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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 4617 de 2015

8 sep 2015

Estatuto Docente; Sumario Administrativo; Censura; Efectos

Estatuto docenteSector municipal y público

Lo que resuelve

Da respuesta a consulta que indica.

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Texto completo

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K: 9048(1776)2015

9554(1931)2015

ORD.: 4617 /

MAT.: Estatuto Docente; Sumario Administrativo; Censura; Efectos;

RORD.:Da respuesta a consulta que indica.

ANT.:1)Pase N°1327, de 05.08.2015, de Jefe Gabinete de Director del Trabajo.

2)Ordinario N°060780, de 30.07.2015, de Jefe Subdivisión Jurídica (S), División de Municipalidades, Contraloría General de la República.

3)Oficio N°1000/27, de 21.07.2015, de Alcalde I.Municipalidad de San Joaquín.

4)Oficio N°1000/26, de 20.07.2015, de Alcalde I.Municipalidad de San Joaquín.

SANTIAGO, 08.09.2015

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A:SR. [nombre reservado]

ALCALDE I. MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUÍN

Mediante oficios de antecedentes 3) y 4), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si resulta procedente que la Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín, a requerimiento de Gendarmería de Chile, ponga término al contrato de trabajo del docente Luis Carlos Herrera Ferrada, quien presta servicios en el Liceo Santa María Eufrasia, ubicado al interior del Centro Penitenciario Femenino o, bien disponga su reemplazo por otro docente.

Lo anterior, atendido que en opinión de Gendarmería dicho docente habría incurrido en falta de probidad administrativa, de modo tal que no podría haber continuado prestando servicios al interior del referido centro penitenciario, aun cuando en el sumario administrativo seguido en su contra, sólo le haya aplicado la medida de censura.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

Revisada la normativa del Estatuto Docente aparece que dicho cuerpo legal sólo regula los sumarios administrativos con ocasión de la terminación de la relación laboral de los profesionales de la educación del sector municipal, entre ellos, los dependientes de las Corporaciones Municipales, específicamente en relación con la causal prevista en la letra b) del artículo 72 del referido cuerpo legal, esto es falta de probidad, conducta inmoral, las que deben acreditarse fehacientemente en un sumario.

En efecto, el referido artículo 72 del Estatuto Docente, en su letra b), inciso 1°, establece:

"Los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal dejarán de pertenecer a ella solamente por las siguientes causales:

b) Por falta de probidad, conducta inmoral, establecidas fehacientemente en un sumario, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 127 al 143 de la Ley N°18.883, en lo que fuere pertinente, considerándose las adecuaciones reglamentarias que correspondan."

De ello se sigue, entonces, que si un empleador pretende aplicar la causal de falta de probidad para poner término a la relación laboral que lo vincula con un docente, necesariamente debe instruir el correspondiente sumario administrativo, conforme a las disposiciones de la Ley N°18.833 ya citadas.

En la especie, de acuerdo a información proporcionada en sus presentaciones, esa Corporación Municipal instruyó sumario en contra del docente Luis Carlos Herrera Ferrada, quien presta servicios en el Liceo Santa María Eufrasia, ubicado al interior del Centro Penitenciario Femenino, el que terminó con fecha 7 de abril de 2015, aplicándose en su contra la medida disciplinaria de censura, motivo por el cual fue reintegrado a las funciones que por contrato le corresponden.

De este modo conforme con lo expuesto preciso es sostener que dicha Corporación, se ajustó a los procedimientos legales, no siendo procedente que dicha entidad lo desvincule, posteriormente, por los mismos hechos que motivaron el sumario.

Tampoco procede que en consideración a tales hechos, se traslade al docente del Liceo Santa María Eufrasia, a otro establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal, puesto que de conformidad con el artículo 42 del Estatuto Docente, dicha destinación solo puede tener lugar a solicitud del trabajador o bien por ajustes en la dotación y siempre que dicha medida no le ocasione menoscabo laboral y profesional, lo que no acontecería en la especie. Lo anterior, ha de entenderse sin perjuicio de lo que las partes acuerden al respecto, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad.

Finalmente, cabe señalar que este Servicio reiteradamente ha sostenido, entre otros, en Dictamen N°1285/018 de 24.03.2008, cuya copia se adjunta que los sumarios administrativos agotan sus efectos una vez que se cumple en forma íntegra el objetivo perseguido por los mismos, vale decir, con la aplicación de la correspondiente medida disciplinaria o su sobreseimiento, no siendo procedente que dicha Corporación o este Servicio deje sin efecto la censura y en su lugar aplique la destitución.

Es todo cuanto se puede informar al tenor de lo consultado.

Saluda a Ud.,

CHRISTIAN MELIS VALENCIA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

JFCC/RGR/BDE

Distribución:

-Jurídico -Partes -Control

estatuto docente, sumario administrativo, censura, efectos,

Dictámenes concordantes

Citado por 3 pronunciamientos posteriores

Otros pronunciamientos sobre estatuto docente

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A la trabajadora Sra. [nombre reservado], quien tiene el título de Psicopedagoga, y está cursando estudios de Educadora Diferencial, cargo éste último que desempeña en el Colegio Las Américas en virtud de la autorización para el ejercicio de la función docente otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de…

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1) El personal que desempeña funciones vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial "SEP" debe suscribir con su empleador contrato de trabajo, de concurrir vinculo de subordinación y dependencia y demás elementos que determinan su…

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1) Tiene derecho al beneficio de la titularidad establecido en la Ley Nº19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, el personal contratado en un establecimiento educacional administrado por una Corporación Municipal que, cumpliendo los demás requisitos previstos en el referido cuerpo legal y no teniendo…

Dictamen N° 1911/45, de 05.05.2017

Estatuto Docente, Establecimiento técnico profesional. Disminución de jornada ordinaria, Efectos, Remuneraciones, Modificación unilateral de contratos, Imperativo legal, Horas de docencia de aula, Nueva proporcionalidad;Horas de actividades curriculares no lectivas

1) A contar de la entrada en vigencia de la Ley N°20.971, los docentes de los establecimientos educacionales técnico profesionales del Decreto Ley N°3.166, de 1980, han quedado regidos por la jornada ordinaria máxima de 44 horas cronológicas semanales prevista en el inciso 1° del artículo 80 del Estatuto Docente 2)…