Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 1299 de 2016
7 mar 2016
Trabajadores del comercio; Aplicación de los beneficios de la ley Nº 20.823 respecto de los trabajadores de restaurantes; Otorgamiento de los siete días de descanso anual adicional; Periodicidad
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Lo que resuelve
Atiende consulta respecto al ámbito de aplicación personal de la Ley Nº 20.823 de 07.04.2015
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 6283 (1124) 2015
ORD.: 1299 /
MAT.: Trabajadores del comercio; Aplicación de los beneficios de la ley Nº 20.823 respecto de los trabajadores de restaurantes; Otorgamiento de los siete días de descanso anual adicional; Periodicidad;
RORD.:Atiende consulta respecto al ámbito de aplicación personal de la Ley Nº 20.823 de 07.04.2015
ANT.:1) Instrucciones de 29.02.2016, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
2) Presentación de 18.05.2015, de doña [nombre reservado], en representación de Coppelia SA
SANTIAGO, 07.03.2016
DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:[nombre reservado]
COPELLIA SA
[domicilio reservado], ÑUÑOA, SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado un pronunciamiento jurídico referente a si al personal que se desempeña en día domingo en establecimientos del rubro restaurant, en funciones como administrador, cocinero o copero, y que no atienden directamente al público, le resultan aplicables las disposiciones de la Ley Nº 20.823 de 07.04.2015.
Asimismo, consulta sobre la forma en que debe ser considerado el período anual para el otorgamiento de los días de descanso.
Sobre el particular, cabe considerar que esta Dirección mediante Dictamen Nº 4755/058 de 14.09.2015 (disponible en www.direcciondeltrabajo.cl ), ha procedido a fijar el ámbito de aplicación subjetiva de la Ley Nº 20.823, esto es, determinar qué trabajadores resultan beneficiados con sus disposiciones.
El referido pronunciamiento señala:
"De este modo, no cabe sino concluir que la nueva normativa que la Ley Nº 20.823 incorpora al Código del Trabajo, que, como ya se expresara, otorga un incremento remuneracional mínimo de un 30% respecto de las horas en que los trabajadores hayan prestados servicios en días domingo y, además, entrega 7 días adicionales de descanso en domingo, rige para todos los trabajadores que laboran en empresas de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención directa al público, máxime si se considera que el ejercicio de las funciones de estos últimos constituye un complemento necesario para el cumplimiento de las actividades de los primeros. En efecto, no sería razonable sostener que aquel trabajador que labora en domingo y no atiende directamente al público tenga un tratamiento, desde el punto de vista del beneficio que entrega la ley, distinto a quien atiende directamente al público, en circunstancias que ambos concurren a desarrollar la actividad comercial; más aún, una función no se sostiene sin la otra".
Por lo que, conforme a dicho sentido interpretativo, el Dictamen concluye:
"…sobre la base de las disposiciones constitucionales y legales citadas, jurisprudencia citada y consideraciones expuestas, cúmpleme informar a Ud. que la nueva normativa que incorpora al Código del Trabajo la ley Nº 20.823, que otorga un incremento remuneracional mínimo de un 30% respecto de las horas en que los trabajadores hayan prestados servicios en días domingo y, además, que entrega 7 días adicionales de descanso en domingo, respecto de los dependientes comprendidos en el artículo 38 inciso primero nº 7 del mismo Código, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público".
Ahora bien, tratándose de un establecimiento de la naturaleza consultada, cabe tener presente que este Servicio mediante Dictamen Nº 2354/110 de 18.04.1994, estableció que: "…el personal que atiende directamente al público en panaderías, hoteles, restaurantes y clubes queda comprendido dentro de las excepciones al descanso dominical y días festivos por la sola circunstancia de laborar en un establecimiento comercial, independientemente de toda otra consideración, resultando así irrelevante que el servicio que presten exija continuidad por las necesidades que satisfacen o para evitar perjuicio público".
Por lo anterior, resulta posible afirmar que las labores por las que se consulta se encuentran comprendidas en el Nº 7 del Inciso primero del artículo 38 Código del Trabajo, por lo que, los trabajadores que desempeñan dichas tareas tienen derecho a las prestaciones consignadas en la Ley Nº 20.823, sea que efectúen o no atención directa al público.
