Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 2889 de 2016
31 may 2016
Descanso dentro de la jornada; Labores de proceso continuo; Calificación. Actividad agrícola
Descansos y festivosSistemas excepcionales de jornadaRegímenes especiales
Lo que resuelve
Descanso dentro de la jornada; Labores de proceso continuo; Calificación. Actividad agrícola;
RORD.: Atiende presentación de Sr. [nombre reservado], en representación de empresas Fundo El Encato S.p.A., Chilean South Apple S.A., Inversiones Agrícola Buenos Aires S.p.A. y El Almendro S.p.A., sobre declaración de proceso continuo.
Texto completo
DEPARTAMENO JURIDICO
K10272 (2058) 2015
ORD. Nº2889
MAT.: Descanso dentro de la jornada; Labores de proceso continuo; Calificación. Actividad agrícola;
RORD.: Atiende presentación de Sr. [nombre reservado], en representación de empresas Fundo El Encato S.p.A., Chilean South Apple S.A., Inversiones Agrícola Buenos Aires S.p.A. y El Almendro S.p.A., sobre declaración de proceso continuo.
ANT.: 1) Instrucciones de 15.04.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Ord. N°347, de 30.03.2016, de Inspector Provincial del Trabajo, Malleco-Angol.
3) Oficio N°1261, de 04.03.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
4) Memo N°186, de 17.12.2015, de Jefe Departamento de Inspección.
5) Correo electrónico de 09.11.2015, de Sra. [nombre reservado].
6) Oficio N°5166 de 08.10.2015, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
7) Memo N°47, de 07.10.2015, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
8) Instrucciones de 04.09.2015, de Jefe (S) Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
9) Ord. N°1377, de 14.08.2015, de Inspector Provincial del Trabajo, Malleco-Angol.
10) Ord. N°911 de 06.08.2015, de Director Regional del Trabajo (S), Región de La Araucanía.
11) Presentación de 22.07.2015, de Sr. [nombre reservado], en representación de en representación de empresas Fundo El Encanto S.p.A., Chilean South Apple S.A., Inversiones Agrícola Buenos Aires S.p.A. y El Almendro S.p.A.
SANTIAGO, 31.05.2016
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. [nombre reservado]
FUNDO EL ENCANTO S.P.A.
[domicilio reservado], CAMINO ANGOL RENAICO
ANGOL
Mediante su presentación del antecedente 11), complementada a través de correo electrónico de antecedente 5), Ud., solicita un pronunciamiento de este Servicio acerca de la posibilidad de declarar como proceso continuo la actividad agrícola de algunos de sus dependientes, atendidas ciertas condiciones sanitarias relacionadas con el uso de pesticidas, las que afectarían la salud de los trabajadores.
Al respecto, cabe señalar que, con el fin de reunir la información necesaria para resolver sobre la materia, se solicitó un proceso especial de fiscalización, trámite que fue realizado por la funcionaria Sra. Angélica Méndez Saldias, dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Malleco-Angol, quien emitió los informes de fiscalización Nº0902/2016/22, Nº0902/2016/23, Nº0902/2016/24 y Nº0902/2016/25.
En el mismo contexto, resulta necesario hacer presente que la única fiscalización que no se pudo realizar fue la relacionada con la empresa Chilean South Apple S.A., asociada al informe Nº0902/2016/23, por encontrarse en otra provincia.
No obstante lo señalado, las condiciones verificadas en los demás procesos inspectivos permiten extraer conclusiones comunes a todos los predios y labores realizadas.
Finalmente, es dable señalar que se solicitó opinión técnica sobre la materia a la Unidad de Seguridad y Salud Laboral (Usesal), dependiente del Departamento de Inspección, trámite que fue evacuado mediante memorándum del antecedente N°4.
Precisado lo anterior, cúmpleme informar a Ud., que el artículo 34 del Código del Trabajo, prescribe:
"La jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la colación. Este período intermedio no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria.
Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los trabajos de proceso continuo. En caso de duda de si una determinada labor está o no sujeta a esta excepción, decidirá la Dirección del Trabajo mediante resolución de la cual podrá reclamarse ante el Juzgado de Letras del Trabajo en los términos previstos en el artículo 31."
