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ORD. N°1280
Caja de Compensación de Asignación Familiar; Afiliación y Desafiliación; Emergencia Sanitaria Covid-19;
Normas citadas
- ley 18.833, articulo 11
- ley 18.833, articulo 13
- resolución 1167, 07.10.2019
Dictámenes concordantes
- dictamen 4969/79, 05.10.2016
- ordinario 1280, 21.04.2021
Texto
Dirección del Trabajo
Gobieno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E31549(1737)2020 1280,
ORDINARIO N°:
MATERIA:
Acuerdo de Desafiliación y Afiliación a Caja de
Compensación Asignación Familiar. Procedimiento
Especial. Emergencia Sanitaria Covid 19.
RESUMEN:
No existe inconveniente jurídico para que el
personal que se desempeña en la Presidencia de la
República —frente al impedimento de celebrar una
asamblea— manifieste su consentimiento en el
sentido de desafiliarse de una Caja de
Compensación y de afiliarse a otra de dichas
Entidades, mediante el sistema de votación
electrónica en la medida que éste cumpla con las
condiciones señaladas en el DictamenNº4969/79
de 05.10.2016. Lo anterior sin perjuicio de las
observaciones posteriores que este Servicio
pudiere efectuar a dicho sistema en uso de sus
facultades legales.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 05.04.2021; 01.03.2021 y
04.01.2021, de Jefe Departamento Jurídico y
Fiscal.
2) Instrucciones de 17.11.2020, de Jefa
Departamento Jurídico y Fiscal (S).
3) Correos electrónicos de 29.10.2020 y
28.10.2020, Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
4) Correo electrónico de 29.10.2020 y 28.10.2020,
del Departamento de Gestión de las Personas,
Presidencia de la República.
5) Oficio N° 397 16.06.2020, de Sr. Julio Maiers
Hechenleitner, Director Administrativo de la
Presidencia de la República,
CONCORDANCIAS:
1) Dictamen N°4969/79 de 05.10.2016.
2) Orden de Servicio N°2 de 29.02.2008.
SANTIAGO, 21 ABR 2021
DE: DIRECTORA DEL TRABAJO
A: SR. JULIO MAIERS HECHENLEITNER
DIRECTOR ADMINISTRATIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
mirobledo@presidencia.cl
Mediante oficio del antecedente 5), enviado a este Servicio a través de
correo electrónico, solicita autorización para aplicar un procedimiento especial para
adoptar el acuerdo de desafiliación de una Caja de Asignación Familiar y de
afiliación a otra de dichas Entidades, respecto del personal que se desempeña en
la Presidencia, consistente en un sistema de votación electrónica, denominado
“SoftExpert”. Ello atendido que no sería posible realizar dicha votación en una
asamblea, conforme a lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley N° 18.833.
Señala que el sistema de votación propuesto asegura un acceso restringido
y seguro, el cual contiene un módulo que permite realizar votaciones internas
resguardando la integridad, confidencialidad y disponibilidad de los datos e
información de los intervinientes. Todo lo anterior, en conformidad a la Política
General de Seguridad de la Información de la Presidencia de la República, aprobada
por Resolución Exenta N°1167, de 07.10.2019.
Agrega que el sistema de elección propuesto reúne las siguientes
características: permite respuestas únicas, esto es, un voto por usuario; garantiza
el anonimato; el plazo de votación es definido, vale decir con una fecha de inicio y
de término del acto; la información ingresada por los votantes se registra y almacena
en los servidores internos de esa Institución, permitiendo analizar, reportar y exhibir
de manera fácil y transparente los resultados del proceso eleccionario.
Asimismo, y de acuerdo a lo prescrito por el artículo 11 de la citada Ley N°
18.833, solicita a esta Dirección la designación de un ministro de fe para los efectos
allí previstos, quien entregaría las coordenadas necesarias para desempeñar el rol
que le corresponde en la votación de que se trata.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La Ley Nº18.833, que establece el Estatuto General de las Cajas de
Compensación de Asignación Familiar, en el inciso 2º del artículo 13, dispone:
“La afiliación de los trabajadores se regirá por las normas de artículo 11”.
Por su parte, el referido artículo 11 de la misma ley, establece:
“El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación
en formación será adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de
cada entidad empleadora o establecimiento, en asamblea especialmente
convocada al efecto. Si las características de la entidad empleadora o
establecimiento no permitieren realizar una sola asamblea, el acuerdo de los
trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de ellos o mediante
otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo, que aseguren la
expresión de la voluntad de los trabajadores. Para determinar si se ha producido el
acuerdo de los trabajadores deberán sumarse los resultados obtenidos de la
consulta a los diversos sectores de la entidad empleadora o establecimiento.
