Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 157/6 de 2016
11 ene 2016
Descanso dentro de la Jornada; Labores de proceso continuo; Trabajadores que prestan servicios en plazas de peajes
Descansos y festivosSistemas excepcionales de jornada
Lo que resuelve
Las labores que realizan los cajeros de peajes laterales de la Ruta 5 Sur (tramo Talca - Collipulli) no constituyen un trabajo de proceso continuo.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K.7624(1523) 2015
ORD.: 0157 / 006 /
MAT.: Descanso dentro de la Jornada; Labores de proceso continuo; Trabajadores que prestan servicios en plazas de peajes;
RDIC.:Las labores que realizan los cajeros de peajes laterales de la Ruta 5 Sur (tramo Talca - Collipulli) no constituyen un trabajo de proceso continuo.
ANT.:1) Instrucciones, de 30.11.2015, de Jefe Departamento Jurídico.
2) Ord. Nº1345, de 23.10.2015, de Inspector Provincial del Trabajo de Chillán;
3)Ord. Nº5161, de 08.10.2015, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho;
4) Ord. N°3475, de 10.07.2015, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S);
5) Pase N°95, de 25.06.2015, de Jefe Departamento de Inspección;
6) Ord. Nº 513, de 16.06.2015, de Dirección Regional del Trabajo, del Maule;
7) Ord. N° 547, de 12.05.2015, de Inspección Provincial del Trabajo, Ñuble- Chillán;
8) Presentación, de 08.05.2015, de la empresa Segurivi Ltda.
FUENTES:Artículo 34 del Código del Trabajo, Dictámenes N°s 2093/113 de 17.04.1997, 620/21 de 08.02.2005, 4914/287 de 22.09.1999, entre otros.
SANTIAGO, 11.01.2016
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A:SR. [nombre reservado]
SEGURIVI LTDA.
[domicilio reservado]
CHILLÁN/
Mediante Ordinario citado en el antecedente 7) se ha remitido a este Departamento la presentación individualizada en el antecedente 8), a través de la cual la empresa Segurivi Ltda. solicita se califique como de proceso continuo, las labores de los dependientes que prestan servicios como recaudadores en los distintos peajes laterales ubicados en los ingresos de las ciudades aledañas a la carretera ruta 5 sur ( tramo Talca - Collipulli).
Fundamenta su solicitud, en que los peajes laterales se encuentran ubicados al ingreso de las ciudades aledañas a la carretera 5 Sur (tramo Talca - Collipulli), en la mayoría de ellos en turnos únicos, es decir un trabajador por peaje, lo distante que se encuentran los lugares de trabajo con los centros urbanos y la seguridad que se requiere por los montos recaudados.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 34 del Código del Trabajo, prescribe lo siguiente:
"La jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la colación. Este período intermedio no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria.
"Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los trabajos de proceso continuo. En caso de duda de si una determinada labor está o no sujeta a esta excepción, decidirá la Dirección del Trabajo mediante resolución de la cual podrá reclamarse ante el Juzgado de Letras del Trabajo en los términos previstos en el artículo 31."
Del precepto legal transcrito se infiere que el legislador ha establecido la obligación de dividir la jornada diaria en dos partes, a objeto de que entre éstas se otorgue un descanso de, a lo menos, media hora para efectos de colación.
De la misma disposición se colige, además, que los trabajos de proceso continuo no están sujetos a la señalada obligación y que, en caso de duda acerca de si una determinada labor constituye o no una faena de proceso continuo, la calificación corresponde a este Servicio, de cuya resolución puede reclamarse al Juzgado de Letras del trabajo respectivo, dentro de los 30 días siguientes a su notificación.
Cabe indicar que este Servicio a través de dictamen Nº 2093/113 de 17.04.1997 precisó, que para resolver si la jornada de trabajo que cumplen los trabajadores en un caso determinado, puede ser considerada de proceso continuo, es dable analizar, entre otros, a través de una fiscalización, la forma en que aquellos prestan sus servicios, en el sentido de si su trabajo, por su naturaleza, exige una continuidad que les impida hacer uso del descanso dentro de la jornada a que alude el inciso 1º del artículo 34 del Código del Trabajo; asimismo, si las labores pueden ser interrumpidas, sin que dicha interrupción perjudique la marcha normal de la empresa donde prestan servicios. A igual conclusión arribaron los dictámenes Nºs 620/21 de 08.02.2005, 4914/287 de 22.09.1999, entre otros.
En la especie, de acuerdo a los antecedentes que obran en poder de esta Dirección, especialmente de los informes de fiscalización N°s 0810/2015/64, 0802/2015/1127, 0802/2015/1126 y 0802/2015/959, todos del 28.09.2015 evacuados por la fiscalizadora a cargo, Sra. Carolina Poblete Flores, consta que el personal que presta servicios como recaudadores en los distintos peajes laterales ubicados en los ingresos de las ciudades aledañas a la carretera ruta 5 sur ( tramo Talca - Collipulli), peaje Cocharcas, Chillán Norte y Chillán Viejo, tienen cargo de recaudador de peaje, debiendo realizar las funciones de cobrar, entregar el recibo, dar cambio si corresponde, levantar y bajar la barrera, entregar el turno, cuadrar la caja y depositar en caja fuerte, en una jornada de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes en horario de 07:30 a 15:00; 15:00 a 23:59; 00:00 a 07:30 horas, en turnos rotativos.
