Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 1343 de 2016
8 mar 2016
Caja de Compensación de Asignación Familiar; Descuentos por Crédito Social
Cotizaciones, pensiones y cajasDescuentos
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Lo que resuelve
Atiende presentación acerca de la procedencia de que la empresa BC BEARING CHILE, efectúe descuento a uno de sus trabajadores por deudas de crédito social.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K.8196(1570) 2015
ORD.: 1343 /
MAT.: Caja de Compensación de Asignación Familiar; Descuentos por Crédito Social;
RORD.:Atiende presentación acerca de la procedencia de que la empresa BC BEARING CHILE, efectúe descuento a uno de sus trabajadores por deudas de crédito social.
ANT.:1) Instrucciones, de 01.03.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho;
2) Ord. N° 6791, de 04.02.2016, de Sr. [nombre reservado], Jefe Departamento Regímenes de Bienestar Social, Superintendencia de Seguridad Social;
3) Ord. N° 3648, de 21.07.2015, de Jefe Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo;
4) Presentación, de 01.07.2015, de Viñes y Asociados, Abogados.
SANTIAGO, 08.03.2016
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:SRES. VIÑES Y ASOCIADOS, ABOGADOS
[domicilio reservado]
PROVIDENCIA
Mediante presentación del Ant. 4), se solicita pronunciamiento de esta Dirección, acerca de la procedencia de que la empresa BC BEARING CHILE, efectúe descuento a uno de sus trabajadores por deudas de crédito social en favor de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, en circunstancias que tales deudas son desconocidas por el trabajador y el empleador no se encuentra adherido a la mencionada Caja de Compensación.
Sobre el particular cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
Atendido que la materia consultada incide básicamente en la aplicación de la ley N° 18.833, que contiene el estatuto Legal de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, cuya interpretación es de competencia de la Superintendencia de Seguridad Social, por Ord. del Ant. 3), se le solicitó informe sobre el particular, cuyo contenido, en lo pertinente, es el que se transcribe a continuación:
"En relación con lo anterior, cabe señalar que el artículo 22 de la Ley N° la Ley N° 18.833, cuerpo normativo que contiene el Estatuto Orgánico de las C.C.A.F., establece que "Lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, y se regirá por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales."
Por consiguiente, el empleador afiliado a una C.C.A.F. debe deducir de las remuneraciones de sus trabajadores lo que éstos adeuden por concepto de crédito social, sea que dicho crédito hubiere sido contraído por el trabajador mientras prestaba servicios en otra empresa o en la misma y estuviere afiliado a otra Caja de Compensación o a la misma.
Ahora bien, en el caso del Sr. [nombre reservado] y de acuerdo con la información consignada en la Carta N° 1709, de 11 de agosto de 2015, dirigida a éste por la Caja de Compensación Los Héroes, es posible establecer que el citado trabajador mantiene vigente con dicha entidad el crédito social N° 100022214, otorgado en agosto de 2008, mientras laboraba en la empresa SMC Corporación de Desarrollo del Norte. De dicho crédito, señala la Caja que se saldaron 8 cuotas mediante prepago en el respectivo finiquito, agregando que para continuar con las gestiones de recupero de la deuda procedió en marzo de 2015 a generar un cuadro de pago que determinó 13 cuotas de $70.584 y una cuota 14 por el saldo de la deuda, con vencimientos a contar de abril de 2015.
En la citada Carta, la C.C.A.F. Los héroes señala que al determinarse que el Sr. [nombre reservado] presta actualmente servicios en esa empresa, se le dirigieron los requerimientos de descuento sobre la remuneración del trabajador. Ello, de conformidad con lo previsto en la Ley N° 18.833.
En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, corresponde que esa entidad empleadora efectúe sobre al remuneración del trabajador Sr. [nombre reservado] los descuentos informados por la C.C.A.F. Los Héroes, debiendo posteriormente remesar los montos descontados a la referida entidad. "
De esta manera, de conformidad al informe transcrito, cúmpleme expresar a Ud. que la empresa BC BEARING CHILE, deberá efectuar sobre las remuneraciones del trabajador Sr. [nombre reservado], los descuentos informados por la C.C.A.F. Los Héroes, y remesar los montos descontados a la referida entidad.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MECB
Distribución:
Dest.
Jurídico.
Partes.
Control.
caja compensación asignación familiar, descuentos crédito social,
Otros pronunciamientos sobre cotizaciones, pensiones y cajas
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