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ORD. N°1319
Competencia Dirección del Trabajo; Término de contrato de Trabajo; Tribunales de Justicia;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 168 ver otros del art. 168
- ley 19.378
Dictámenes concordantes
- dictamen 2510/113 de 16.06.2004
- ordinario 1319, 05.08.2022
Texto
Direccion del Trabajo
Gobiemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, 1319
Innovación y Estudios Laborales
E154169(1003)2022
ORD. N°:
Juidica ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Competencia Dirección del Trabajo. Término de
contrato de trabajo.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo carece de competencia
para pronunciarse sobre las causales de término de
la relación laboral del personal regido por la Ley
N°19.378, materia cuyo conocimiento y resolución
es de competencia exclusiva de los Tribunales de
Justicia.
ANTECEDENTES:
1) Asignación de 27.07.2022.
2) Correo electrónico de 15.07.2022.
3) Oficio N°E235553/2022 de 15.07.2022 de la
Contraloría General de la República.
4) Presentación de 05.07.2022 de don
SANTIAGO,
05 A6G60 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A: SR.
Mediante presentación del antecedente 4), Ud. reclama ante la Contraloría
General de la República por cuanto la Corporación Municipal de Lo Prado no le
renovó su contrato de trabajo, lo que sería consecuencia del uso de licencias
médicas. Dicho Órgano Contralor derivó su presentación a esta Dirección por tener
competencia respecto de la entidad empleadora.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En cuanto al término de su contrato de trabajo, este Servicio reiteradamente
ha señalado, entre otros, mediante Dictamen N°2510/113, de 16.06.2004, que la
Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación
de las causales de terminación de un contrato de trabajo de un funcionario regido
por la Ley N°19.378, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales
de Justicia.
El artículo 168 del Código del Trabajo ha radicado en el juez la competencia
para determinar si la aplicación de una causal de término de la relación laboral ha
sido injustificada, indebida o improcedente como los recargos a la indemnización
que le pudieren corresponder.
Tiene Ud. la posibilidad de reclamar del despido ante los Tribunales de
Justicia si lo considera injustificado, indebido o improcedente, debiendo tener en
consideración para estos efectos que cuenta con un plazo de caducidad de 60 días
hábiles, contados desde la separación.
También, dentro del plazo antes indicado Ud. puede interponer un reclamo
ante la Inspección del Trabajo respectiva, en cuyo caso y de acuerdo a lo dispuesto
en el inciso final del artículo 168 se suspende el plazo previsto para recurrir ante
Tribunales, término que seguirá corriendo una vez finalizado el trámite ante la
Inspección. Con todo, cabe hacer presente que la ley indica que en ningún caso
podrá recurrirse ante el Tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la
separación del trabajador.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas, doctrina
administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que esta
Dirección carece de competencia para pronunciarse sobre las causales de término
del contrato de trabajo del personal regido por la Ley N°19.378, materia cuyo
Justicia. conocimiento y resolución es de competencia exclusiva de los Tribunales de
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA
LBP/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes
Gobiemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, 1319
Innovación y Estudios Laborales
E154169(1003)2022
ORD. N°:
Juidica ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Competencia Dirección del Trabajo. Término de
contrato de trabajo.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo carece de competencia
para pronunciarse sobre las causales de término de
la relación laboral del personal regido por la Ley
N°19.378, materia cuyo conocimiento y resolución
es de competencia exclusiva de los Tribunales de
Justicia.
ANTECEDENTES:
1) Asignación de 27.07.2022.
2) Correo electrónico de 15.07.2022.
3) Oficio N°E235553/2022 de 15.07.2022 de la
Contraloría General de la República.
4) Presentación de 05.07.2022 de don
SANTIAGO,
05 A6G60 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A: SR.
Mediante presentación del antecedente 4), Ud. reclama ante la Contraloría
General de la República por cuanto la Corporación Municipal de Lo Prado no le
renovó su contrato de trabajo, lo que sería consecuencia del uso de licencias
médicas. Dicho Órgano Contralor derivó su presentación a esta Dirección por tener
competencia respecto de la entidad empleadora.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En cuanto al término de su contrato de trabajo, este Servicio reiteradamente
ha señalado, entre otros, mediante Dictamen N°2510/113, de 16.06.2004, que la
Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación
de las causales de terminación de un contrato de trabajo de un funcionario regido
por la Ley N°19.378, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales
de Justicia.
El artículo 168 del Código del Trabajo ha radicado en el juez la competencia
para determinar si la aplicación de una causal de término de la relación laboral ha
sido injustificada, indebida o improcedente como los recargos a la indemnización
que le pudieren corresponder.
Tiene Ud. la posibilidad de reclamar del despido ante los Tribunales de
Justicia si lo considera injustificado, indebido o improcedente, debiendo tener en
consideración para estos efectos que cuenta con un plazo de caducidad de 60 días
hábiles, contados desde la separación.
También, dentro del plazo antes indicado Ud. puede interponer un reclamo
ante la Inspección del Trabajo respectiva, en cuyo caso y de acuerdo a lo dispuesto
en el inciso final del artículo 168 se suspende el plazo previsto para recurrir ante
Tribunales, término que seguirá corriendo una vez finalizado el trámite ante la
Inspección. Con todo, cabe hacer presente que la ley indica que en ningún caso
podrá recurrirse ante el Tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la
separación del trabajador.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas, doctrina
administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que esta
Dirección carece de competencia para pronunciarse sobre las causales de término
del contrato de trabajo del personal regido por la Ley N°19.378, materia cuyo
Justicia. conocimiento y resolución es de competencia exclusiva de los Tribunales de
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA
LBP/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes