Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 4911 de 2018
25 sep 2018
Descanso dentro de la jornada; Labores de proceso continuo; Transporte de valores
Descansos y festivosSistemas excepcionales de jornadaRegímenes especiales
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Lo que resuelve
Las labores de transporte de valores que cumplen los conductores y vigilantes privados al interior de los vehículos blindados de la empresa Brink´s Chile, constituyen trabajo de proceso continuo por cuanto su interrupción no puede sino perjudicar la marcha normal de la empresa y exponer a los trabajadores a una eventual afectación de su vida e integridad física y psíquica.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 8256 (1587) 2015
ORD.: 4911
MAT.: Descanso dentro de la jornada; Labores de proceso continuo; Transporte de valores;
RORD.: Las labores de transporte de valores que cumplen los conductores y vigilantes privados al interior de los vehículos blindados de la empresa Brink´s Chile, constituyen trabajo de proceso continuo por cuanto su interrupción no puede sino perjudicar la marcha normal de la empresa y exponer a los trabajadores a una eventual afectación de su vida e integridad física y psíquica.
ANT.: 1) Instrucciones de 30.08.2018 y 31.07.2018, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Ord. N°1479 de 04.11.2015 de Inspector Comunal del Trabajo Santiago Norte.
3) Correo electrónico de 22.10.2015, de M. Belén Adriasola Campos, Abogada Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
4) Ord. Nº5164 de 08.10.2015, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
5) Complemento de presentacion de 05.10.2015, de [nombre reservado], Gerente de Administracion de Personas y Relaciones Laborales Brink's Chile.
6) Ord. Nº 3820 de 30.07.2015, de Jefe (S) Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
7) Correo electrónico de 20.07.2014 y 17.07.2015, de [nombre reservado], Abogado Vermehren, Puga, Varela, Canales.
8) Correo electrónico de 09.07.2014, de M. Belén Adriasola Campos, Abogada Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
9) Presentación de 01.07.2015, de [nombre reservado], Abogado Vermehren, Puga, Varela, Canales.
SANTIAGO, 25.09.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO (S)
A : [nombre reservado]
ABOGADO VERMEHREN, PUGA, VARELA, CANALES
[correo reservado]
[domicilio reservado]
VITACURA/
Mediante presentación del antecedente 9) complementada mediante presentación del antecedente 5), se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento jurídico en orden a determinar si los servicios que prestan los conductores de vehículos blindados de transporte de valores de la empresa Brink's Chile, como el de los vigilantes privados que van al interior de dichos vehículos, pueden ser calificados como labores de proceso continuo, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 34 del Código del Trabajo.
En forma previa a resolver sobre el particular y con el objeto de contar con mayores antecedentes sobre la materia en consulta, se solicitó la práctica de una visita inspectiva a la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, a fin de que informen a este Servicio las funciones que realiza el personal referido en la presentación y si las mismas pueden ser calificadas como de proceso continuo.
En respuesta a la solicitud a que se ha hecho referencia precedentemente, la Inspección requerida evacuó el informe de fiscalización del antecedente 2), en el cual se expone que lo solicitado se funda en el requerimiento legal de operación y seguridad contemplado en el Decreto N°1814 de 10.11.2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, en virtud del cual se establece que el transporte de valores por vía terrestre debe realizarse en vehículos blindados de a lo menos tres vigilantes privados, incluyendo el conductor, el cual no podrá descender del vehículo mientras se encuentre en servicio.
De ello se sigue que la obligación de permanecer al interior del vehículo impide la interrupción de la jornada de trabajo para otorgar el descanso destinado a la colación. Sin perjuicio de lo expuesto, el informe en análisis señala que los trabajadores disponen de media hora imputable a la jornada para ingerir una colación fría, acción que se desarrolla en terreno y al interior de las unidades blindadas.
Respecto a la posibilidad de interrumpir la ruta para permitir a los trabajadores el regreso a la base con el objeto de consumir una colación, se establece que dicha alternativa no resulta factible, toda vez que las operaciones se realizan en terreno, abarcando diferentes puntos geográficos, distantes unos de otros, de manera tal que no se podría interrumpir la jornada sin afectar gravemente el cumplimiento del servicio de transporte de valores.
El tales circunstancias, el informe de fiscalización concluye que, si bien la labor, por su naturaleza, no representa una tarea de proceso continuo, la obligación que pesa sobre los conductores y vigilantes privados de permanecer al interior de las unidades blindadas y la imposibilidad de descender del vehículo -salvo para retiro y entrega de valores-, determina una continuidad material de las labores, lo que permite sostener que constituyen trabajo de proceso continuo, más aun si se tiene en consideración las razones de seguridad pública que subyacen a la normativa que regula el transporte de valores.
Precisado lo anterior, es dable señalar que el artículo 34 del Código del Trabajo previene:
"La jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la colación. Este período intermedio no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria.
Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los trabajos de proceso continuo. En caso de duda de si una determinada labor está o no sujeta a esta excepción, decidirá la Dirección del Trabajo mediante resolución de la cual podrá reclamarse ante el Juzgado de Letras del Trabajo en los términos previstos en el artículo 31".
