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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 5073 de 2017

26 oct 2017

Descanso dentro de la jornada; Labores de proceso continuo; Calificación

Descansos y festivosSistemas excepcionales de jornada

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Lo que resuelve

Las labores que desarrolla el personal que presta servicios en el transporte de valores de la empresa Prosegur, conforme a las condiciones señaladas en el cuerpo del presente informe, no pueden ser calificadas de proceso continuo y, por ende, dichos dependientes no se encuentran exceptuados del descanso para efectos de colación, a que alude el inciso 1º del Art. 34 del Código del Trabajo.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 12003 (2576) 2015

ORD.:5073/

MAT.: Descanso dentro de la jornada; Labores de proceso continuo; Calificación;

RORD.: Las labores que desarrolla el personal que presta servicios en el transporte de valores de la empresa Prosegur, conforme a las condiciones señaladas en el cuerpo del presente informe, no pueden ser calificadas de proceso continuo y, por ende, dichos dependientes no se encuentran exceptuados del descanso para efectos de colación, a que alude el inciso 1º del Art. 34 del Código del Trabajo.

ANT.: 1) Email de 09.05.2017, de don [nombre reservado], Jefe de Fiscalización Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte

2) Informe de fiscalización Nº 1307.2017.116 de 28.04.2017, emitido por el fiscalizador don [nombre reservado]

3) Email de 31.01.2017, de [nombre reservado], abogado Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

4) Instrucciones de 16.06.2016, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

5) Presentación de 28.12.2015, de don [nombre reservado], Asesor Legal de Empresa de Transportes Compañía de Seguridad de Chile Ltda.

6) Ordinario Nº 6448 de 10.12.2015, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

7) Presentación de 23.09.2015, de Sindicato de Trabajadores de Empresa de Transportes Cia. De Seguridad de Chile Ltda “Prosegur Ltda.”

SANTIAGO, 26.10.2017

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SINDICATO NACIONAL PROSEGUR LTDA

[domicilio reservado]

INDEPENDENCIA, SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente 7), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico referido a si las labores desempeñadas por los dependientes del área de logística de valores, corresponde sean calificadas como de proceso continuo, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 34 inciso 2º del Código del Trabajo.

Específicamente, indica que los cargos que integran tal división, corresponden a vigilantes privados, portavalores, conductores, guardias, vigilantes operadores o vigilantes cajeros, y programadores.

En ejercicio del principio de bilateralidad, la parte empleadora mediante antecedente 5), argumentó en el sentido que las actividades consultadas se encontrarían comprendidas en el numeral 2 del artículo 38 del Código del Trabajo, atendido que se trata de labores de proceso continuo, y que por tal razón, a los dependientes se les otorgan dos días domingo de descanso al mes.

Ahora bien, sin perjuicio de lo expuesto por la parte empleadora, y en el entendido que la consulta se refiere al descanso dentro de la jornada diaria, y no al descanso semanal, la situación será analizada a la luz de lo dispuesto en el artículo 34 del Código del Trabajo, que señala:

“La jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la colación. Este período intermedio no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria.

Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los trabajos de proceso continuo. En caso de duda de si una determinada labor está o no sujeta a esta excepción, decidirá la Dirección del Trabajo mediante resolución de la cual podrá reclamarse ante el Juzgado de Letras del Trabajo en los términos previstos en el artículo 31”.

Del precepto legal transcrito se infiere que el legislador ha establecido la obligación de dividir la jornada diaria en dos partes, disponiendo que entre ellas se otorgue un descanso de, a lo menos, media hora para colación, señalando que dicho periodo no se considerará trabajado y, por ende, que no puede ser considerado para los efectos de enterar la jornada diaria.

De la norma en comento se colige, asimismo, que los trabajos de proceso continuo no están sujetos a la señalada obligación y que, en caso de duda acerca de si una determinada labor constituye o no una faena de proceso continuo, la calificación corresponde a la Dirección del Trabajo, organismo que debe efectuarla mediante resolución de la cual puede reclamarse al respectivo Juzgado de Letras del Trabajo, dentro de los treinta días siguientes a la notificación.

