Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 1285/18 de 2008
24 mar 2008
Dirección del Trabajo. Competencia. Sumario Administrativo. Personal Docente.
Sector municipal y públicoEstatuto docente
Lo que resuelve
La Dirección del Trabajo carece de competencia para dejar sin efecto la medida disciplinaria de término de la relación laboral aplicada por la Corporación Municipal de María Pinto, mediante Resolución Nº91 de 27.11.2007 a don Julio Escobar Murgan, como consecuencia de un sumario administrativo seguido en su contra.
Descargar PDFOriginal de la Dirección del TrabajoRecibir novedades por correo
Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.13096(1606)2008
ORD.: Nº 1285/018
MAT.: Dirección del Trabajo. Competencia. Sumario Administrativo. Personal Docente.
RDIC.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para dejar sin efecto la medida disciplinaria de término de la relación laboral aplicada por la Corporación Municipal de María Pinto, mediante Resolución Nº91 de 27.11.2007 a don Julio Escobar Murgan, como consecuencia de un sumario administrativo seguido en su contra.
ANT.: 1) Ord Nº120, de 05.02.2008, de Sr. Inspector Provincial del Trabajo Melipilla.
2) Nota de 31.01.2008, de Sr. [nombre reservado].
3) Ord Nº151, de 10.01.2008, de Sr. Jefe Depto. Jurídico, Dirección del Trabajo
4) Pase Nº1662, de 19.11.07, de Sra. Directora del Trabajo.
5) Ord. Nº50657, de 14.11.2007, de Subdivisión Jurídica, División de Municipalidades, Contraloría General de la República.
6) Presentación de 05.11.07, de Sra. [nombre reservado].
FUENTES: Ley Nº19.070, artículo 72, letra b). Constitución Política de la República, artículos 6º, 7º y 76. Código del Trabajo, artículo 420.
SANTIAGO, 24.03.2008
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA [nombre reservado]
Mediante presentación del antecedente 6), ha solicitado a esta Dirección se pronuncie acerca de la legalidad del sumario seguido por la Corporación Municipal de María Pinto, en contra de don Julio Escobar Murga, que ordenó su destitución.
Al respecto se le informa lo siguiente:
El artículo 72, letra b), de la ley Nº 19.070, prevé:
"Los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal dejarán de pertenecer a ella solamente por las siguientes causales:
"b) Por falta de probidad, conducta inmoral o incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función, establecidas fehacientemente en un sumario, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 127 a 143 de la ley Nº 18.883, en lo que fuere pertinente, considerándose las adecuaciones reglamentarias que correspondan".
De la disposición legal preinserta se desprende que el legislador exige, tratándose de los empleadores del sector municipal, la instrucción del correspondiente sumario administrativo para acreditar los hechos constitutivos de las causales de "falta de probidad, conducta inmoral grave o incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función", de acuerdo con las normas previstas al efecto en el Estatuto Administrativo Municipal, en particular los artículos 127 a 143, ambos inclusive.
De ello se sigue que acreditado, fehacientemente, a través del referido sumario los hechos constitutivos de las causales referidas, el ente empleador podrá aplicar la medida de destitución a que alude la norma en comento.
Ahora bien, considerando que los sumarios administrativos agotan sus efectos una vez que se cumple en forma íntegra el objetivo perseguido por los mismos, vale decir, con la aplicación de la correspondiente medida disciplinaria o su sobreseimiento preciso es afirmar que la Dirección del Trabajo, en el caso en consulta, no se encuentra facultada, de conformidad con la normativa legal y reglamentaria, para dejar sin efecto la medida de destitución aplicada en contra de don Julio Escobar Murgan, cualquiera sea el motivo que se invoque, toda vez que ello implicaría declarar la nulidad del respectivo sumario administrativo, atribución que corresponde privativamente a los Tribunales Ordinarios de Justicia, con competencia en lo laboral.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas cumplo en informar a Ud. que la Dirección del Trabajo carece de competencia para dejar sin efecto la medida disciplinaria de término de la relación laboral aplicada por la Corporación Municipal de María Pinto mediante Resolución Nº91 de 27.11.2007, a don Julio Escobar Murgan, como consecuencia de un sumario administrativo seguido en su contra.
