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Dirección del TrabajoOrdinario9 de marzo de 2018

ORD. N°1306

Instrumento colectivo; Interpretación; Horas extraordinarias; Pago; Recargo;

Normas citadas

  • codigo civil, articulo 1564

Dictámenes concordantes

  • ordinario 1306, 09.03.2018
  • ordinario 2434 de 04.07.2014

Texto

Trabajo Dirección del
DIRECCIÓN DEL TRABAJO 1306
DEPARTAMENTO JURIDICO
K4997(1221)2016
ORD. N°
Juridico MAT.: Atiende presentación sobre cláusula de pago
de horas extraordinarias desempeñadas en
días feriados irrenunciables.
ANT.: 1) Instrucciones de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho, de
07.03.2018.
2) Oficio Nº 1432, de ICT Santiago Sur,
04.10.2017.
3) Oficio Nº 1559, de Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho, de 07.04.2017.
4) Oficio Nº 2984, de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho, de
02.06.2016.
5) Oficio Nº 583, de Inspección Comunal del
Trabajo Santiago Sur, de 09.05. 2016.
6) Presentación del Sindicato Nº 4 de Feria
Lo Valledor, de 04.05.2016.
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO 09 MAR 2018
A : SINDICATO Nº 4 DE FERIA LO VALLEDOR
AVENIDA MAIPÚ N° 3301
COMUNA PEDRO AGUIRRE CERDA/
Por la presentación de antecedente 6), esa
organización sindical consulta si conforme a la cláusula quinta del convenio
colectivo vigente, las horas extraordinarias trabajadas en un día feriado
irrenunciable que coincide con un domingo, se pagan con un 100% de recargo.
Mediante Oficio de antecedente 4) se pidió opinión a
la empleadora, la que no ha emitido informe ni punto de vista alguno sobre la
materia.
Cabe tener presente en primer término, que la
cláusula quinta del instrumento colectivo invocado por el sindicato recurrente,
sobre horas extraordinarias, establece:

"Las horas extraordinarias que los funcionarios
trabajen en los respectivos turnos de los días feriados, la empresa las pagará con
un recargo del 75%, en reemplazo del 50% de recargo que establece la ley.
Aquellas horas extraordinarias que los funcionarios trabajen en los días festivos
que la ley estipula como irrenunciables, se pagarán con un recargo del 100%”.
"Cabe señalar que los días festivos normales (no
irrenunciables), que coincidan con días domingo, se tratarán para todos los
efectos legales sólo como día domingo perdiendo la condición de feriado adicional
o especial".
De acuerdo a esta norma convencional, las horas
extraordinarias deberán pagarse con un recargo del 75%, en el caso que se
desempeñen en días feriados; con un 100% de aumento si estas labores se
efectúan en días de feriado irrenunciable, y en fin, las horas extraordinarias
trabajadas en días festivos no irrenunciables que coincidan con un domingo, “se
tratarán para todos los efectos legales sólo como día domingo perdiendo la
condición de feriado adicional o especial”.
En estas condiciones, conforme al inciso 1º del
artículo 1564 del Código Civil, sobre interpretación de los contratos, “Las cláusulas
de un contrato se interpretarán unas por otras, dándose a cada una el sentido que
mejor convenga al contrato en su totalidad”, y por tanto, para observar la debida
armonía y correspondencia del conjunto de normas del convenio colectivo que se
examina, debe primar una visión sistémica del mismo, preservando en su
interpretación y aplicación un sentido y lógica que le imprima legalidad y
coherencia.
Atendido este criterio interpretativo, consta que las
partes sólo se pusieron en la hipótesis que coincidiera un festivo normal y un
domingo, y en tal caso, específico y restrictivo, las horas extraordinarias deben
remunerarse como si hubiesen sido desempeñadas en domingo.
Por su parte, el texto expreso del instrumento
colectivo tenido a la vista, precisa que el sobretiempo trabajado en un feriado
irrenunciable se paga con un 100% de recargo, no contemplando estas normas
convencionales el caso especial en que este feriado - irrenunciable - coincida con
un domingo.
Se reitera, atendiendo el criterio lógico y sistémico
que debe primar para interpretar las disposiciones convencionales en examen,
éstas al referirse al pago de horas extraordinarias en día feriado irrenunciable y
haberse pactado el citado recargo del 100%, no previó reserva ni excepción
alguna respecto a tal guarismo, ni aún en el caso que hubiese coincidencia con
domingo, por lo tanto, no es razonable pretender liquidar el pago de las horas
extraordinarias desempeñadas en tales circunstancias, como si fuera simplemente
un domingo más.
Por lo demás, conforme a estas normas
convencionales, las partes contemplaron la coincidencia de feriado normal no
irrenunciable con domingo, pero nada dijeron sobre coincidencia de feriado
irrenunciable y domingo, pudiendo haberlo hecho, por tanto, no corresponde al
intérprete dar sentido o suplir este silencio.


Como la consulta incide en los guardias de seguridad
dependientes de la Feria Lo Valledor, cabe hacer notar que conforme al Oficio
Ordinario Nº 2434, del Departamento Jurídico de esta Dirección, de 04.05.2016, se
dejó establecido que este personal no es titular del derecho a feriado
irrenunciable, lo que sin embargo no impide que por la vía convencional - como
ha sucedido en la especie - libremente las partes pacten una retribución
económica especial de las horas extraordinarias trabajadas los días 1º de mayo,
18 y 19 de septiembre, y 25 de diciembre y 1º de enero.
Finalmente, debe reiterarse que la empleadora no
respondió el requerimiento de esta Dirección formulado por Oficio del antecedente
4); asimismo, consta en informe de fiscalización 1302 2017 742, acompañado al
Oficio de antecedente 5), de la ICT Santiago Sur, que la Administradora de
Mercado S.A., Feria Lo Valledor, no ha pagado al personal de guardias de
seguridad las horas extraordinarias desempeñadas en días feriados
irrenunciables, conforme a lo pactado.
En consecuencia, sobre la base del instrumento
colectivo tenido a la vista, antecedentes invocados, norma legal y criterios de
interpretación hechos valer, cúmpleme manifestar que en la situación examinada,
la liquidación de las horas extraordinarias trabajadas en un día feriado
irrenunciable, debe practicarse con un recargo del 100%, incluidos los casos en
que coincida con un domingo.
Saluda a Ud.
Eht
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO JEFE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RGRirgr
Distribución
Jurídico, Partes y Control
ICT Santiago Sur
Administradora de Mercado S.A., Feria Lo Valledor
Avenida Maipú 3301, Comuna Pedro Aguirre Cerda/

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