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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 2384 de 2015

12 may 2015

Descanso dentro de la jornada; Labores de proceso continuo; Calificación

Descansos y festivosSistemas excepcionales de jornada

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Lo que resuelve

Las labores desarrolladas por los asistentes de la educación del establecimiento educacional "Rigoberto Fontt Izquierdo", dependiente de la Corporación Municipal de Desarrollo de Colina, que se desempeñan como inspectores de patio, secretarias, administrativos, paradocentes, bibliotecario y auxiliares de servicios, no constituyen trabajos de proceso continuo, al tenor de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 34 del Código del Trabajo.

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Texto completo

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K:12288(2126)2014

ORD.: N°2384

MAT.: Descanso dentro de la jornada; Labores de proceso continuo; Calificación;

RORD.: Las labores desarrolladas por los asistentes de la educación del establecimiento educacional "Rigoberto Fontt Izquierdo", dependiente de la Corporación Municipal de Desarrollo de Colina, que se desempeñan como inspectores de patio, secretarias, administrativos, paradocentes, bibliotecario y auxiliares de servicios, no constituyen trabajos de proceso continuo, al tenor de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 34 del Código del Trabajo.

ANT.: 1) Ordinario N°388, de 16.03.2015, de Inspectora Comunal del Trabajo Norte Chacabuco.

2) Ordinario N°4690, de 26.11.2014, de Jefe Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.

3) Acta de comparecencia de 12.11.2014, de Sr. [nombre reservado], por Corporación Municipal de Desarrollo Social de Colina.

4) Ordinario N°1518, de 17.10.2014, de Inspección Comunal del Trabajo Norte, Chacabuco.

5) Presentación de 09.09.2014, de Sr. [nombre reservado], Secretario General de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Colina.

SANTIAGO, 12.05.2015

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. [nombre reservado], SECRETARIO GENERAL

CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO

SOCIAL DE COLINA

Mediante presentación citada en el antecedente 5), solicita que esta Dirección determine si las labores desarrolladas por los asistentes de la educación del establecimiento educacional "Rigoberto Fontt Izquierdo", incorporado a la jornada escolar completa, dependiente de la Corporación Municipal de Desarrollo de Colina, que se desempeñan como inspectores de patio, secretarias, administrativos, paradocentes, bibliotecario y auxiliares de servicios, pueden ser calificadas como de proceso continuo, al tenor de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 34 del Código del Trabajo.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 34 del Código del Trabajo, prescribe:

"La jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la colación. Este período intermedio no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria."

"Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los trabajos de proceso continuo. En caso de duda de si una determinada labor está o no sujeta a esta excepción, decidirá la Dirección del Trabajo mediante resolución de la cual podrá reclamarse ante el Juzgado de Letras del Trabajo en los términos previstos en el artículo 31."

Del precepto legal transcrito se infiere que el legislador ha establecido la obligación de dividir la jornada diaria en dos partes, disponiendo que entre ellas se otorgue un descanso de, a lo menos, media hora para colación, señalando que dicho período no se considerará trabajado y, por ende, que no puede ser considerado para los efectos de enterar la jornada diaria.

De la misma disposición se colige, además, que los trabajos de proceso continuo no están sujetos a la señalada obligación y que, en caso de duda acerca de si una determinada labor constituye o no una faena de proceso continuo, la calificación corresponde a este Servicio, de cuya resolución puede reclamarse al respectivo Juzgado de Letras del Trabajo dentro de los 30 días siguientes a su notificación.

Cabe indicar que este Servicio, a través de dictamen Nº2093/113 de 17.04. 1997 precisó, que para resolver si la jornada de trabajo que cumplen los trabajadores en un caso determinado, puede ser considerada de proceso continuo, es dable analizar, entre otros, a través de una fiscalización, la forma en que aquellos prestan sus servicios, en el sentido de si su trabajo, por su naturaleza, exige una continuidad que les impida hacer uso del descanso dentro de la jornada a que alude el inciso 1º del artículo 34 del Código del Trabajo, como, asimismo, si las labores pueden ser interrumpidas, sin que dicha interrupción perjudique la marcha normal de la empresa donde prestan servicios. A igual conclusión arribaron los dictámenes Nºs 620/21 de 08.02.2005 y 4914/287 de 22.09.199, de este Servicio.

En la especie, de acuerdo a los antecedentes que obran en poder de esta Dirección, especialmente del informe de fiscalización evacuado el 17.12.2014, por el fiscalizador a cargo, Sr. Luis Emilio Campusano Garzo, consta que el personal que se desempeña como inspectores de patio, secretarias, administrativos, paradocentes, bibliotecario y auxiliares de servicios, en el establecimiento educacional "Rigoberto Fontt Izquierdo", dependiente de la Corporación Municipal de Desarrollo de Colina, tiene pactado con la empleadora una jornada semanal distribuida de lunes a viernes con una jornada diaria interrumpida con un descanso para colación de treinta minutos, imputable a la jornada de trabajo.

Lo indicado precedentemente es suficiente para afirmar, en opinión del fiscalizador actuante que la naturaleza de las labores antes indicadas no exige una continuidad que impida a los trabajadores hacer uso del descanso dentro de la jornada que contempla el inciso 1º del artículo 34 del Código del Trabajo.

En efecto, la circunstancia que los dependientes por los cuales se consulta, distribuyan su jornada de trabajo, contemplando un tiempo destinado a colación, y que en la práctica así se realice, es una clara manifestación para concluir que no estamos en presencia de un trabajo de proceso continuo, lo que no se ve alterado por la circunstancia de que el referido descanso sea de cargo del empleador.

En estas circunstancias, preciso es concluir que los dependientes por los cuales se consulta, no están exceptuados del descanso dentro de la jornada diaria de trabajo que contempla la disposición legal transcrita.

Sostener lo contrario significaría, a juicio de esta Dirección, que cualquier trabajo, si no cuenta con los recursos humanos necesarios, para llevarlo a cabo, podría llegar a transformarse en un trabajo de proceso continuo, prescindiendo de la naturaleza misma de las funciones a realizar por los dependientes.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que las labores desarrolladas por los asistentes de la educación del establecimiento educacional "Rigoberto Fontt Izquierdo", incorporado a la jornada escolar completa, dependiente de la Corporación Municipal de Desarrollo de Colina, que se desempeñan como inspectores de patio, secretarias, administrativos, paradocentes, bibliotecario y auxiliares de servicios, no constituyen trabajos de proceso continuo, al tenor de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 34 del Código del Trabajo.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

RGR/BDE

Distribución:

-Jurídico

-Partes

-Control

descanso dentro jornada, labores proceso continuo, calificación,

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La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a…

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