← Buscar en los dictámenes
ORD. N°1322
Estatuto Docente; Sumario; Competencia Dirección del Trabajo;
Normas citadas
- estatuto docente, articulo 72
- ley 18.883, articulo 127
- ley 18.883, articulo 128
- ley 18.883, articulo 129
- ley 18.883, articulo 130
- ley 18.883, articulo 131
- ley 18.883, articulo 132
- ley 18.883, articulo 133
- ley 18.883, articulo 134
- ley 18.883, articulo 135
- ley 18.883, articulo 136
- ley 18.883, articulo 137
- ley 18.883, articulo 138
- ley 18.883, articulo 139
- ley 18.883, articulo 140
- ley 18.883, articulo 141
- ley 18.883, articulo 142
- ley 18.883, articulo 143
Dictámenes concordantes
- dictamen 1285/18 de 24.03.2008
- ordinario 1322, 05.08.2022
Texto
Direcciön del Trabajo
Gobiermo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 90978-129666 (598) 2022
1322
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Estatuto Docente. Sumario. Competencia Dirección
del Trabajo.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo carece de competencia
para dejar sin efecto el sumario instruido, materia
cuyo conocimiento y resolución corresponde a los
Tribunales Ordinarios de Justicia.
ANTECEDENTES:
1) Ordinario N°567 de 12.07.2022, de la Secretaria
General (S) de la Corporación Municipal de
Educación de Talagante.
2) Ordinario N°1.161 de 06.07.2022, de Jefa de
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
3) Ordinario N°932 de 30.05.2022, de Jefa de
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
4) Oficio N°E208825/2022 de 29.04.2022, de la I
Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.
5) Presentación de 27.04.2022, de doña
SANTIAGO, 0 5 AGO 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA.
Mediante Oficio del antecedente 4) se remitió a esta Dirección su
presentación del antecedente 5), por la cual denuncia diversas irregularidades que,
a su juicio, se habrían cometido en la instrucción de un sumario administrativo por
parte de la Corporación Municipal de Educación de Talagante, en contra del docente
que representa.
Dando cumplimiento al principio de contradictoriedad de los interesados se
confirió traslado a la aludida corporación, por medio de los Ordinarios de los
antecedentes 2) y 3). En respuesta a dicho trámite, la Corporación Municipal
acompaña la Resolución N°6 de Fiscalía de 23.05.2022 y el Decreto Alcaldicio
N°2.246 de 31.05.2022, de la Municipalidad de Talagante, por las cuales se resuelve
sobreseer al docente por encontrarse prescrita la acción disciplinaria y dejar sin
efecto la medida de suspensión decretada.
Al efecto, cumplo con informar, que el artículo 72, letra b) del Estatuto
Docente, establece: “Los profesionales de la educación que forman parte de una
dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella, solamente, por
las siguientes causales:
“b) Por falta de probidad, conducta inmoral, establecidas fehacientemente en
un sumario, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 127 al 143 de
la ley N°18.883, en lo que fuere pertinente, considerándose las adecuaciones
reglamentarias que correspondan".
De la norma legal transcrita se desprende que el legislador exige, tratándose
de los empleadores del sector municipal, entre estos, las Corporaciones
Municipales, la instrucción de un sumario para acreditar los hechos constitutivos de
las causales de término de la relación laboral de "falta de probidad, conducta
inmoral", procedimiento que se tramita de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
127 a 143 de la Ley N°18.883, que Aprueba Estatuto Administrativo para
Funcionarios Municipales.
Ahora bien, la jurisprudencia de este este Servicio ha señalado, en Dictamen
N°1.285/18 de 24.03.2008, que los sumarios administrativos agotan sus efectos una
vez que se cumple en forma íntegra el objetivo perseguido por los mismos, vale
decir, con la aplicación de la medida disciplinaria o bien con su sobreseimiento.
Aplicando lo expuesto al caso que se analiza, es dable anotar que, habiendo
concluido el sumario por sobreseimiento, esta Dirección no se encuentra facultada
para dejar sin efecto dicho procedimiento, toda vez que ello implicaría declarar la
nulidad del mismo, atribución que corresponde a los Tribunales Ordinarios de
Justicia.
Con todo, de su presentación se advierte que denunció hechos que pueden
constituir vulneración de derechos fundamentales, específicamente, al sostener que
se habría degradado moralmente a su representado al haberse leído públicamente,
y frente a otros trabajadores del establecimiento educacional, la denuncia formulada
en su contra.
Debido a lo anterior, los antecedentes serán remitidos a la Dirección Regional
del Trabajo Región Metropolitana Poniente, para que se evalúe la admisibilidad de
la denuncia y, en su caso, su respectivo ingreso.
