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ORD. N°401
Competencia Dirección del Trabajo; Corporación Municipal; Sumario Administrativo;
Dictámenes concordantes
- dictamen 1285/18 de 24.03.2008
- ordinario 3602, 18.07.2019
- ordinario 3704 de 24.09.2014
- ordinario 401, 10.03.2022
- ordinario 4617 de 08.09.2015
- ordinario 678, 05.02.2020
- ordinario 679, 05.02.2020
Texto
Direcciön del Trabajo
Gobiemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 11343(75)2022
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Competencia. Sumario Administrativo. Corporación
Municipal.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo carece de competencia
para dejar sin efecto el sumario instruido y la
medida de destitución, materia cuyo conocimiento
y resolución corresponde a los Tribunales
Ordinarios de Justicia.
ANTECEDENTES:
1) Oficio N°E175453/2022, de 16.01.2022, de Jefa
Unidad de Personal y Responsabilidad
Administrativa, II Contraloría Regional
Metropolitana.
2) Presentación de 18.03.2021, de
SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO 1 0 MAR 2022
A:
Mediante Oficio del antecedente 1) se remite presentación del antecedente
2) por el que deduce derecho de petición y solicita se declare ilegal el procedimiento
sumario iniciado en su contra, la Resolución N°058 de 18.02.2021 dictada por el Sr.
Alcalde de la llustre Municipalidad de Melipilla y Presidente de la Corporación
Municipal de Melipilla para la Educación y Salud, confirmada por la Resolución N°07
de 02.03.2021, por la que se le aplicó la sanción de destitución.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Este Servicio ha señalado de forma reiterada en su jurisprudencia
administrativa, contenida, entre otros, en el Dictamen N°1285/018, de 23.03.2008 y
Ordinario Nros. 3704 de 24.09.2014, 4617 de 08.09.2015, 3602 de 18.07.2019, 679
de 05.02.2020 y 678 de 05.02.2020, que los sumarios administrativos agotan sus
efectos una vez que se cumple en forma íntegra el objetivo perseguido por los
mismos, vale decir, la aplicación de la medida disciplinaria o bien, su
sobreseimiento.
En el caso en consulta, habiendo concluido el sumario con la aplicación de la
medida de destitución, este Servicio no se encuentra facultado para pronunciarse
sobre la legalidad del sumario administrativo incoado en su contra ni dejar sin efecto
la medida de destitución como tampoco ordenar su reincorporación al trabajo, lo
anterior con prescindencia de los motivos que invoque toda vez que ello implicaría
declarar la nulidad de dicho procedimiento, materia cuyo conocimiento y resolución
corresponde a los Tribunales de Justicia.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con
informar a usted que la Dirección del Trabajo carece de competencia para dejar sin
efecto el sumario instruido y la medida de destitución, materia cuyo conocimiento y
resolución corresponde a los Tribunales Ordinarios de Justicia.
Saluda atentamente a Ud.,
CION DEL
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
JEFE ABOGADO
JEFE DEPARTAMÉNTOJURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución LBPICAS
Partes Jurídico
Gobiemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 11343(75)2022
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Competencia. Sumario Administrativo. Corporación
Municipal.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo carece de competencia
para dejar sin efecto el sumario instruido y la
medida de destitución, materia cuyo conocimiento
y resolución corresponde a los Tribunales
Ordinarios de Justicia.
ANTECEDENTES:
1) Oficio N°E175453/2022, de 16.01.2022, de Jefa
Unidad de Personal y Responsabilidad
Administrativa, II Contraloría Regional
Metropolitana.
2) Presentación de 18.03.2021, de
SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO 1 0 MAR 2022
A:
Mediante Oficio del antecedente 1) se remite presentación del antecedente
2) por el que deduce derecho de petición y solicita se declare ilegal el procedimiento
sumario iniciado en su contra, la Resolución N°058 de 18.02.2021 dictada por el Sr.
Alcalde de la llustre Municipalidad de Melipilla y Presidente de la Corporación
Municipal de Melipilla para la Educación y Salud, confirmada por la Resolución N°07
de 02.03.2021, por la que se le aplicó la sanción de destitución.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Este Servicio ha señalado de forma reiterada en su jurisprudencia
administrativa, contenida, entre otros, en el Dictamen N°1285/018, de 23.03.2008 y
Ordinario Nros. 3704 de 24.09.2014, 4617 de 08.09.2015, 3602 de 18.07.2019, 679
de 05.02.2020 y 678 de 05.02.2020, que los sumarios administrativos agotan sus
efectos una vez que se cumple en forma íntegra el objetivo perseguido por los
mismos, vale decir, la aplicación de la medida disciplinaria o bien, su
sobreseimiento.
En el caso en consulta, habiendo concluido el sumario con la aplicación de la
medida de destitución, este Servicio no se encuentra facultado para pronunciarse
sobre la legalidad del sumario administrativo incoado en su contra ni dejar sin efecto
la medida de destitución como tampoco ordenar su reincorporación al trabajo, lo
anterior con prescindencia de los motivos que invoque toda vez que ello implicaría
declarar la nulidad de dicho procedimiento, materia cuyo conocimiento y resolución
corresponde a los Tribunales de Justicia.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con
informar a usted que la Dirección del Trabajo carece de competencia para dejar sin
efecto el sumario instruido y la medida de destitución, materia cuyo conocimiento y
resolución corresponde a los Tribunales Ordinarios de Justicia.
Saluda atentamente a Ud.,
CION DEL
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
JEFE ABOGADO
JEFE DEPARTAMÉNTOJURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución LBPICAS
Partes Jurídico