Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 1284 de 2016
4 mar 2016
Asociación de funcionarios; Quórum; Constitución por funcionarios a honorarios
Asociaciones de funcionariosSindicatos y dirigentesRelación laboral y subordinación
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Lo que resuelve
Atiende presentación sobre constitución de asociación de funcionarios que indica.
Texto completo
DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K1185(351)16
ORD. : 1284 /
MAT.: Asociación de funcionarios; Quórum; Constitución por funcionarios a honorarios;
RORD.:Atiende presentación sobre constitución de asociación de funcionarios que indica.
ANT.: 1) Instrucciones de 26.02.16 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2)Presentaciónde 02.02.16 de don [nombre reservado].
SANTIAGO, 04.03.2016
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. [nombre reservado]
[correo reservado]
Mediante presentación del antecedente 2), solicita Ud. a esta Dirección, un pronunciamiento en relación a si resulta procedente que puedan constituir una asociación de funcionarios algunos médicos que se encuentran contratados a honorarios para la Superintendencia de Pensiones.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 13, incisos 1°, 2°, 3° y 4° de la ley 19.296, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la administración del estado, prescribe:
"Para constituir una asociación, en una repartición, servicio o establecimiento de salud que tenga más de cincuenta funcionarios, se requerirá de un mínimo de veinticinco trabajadores, que representan, a lo menos, el diez por ciento del total de los que allí prestan servicios.
"Si hubiere cincuenta o menos funcionarios, podrán constituir una asociación ocho de ellos, siempre que representen más del cincuenta por ciento del total de los mismos.
"No obstante, cualquiera que sea el porcentaje que representen, podrán constituir una asociación doscientos cincuenta o más funcionarios de una misma repartición, servicio o establecimiento de salud.
Para efecto de lo dispuesto en incisos anteriores se considerará que integran el personal de la respectiva repartición los funcionarios de planta y los a contrata."
De la norma antes transcrita se desprende, en lo pertinente a su consulta, que para efectos de completar el quorum requerido para la constitución de una asociación de funcionarios sólo se tendrá en consideración a los funcionarios de planta y a contrata, no pudiendo por lo tanto contabilizarse a aquellos contratados a honorarios para estos efectos, por no haber sido considerados por la normativa que regula la materia.
Cabe tener en consideración la doctrina contenida en dictamen N°1831/36, de 15.05.07, que aun cuando se encuentra referido al personal de la ley 19.378 y a la imposibilidad de afiliar a los contratados a honorarios una asociación de funcionarios ya constituida, igualmente argumenta en el sentido antes señalado.
En consecuencia, en mérito de lo expuesto, disposición legal y doctrina administrativa citadas, cumplo con informar a Ud. que para los efectos de lograr el quorum necesario para constituir una asociación de funcionarios de acuerdo la ley 19.296, se deben contabilizar sólo los funcionarios de planta y a contrata, debiendo quedar excluidos para estos efectos los contratados a honorarios.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MSGC/msgc
- Jurídico
Of. Partes
Control
asociación funcionarios, quórum, constitución funcionarios honorarios,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 1831/36, de 15.05.2007 · Asociación de funcionarios. Atención Primaria de Salud. Afiliación.
Otros pronunciamientos sobre asociaciones de funcionarios
Dictamen N° 3277/174, de 07.10.2002
1) Asociación de Funcionarios. Reuniones Gremiales. Oportunidad 2) Bono Escolaridad. Ley Nº 19.595. Procedencia 3) Estatuto de Salud. Contrato a Honorarios. Procedencia 4) Jubilación. Efectos. Terminación de Contrato. Salud Incompatible o Irrecuperable. Formalidades. Licencia Médica 5) Jubilación. Efectos. Terminación de Contrato. Salud Incompatible o Irrecuperable. Formalidades. Remuneraciones. Descuentos días no Laborados
1) En salud primaria municipal, el contrato a honorarios sólo es útil para la contratación de servicios, labores o funciones accidentales y específicas, que no sean las habituales que deben desempeñar los funcionarios regidos por la ley 19.378. 2) El pago al mismo personal por una sola vez de la Asignación de…
Dictamen N° 2401/43, de 19.10.2021
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1) No resulta jurídicamente procedente que las asociaciones de funcionarios de un servicio público de carácter nacional elijan un directorio regional y otro provincial en la misma región. Cualquier vicio o irregularidad de que adolezca un proceso eleccionario ya consumado excede la competencia de este Servicio. Su…
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1) Atendida la estructura jurídica de servicio público nacional de Gendarmería de Chile, para los efectos previstos en los incisos primero y segundo del artículo 2° de la Ley N°19.296, sus funcionarios pueden constituir asociaciones de carácter nacional, sin perjuicio de encontrarse facultados igualmente para…
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1) La interpretación de las disposiciones estatutarias de una asociación de funcionarios corresponde realizarla por la misma organización, de acuerdo con los mecanismos establecidos en los mismos estatutos y, en defecto de ello, por los tribunales de justicia. 2) No existiría ilegalidad en el cómputo de la antigüedad…
Dictamen N° 1167/54, de 06.03.1997
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No existe impedimiento legal alguno para que los trabajadores regidos por el Código del Trabajo que se desempeñan como guardias de seguridad en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, continúen afiliados a la Asociación de Funcionarios constituida en dicha Repartición.