Saluda a Ud.,
PATRICIA SILVA MELÉNDEZ
ABOGADA
DIRECTOR DEL TRABAJO
RPL/MCST/BDE/IVS/
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Boletín
Deptos. D.T.
Subdirector
U. Asistencia Técnica
XIII Regiones
Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo
Lexis Nexis
Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones
Ministerio de Educación. División Jurídica.
dirección trabajo, competencia, sumario administrativo, personal docente,
Citado por 9 pronunciamientos posteriores
- Ord. N° 111, de 24.02.2025 · Dirección del Trabajo. Competencia. Sumario. Docente de sector municipal.
- Ord. N° 1322, de 05.08.2022 · Estatuto Docente; Sumario; Competencia Dirección del Trabajo
- Ord. N° 401, de 10.03.2022 · Competencia Dirección del Trabajo; Corporación Municipal; Sumario Administrativo
- Ord. N° 678, de 05.02.2020 · Sumario administrativo; Competencia
- Ord. N° 679, de 05.02.2020 · Sumario administrativo. Competencia.
- Ord. N° 3602, de 18.07.2019 · Estatuto Docente; Corporación Municipal; Competencia Dirección del Trabajo; Sumario…
- Ord. N° 4617, de 08.09.2015 · Estatuto Docente; Sumario Administrativo; Censura; Efectos
- Ord. N° 3704, de 24.09.2014 · Dirección del Trabajo; Competencia; Sumario Administrativo.
- Ord. N° 2760, de 10.07.2013 · Estatuto Docente; Corporación Municipal; Competencia Dirección del Trabajo; Sumario…
Otros pronunciamientos sobre sector municipal y público
Dictamen N° 617/6, de 07.02.2013
Corporación Municipal. Bono por retiro Ley Nº20.501. Beneficio de la prórroga. Procedencia. Corporación Municipal. Bono por retiro Ley Nº20.501. Monto. Procedencia de considerar fracciones de mes. Corporación Municipal. Bono por retiro Ley Nº20.501. Pago adicional. Procedencia. Dirección del Trabajo. Competencia. Derecho a Bono post laboral Ley Nº20.305.
1) El contrato de trabajo de la docente doña [nombre reservado], se entenderá prorrogado por los meses de enero y febrero de 2013, en la medida que la bonificación por retiro prevista en el artículo 9º transitorio de la Ley Nº20.501, le hubiere sido pagada por la Corporación de Educación de Talagante en el transcurso…
Dictamen N° 1480/47, de 12.04.2005
Dirección del Trabajo. Competencia. Corporaciones Municipales. Sumarios.
La Dirección del Trabajo carece de competencia para dejar sin efecto la medida de amonestación aplicada por la Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor, a doña [nombre reservado], como consecuencia del sumario administrativo seguido en su contra.
Dictamen N° 37/4, de 03.01.2008
Dirección del Trabajo. Competencia. Corporación Municipal. Concurso Público. Declaración de Nulidad.
Corresponde a los Tribunales de Justicia pronunciarse sobre la validez de un concurso público de antecedentes, convocado en el marco de la ley 19.378, cuando se agotaron las instancias administrativas para enmendar o corregir las eventuales irregularidades que no fueron denunciadas durante la convocatoria, el…
Dictamen N° 2768/155, de 26.08.2002
Dirección del Trabajo. Competencia. Corporación Municipal. Sumario.
La Dirección del Trabajo carece de competencia para dejar sin efecto la medida de destitución aplicada por la Corporación Municipal de Educación y Salud de Renca a doña Natalia Berrios Hormazabal, como consecuencia del sumario administrativo seguido en su contra.
Dictamen N° 1033/14, de 02.03.2011
Corporación de Salud. Sumarios administrativos. Vicios de procedimientos.
La competencia de esta Dirección para conocer de los vicios o irregularidades de un procedimiento disciplinario incoado en establecimientos de salud administrados por Corporaciones de Salud creadas por las Municipalidades, comprende exclusivamente el control de legalidad formal del sumario administrativo o…