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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 3704 de 2014

24 sep 2014

Dirección del Trabajo; Competencia; Sumario Administrativo.

Sector municipal y público

Hay 3 documentos con el Ord. N° 3704. Ver todos.

Lo que resuelve

La Dirección del Trabajo carece de competencia para dejar sin efecto un sumario administrativo seguido en contra de doña [nombre reservado], que concluyó con la medida disciplinaria de destitución, según da cuenta Resolución Nº231, de 02.09.2014, del Secretario General de la Corporación de Educación y Salud de San Bernardo.

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Texto completo

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

10765(1840)2014

ORD.: Nº3704 /

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Sumario Administrativo.

RORD.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para dejar sin efecto un sumario administrativo seguido en contra de doña [nombre reservado], que concluyó con la medida disciplinaria de destitución, según da cuenta Resolución Nº231, de 02.09.2014, del Secretario General de la Corporación de Educación y Salud de San Bernardo.

ANT.: 1)Pase Nº1662, de 15.09.2014, de Jefe de Gabinete Director del Trabajo.

2) Presentación de 24.04.2012, de Sra. [nombre reservado].

SANTIAGO, 24.09.2014

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SRA. [nombre reservado]

[domicilio reservado]

SAN BERNARDO

Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado se deje sin efecto un sumario administrativo seguido en su contra, que concluyó con la medida disciplinaria de destitución, según da cuenta Resolución Nº231, de 02.09.2014, del Secretario General de la Corporación de Educación y Salud de San Bernardo.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. que este Servicio reiteradamente ha sostenido, entre otros, en Dictamen Nº1285/018 de 24.03.2008, cuya copia se adjunta, que los sumarios administrativos agotan sus efectos una vez que se cumple en forma íntegra el objetivo perseguido por los mismos, vale decir, con la aplicación de la correspondiente medida disciplinaria o su sobreseimiento.

En virtud de lo expresado, cabe concluir que en el caso en consulta, la Dirección del Trabajo no se encontraría facultada para dejar sin efecto la medida de destitución aplicada en su contra, cualquiera sea el motivo que se invoque, toda vez que ello implicaría declarar la nulidad del respectivo sumario administrativo, atribución que corresponde privativamente a los Tribunales Ordinarios de Justicia.

De consiguiente, encontrándose el respectivo sumario cerrado, cabe concluir que este Servicio carece de competencia para pronunciarse al respecto.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

SOG/MOP

Distribución:

- Jurídico

- Partes

- Control

competencia dirección trabajo, sumario administrativo,

Dictámenes concordantes

Citado por 1 pronunciamiento posterior

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1) El contrato de trabajo de la docente doña [nombre reservado], se entenderá prorrogado por los meses de enero y febrero de 2013, en la medida que la bonificación por retiro prevista en el artículo 9º transitorio de la Ley Nº20.501, le hubiere sido pagada por la Corporación de Educación de Talagante en el transcurso…

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