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Dirección del TrabajoOrdinario5 de agosto de 2022

ORD. N°1321

Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Tribunales de Justicia;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1882/46 de 15.05.2003
  • ordinario 1321, 05.08.2022
  • ordinario 3199, 13.07.2017

Texto

Dirección del
Departamento Juridico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales K. 147343 (942) 2022 1321
ORD N°:
MATERIA:
Relación laboral extinguida.
RESUMEN:
Esta Dirección debe abstenerse de emitir el
pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia
controvertida una vez extinguida la relación laboral,
cuyo conocimiento y resolución corresponde
exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 29.07.2022 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos,Innovación Estudios
Laborales;
2) Presentación de 07.07.2022, de Sr.
SANTIAGO, 0 5 AGO 2022
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SR.
Mediante la presentación del antecedente 2), Ud. solicita un
pronunciamiento jurídico para determinar la procedencia del pago de bonos que la
empresa ENAMI le adeudaría debido al término del contrato de trabajo que los unía,
argumentando que el empleador habría hecho uso de la causal establecida en el
artículo 162 del Código del Trabajo, o en su defecto, requiere, que este Servicio lo
oriente respecto de cómo presentar una demanda laboral solicitando la nulidad del
despido.
Sobre lo consultado es posible informar, que atendido que su relación
laboral se encuentra extinguida a la fecha de formular su requerimiento no resulta
procedente que este Servicio intervenga o emita un pronunciamiento sobre su
situación particular, en relación con los bonos que le adeudaría su empleador al
término de la relación laboral, por lo que existiría, por tanto, controversia al respecto.
En efecto, la jurisprudencia administrativa vigente de esta Dirección,
contenida, entre otros, en Dictamen N°1882/46 de 15.05.2003 y el Ordinario
N°3.199 de 13.07.2017, los cuales sostienen lo siguiente:

"Los Servicios del Trabajo están facultados para conocer y resolver los
reclamos de trabajadores derivados de una relación laboral extinguida, de instruir el
pago de prestaciones adeudadas, de aplicar las sanciones administrativas por
infracciones laborales o previsionales que se detecten, en todos los casos en que
no se verifique controversia en cuanto a la existencia misma del derecho que se
reclame, evento este último en el cual, la competencia corresponde, como ya se
señalara, a los Juzgados de Letras del Trabajo".
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones y jurisprudencia
anotadas, cumple informar que esta Dirección debe abstenerse de emitir el
pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez
extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde
exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA JEFE
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
05 AGO 2022
OFICINA DE PARTES
LBP/GMS
Distribución: - Jurídico - Partes - Control

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