Ahora bien, a fin de resolver si las funciones por las que se consulta corresponden sean consideradas de proceso continuo, se solicitó que mediante un informe de fiscalización, se describieran las características de prestación de los servicios en cada caso.

Al efecto, el fiscalizador actuante don [nombre reservado], dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, a través de informe Nº1307.2017.116 de 28.04.2017, aportó los siguientes antecedentes:

1.- Que el transporte de valores se realiza en vehículos blindados (UB), con una tripulación compuesta por 3 ó 4 trabajadores:

- Conductor, a cargo de la conducción de la UB.

- Portavalor (PV), realiza la recepción y entrega de los valores con el cliente y mantiene la comunicación con la central.

- Vigilante, acompaña y observa la labor del PV.

- Excepcionalmente se puede agregar un vigilante o un conductor.

Durante la ruta, está estrictamente prohibido detenerse en lugares distintos a los puntos (clientes) programados, los que pueden ser de distinta índole: bancos, comercios y cajeros automáticos.

Las rutas comprenden recorridos por la Región Metropolitana, pero también existen servicios interprovinciales, los que involucran traslados desde la central a las ciudades de Melipilla, San Antonio, Los Andes y San Felipe, por lo que, a causa de la distancia, la ruta se sirve sin interrupción, o sea, sin descanso dentro de la jornada.

Si bien la jornada diaria se encuentra dividida en dos turnos, uno matinal y otro de tarde-noche, existen rutas matinales que contemplan clientes que necesariamente deben atenderse en la tarde, circunstancia que importa alargar la ruta de la mañana a la tarde; estas rutas se denominan “largas” y, dado que necesariamente el trabajador continuará prestando servicios después de haber regresado a la base, el trabajador almuerza en el casino de la empresa.

Los dependientes que trabajan exclusivamente en los turnos de la tarde, desarrollan su actividad en los mismos términos que los de la mañana, esto es, salen a cumplir su ruta y no regresan a la base sino hasta completarla, sin efectuar interrupciones dentro de la jornada.

En cuanto a las rutas interprovinciales, el fiscalizador constató que, desde la central se realizan también servicios a las ciudades de Melipilla, San Antonio, Los Andes y San Felipe; el procedimiento es similar al descrito más arriba y, en atención a la distancia y a que no existen bases de la empresa en esas zonas, la ruta se sirve sin interrupción, o sea, sin descanso dentro de la jornada.

En lo referido a aquellos dependientes que se desempeñan como planificadores, se informa que tienen por función planificar y diseñar las rutas de servicio, de manera tal que su labor se realiza en las dependencias de la empresa. Sus turnos de trabajo son de lunes a viernes y se diferencian de la labor de los vigilantes, en que gozan de descanso dentro de la jornada. También existe distribución de turnos que incluye el día domingo, pero ello está relacionado con la planificación de rutas para ATM (cajero automático).

2.- Los trabajadores por los que se consulta, cumplen alguno de los siguientes turnos:

Turnos

Días

N° días

Horario

Horas

Día

Semana

A

Lunes a viernes

5

06:30 – 15:30

9

45

B

Lunes a sábado

6

07:00 – 14:30

14:30 – 22:00

7,5

45

C

Domingo a viernes

6

Ídem B

7,5

45

Lunes a viernes (por descanso dominical)

5

06:30 – 15:30

14:30 – 23:30

9

45

Sin perjuicio de tales franjas horarias, una vez terminada la ruta, el camión retorna a la base, lugar en que se descarga y entregan los valores. El arribo ocurre entre las 12:00 y 13:00 horas, por lo que los trabajadores quedan a disposición por si surge alguna eventualidad, aunque en algunos casos se retiran en forma inmediata incluso sin almorzar.

Conforme a las circunstancias descritas, se advierte que la prestación de los servicios, tratándose de quienes ejercen el transporte de valores, se desarrolla sin una interrupción dentro de la jornada, lo que deriva de la forma en que han sido diseñadas las rutas, puesto que consideran solo una descarga del camión y cerca del término del turno.