En consecuencia, sobre la base de la normativa citadas, cumplo con informar
a usted que la Dirección del Trabajo carece de competencia para dejar sin efecto el
sumario instruido, materia cuyo conocimiento y resolución corresponde a los
Tribunales Ordinarios de Justicia.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA JEFE
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DELTRABAJO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Ke
LBP/KRF
Distribución 05 AGO 2022
Jurídico
Partes
Control OFICINA DE PARTES
Director Regional del Trabajo Región Metropolitana Poniente
Unidad de Coordinación Nacional de Defensa Laboral y Control Funcional
Sr. Contralor Regional, I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago (Teatinos N°56, Primer Piso, Santiago)
Gobiermo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 90978-129666 (598) 2022
1322
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Estatuto Docente. Sumario. Competencia Dirección
del Trabajo.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo carece de competencia
para dejar sin efecto el sumario instruido, materia
cuyo conocimiento y resolución corresponde a los
Tribunales Ordinarios de Justicia.
ANTECEDENTES:
1) Ordinario N°567 de 12.07.2022, de la Secretaria
General (S) de la Corporación Municipal de
Educación de Talagante.
2) Ordinario N°1.161 de 06.07.2022, de Jefa de
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
3) Ordinario N°932 de 30.05.2022, de Jefa de
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
4) Oficio N°E208825/2022 de 29.04.2022, de la I
Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.
5) Presentación de 27.04.2022, de doña
SANTIAGO, 0 5 AGO 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA.
Mediante Oficio del antecedente 4) se remitió a esta Dirección su
presentación del antecedente 5), por la cual denuncia diversas irregularidades que,
a su juicio, se habrían cometido en la instrucción de un sumario administrativo por
parte de la Corporación Municipal de Educación de Talagante, en contra del docente
que representa.
Dando cumplimiento al principio de contradictoriedad de los interesados se
confirió traslado a la aludida corporación, por medio de los Ordinarios de los
antecedentes 2) y 3). En respuesta a dicho trámite, la Corporación Municipal
acompaña la Resolución N°6 de Fiscalía de 23.05.2022 y el Decreto Alcaldicio
N°2.246 de 31.05.2022, de la Municipalidad de Talagante, por las cuales se resuelve
sobreseer al docente por encontrarse prescrita la acción disciplinaria y dejar sin
efecto la medida de suspensión decretada.
Al efecto, cumplo con informar, que el artículo 72, letra b) del Estatuto
Docente, establece: “Los profesionales de la educación que forman parte de una
dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella, solamente, por
las siguientes causales:
“b) Por falta de probidad, conducta inmoral, establecidas fehacientemente en
un sumario, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 127 al 143 de
la ley N°18.883, en lo que fuere pertinente, considerándose las adecuaciones
reglamentarias que correspondan".
De la norma legal transcrita se desprende que el legislador exige, tratándose
de los empleadores del sector municipal, entre estos, las Corporaciones
Municipales, la instrucción de un sumario para acreditar los hechos constitutivos de
las causales de término de la relación laboral de "falta de probidad, conducta
inmoral", procedimiento que se tramita de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
127 a 143 de la Ley N°18.883, que Aprueba Estatuto Administrativo para
Funcionarios Municipales.
Ahora bien, la jurisprudencia de este este Servicio ha señalado, en Dictamen
N°1.285/18 de 24.03.2008, que los sumarios administrativos agotan sus efectos una
vez que se cumple en forma íntegra el objetivo perseguido por los mismos, vale
decir, con la aplicación de la medida disciplinaria o bien con su sobreseimiento.
Aplicando lo expuesto al caso que se analiza, es dable anotar que, habiendo
concluido el sumario por sobreseimiento, esta Dirección no se encuentra facultada
para dejar sin efecto dicho procedimiento, toda vez que ello implicaría declarar la
nulidad del mismo, atribución que corresponde a los Tribunales Ordinarios de
Justicia.
Con todo, de su presentación se advierte que denunció hechos que pueden
constituir vulneración de derechos fundamentales, específicamente, al sostener que
se habría degradado moralmente a su representado al haberse leído públicamente,
y frente a otros trabajadores del establecimiento educacional, la denuncia formulada
en su contra.
Debido a lo anterior, los antecedentes serán remitidos a la Dirección Regional
del Trabajo Región Metropolitana Poniente, para que se evalúe la admisibilidad de
la denuncia y, en su caso, su respectivo ingreso.
En consecuencia, sobre la base de la normativa citadas, cumplo con informar
a usted que la Dirección del Trabajo carece de competencia para dejar sin efecto el
sumario instruido, materia cuyo conocimiento y resolución corresponde a los
Tribunales Ordinarios de Justicia.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA JEFE
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DELTRABAJO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Ke
LBP/KRF
Distribución 05 AGO 2022
Jurídico
Partes
Control OFICINA DE PARTES
Director Regional del Trabajo Región Metropolitana Poniente
Unidad de Coordinación Nacional de Defensa Laboral y Control Funcional
Sr. Contralor Regional, I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago (Teatinos N°56, Primer Piso, Santiago)