Del precepto legal transcrito se infiere que el legislador ha establecido la obligación de dividir la jornada diaria en dos partes, a objeto de que entre éstas se otorgue un descanso de, a lo menos, media hora para efectos de colación.
De la misma disposición se colige, además, que los trabajos de proceso continuo no están sujetos a la señalada obligación y que, en caso de duda acerca de si una determinada labor constituye o no una faena de proceso continuo, la calificación corresponde a este Servicio, de cuyo pronunciamiento puede reclamarse al Juzgado de Letras del trabajo respectivo, dentro de los 30 días siguientes a su notificación.
Cabe indicar que este Servicio a través de dictamen Nº2093/113 de 17.04.1997 precisó, que para resolver si la jornada de trabajo que cumplen los trabajadores en un caso determinado, puede ser considerada de proceso continuo, es dable analizar, entre otros, a través de una fiscalización, la forma en que aquellos prestan sus servicios, en el sentido de si su trabajo, por su naturaleza, exige una continuidad que les impida hacer uso del descanso dentro de la jornada a que alude el precitado inciso 1º del artículo 34 del Código del Trabajo; asimismo, si las labores pueden ser interrumpidas, sin que ello perjudique la marcha normal de la empresa. A igual conclusión arribaron los dictámenes Nº620/21 de 08.02.2005, N°4914/287 de 22.09.1999, entre otros.
En la especie, de acuerdo a los antecedentes que obran en poder de esta Dirección, especialmente de los citados informes de fiscalización emanados de la Inspección Provincial del Trabajo de Malleco-Angol, realizados por la fiscalizadora a cargo, Sra. Angélica Méndez Saldias, consta que los operadores de máquina deben aplicar agroquímicos. El proceso propiamente tal, se inicia cuando los trabajadores reciben las órdenes de aplicación de parte del jefe de maquinaria, las que contienen el detalle del producto a aplicar, la velocidad con la cual se trabajará, los bares (unidad de presión) y los litros por hectárea. A continuación, los trabajadores se dirigen a los lugares destinados a realizar la aplicación de los químicos, cuya duración dependerá del "mojamiento" del paño lo que, a su vez, es determinado por el producto a aplicar. Finalizado el proceso, los dependientes regresan a la zona de maquinaria a recibir nuevas órdenes respecto de las siguientes aplicaciones.
Ahora bien, de acuerdo a entrevistas realizadas a trabajadores de las empresas solicitantes, que se encontraban presentes al momento de la visita de fiscalización, se informa que actualmente los empleadores no les están otorgando el tiempo destinado a colación, sino que al finalizar la jornada de trabajo se les hace entrega de alimentación, la que consiste en un sándwich, jugo, chocolate y fruta. Asimismo, señalaron los dependientes que para ellos resulta importante contar con el tiempo destinado a colación para reponer energías, aunque ello implique alargar la jornada de trabajo.
En sus declaraciones, los operadores señalaron también que trabajan en dupla, y que la forma de informar a quien toma el turno siguiente del lugar donde finalizó la aplicación de agroquímicos, es a través de un banderín que dejan en el lugar indicando desde donde se debe retomar la faena.
Por otra parte, la funcionaria actuante hace presente que tuvo acceso al Informe Técnico Nº245941, Evaluación Cualitativa Carga Postural, realizado por el Experto en Prevención de Riesgos ACHS, Sr. Juan Salgado Rubilar, particularmente dirigido a analizar el puesto de trabajo del operador de tractor agrícola.
El referido informe, en lo que a este pronunciamiento importa, expone en una de sus conclusiones que se deben "realizar programa de periodos de recuperación entre las diferentes aplicaciones. Si existe, se debe cuantificar y validar para su utilización."
En el mismo orden de consideraciones, cabe indicar que consultada sobre la materia, la Unidad de Seguridad y Salud Laboral (Usesal) ha informado que el proceso de fumigación de plaguicidas es esencialmente un proceso discontinuo, es decir, por lotes, que en inglés se le conoce como "modo Batch", vale decir, por intervalos de tiempo en los cuales hay actividad y otros en los que no existe.
