Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 1314 de 2020
31 mar 2020
Subcontratación; Empresas de Servicios Transitorios
Subcontratación y servicios transitorios
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Lo que resuelve
Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento en los términos solicitados, no obstante, informa acerca de la normativa por la que consulta.
Texto completo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E.3224(217)2019
ORD. N°1314
MATERIA:
Subcontratación y Empresas de Servicios Transitorios;
RORD.: Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento en los términos solicitados, no obstante, informa acerca de la normativa por la que consulta.
ANT.: 1) Instrucciones de 22.01.2020 y 30.01.2019, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Ord. Nº 103 de 25.01.2019, de Inspectora del Trabajo de Providencia (S).
3) Presentación de 29.11.2018, de Sr. [nombre reservado], por Conpretedecor.
SANTIAGO, 31.03.2020
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL (S)
A: SR. [nombre reservado]
CONPRETREDECOR
[domicilio reservado]
PROVIDENCIA
Mediante presentación del antecedente 3), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico tendiente a determinar la normativa aplicable a trabajadores de empresas que prestan servicios esporádicos de apoyo en obras civiles, en las que permanecen entre dos o tres horas durante el día, trasladándose posteriormente a prestar servicios a otras ubicadas en zonas cercanas. Consulta específicamente si dichos trabajadores deberían regirse por las normas que regulan el trabajo en régimen de subcontratación o de servicios transitorios.
Señala que el desarrollo de las labores por las que consulta se efectuaría en la región de Antofagasta, donde su representada se encontraría ejecutando obras civiles de alta tensión, contando con el apoyo de varias empresas contratistas en los trabajos de hormigón, laboratorio, limpieza de baños químicos etc.
Al respecto, cumplo con informar a Ud., que, con los escasos antecedentes aportados a su presentación, no resulta posible emitir un pronunciamiento en los términos requeridos, por cuanto al plantearse una situación genérica, impide a este Servicio verificar mediante el análisis respectivo, y en caso de ser necesario a través de un procedimiento de fiscalización, la normativa aplicable a las relaciones jurídicas de que se trata.
A mayor abundamiento, cabe señalar que nuestra doctrina institucional, ha resuelto respecto de casos similares, que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie, a priori o de modo genérico sobre el particular.
Sin perjuicio de lo expuesto, cabe informar a Ud. que esta Dirección ha emitido diversos pronunciamientos respecto de los requisitos del trabajo en régimen de subcontratación, así el Dictamen 141/05 de 10.01.2007, entre otros, ha resuelto que son los siguientes:
a) Que el dependiente labore para un empleador, denominado contratista o subcontratista, en virtud de un contrato de trabajo.
b) Que la empresa principal sea la dueña de la obra, empresa o faena en que se desarrollen los servicios o se ejecuten las obras objeto de la subcontratación.
c) Que exista un acuerdo contractual entre el contratista y la empresa principal dueña de la obra o faena, conforme al cual aquél se obliga a ejecutar, por su cuenta y riesgo, obras o servicios para esta última, y
d) Que las señaladas obras o servicios sean ejecutadas por el contratista con trabajadores de su dependencia.
En lo concerniente al requisito establecido en la letra b), la mencionada jurisprudencia ha precisado que existirá subcontratación, tanto si las obras o servicios que ejecutan los trabajadores del contratista se desarrollan en las instalaciones o espacios físicos propios de la persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, como fuera de éstos.
En relación con las normas aplicables al contrato de trabajo de servicios transitorios, es necesario precisar que el artículo 183 R del Código del Trabajo, dispone:
"El contrato de trabajo de servicios transitorios es una convención en virtud de la cual un trabajador y una empresa de servicios transitorios se obligan recíprocamente, aquél a ejecutar labores específicas para una usuaria de dicha empresa, y ésta a pagar la remuneración determinada por el tiempo servido.
El contrato de trabajo de servicios transitorios deberá celebrarse por escrito y contendrá, a lo menos, las menciones exigidas por el artículo 10 de este Código.
Al respecto, la misma jurisprudencia institucional contenida, entre otros, en Dictamen Nº 1914/26 de 03 de mayo de 2011, ha sostenido que del análisis conjunto de los artículos 183 R y 10 Nº 3 del Código del Trabajo, se desprende que la naturaleza de las funciones del trabajador sujeto a un contrato de trabajo de servicios transitorios será aquella que acuerden las partes en el respectivo contrato de trabajo, debiendo señalarse en él las labores específicas para las cuales ha sido contratado.
Se desprende asimismo de los preceptos legales invocados que la usuaria deberá respetar las funciones para las cuales fue contratado el trabajador puesto a su disposición, constituyendo esta convención laboral un límite en el ejercicio de la facultad de dirigir y organizar el trabajo, tal como lo dispone el artículo 183 X del mismo cuerpo legal.