Agrega que, en general el flujo de vehículos es rápido y continuo, y existen tres cabinas para cobro, no obstante, en los peajes de Cocharcas, Bulnes norte, centro y sur es lento y existe una sola cabina para cobro.
Finaliza indicando que la labor no es difícil de realizar, ni requiere de conocimiento o experiencia alguna, que la máquina es de fácil uso.
A la luz de los antecedentes revisados, en opinión de este Servicio, no es la labor desempeñada por los dependientes de que se trata la que no puede interrumpirse para colación, sino que el problema es el flujo vehicular constante, sin contar con infraestructura suficiente para que el dependiente pueda interrumpir su jornada para colación, debiendo absorber todo el trabajo un solo recaudador.
De ello se obtiene, que el trabajo realizado, por el personal en consulta, en sí no exige una continuidad tal que impida a los mismos hacer uso de su descanso dentro de la jornada, máxime si se considera la circunstancia de que pueden relevarse por otro trabajador, dado lo exiguo del tiempo que como mínimo, exige el legislador para tales efectos.
Sostener lo contrario significaría, a juicio de esta Dirección, que cualquier trabajo, si no cuenta con los recursos humanos necesarios, para llevarlo a cabo, podría llegar a transformarse en un trabajo de proceso continuo, prescindiendo de la naturaleza misma de las funciones a realizar por los dependientes. (Dictamen N° 4914/287, de 22.09.1999)
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que las labores que realizan los cajeros de peajes laterales de la Ruta 5 Sur (tramo Talca - Collipulli) no constituyen un trabajo de proceso continuo.
Saluda a Ud.,
CHRISTIÁN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
JFCC/LBP/MECB
Distribución:
-Subsecretario del Trabajo
-Jefe de Gabinete Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social
-Subdirector del Trabajo
-Jurídico
-Boletín
-Divisiones D.T.
-U. Asistencia Técnica
-XV Regiones
-Partes
-Control
descanso dentro jornada, labores proceso continuo, trabajadores prestan servicios plazas peajes,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 2093/113, de 17.04.1997 · Descanso dentro de la jornada Proceso continuo.
- Dictamen N° 4914/287, de 22.09.1999 · Descanso dentro de la jornada; Proceso continuo
- Dictamen N° 620/21, de 08.02.2005 · Descanso dentro de la Jornada. Proceso Continuo.
Otros pronunciamientos sobre descansos y festivos
Dictamen N° 4755/58, de 14.09.2015
Sistema de remuneraciones y descansos de la ley Nº20.823; Trabajadores del comercio y servicios del articulo 38 Nº7 del Código del Trabajo; Concepto. Alcance; RDIC. La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a los mismos dependientes, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público.
La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a…
Dictamen N° 3773/84, de 14.09.2007
1) - Descanso semanal. Feriado 17.09.2007. Procedencia. - Descanso compensatorio. Feriado 17.09.2007. Procedencia. 2) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Aplicabilidad. - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Personal excluido. 3) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Duración. 4) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Establecimientos comerciales. Apertura. Procedencia. Atención personal propietario. 5) - Feriado obligatorio. 18 de septiembre. Descanso adicional convencional. Compatibilidad.
1) Los trabajadores afectos al régimen normal de descanso semanal establecido en el Art. 35 del Código del Trabajo se encuentran liberados de la obligación de prestar servicios el día 17.09.07 declarado como feriado por el artículo transitorio de la ley Nº20.215, publicada en el Diario Oficial de 14.09.2007. Por el…
Dictamen N° 1921/33, de 20.04.2015
Fija el sentido y alcance de la ley Nº 20.823, de 07.04.15, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de los trabajadores del comercio o de servicios que atiendan directamente al público y cuya jornada de trabajo comprenda los días domingo o festivos.
Fija sentido y alcance Ley Nº20.823 de 07 de abril de 2015, que modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral.
Dictamen N° 2205/37, de 06.05.2015
Trabajadores del comercio. Sistema de remuneraciones y descanso adicional. Trabajadores de call center. Trabajadores sujetos a jornada parcial y con exclusión al límite de jornada. Complementa dictamen Nº 1921/33, de 20.04.2015.
Atiende consultas relativas a la aplicación y entrada en vigencia de la ley Nº20.823, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de trabajadores del comercio y servicios.
Teleoperadores; Trabajadores exceptuados del descanso semanal
La Dirección del Trabajo se abstiene de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de tipo genérica, la que se puede reiterar, pero aportando información y antecedentes que permitan un pronunciamiento en particular, acerca de la materia consultada y su importante ámbito fáctico de…