Dichas aplicaciones se realizan por predio, plantel, cuartel, cuadras, etc., las cuales pueden ser planificadas de antemano, sin necesidad de interrumpir la aplicación, por lo que en su esencia no es un trabajo que necesite ser efectuado en forma continua.
Por otra parte, la misma Unidad señala que la contaminación del organismo por plaguicidas depende del tiempo de contacto del operador con el producto, por lo que precisamente cobra importancia la duración de la jornada de trabajo.
En tal sentido, se concluye que de acceder a lo solicitado por la empresa, eliminando el descanso para colación, se incrementarían los periodos continuos de exposición a los tóxicos y, por lo mismo, disminuirían higienizaciones que se deben realizar en la jornada aumentando, del mismo modo, las probabilidades de contaminación.
Finalmente, el informe en examen hace presente que de acuerdo a la presentación de que se trata, los trabajadores deben usar como equipo de protección mascarillas. Sin embargo, dicho elemento de protección personal (EPP), resulta inadecuado para las funciones de los operadores, toda vez que no existe un sello entre la piel de la cara y la mascarilla, ingresando los tóxicos por sus costados, por lo que se debe utilizar máscara con filtro químico adecuado al producto a aplicar o, una máscara de medio rostro si, al mismo tiempo, se entregaran al trabajador lentes con sello químico, lo que no se aprecia del procedimiento descrito por el solicitante.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud., que la aplicación de plaguicidas que realizan los operadores de maquinaria por los que se consulta no constituye un trabajo de proceso continuo.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Control
Partes
IPT Angol-Malleco
descanso dentro jornada, labores proceso continuo, calificación, actividad agrícola,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 2093/113, de 17.04.1997 · Descanso dentro de la jornada Proceso continuo.
- Dictamen N° 4914/287, de 22.09.1999 · Descanso dentro de la jornada; Proceso continuo
- Dictamen N° 620/21, de 08.02.2005 · Descanso dentro de la Jornada. Proceso Continuo.
Otros pronunciamientos sobre descansos y festivos
Dictamen N° 4755/58, de 14.09.2015
Sistema de remuneraciones y descansos de la ley Nº20.823; Trabajadores del comercio y servicios del articulo 38 Nº7 del Código del Trabajo; Concepto. Alcance; RDIC. La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a los mismos dependientes, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público.
La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a…
Dictamen N° 3773/84, de 14.09.2007
1) - Descanso semanal. Feriado 17.09.2007. Procedencia. - Descanso compensatorio. Feriado 17.09.2007. Procedencia. 2) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Aplicabilidad. - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Personal excluido. 3) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Duración. 4) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Establecimientos comerciales. Apertura. Procedencia. Atención personal propietario. 5) - Feriado obligatorio. 18 de septiembre. Descanso adicional convencional. Compatibilidad.
1) Los trabajadores afectos al régimen normal de descanso semanal establecido en el Art. 35 del Código del Trabajo se encuentran liberados de la obligación de prestar servicios el día 17.09.07 declarado como feriado por el artículo transitorio de la ley Nº20.215, publicada en el Diario Oficial de 14.09.2007. Por el…
Dictamen N° 1921/33, de 20.04.2015
Fija el sentido y alcance de la ley Nº 20.823, de 07.04.15, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de los trabajadores del comercio o de servicios que atiendan directamente al público y cuya jornada de trabajo comprenda los días domingo o festivos.
Fija sentido y alcance Ley Nº20.823 de 07 de abril de 2015, que modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral.
Dictamen N° 2205/37, de 06.05.2015
Trabajadores del comercio. Sistema de remuneraciones y descanso adicional. Trabajadores de call center. Trabajadores sujetos a jornada parcial y con exclusión al límite de jornada. Complementa dictamen Nº 1921/33, de 20.04.2015.
Atiende consultas relativas a la aplicación y entrada en vigencia de la ley Nº20.823, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de trabajadores del comercio y servicios.
Teleoperadores; Trabajadores exceptuados del descanso semanal
La Dirección del Trabajo se abstiene de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de tipo genérica, la que se puede reiterar, pero aportando información y antecedentes que permitan un pronunciamiento en particular, acerca de la materia consultada y su importante ámbito fáctico de…