Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 620/21 de 2005
8 feb 2005
Descanso dentro de la Jornada. Proceso Continuo.
Descansos y festivosSistemas excepcionales de jornada
Lo que resuelve
La labor desarrollada por el personal que se desempeña como parquimetrero para Sociedad Arias y Suazo Limitada, en la comuna de Tomé, VIII Región, no constituye un trabajo de proceso continuo.
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Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
K 00987(102)/2005
ORD.: Nº 620/21
MATE.: Descanso dentro de la Jornada. Proceso Continuo.
RDIC.: La labor desarrollada por el personal que se desempeña como parquimetrero para Sociedad Arias y Suazo Limitada, en la comuna de Tomé, VIII Región, no constituye un trabajo de proceso continuo.
ANT.: 1) Oficio N° 0080, de 12.01.2005, de la Dirección Regional del Trabajo, Región del Bio Bio, ingresado en el Departamento Jurídico el 20.01.2005.
2) Oficio N° 1080, de 13.12.2004, de la Inspección Comunal del Trabajo Tomé.
FUENTES:
Código del Trabajo, artículo 34.
CONCORDANCIAS :
Dictamen N° 5137/241, de 14.08.95
SANTIAGO, 08.02.2005
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SEÑOR DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO
REGION DEL BIO BIO/
Mediante el oficio del antecedente 2), remitido al Departamento Jurídico por medio del oficio signado con el número 1), se solicita que esta Dirección determine si la labor desarrollada por el personal que se desempeña como parquimetrero para Sociedad Arias y Suazo Limitada, en la comuna de Tomé, VIII Región, constituye un trabajo de proceso continuo.
Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:
El artículo 34 del Código del Trabajo previene:
" La jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la colación. Este período intermedio no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria.
" Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los trabajos de proceso continuo. En caso de duda de si una determinada labor está o no sujeta a esta excepción, decidirá la Dirección del Trabajo mediante resolución de la cual podrá reclamarse ante el Juzgado de Letras del Trabajo en los términos previstos en el artículo 31".
Del precepto legal transcrito se infiere que el legislador ha establecido la obligación de dividir la jornada diaria en dos partes, a objeto de que entre éstas se otorgue un descanso de, a lo menos, media hora para colación, señalando que dicho período no se considerará trabajado, por lo cual no puede ser considerado para los efectos de enterar la jornada diaria.
De la misma disposición se colige, además, que los trabajos de proceso continuo no están sujetos a la señalada obligación y que, en caso de duda acerca de si una determinada labor constituye o no una faena de proceso continuo, la calificación corresponde a este Servicio, de cuya resolución puede reclamarse al Juzgado de Letras del Trabajo respectivo, dentro de los 30 días siguientes a su notificación.
En la especie, de acuerdo a los antecedentes que obran en poder de esta Dirección, especialmente el informe evacuado el 3 de diciembre de 2004 por el fiscalizador actuante, señor Christian Palma Osorio, consta que la labor desempeñada por los trabajadores de que se trata consiste en registrar mediante un computador portátil los vehículos que se estacionan en las calles, a fin de cobrarles una tarifa determinada cuando se retiran. La jornada en que desarrollan dicho trabajo abarca el horario de cobro de parquímetro, que está fijado en forma continua desde las 10:00 hasta las 20:00 horas, no obstante lo cual, agrega el mencionado informe, actualmente se les está otorgando un descanso de media hora para colación, siendo relevados por otros trabajadores de reemplazo durante ese período. Ello desde que a raíz de una fiscalización practicada a Sociedad Arias y Suazo Limitada se cursó una multa administrativa por no otorgar el descanso dentro de la jornada.
Lo manifestado precedentemente es suficiente para afirmar, en opinión de este Servicio, que en la especie, la naturaleza de las labores desempeñadas no exige una continuidad que impida a los trabajadores hacer uso del descanso dentro de la jornada que contempla el inciso 1° del artículo 34 del Código del Trabajo.
Asimismo, el hecho que en la práctica se conceda a los dependientes el tiempo para que hagan uso de colación es una clara manifestación de que no estamos en presencia de un trabajo de proceso continuo
En estas circunstancias, resulta forzoso concluir que el personal por el que se consulta no está exceptuado del descanso dentro de la jornada diaria de trabajo que contempla la norma legal transcrita y comentada en acápites que anteceden, conclusión que guarda armonía con la doctrina contenida en el dictamen citado en la concordancia.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar que la labor que desarrolla el persona que se desempeña como parquimetrero para la Sociedad Arias y Suazo Limitada en la comuna de Tomé, VIII Región, no constituye un trabajo de proceso continuo.
Saluda a Ud.,
MARCELO ALBORNOZ SERRANO
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
FCGB/fcgb
Distribución:
Jurídico, Partes, Control
Boletín, Deptos. D.T., Subdirector
U. Asistencia Técnica, XIII Regiones
Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo, Lexis Nexis
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 5137/241, de 14.08.1995 · Descanso dentro de la jornada; Proceso continuo.
Citado por 8 pronunciamientos posteriores
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- Ord. N° 2384, de 12.05.2015 · Descanso dentro de la jornada; Labores de proceso continuo; Calificación
- Ord. N° 2434, de 04.07.2014 · Descanso dentro de la jornada; Labores de proceso continuo.
Otros pronunciamientos sobre descansos y festivos
Dictamen N° 4755/58, de 14.09.2015
Sistema de remuneraciones y descansos de la ley Nº20.823; Trabajadores del comercio y servicios del articulo 38 Nº7 del Código del Trabajo; Concepto. Alcance; RDIC. La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a los mismos dependientes, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público.
La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a…
Dictamen N° 3773/84, de 14.09.2007
1) - Descanso semanal. Feriado 17.09.2007. Procedencia. - Descanso compensatorio. Feriado 17.09.2007. Procedencia. 2) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Aplicabilidad. - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Personal excluido. 3) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Duración. 4) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Establecimientos comerciales. Apertura. Procedencia. Atención personal propietario. 5) - Feriado obligatorio. 18 de septiembre. Descanso adicional convencional. Compatibilidad.
1) Los trabajadores afectos al régimen normal de descanso semanal establecido en el Art. 35 del Código del Trabajo se encuentran liberados de la obligación de prestar servicios el día 17.09.07 declarado como feriado por el artículo transitorio de la ley Nº20.215, publicada en el Diario Oficial de 14.09.2007. Por el…
Dictamen N° 1921/33, de 20.04.2015
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Fija sentido y alcance Ley Nº20.823 de 07 de abril de 2015, que modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral.
Dictamen N° 2205/37, de 06.05.2015
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Atiende consultas relativas a la aplicación y entrada en vigencia de la ley Nº20.823, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de trabajadores del comercio y servicios.
Teleoperadores; Trabajadores exceptuados del descanso semanal
La Dirección del Trabajo se abstiene de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de tipo genérica, la que se puede reiterar, pero aportando información y antecedentes que permitan un pronunciamiento en particular, acerca de la materia consultada y su importante ámbito fáctico de…