De tal forma resulta necesario considerar que este Servicio, a través de dictamen N°2093/113 de 17.04.1997 precisó, que para resolver si la jornada de trabajo que cumplen determinados dependientes, puede ser considerada de proceso continuo, es dable analizar, si tal trabajo o proceso productivo, por su naturaleza, exige una continuidad que les impida hacer uso del descanso dentro de la jornada a que alude el precitado inciso 1º del artículo 34 del Código del Trabajo; asimismo, si las labores pueden ser interrumpidas, sin que ello perjudique la marcha normal de la empresa. A igual conclusión arribaron los dictámenes N°620/21 de 08.02.2005 y N°4914/287 de 22.09.1999, entre otros.

Con base en tal criterio, resulta plausible entender, que si bien, conforme al actual sistema de organización, podría ser dificultoso para los objetivos de seguridad interrumpir la jornada mediante un descanso como el contenido en el inciso primero del artículo 34 del Código del Trabajo, puesto que se verificaría antes que el camión llegara a la central a descargar los valores, tal impedimento puede superarse mediante el diseño de rutas más acotadas en el tiempo, aunque involucre la destinación eventual de mayores recursos.

Así, resulta posible concluir que las tareas por las que se consultan no constituyen operaciones de proceso continuo, pues dicha condición no deriva de alguna característica intrínseca de la actividad o tarea.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, consideraciones formuladas y jurisprudencia administrativa invocada, cúmpleme informar que las labores que desarrolla el personal que presta servicios en el área de logística de la empresa Prosegur, conforme a las condiciones señaladas en el cuerpo del presente informe, no pueden ser calificadas de proceso continuo y, por ende, dichos dependientes no se encuentran exceptuados del descanso para efectos de colación, a que alude el inciso 1º del Art. 34 del Código del Trabajo.

Saluda a ustedes,

CHRISTIAN MELIS VALENCIA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

JFCC/LBP/PRC

Distribución:

-Jurídico

-Prosegur Ltda, Los Gobelinos Nº 2597, Renca

-Partes

-Control

descanso dentro jornada, labores proceso continuo, calificación,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre descansos y festivos

Dictamen N° 4755/58, de 14.09.2015

Sistema de remuneraciones y descansos de la ley Nº20.823; Trabajadores del comercio y servicios del articulo 38 Nº7 del Código del Trabajo; Concepto. Alcance; RDIC. La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a los mismos dependientes, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público.

La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a…

Dictamen N° 3773/84, de 14.09.2007

1) - Descanso semanal. Feriado 17.09.2007. Procedencia. - Descanso compensatorio. Feriado 17.09.2007. Procedencia. 2) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Aplicabilidad. - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Personal excluido. 3) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Duración. 4) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Establecimientos comerciales. Apertura. Procedencia. Atención personal propietario. 5) - Feriado obligatorio. 18 de septiembre. Descanso adicional convencional. Compatibilidad.

1) Los trabajadores afectos al régimen normal de descanso semanal establecido en el Art. 35 del Código del Trabajo se encuentran liberados de la obligación de prestar servicios el día 17.09.07 declarado como feriado por el artículo transitorio de la ley Nº20.215, publicada en el Diario Oficial de 14.09.2007. Por el…

Dictamen N° 1921/33, de 20.04.2015

Fija el sentido y alcance de la ley Nº 20.823, de 07.04.15, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de los trabajadores del comercio o de servicios que atiendan directamente al público y cuya jornada de trabajo comprenda los días domingo o festivos.

Fija sentido y alcance Ley Nº20.823 de 07 de abril de 2015, que modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral.

Dictamen N° 2205/37, de 06.05.2015

Trabajadores del comercio. Sistema de remuneraciones y descanso adicional. Trabajadores de call center. Trabajadores sujetos a jornada parcial y con exclusión al límite de jornada. Complementa dictamen Nº 1921/33, de 20.04.2015.

Atiende consultas relativas a la aplicación y entrada en vigencia de la ley Nº20.823, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de trabajadores del comercio y servicios.

Ord. N° 2145, de 02.09.2021

Teleoperadores; Trabajadores exceptuados del descanso semanal

La Dirección del Trabajo se abstiene de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de tipo genérica, la que se puede reiterar, pero aportando información y antecedentes que permitan un pronunciamiento en particular, acerca de la materia consultada y su importante ámbito fáctico de…