puesto que, en materia de jornadas y descansos estarán sujetos a la
Resolución de la Dirección del Trabajo que la establece, la que para todos los
efectos, se entiende incorporada en los contratos de trabajo de los trabajadores que
se desempeñan en las faenas afectas.
De esta forma, no se ajusta a derecho la modificación o término unilateral por
alguna de las partes del sistema de jornada y descansos que estuviere regulado en
una resolución.
Respecto al carácter consensual del contrato de trabajo, este Servicio ya se
ha pronunciado, entre otros, en el Dictamen N°2739/218 de 05.07.2000, en los
siguientes términos: “Como consecuencia de que el contrato individual de trabajo
tiene carácter "consensual", deben entenderse incorporadas a él no sólo las
estipulaciones que se hayan consignado por escrito, sino que, además, aquellas no
escritas en el documento respectivo, pero que emanan del acuerdo de voluntades
de las partes contratantes, manifestado en forma libre y espontánea, consentimiento
éste que es de la esencia del contrato y, por ende, requisito de existencia y validez
del mismo."
En lo que dice relación con la exigencia de otorgar los 6 días adicionales de
descanso en virtud de una resolución que establece un sistema excepcional de
jornada y descanso, la Dirección del Trabajo se ha pronunciado, en particular por
medio del Dictamen N°2326/571 de 30.05.2017, que concluye lo siguiente: "En
consecuencia, procede contabilizar los días de descanso adicional, dispuestos en
una resolución que establece un sistema excepcional de distribución de jornada y
descanso, en días hábiles, esto es de lunes a viernes, cuando las partes acuerdan
que dichos días, se adicionen al feriado legal. Si se pacta la fracción de los días
dentro de la anualidad, ellos no pueden recaer en los días de descanso previstos
en el ciclo de trabajo o si se acuerda el pago de los mismos, este debe contemplar
el recargo del cincuenta por ciento, contemplado en el artículo 32 del Código del
Trabajo."
Por su parte el Decreto N°3 de 1984, del Ministerio de Salud, señala que: "La
licencia médica es el derecho que tiene un trabajador dependiente o independiente
de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado período de
tiempo, en cumplimiento de una indicación otorgada por un médico, un dentista o
una matrona."
Por lo tanto, el Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL) que obtiene el
trabajador, es el monto que reemplaza las remuneraciones correspondientes a los
días en que el empleado utilizó este derecho.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted:
Procede el descanso de 6 días anuales que establece la Resolución que
regula un sistema excepcional de distribución de jornadas y descansos no obstante
el trabajador se hubiere encontrado con licencia médica dentro de uno o más ciclos
de trabajo-descanso.
1 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-112076.html
à
7 交
Dicho descanso adicional puede ser adicional al feriado básico, fraccionarse
dentro de la anualidad o ser pagados con el recargo establecido por el artículo 32
del Código del Trabajo, en tal caso, previo consentimiento del trabajador.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
NÁTALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/CGD
Distribución
Jurídico
Partes
Control