Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 2434 de 2014
4 jul 2014
Descanso dentro de la jornada; Labores de proceso continuo.
Descansos y festivosSistemas excepcionales de jornada
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Lo que resuelve
Las labores de secado de cereal de la empresa Comercializadora de Trigo S.A. no constituyen un trabajo de proceso continuo.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K. 13466 (2667) 2013
ORD.: Nº 2434
MAT.: Descanso dentro de la jornada; Labores de proceso continuo.
RORD.: Las labores de secado de cereal de la empresa Comercializadora de Trigo S.A. no constituyen un trabajo de proceso continuo.
ANT.: 1) Ord. Nº 752, de 24.04.2014, de Inspectora Provincial del Trabajo de Bio Bio, Los Ángeles.
2) Ord. Nº0998, de 18.03.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
3) Ord. Nº000696, de 24.02.2014, de Inspectora Provincial del Trabajo de Santiago.
4) Ord. Nº4820, de 17.12.2013, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
5) Ord. Nº3526, de 13.11.2013, de Inspectora Provincial del Trabajo de Santiago,
6) Presentación, de 11.11.2013, de [nombre reservado].
SANTIAGO, 04.JULIO.2014
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : [nombre reservado]
COMERCIALIZADORA DE TRIGO S.A.
[domicilio reservado]
SANTIAGO/
Mediante presentación citada en el antecedente 6), solicita que esta Dirección determine si las labores desarrolladas por el personal que se desempeña en el proceso de secado de cereales de las Plantas ubicadas en Parral, Los Ángeles y Lautaro, constituyen un trabajo en proceso continuo.
Fundamenta su solicitud, entre otras consideraciones, en el tiempo reducido que los granos pueden permanecer con humedad y en que la cosecha se concentra en aproximadamente dos meses del año por lo que, a fin de evitar la descomposición de los granos, se requiere una ocupación plena de la capacidad de secado durante esos meses.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 34 del Código del Trabajo, prescribe lo siguiente:
La jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la colación. Este período intermedio no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria.
"Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los trabajos de proceso continuo. En caso de duda de si una determinada labor está o no sujeta a esta excepción, decidirá la Dirección del Trabajo mediante resolución de la cual podrá reclamarse ante el Juzgado de Letras del Trabajo en los términos previstos en el artículo 31."
De la misma disposición se colige, además, que los trabajos de proceso continuo no están sujetos a la señalada obligación y que, en caso de duda acerca de si una determinada labor constituye o no una faena de proceso continuo, la calificación corresponde a este Servicio, de cuya resolución puede reclamarse al Juzgado de Letras del trabajo respectivo, dentro de los 30 días siguientes a su notificación.
Cabe indicar que este Servicio a través de dictamen Nº2093/113 de 17.04. 1997 precisó, que para resolver si la jornada de trabajo que cumplen los trabajadores en un caso determinado, puede ser considerada de proceso continuo, es dable analizar, entre otros, a través de una fiscalización, la forma en que aquellos prestan sus servicios, en el sentido de si su trabajo, por su naturaleza, exige una continuidad que les impida hacer uso del descanso dentro de la jornada a que alude el inciso 1º del artículo 34 del Código del Trabajo; asimismo, si las labores pueden ser interrumpidas, sin que dicha interrupción perjudique la marcha normal de la empresa donde prestan servicios. A igual conclusión arribaron los dictámenes Nºs 620/21 de 08.02.2005, 4914/287 de 22.09.1999, entre otros.
En la especie, de acuerdo a los antecedentes que obran en poder de esta Dirección, especialmente el informe de fiscalización evacuado el 20.04.2014, por la fiscalizadora a cargo, Srta. Lorena Silvana Benavente Jara, consta que el personal que se desempeña en el proceso de secado de cereales, tiene cargo de operador, cuya función es operar la maquina y los equipos destinados al movimiento, almacenamiento y secado de grano. Actualmente, dos dependientes cumplen dicha función en una jornada de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes en horario de 08:00 a 18:30 con interrupción de una hora y treinta minutos para colación, sin turnos de ninguna especie.