En cuanto a su segunda pregunta, esta Dirección mediante Dictamen Nº 1021/33 de 20.04.2015, estableció que"…el beneficio consagrado en el artículo 38 bis del Código del Trabajo, consistente en el otorgamiento de 7 días domingo de descanso durante cada año de vigencia del contrato trabajo, por razones de certeza, se entiende que para los trabajadores con contrato vigente al 7 de abril de 2015, su primera anualidad vence el 6 de abril de 2016" […] "En tanto que, respecto a los trabajadores cuya relación laboral se ha iniciado el día de entrada en vigencia de la ley o posteriormente, el cliclo anual lo determinará la fecha de inicio del vínculo contractual".
En consecuencia, conforme al sentido jurídico contenido en la Ley Nº 20.823, respecto a los trabajadores por los que se consulta, que se desempeñan en día domingo en establecimientos rubro restaurant, en funciones como administrador, cocinero o copero, y que no atienden directamente al público, cabe informar que:
1.- Le son aplicables las disposiciones de la Ley Nº 20.823 de 07.04.2015, en tanto confiere 7 días domingo de descanso adicional y otorgan un incremento remuneracional por los servicios prestados en domingo por parte de dichos trabajadores.
2.- El otorgamiento de los 7 días domingo de descanso, reviste una periodicidad anual y según las características informadas en el cuerpo del presente informe.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/PRC
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
trabajadores comercio, aplicación beneficios ley nº 20.823 respecto trabajadores restaurantes, otorgamiento siete días descanso anual adicional, periodicidad,
Dictámenes concordantes
- dictamen 1021/33 de 20.04.2015
- dictamen 2354/110, 18.04.1994
- Dictamen N° 4755/58, de 14.09.2015 · Sistema de remuneraciones y descansos de la ley Nº20.823; Trabajadores del comercio y…
Otros pronunciamientos sobre descansos y festivos
Dictamen N° 4755/58, de 14.09.2015
Sistema de remuneraciones y descansos de la ley Nº20.823; Trabajadores del comercio y servicios del articulo 38 Nº7 del Código del Trabajo; Concepto. Alcance; RDIC. La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a los mismos dependientes, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público.
La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a…
Dictamen N° 3773/84, de 14.09.2007
1) - Descanso semanal. Feriado 17.09.2007. Procedencia. - Descanso compensatorio. Feriado 17.09.2007. Procedencia. 2) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Aplicabilidad. - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Personal excluido. 3) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Duración. 4) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Establecimientos comerciales. Apertura. Procedencia. Atención personal propietario. 5) - Feriado obligatorio. 18 de septiembre. Descanso adicional convencional. Compatibilidad.
1) Los trabajadores afectos al régimen normal de descanso semanal establecido en el Art. 35 del Código del Trabajo se encuentran liberados de la obligación de prestar servicios el día 17.09.07 declarado como feriado por el artículo transitorio de la ley Nº20.215, publicada en el Diario Oficial de 14.09.2007. Por el…
Dictamen N° 1921/33, de 20.04.2015
Fija el sentido y alcance de la ley Nº 20.823, de 07.04.15, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de los trabajadores del comercio o de servicios que atiendan directamente al público y cuya jornada de trabajo comprenda los días domingo o festivos.
Fija sentido y alcance Ley Nº20.823 de 07 de abril de 2015, que modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral.
Dictamen N° 2205/37, de 06.05.2015
Trabajadores del comercio. Sistema de remuneraciones y descanso adicional. Trabajadores de call center. Trabajadores sujetos a jornada parcial y con exclusión al límite de jornada. Complementa dictamen Nº 1921/33, de 20.04.2015.
Atiende consultas relativas a la aplicación y entrada en vigencia de la ley Nº20.823, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de trabajadores del comercio y servicios.
Teleoperadores; Trabajadores exceptuados del descanso semanal
La Dirección del Trabajo se abstiene de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de tipo genérica, la que se puede reiterar, pero aportando información y antecedentes que permitan un pronunciamiento en particular, acerca de la materia consultada y su importante ámbito fáctico de…