Cabe señalar, además, que a la luz del artículo 183 N del Código del Ramo, se requiere un contrato de puesta a disposición celebrado entre la empresa usuaria y la empresa de servicios transitorios, que deberá indicar la causal invocada para la contratación de los servicios transitorios y los puestos de trabajo para los cuales se realiza, la duración y el precio convenido.
Corresponde agregar que el artículo 183 Ñ, del mismo Código por su parte, establece, que podrá celebrarse un contrato de puesta a disposición de trabajadores se servicios transitorios cuando en la usuaria concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) suspensión del contrato de trabajo o de la obligación de prestar servicios, según corresponda, de uno o más trabajadores por licencias médicas, descansos de maternidad o feriados;
b) eventos extraordinarios, tales como la organización de congresos, conferencias, ferias, exposiciones u otros de similar naturaleza;
c) proyectos nuevos y específicos de la usuaria, tales como la construcción de nuevas instalaciones, la ampliación de las ya existentes o expansión a nuevos mercados;
d) período de inicio de actividades en empresas nuevas;
e) aumentos ocasionales, sean o no periódicos, o extraordinarios de actividad en una determinada sección, faena o establecimiento de la usuaria; o
f) trabajos urgentes, precisos e impostergables que requieran una ejecución inmediata, tales como reparaciones en las instalaciones y servicios de la usuaria.
Es todo cuanto puedo informar al tenor de lo solicitado.
Saluda atentamente a Ud.,
SONIA MENA SOTO
ABOGADO
JEFA DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL (S)
DIRECCION DEL TRABAJO
LBP/MOP
Distribución:
-Jurídico - Partes
subcontratación, empresas servicios transitorios,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 141/5, de 10.01.2007 · 1) Trabajo en Regimen de Subcontratación. Concepto y Requisitos. 1.1 Trabajo en Regimen…
Otros pronunciamientos sobre subcontratación y servicios transitorios
Dictamen N° 141/5, de 10.01.2007
1) Trabajo en Regimen de Subcontratación. Concepto y Requisitos. 1.1 Trabajo en Regimen de Subcontratación. Normativa Aplicable. 1.2Trabajo en Regimen de Subcontratación. Requisitos. 1.3 Trabajo en Regimen de Subcontratación. Requisitos. Omisión. Efectos. 2) Responsabilidad Solidaria. Empresa Principal. Alcance. Responsabilidad Solidaria. Contratista. Alcance. 3) Responsabilidad Subsidiaria. Empresa Principal. Alcance. Responsabilidad Subsidiaria. Contratista. Alcance.
Fija sentido y alcance de los artículos 183-A, 183-B, 183-C y 183-D del Código del Trabajo, incorporados por la Ley Nº20.123, publicada en el Diario Oficial de 16.10.2006.
Dictamen N° 3406/54, de 03.09.2014
1.- Empresa; Concepto; Dirección laboral común; Responsabilidad solidaria; 2. Organizaciones sindicales; Constitución; 3. Aspectos procesales; Acción; Titularidad; Oportunidad; Sentencia; Contenido; Oponibilidad; 4. Simulación y subterfugio; Concepto; Sanción; 5. Negociación colectiva; Plazos; Suspensión; Proyecto de contrato colectivo; Presentación; Oportunidad; Votación última oferta; Oportunidad; 6. Declaración de un solo empleador; Tribunales de Justicia; 7. Dirección del Trabajo; Atribuciones.
Fija sentido y alcance del artículo 3°, incisos 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8°, y artículo 507, ambos del Código del Trabajo, modificados por la Ley Nº 20.760 de 09.07.2014, que establece supuesto de multiplicidad de razones sociales consideradas un solo empleador, y sus efectos.
Dictamen N° 2468/53, de 09.07.2007
1) Trabajo en régimen de Subcontratación. Supervisor. Facultades. 2) Trabajo en régimen de Subcontratación. Trabajadores de los Contratistas. Vínculo Contractual. Naturaleza Jurídica. 3) Trabajo en régimen de Subcontratación. Servicios propios del giro. Procedencia. 4) Trabajo en régimen de Subcontratación. Elementos propios del Contratista. Procedencia.
Complementa dictamen Nº141/05, de 10.01.07 en los siguientes términos: 1) La sola circunstancia de que el contratista designe a un supervisor a cargo de sus trabajadores, no basta para entender que se está en presencia de trabajo en régimen de subcontratación, siendo necesario para ello, además, que dicho supervisor…
Dictamen N° 544/32, de 02.02.2004
1) Responsabilidad Subsidiaria. Alcance. 2) Responsabilidad Subsidiaria. Alcance. 3) Responsabilidad Subsidiaria. Alcance. 4) Responsabilidad Subsidiaria. Alcance.
1) Para efectos de la responsabilidad subsidiaria del dueño de la obra, empresa o faena, o del contratista, del artículo 64 del Código del Trabajo, se entiende por obligaciones laborales las que emanan de los contratos individuales o colectivos del trabajo, y del Código del Trabajo y sus leyes complementarias, de los…
Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; Empresas de Servicios Transitorios
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico por tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo informado en el presente instrumento.