Lo indicado precedentemente es suficiente para afirmar, en opinión de este Servicio, que en el particular, la naturaleza de las labores desempeñadas no exigen una continuidad que impida a los trabajadores hacer uso del descanso dentro de la jornada que contempla el inciso 1º del artículo 34 del Código del Trabajo. En efecto, la circunstancia que los dependientes por los cuales se consulta, distribuyan su jornada de trabajo sin turnos de ninguna especie, contemplando un tiempo destinado a colación, y que en la práctica así se realice, es una clara manifestación para concluir que no estamos en presencia de un trabajo de proceso continuo.
En estas circunstancias, preciso es concluir que los dependientes por los cuales se consulta, no están exceptuados del descanso dentro de la jornada diaria de trabajo que contempla la disposición legal transcrita. Sostener lo contrario significaría, a juicio de esta Dirección, que cualquier trabajo, si no cuenta con los recursos humanos necesarios, para llevarlo a cabo, podría llegar a transformarse en un trabajo de proceso continuo, prescindiendo de la naturaleza misma de las funciones a realizar por los dependientes.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que las labores de secado de cereal de la empresa Comercializadora de Trigo S.A. no constituyen un trabajo de proceso continuo.
Saluda a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
JFCC/SOG/MECB
Distribución:
- Jurídico.
- Parte.
- Control.
descanso dentro jornada, labores proceso continuo,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 2093/113, de 17.04.1997 · Descanso dentro de la jornada Proceso continuo.
- Dictamen N° 4914/287, de 22.09.1999 · Descanso dentro de la jornada; Proceso continuo
- Dictamen N° 620/21, de 08.02.2005 · Descanso dentro de la Jornada. Proceso Continuo.
Citado por 1 pronunciamiento posterior
- Ord. N° 1306, de 09.03.2018 · Instrumento colectivo; Interpretación; Horas extraordinarias; Pago; Recargo
Otros pronunciamientos sobre descansos y festivos
Dictamen N° 4755/58, de 14.09.2015
Sistema de remuneraciones y descansos de la ley Nº20.823; Trabajadores del comercio y servicios del articulo 38 Nº7 del Código del Trabajo; Concepto. Alcance; RDIC. La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a los mismos dependientes, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público.
La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a…
Dictamen N° 3773/84, de 14.09.2007
1) - Descanso semanal. Feriado 17.09.2007. Procedencia. - Descanso compensatorio. Feriado 17.09.2007. Procedencia. 2) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Aplicabilidad. - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Personal excluido. 3) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Duración. 4) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Establecimientos comerciales. Apertura. Procedencia. Atención personal propietario. 5) - Feriado obligatorio. 18 de septiembre. Descanso adicional convencional. Compatibilidad.
1) Los trabajadores afectos al régimen normal de descanso semanal establecido en el Art. 35 del Código del Trabajo se encuentran liberados de la obligación de prestar servicios el día 17.09.07 declarado como feriado por el artículo transitorio de la ley Nº20.215, publicada en el Diario Oficial de 14.09.2007. Por el…
Dictamen N° 1921/33, de 20.04.2015
Fija el sentido y alcance de la ley Nº 20.823, de 07.04.15, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de los trabajadores del comercio o de servicios que atiendan directamente al público y cuya jornada de trabajo comprenda los días domingo o festivos.
Fija sentido y alcance Ley Nº20.823 de 07 de abril de 2015, que modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral.
Dictamen N° 2205/37, de 06.05.2015
Trabajadores del comercio. Sistema de remuneraciones y descanso adicional. Trabajadores de call center. Trabajadores sujetos a jornada parcial y con exclusión al límite de jornada. Complementa dictamen Nº 1921/33, de 20.04.2015.
Atiende consultas relativas a la aplicación y entrada en vigencia de la ley Nº20.823, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de trabajadores del comercio y servicios.
Teleoperadores; Trabajadores exceptuados del descanso semanal
La Dirección del Trabajo se abstiene de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de tipo genérica, la que se puede reiterar, pero aportando información y antecedentes que permitan un pronunciamiento en particular, acerca de la materia consultada y su importante ámbito fáctico de…