Del precepto legal transcrito se infiere que el legislador ha establecido la obligación de dividir la jornada diaria en dos partes, a objeto de que entre éstas se otorgue un descanso de, a lo menos, media hora para colación, señalando que dicho período no se considerará trabajado, por lo cual no puede ser considerado para los efectos de enterar la jornada diaria.
De la misma disposición se colige, además, que los trabajos de proceso continuo no están sujetos a la señalada obligación y que, en caso de duda acerca de si una determinada labor constituye o no una faena de proceso continuo, la calificación corresponde a este Servicio, de cuya resolución puede reclamarse al Juzgado de Letras del Trabajo respectivo, dentro de los 30 días siguientes a su notificación.
Por su parte, la doctrina de este Servicio, contenida en dictámenes Nºs.2093/113 de 17.04.1997 y 620/21 de 08.02.2005, precisó, que para resolver si la jornada de trabajo que cumplen los trabajadores en un caso determinado, puede ser considerada de proceso continuo, es dable analizar, entre otros, a través de una fiscalización, la forma en que aquellos prestan sus servicios, en el sentido de si su trabajo, por su naturaleza, exige una continuidad que les impida hacer uso del descanso dentro de la jornada a que alude el inciso 1º del artículo 34 del Código del Trabajo, como, asimismo, si las labores pueden ser interrumpidas, sin que dicha interrupción perjudique la marcha normal de la empresa donde prestan servicios.
De esta suerte, analizada la situación en consulta a la luz de lo expuesto en acápites que anteceden y lo expresado en el informe de fiscalización acompañado a los antecedentes, no cabe sino concluir que las labores de transporte de valores que cumplen los conductores y vigilantes privados al interior de los vehículos blindados de la empresa Brink´s Chile, constituyen trabajo de proceso continuo por cuanto su interrupción no puede sino perjudicar la marcha normal de la empresa y exponer a los trabajadores a una eventual afectación de su vida e integridad física y psíquica.
En lo que respecta a la procedencia de permitir el consumo de alimentos al interior del vehículo, cabe señalar que este Servicio deberá abstenerse de resolver al respecto por corresponder su conocimiento a la autoridad sanitaria.
Lo anterior guarda armonía con la doctrina de este Servicio contenida en dictamen N°4505/259 de 27.08.1999.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas e informe de fiscalización expuesto, cumplo con informar a Ud. que respecto a la materia en consulta debe estarse a lo señalado en el cuerpo del presente informe.
Saluda a Ud.,
ROSAMEL GUTIÉRREZ RIQUELME
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MBA
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control.
descanso dentro jornada, labores proceso continuo, transporte valores,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 2093/113, de 17.04.1997 · Descanso dentro de la jornada Proceso continuo.
- Dictamen N° 4505/259, de 29.08.1999 · Colación Lugar.
- Dictamen N° 620/21, de 08.02.2005 · Descanso dentro de la Jornada. Proceso Continuo.
Otros pronunciamientos sobre descansos y festivos
Dictamen N° 4755/58, de 14.09.2015
Sistema de remuneraciones y descansos de la ley Nº20.823; Trabajadores del comercio y servicios del articulo 38 Nº7 del Código del Trabajo; Concepto. Alcance; RDIC. La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a los mismos dependientes, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público.
La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a…
Dictamen N° 3773/84, de 14.09.2007
1) - Descanso semanal. Feriado 17.09.2007. Procedencia. - Descanso compensatorio. Feriado 17.09.2007. Procedencia. 2) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Aplicabilidad. - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Personal excluido. 3) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Duración. 4) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Establecimientos comerciales. Apertura. Procedencia. Atención personal propietario. 5) - Feriado obligatorio. 18 de septiembre. Descanso adicional convencional. Compatibilidad.
1) Los trabajadores afectos al régimen normal de descanso semanal establecido en el Art. 35 del Código del Trabajo se encuentran liberados de la obligación de prestar servicios el día 17.09.07 declarado como feriado por el artículo transitorio de la ley Nº20.215, publicada en el Diario Oficial de 14.09.2007. Por el…
Dictamen N° 1921/33, de 20.04.2015
Fija el sentido y alcance de la ley Nº 20.823, de 07.04.15, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de los trabajadores del comercio o de servicios que atiendan directamente al público y cuya jornada de trabajo comprenda los días domingo o festivos.
Fija sentido y alcance Ley Nº20.823 de 07 de abril de 2015, que modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral.
Dictamen N° 2205/37, de 06.05.2015
Trabajadores del comercio. Sistema de remuneraciones y descanso adicional. Trabajadores de call center. Trabajadores sujetos a jornada parcial y con exclusión al límite de jornada. Complementa dictamen Nº 1921/33, de 20.04.2015.
Atiende consultas relativas a la aplicación y entrada en vigencia de la ley Nº20.823, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de trabajadores del comercio y servicios.
Teleoperadores; Trabajadores exceptuados del descanso semanal
La Dirección del Trabajo se abstiene de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de tipo genérica, la que se puede reiterar, pero aportando información y antecedentes que permitan un pronunciamiento en particular, acerca de la materia consultada y su importante ámbito fáctico de…