En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podrá ser un
inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil
del Estado designado por la Dirección del Trabajo. En las entidades empleadoras
que tengan menos de veinticinco trabajadores podrá actuar como ministro de fe el
empleador o su representante”.
Sin perjuicio de la facultad que confiere a la Dirección del Trabajo el inciso
1º del presente artículo, el reglamento establecerá las normas relativas a la
convocatoria y funcionamiento de las asambleas de trabajadores”.
Del contexto de las disposiciones legales preinsertas se infiere que el
acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación deberá ser
adoptado por la mayoría absoluta del total de los dependientes de la empresa o
establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto.
Asimismo, se infiere que, si en razón de las particularidades de la entidad
empleadora o establecimiento no fuere posible convocar a una sola asamblea, el
acuerdo podrá obtenerse mediante asambleas parciales por sectores de
trabajadores o en conformidad a otros procedimientos determinados por la Dirección
del Trabajo, por medio de los cuales se exprese fehacientemente la voluntad de los
trabajadores.
Además, del mismo precepto aparece que actuará en cada asamblea un
ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un
funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del
Trabajo, pudiendo el empleador o su representante actuar como ministro de fe en
aquellas empresas cuyo número de trabajadores sea inferior a veinticinco.
Al respecto cabe expresar que esta Dirección, mediante Dictamen Nº4969/79
de 05.10.2016, precisó que no existe inconveniente jurídico en la utilización de un
sistema de votación electrónica que cuente con las características que en el mismo
se indican, cuando así se solicite.
De acuerdo a la jurisprudencia institucional citada, los sistemas de votación
de que se trata deben garantizar anonimato, ser auditables y no pueden ser
intervenidos por terceros ajenos a los procesos en comento.
Asimismo, el sistema debe permitir al ministro de fe designado para el acto
eleccionario, constatar vía remota el seguimiento en tiempo real de los votos
emitidos y su procedencia.
Pues bien, de los antecedentes aportados en su requerimiento,
especialmente la descripción del sistema de votación propuesto, se desprende que
éste se ajustaría a las características precisadas por este Servicio a través de la
jurisprudencia citada.
Por otra parte, en la especie, aparece de manifiesto que, atendida la
emergencia sanitaria provocada por la COVID-19 y las medidas de prevención de
contagio de dicha enfermedad recomendadas por la autoridad competente, no
permiten practicar la votación de que se trata en una asamblea.
Considerando lo expuesto precedentemente, en opinión de esta Dirección no
existe inconveniente jurídico en que el personal que labora en la Presidencia de la
República manifieste su consentimiento en el sentido de desafiliarse a una Caja de
Compensación de Asignación Familiar y afiliarse a otra de dichas Entidades,
mediante un sistema de votación electrónica como el propuesto, en la medida que
éste cumpla con las características explicitadas en el cuerpo del presente oficio y
en el Dictamen Nº 4969/79 de 05.10.2016, cuya copia se acompaña, sin perjuicio
de las observaciones posteriores que este Servicio pudiere efectuar a dicho sistema
en uso de sus facultades legales.
Por último, cabe hacer presente que la facultad para designar ministros de fe
en las diferentes reparticiones de la Administración del Estado está radicada en los
Directores Regionales del Trabajo. Ello según las instrucciones vigentes, contenidas
en la Orden de Servicio Nº 2, de 29.02.2008 que se adjunta, así como su anexo, el
que acompaña el documento que sirve de modelo de solicitud de ministro de fe.
En atención a dichas instrucciones, los Directores Regionales del
Trabajo —correspondientes a los lugares de prestación de servicios de los
funcionarios que deben participar en la votación en comento—, previa solicitud del
organismo respectivo, en la que se individualizará al o los funcionarios respecto de
los que se solicita su investidura como ministros de fe, dictarán la resolución que los
designe como tales. Atendido el lugar donde desarrollan sus labores los funcionarios
de que se trata, esto es, el Palacio de Gobierno, correspondería efectuar la solicitud
referida ante el Director Regional del Trabajo de Santiago Poniente.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y
consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que no existe inconveniente
jurídico para que el personal que se desempeña en la Presidencia de la República
—frente al impedimento de celebrar una asamblea— manifieste su consentimiento
en el sentido de desafiliarse de una Caja de Compensación y de afiliarse a otra de
dichas Entidades, mediante el sistema de votación electrónica en la medida que
éste cumpla con las condiciones señaladas en el Dictamen Nº4969/79 de
05.10.2016. Lo anterior, sin perjuicio de las observaciones posteriores que este
Servicio pudiere efectuar a dicho sistema en uso de sus facultades legales.
