Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 678 de 2020
5 feb 2020
Sumario administrativo; Competencia
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Lo que resuelve
La Dirección del Trabajo carece de competencia para dejar sin efecto el sumario instruido y la medida de destitución, materia cuyo conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales Ordinarios de Justicia.
Texto completo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E 52394(2705)2019
ORD. N°678
MAT.: Sumario administrativo; Competencia;
RORD.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para dejar sin efecto el sumario instruido y la medida de destitución, materia cuyo conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales Ordinarios de Justicia.
ANT.: 1) Revisión de 04.02.2020, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.
2) Oficio N°14.025, de 03.12.2019, de Myrta Vergara B. Jefe Unidad de Personal y Responsabilidad Administrativa, II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.
3) Presentación de 05.09.2019, de doña [nombre reservado].
SANTIAGO, 05.02.2020
DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: [nombre reservado]
[domicilio reservado], VILLA AMANCAY
QUILICURA
Mediante presentación del antecedente 3), solicita a esta Dirección del Trabajo deje sin efecto el sumario instruido en su contra por la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Conchalí, CORESAM., que terminó con la aplicación de la medida de destitución, y ordene su reintegro como educadora de párvulos del colegio Likan Antay, establecimiento dependiente de la dicha Corporación Municipal.
Aduce que existieron una serie de irregularidades en la tramitación de dicho procedimiento, entre otros, la falta de legitimidad activa y ausencia de competencia de la Corporación Municipal, la falta de potestades e infracción al principio de legalidad, falta del debido proceso, infracción a la bilateralidad de la audiencia y que este procedimiento se inició encontrándose en trámite una demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales, causa radicada ante el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, RIT T 91-2019.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 72, letra b) del D.F.L. N°1, de 1996, que "Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican", establece:
"Los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal dejarán de pertenecer a ella solamente por las siguientes causales:
"b) Por falta de probidad, conducta inmoral, establecidas fehacientemente en un sumario, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 127 al 143 de la ley N°18.883, en lo que fuere pertinente, considerándose las adecuaciones reglamentarias que correspondan".
De la norma legal transcrita se desprende que el legislador exige tratándose de los empleadores del sector municipal, entre estos, las Corporaciones Municipales, la instrucción de un sumario para acreditar los hechos constitutivos de las causales de término de la relación laboral de "falta de probidad, conducta inmoral", procedimiento que se tramita de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 127 a 143 de la Ley N°18.883 que Aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales.
Ahora bien, la jurisprudencia de este este Servicio ha señalado en dictamen N°1285/018 de 23.03.2008 que los sumarios administrativos agotan sus efectos una vez que se cumple en forma íntegra el objetivo perseguido por los mismos, vale decir, con la aplicación de la medida disciplinaria o bien con el sobreseimiento.
En el caso en consulta, y habiendo concluido el sumario con la aplicación de una medida disciplinaria, este Servicio no se encuentra facultado para dejar sin efecto el sumario y la medida de destitución aplicada en su contra, toda vez que ello implicaría declarar la nulidad de dicho procedimiento, atribución que corresponde a los Tribunales Ordinarios de Justicia.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que la Dirección del Trabajo carece de competencia para dejar sin efecto el sumario instruido y la medida de destitución, materia cuyo conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales Ordinarios de Justicia.
Saluda atentamente a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MDM/CAS
Distribución
Jurídico
Partes
sumario administrativo, competencia dirección trabajo, tribunales justicia,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 1285/18, de 24.03.2008 · Dirección del Trabajo. Competencia. Sumario Administrativo. Personal Docente.
Citado por 2 pronunciamientos posteriores
- Ord. N° 1182, de 11.07.2022 · Ingreso Mínimo Mensual; Base de Cálculo; Ley N°21.456
- Ord. N° 401, de 10.03.2022 · Competencia Dirección del Trabajo; Corporación Municipal; Sumario Administrativo
Otros pronunciamientos sobre sector municipal y público
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