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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 5137/241 de 1995

14 ago 1995

Descanso dentro de la jornada; Proceso continuo.

Descansos y festivosSistemas excepcionales de jornada

Lo que resuelve

Las labores que desarrolla el personal de garitas de terminal, controles volantes y controles de boletos de la Asociación Gremial de Líneas de Locomoción Nº 2 Curicó Intercomunal, no constituyen un trabajo de proceso continuo.

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Texto completo

ORD.: Nº 5137/241

MATERIA: Descanso dentro de la jornada Proceso continuo.

RESUMEN DE DICTAMEN: Las labores que desarrolla el personal de garitas de terminal, controles volantes y controles de boletos de la Asociación Gremial de Líneas de Locomoción Nº 2 Curicó Intercomunal, no constituyen un trabajo de proceso continuo.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Ord. Nº 677 de 08.05.95 de Inspección Provincial del Trabajo de Curicó.

2) Ord. Nº 1695, de 15.03.95, de Jefe Departamento Jurídico.

3) Ord. Nº 276, de 13.02.95 de Inspección Provincial del Trabajo de Curicó.

4) Ord. Nº 630, de 01.02.95, de Jefe Departamento Jurídico.

5) Ord. Nº 87 de 11.01.95, de Inspección Provincial del Trabajo de Curicó.

6) Presentación de 06.01.95, de Asociación Gremial Línea de Locomoción Nº 2 Curicó Intercomunal.

FUENTES LEGALES: Código del Trabajo art. 34.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Ords. Nºs 565-44 de 09.02.93 y 771-32, de 05.02.92.

FECHA DE EMISION: 14/08/1995

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑORES ASOCIACION GREMIAL LINEA DE LOCOMOCION Nº 2 CURICO INTERCOMUNAL MONTT Nº 446 CURICO

Mediante presentación del antecedente 6), se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si los trabajadores que se desempeñan en las garitas de terminal y como controles volantes y controles de boletos en la Asociación Gremial de Líneas de Locomoción Nº 2 Curicó Intercomunal, efectúan o no labores de proceso continuo.

Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

El artículo 34 del Código del Trabajo, prescribe:

" La jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose " entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la " colación. Este período intermedio no se considerará " trabajado para computar la duración de la jornada " diaria.

" Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los " trabajos de proceso continuo. En caso de duda de si una " determinada labor está o no sujeta a esta excepción, " decidirá la Dirección del Trabajo mediante resolución " de la cual podrá reclamarse ante el Juzgado de Letras del " Trabajo en los términos previstos en el artículo 31".

Del precepto legal transcrito se infiere que el legislador ha establecido la obligación de dividir la jornada diaria en dos partes, disponiendo que entre ellas se otorgue un descanso de, a lo menos, media hora para colación, señalando que dicho período no se considerará trabajado y, por ende, que no puede ser considerado para los efectos de enterar la jornada diaria.

De la misma disposición se colige, además, que los trabajos de proceso continuo no están sujetos a la señalada obligación y que, en caso de duda acerca de si una determinada labor constituye o no una faena de proceso continuo, la calificación corresponde a este Servicio, de cuya resolución puede reclamarse al respectivo Juzgado de Letras del Trabajo dentro de los 30 días siguientes a su notificación.

En la especie, a fin de resolver si las labores que desarrollan los trabajadores de que se trata, pueden ser consideradas de proceso continuo, se solicitó que mediante un informe de fiscalización se estableciera la forma en que prestan sus servicios dichos trabajadores, en el sentido de precisar si su trabajo, por su naturaleza, exige una continuidad que les impida hacer uso del descanso dentro de la jornada a que alude el inciso 1º del citado artículo 34.

Sobre el particular, el informe evacuado por el fiscalizador Sr. Luis Sepúlveda Maldonado, expresa que el personal a que se refiere el presente oficio, cumple una jornada de trabajo que le permite disponer de 4 horas para colación, siendo relevados por otros trabajadores durante ese período, mediante un sistema de turnos.

Lo manifestado precedentemente es suficiente para afirmar, en opinión de este Servicio, que en la especie la naturaleza de las labores desempeñadas no exigen una continuidad que impida a los trabajadores hacer uso del descanso dentro de la jornada que contempla el inciso 1º del artículo 34 del Código del Trabajo.

Asimismo, el hecho de que en la práctica se conceda a los trabajadores el tiempo para que hagan uso de colación es una clara manifestación de que no estamos en presencia de un trabajo de proceso continuo.

En estas circunstancias, preciso es concluir que los dependientes de que se trata no están exceptuados del descanso dentro de la jornada diaria de trabajo que contempla la disposición legal transcrita y comentada en acápites que anteceden.

Finalmente, cabe hacer presente que el lapso de cuatro horas de que disponen los dependientes, en la situación en análisis, para colación se ajusta a la doctrina vigente de este Servicio sobre la materia, contenida en dictamen Nº 6.077-275 de 20.10.92, cuya copia se adjunta.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Uds. que las labores que desarrolla el personal de garitas de terminal, controles volantes y controles de boletos de la Asociación Gremial de Líneas de Locomoción Nº 2 Curicó Intercomunal, no constituyen un trabajo de proceso continuo.

Saluda a Uds.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

descanso dentro jornada, proceso continuo,

Dictámenes concordantes

  • dictamen 565/44, 09.02.1993
  • dictamen 6077/275 de 21.10.1992
  • dictamen 771/32, 05.02.1992

Citado por 1 pronunciamiento posterior

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La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a…

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