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Dirección del TrabajoOrdinario21 de abril de 2021

ORD. N°1285

Teletrabajo o Trabajo a distancia; Competencia Dirección del Trabajo;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1389/7, 08.04.2020
  • ordinario 1285, 21.04.2021

Texto

Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E43398/2021
1285
ORDINARIO N°:
MATERIA:
Trabajo a distancia y teletrabajo.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo carece de competencia
para establecer el lugar en el que debe prestar
servicios el trabajador, cuando se pacte la
modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, como
asimismo carece de competencia para autorizar la
prestación de servicios en un lugar diverso al que
han establecido las partes de la relación laborala.
ANTECEDENTES:
Presentación del Sr. Maikert Hernández Gallardo,
de 12.04.2021, efectuada mediante correo
electrónico.
SANTIAGO, 21 ABR 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A: SR. MAIKERT HERNÁNDEZ GALLARDO
maikert74@hotmail.com
Mediante presentación del antecedente, usted solicita a este Servicio un
pronunciamiento y autorización para realizar su trabajo desde Madrid.
Funda su solicitud en que el 23.03.2021 recibió mediante la aplicación “Mi
DT” el comprobante de registro de trabajo a distancia o teletrabajo y que no
habiendo limitaciones legales ni contractuales respecto al lugar en el que se debe
realizar el trabajo, postuló a un Máster Universitario presencial en Madrid, España,
el que tiene una duración de 11 meses, en el que fue aceptado, realizando el pago
de la reserva de matrículas.

Agrega que se dirigió a su empleador para informar dicha situación,
considerando que la modalidad del teletrabajo pactado en su contrato de trabajo no
interfiere en el cumplimiento de sus funciones y que su empleador le respondió que
por políticas del grupo no pueden realizar este tipo de teletrabajo, toda vez que se
encuentran imposibilitados de tener trabajadores de una oficina trabajando fuera del
país de manera permanente y que esto se debe principalmente a la legislación
existente en los países en relación con el trabajo de extranjeros, las disposiciones
de los documentos y permisos de trabajo que se relacionan con los diferentes tipo
de visa.
En razón de lo expuesto, se dirige a este Servicio para que emita un
pronunciamiento, solicitando que lo autoricen a realizar su trabajo desde Madrid,
por un periodo no superior a 11 meses.
Al respecto, cumplo con informar lo siguiente:
El artículo 7 del Código del Trabajo define el contrato individual de trabajo
como “...una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan
recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y
subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración
determinada”.
Por su parte, el artículo 10 del mismo cuerpo legal establece una serie de
estipulaciones mínimas que debe contener todo contrato de trabajo, dentro de las
que se menciona el lugar o ciudad en que se deben prestar los servicio por parte
del trabajador.
En lo referente a la normativa que regula el trabajo a distancia y el teletrabajo,
el artículo 152 quáter G del Código del Trabajo, establece lo siguiente:
“Las partes podrán pactar, al inicio o durante la vigencia de la relación laboral,
en el contrato de trabajo o en documento anexo al mismo, la modalidad de trabajo
a distancia o teletrabajo, la que se sujetará a las normas del presente Capítulo. En
ningún caso dichos pactos podrán implicar un menoscabo de los derechos que este
Código reconoce al trabajador, en especial, en su remuneración.
Es trabajo a distancia aquel en el que el trabajador presta sus servicios, total
o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos de los
establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa.
Se denominará teletrabajo si los servicios son prestados mediante la
utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o si tales
servicios deben reportarse mediante estos medios.
Los trabajadores que prestan servicios a distancia o teletrabajo gozarán de
todos los derechos individuales y colectivos contenidos en este Código, cuyas
normas les serán aplicables en tanto no sean incompatibles con las contenidas en
el presente Capítulo”.
Por su parte, en lo que dice directa relación con el lugar en el que el trabajador
debe desempeñar las funciones para las que se encuentra contratado, el inciso 1º
del artículo 152 quáter H del Código del Trabajo, dispone que “Las partes deberán

determinar el lugar dondeel trabajador prestará los servicios, que podrá ser el
domicilio del trabajador u otro sitio determinado. Con todo, si los servicios, por su
naturaleza, fueran susceptibles de prestarse en distintos lugares, podrán acordar
que el trabajador elija libremente dónde ejercerá sus funciones”.
Consecuente con la norma recién citada, el artículo 152 quáter K del Código
del Trabajo, establece que además de las estipulaciones mencionadas en el artículo
10 del mismo cuerpo legal, el contrato de trabajo de los trabajadores que
desempeñen sus funciones en la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo,
deberá contener una serie de estipulaciones, entre ellas el “lugar o los lugares
donde se prestarán los servicios, salvo que las partes hayan acordado que el
trabajador elegirá libremente dónde ejercerá sus funciones, en conformidad a lo
prescrito en el inciso primero del artículo 152 quáter H, lo que deberá expresarse”,
según así se indica en su numeral 2.
En relación con lo anteriormente expuesto la doctrina administrativa de este
Servicio, contenida en el Dictamen N°1389/7 de 08.04.2020, señala que “...además
de las estipulaciones mínimas establecidas en el artículo 10 del Código del Trabajo,
el contrato que nos ocupa debe contener aquellas especiales que dicha norma
prevé, las cuales deben ser incorporadas al momento de acordar la aplicación de la
modalidad de trabajo a distancia y/o teletrabajo (….) Ahora bien, estas estipulaciones
mínimas deben quedar establecidas también en aquellos casos en que se suscribe
un pacto de trabajo a distancia o teletrabajo con posterioridad al inicio de la vigencia
de la relación laboral, correspondiendo que se deje constancia de lo dispuesto en el
artículo 152 quáter K) del Código del Trabajo en la respectiva escrituración de la
modificación o anexo de contrato de trabajo...”.
Del análisis conjunto de todas las disposiciones citadas y doctrina
mencionada, dable es concluir que el lugar en el que debe prestar sus servicios el
trabajador, es una de las estipulaciones mínimas que debe contener todo contrato
de trabajo y que en caso de pactarse la modalidad de trabajo a distancia o
teletrabajo, son las partes de la relación laboral las únicas facultadas para
determinar el lugar en el que el trabajador prestará sus servicios, a menos que,
conforme a la naturaleza de los servicios, las partes dejen expresamente
establecido que el trabajador es quien podrá elegir libremente el lugar en el que
ejercerá sus funciones.
Por consiguiente, el lugar de prestación de servicios, es una materia que les
corresponde determinar únicamente a las partes de la relación laboral y, por tanto,
la Dirección del Trabajo no se encuentra facultada para establecer un lugar de
prestación de servicios determinado, como asimismo tampoco se encuentra
facultada para autorizar un lugar de prestación de servicios diverso al que han
establecido las partes.
Lo anterior, en directa relación con lo dispuesto en el artículo 7 de la
Constitución Política de la República, en virtud del cual los órganos del Estado
pueden actuar válidamente dentro de su competencia y en la forma que establece
la ley y, que todo acto en contravención a esta norma es nulo y origina las
responsabilidades y sanciones prescritas por la ley.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones, normativa y
jurisprudencia administrativa citadas, cumplo con informar a usted que la Dirección
del Trabajo carece de competencia para establecer el lugar en el que debe prestar
servicios el trabajador, cuando se pacte la modalidad de trabajo a distancia o
teletrabajo, como asimismo carece de competencia para autorizar la prestación de
servicios en un lugar diverso al que han establecido las partes de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
21 ABR 2021 JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO JEFE AJO
OFICINA DE PARTES JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
JDTP/GFR
Distribución:
Jurídico
Partes

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