Saluda Atentamente
E
R DIRECTORA
D
LEIAJEREZ AREVALO
CHILE ABÓGADA
DIRECTORA DELTRABAJO
JDTPILBP/MOP ∴ ...
Distribución
-Jurídico
-Partes
-Control
-DRT Poniente
-lescalona@presidencia.cl
Gobieno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E31549(1737)2020 1280,
ORDINARIO N°:
MATERIA:
Acuerdo de Desafiliación y Afiliación a Caja de
Compensación Asignación Familiar. Procedimiento
Especial. Emergencia Sanitaria Covid 19.
RESUMEN:
No existe inconveniente jurídico para que el
personal que se desempeña en la Presidencia de la
República —frente al impedimento de celebrar una
asamblea— manifieste su consentimiento en el
sentido de desafiliarse de una Caja de
Compensación y de afiliarse a otra de dichas
Entidades, mediante el sistema de votación
electrónica en la medida que éste cumpla con las
condiciones señaladas en el DictamenNº4969/79
de 05.10.2016. Lo anterior sin perjuicio de las
observaciones posteriores que este Servicio
pudiere efectuar a dicho sistema en uso de sus
facultades legales.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 05.04.2021; 01.03.2021 y
04.01.2021, de Jefe Departamento Jurídico y
Fiscal.
2) Instrucciones de 17.11.2020, de Jefa
Departamento Jurídico y Fiscal (S).
3) Correos electrónicos de 29.10.2020 y
28.10.2020, Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
4) Correo electrónico de 29.10.2020 y 28.10.2020,
del Departamento de Gestión de las Personas,
Presidencia de la República.
5) Oficio N° 397 16.06.2020, de Sr. Julio Maiers
Hechenleitner, Director Administrativo de la
Presidencia de la República,
CONCORDANCIAS:
1) Dictamen N°4969/79 de 05.10.2016.
2) Orden de Servicio N°2 de 29.02.2008.
SANTIAGO, 21 ABR 2021
DE: DIRECTORA DEL TRABAJO
A: SR. JULIO MAIERS HECHENLEITNER
DIRECTOR ADMINISTRATIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
mirobledo@presidencia.cl
Mediante oficio del antecedente 5), enviado a este Servicio a través de
correo electrónico, solicita autorización para aplicar un procedimiento especial para
adoptar el acuerdo de desafiliación de una Caja de Asignación Familiar y de
afiliación a otra de dichas Entidades, respecto del personal que se desempeña en
la Presidencia, consistente en un sistema de votación electrónica, denominado
“SoftExpert”. Ello atendido que no sería posible realizar dicha votación en una
asamblea, conforme a lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley N° 18.833.
Señala que el sistema de votación propuesto asegura un acceso restringido
y seguro, el cual contiene un módulo que permite realizar votaciones internas
resguardando la integridad, confidencialidad y disponibilidad de los datos e
información de los intervinientes. Todo lo anterior, en conformidad a la Política
General de Seguridad de la Información de la Presidencia de la República, aprobada
por Resolución Exenta N°1167, de 07.10.2019.
Agrega que el sistema de elección propuesto reúne las siguientes
características: permite respuestas únicas, esto es, un voto por usuario; garantiza
el anonimato; el plazo de votación es definido, vale decir con una fecha de inicio y
de término del acto; la información ingresada por los votantes se registra y almacena
en los servidores internos de esa Institución, permitiendo analizar, reportar y exhibir
de manera fácil y transparente los resultados del proceso eleccionario.
Asimismo, y de acuerdo a lo prescrito por el artículo 11 de la citada Ley N°
18.833, solicita a esta Dirección la designación de un ministro de fe para los efectos
allí previstos, quien entregaría las coordenadas necesarias para desempeñar el rol
que le corresponde en la votación de que se trata.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La Ley Nº18.833, que establece el Estatuto General de las Cajas de
Compensación de Asignación Familiar, en el inciso 2º del artículo 13, dispone:
“La afiliación de los trabajadores se regirá por las normas de artículo 11”.
Por su parte, el referido artículo 11 de la misma ley, establece:
“El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación
en formación será adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de
cada entidad empleadora o establecimiento, en asamblea especialmente
convocada al efecto. Si las características de la entidad empleadora o
establecimiento no permitieren realizar una sola asamblea, el acuerdo de los
trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de ellos o mediante
otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo, que aseguren la
expresión de la voluntad de los trabajadores. Para determinar si se ha producido el
acuerdo de los trabajadores deberán sumarse los resultados obtenidos de la
consulta a los diversos sectores de la entidad empleadora o establecimiento.
En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podrá ser un
inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil
del Estado designado por la Dirección del Trabajo. En las entidades empleadoras
que tengan menos de veinticinco trabajadores podrá actuar como ministro de fe el
empleador o su representante”.
