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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 111 de 2025

24 feb 2025

Dirección del Trabajo. Competencia. Sumario. Docente de sector municipal.

Sector municipal y públicoEstatuto docente

Hay 4 documentos con el Ord. N° 111. Ver todos.

Lo que resuelve

La Dirección del Trabajo carece de competencia para dejar sin efecto la medida de destitución aplicada como resultado del sumario administrativo iniciado en su contra por la Corporación de Educación y Salud de Las Condes.

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Texto completo

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

E232165(1534)2024

ORD. N°111

ACTUACIÓN: Aplica doctrina.

MAT.: Dirección del Trabajo. Competencia. Sumario. Docente de sector municipal.

RORD.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para dejar sin efecto la medida de destitución aplicada como resultado del sumario administrativo iniciado en su contra por la Corporación de Educación y Salud de Las Condes.

ANTS.: 1)Instrucciones de 30.01.2025, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho(S).

2)Pase N°977 de 29.08.2024, de Jefe de Gabinete de Director del Trabajo.

3)Resolución Exenta N°12513 de 23.08.2024, de Jefa Sección Estatuto Municipales, Unidad de Protección de Derechos Funcionarios, Sección Estatutos Municipales de Contraloría General de la República.

4)Reclamo de 07.08.2024, de xxxxxxx

SANTIAGO, 24.02.2025

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: xxxxxxxxxxxxxxxx

[correo reservado]

Mediante Resolución del antecedente 3) se ha derivado presentación del antecedente 4) por la que solicita se deje sin efecto la medida de destitución aplicada por su empleador, Corporación de Educación y Salud de Las Condes, como resultado del sumario que se iniciara en su contra.

Señala que el sumario instruido adolece de vicios e ilegalidades y por ello solicita se retrotraiga la investigación y se designe un nuevo fiscal.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

La jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida en Dictamen N° 1285/018 de 24.03.2008, doctrina reiterada en el Ordinario N°4617 de 08.09.2015, sostiene:

"Ahora bien, considerando que los sumarios administrativos agotan sus efectos una vez que se cumple en forma íntegra el objetivo perseguido por los mismos, vale decir, con la aplicación de la correspondiente medida disciplinaria o su sobreseimiento preciso es afirmar que la Dirección del Trabajo, en el caso en consulta, no se encuentra facultada, de conformidad con la normativa legal y reglamentaria, para dejar sin efecto la medida de destitución aplicada en contra de (…) cualquiera sea el motivo que se invoque, toda vez que ello implicaría declarar la nulidad del respectivo sumario administrativo, atribución que corresponde privativamente a los Tribunales Ordinarios de Justicia, con competencia en lo laboral.

De ello se sigue que la Dirección del Trabajo no se encuentra facultada para dejar sin efecto las actuaciones decretadas durante la tramitación del sumario administrativo como tampoco retrotraer sus etapas máxime si a esta fecha, el mismo terminó con la aplicación de la medida de destitución.

En efecto, dejar sin efecto la medida de destitución y retrotraer el procedimiento, implicaría declarar la nulidad del respectivo sumario administrativo, materia cuyo conocimiento y resolución es de competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, y jurisprudencia invocada, cumplo con informar a usted:

La Dirección del Trabajo carece de competencia para dejar sin efecto la medida de destitución aplicada como resultado del sumario administrativo iniciado en su contra por la Corporación de Educación y Salud de Las Condes.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

GMS/CAS

Distribución

Jurídico

Partes

competencia dirección trabajo, sumario, docentes, corporación municipal,

Dictámenes concordantes

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