Sin perjuicio de la facultad que confiere a la Dirección del Trabajo el inciso
1º del presente artículo, el reglamento establecerá las normas relativas a la
convocatoria y funcionamiento de las asambleas de trabajadores”.
Del contexto de las disposiciones legales preinsertas se infiere que el
acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación deberá ser
adoptado por la mayoría absoluta del total de los dependientes de la empresa o
establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto.
Asimismo, se infiere que, si en razón de las particularidades de la entidad
empleadora o establecimiento no fuere posible convocar a una sola asamblea, el
acuerdo podrá obtenerse mediante asambleas parciales por sectores de
trabajadores o en conformidad a otros procedimientos determinados por la Dirección
del Trabajo, por medio de los cuales se exprese fehacientemente la voluntad de los
trabajadores.
Además, del mismo precepto aparece que actuará en cada asamblea un
ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un
funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del
Trabajo, pudiendo el empleador o su representante actuar como ministro de fe en
aquellas empresas cuyo número de trabajadores sea inferior a veinticinco.
Al respecto cabe expresar que esta Dirección, mediante Dictamen Nº4969/79
de 05.10.2016, precisó que no existe inconveniente jurídico en la utilización de un
sistema de votación electrónica que cuente con las características que en el mismo
se indican, cuando así se solicite.
De acuerdo a la jurisprudencia institucional citada, los sistemas de votación
de que se trata deben garantizar anonimato, ser auditables y no pueden ser
intervenidos por terceros ajenos a los procesos en comento.
Asimismo, el sistema debe permitir al ministro de fe designado para el acto
eleccionario, constatar vía remota el seguimiento en tiempo real de los votos
emitidos y su procedencia.
Pues bien, de los antecedentes aportados en su requerimiento,
especialmente la descripción del sistema de votación propuesto, se desprende que
éste se ajustaría a las características precisadas por este Servicio a través de la
jurisprudencia citada.
Por otra parte, en la especie, aparece de manifiesto que, atendida la
emergencia sanitaria provocada por la COVID-19 y las medidas de prevención de
contagio de dicha enfermedad recomendadas por la autoridad competente, no
permiten practicar la votación de que se trata en una asamblea.
Considerando lo expuesto precedentemente, en opinión de esta Dirección no
existe inconveniente jurídico en que el personal que labora en la Presidencia de la
República manifieste su consentimiento en el sentido de desafiliarse a una Caja de
Compensación de Asignación Familiar y afiliarse a otra de dichas Entidades,
mediante un sistema de votación electrónica como el propuesto, en la medida que
éste cumpla con las características explicitadas en el cuerpo del presente oficio y
en el Dictamen Nº 4969/79 de 05.10.2016, cuya copia se acompaña, sin perjuicio
de las observaciones posteriores que este Servicio pudiere efectuar a dicho sistema
en uso de sus facultades legales.
Por último, cabe hacer presente que la facultad para designar ministros de fe
en las diferentes reparticiones de la Administración del Estado está radicada en los
Directores Regionales del Trabajo. Ello según las instrucciones vigentes, contenidas
en la Orden de Servicio Nº 2, de 29.02.2008 que se adjunta, así como su anexo, el
que acompaña el documento que sirve de modelo de solicitud de ministro de fe.
En atención a dichas instrucciones, los Directores Regionales del
Trabajo —correspondientes a los lugares de prestación de servicios de los
funcionarios que deben participar en la votación en comento—, previa solicitud del
organismo respectivo, en la que se individualizará al o los funcionarios respecto de
los que se solicita su investidura como ministros de fe, dictarán la resolución que los
designe como tales. Atendido el lugar donde desarrollan sus labores los funcionarios
de que se trata, esto es, el Palacio de Gobierno, correspondería efectuar la solicitud
referida ante el Director Regional del Trabajo de Santiago Poniente.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y
consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que no existe inconveniente
jurídico para que el personal que se desempeña en la Presidencia de la República
—frente al impedimento de celebrar una asamblea— manifieste su consentimiento
en el sentido de desafiliarse de una Caja de Compensación y de afiliarse a otra de
dichas Entidades, mediante el sistema de votación electrónica en la medida que
éste cumpla con las condiciones señaladas en el Dictamen Nº4969/79 de
05.10.2016. Lo anterior, sin perjuicio de las observaciones posteriores que este
Servicio pudiere efectuar a dicho sistema en uso de sus facultades legales.
Saluda Atentamente
E
R DIRECTORA
D
LEIAJEREZ AREVALO
CHILE ABÓGADA
DIRECTORA DELTRABAJO
JDTPILBP/MOP ∴ ...
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-Jurídico
-Partes
-Control
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-lescalona@presidencia.cl