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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 1347 de 2020

2 abr 2020

Pactos sobre condiciones especiales de trabajo.

Negociación e instrumentos colectivos

Hay 2 documentos con el Ord. N° 1347. Ver todos.

Lo que resuelve

Conforme a la nueva normativa contenida en el artículo 375 del Código del Trabajo actualmente es factible la distribución de la jornada semanal de 45 horas en solo cuatro días, en la medida que se dé cumplimiento a los requisitos necesarios para ello, analizados en dictamen N°6084/9, de 26.12.2016.

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Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación

y Estudios Laborales

E56276 (2825) 2019

ORD. N°1347

MAT.: Pactos sobre condiciones especiales de trabajo.

RORD.: Conforme a la nueva normativa contenida en el artículo 375 del Código del Trabajo actualmente es factible la distribución de la jornada semanal de 45 horas en solo cuatro días, en la medida que se dé cumplimiento a los requisitos necesarios para ello, analizados en dictamen N°6084/9, de 26.12.2016.

ANT.: 1.-Instrucciones de 06.02.2019 de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2.-Ord. N°1016, de 20.12.2020, de Director Regional del Trabajo de Antofagasta.

3.- Presentación conjunta de 05.12.2019, de empresa Ecometales Limited Agencia Chile y Sindicato Alliance Copper Limited y Sindicato Ecometales.

SANTIAGO, 02.04.2020

DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

A : SRES:

[nombre reservado]

GERENTE DE RECURSOS HUMANOS ECO METALES LIMITED

[nombre reservado]

PRESIDENTE SINDICATO DE TRABAJADORES ALLIANCE COPPER LIMITED

[nombre reservado]

PRESIDENTE SINDICATO DE TRABAJADORES ECOMETALES

[domicilio reservado] ½

CALAMA

Mediante presentación citada en el antecedente 3), han solicitado un pronunciamiento de esta Dirección en relación al pacto de condiciones especiales de trabajo suscrito entre la empresa Eco Metales Limited Agencia Chile y los sindicatos allí constituidos, a través del cual se acuerda distribuir en cuatro días la jornada ordinaria máxima de 45 horas semanales que establece el artículo 22 inciso primero del Código del Trabajo. Para dicho efecto acompaña los turnos de trabajo que contemplan dicha distribución.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. que mediante dictamen N°6084/97 de 26.12.2016 -disponible en la página web de este Servicio wwwdireccióndeltrabajo.cl - fijó el sentido y alcance de la ley N°20.940, que "Moderniza El Sistema De Relaciones Laborales,

entre cuyas normas se incluyen las relativas a pactos sobre condiciones especiales de trabajo, contenidas actualmente en los artículos 374 y siguientes del Código del Trabajo.

En el mencionado dictamen se analizan en profundidad los diversos tipos de pactos contemplados por la nueva normativa, su duración, los requisitos generales y específicos que deben cumplirse para su celebración, su ámbito de aplicación, las formalidades a que está sujeta su aprobación etc.

En cuanto al pacto sobre distribución de la jornada semanal de 45 horas en cuatro días, cuya es la situación de la especie, la jurisprudencia administrativa en comento precisa que en tal caso el límite máximo diario no podrá exceder de 12 horas, en el cual debe entenderse comprendida tanto la jornada ordinaria como la extraordinaria y los respectivos descansos. Asimismo, que si la jornada pactada es superior a diez horas las partes deberán acordar una hora de descanso imputable a la misma.

Se agrega que la respectiva distribución deberá adecuarse de manera de no exceder el tope máximo legal de 45 horas semanales que establece el inciso 1° del artículo 22 del Código del Trabajo, lo que según el mismo pronunciamiento podría lograrse estableciendo una jornada diaria uniforme de 11 horas y 15 minutos.

De acuerdo a los antecedentes aportados, esa sería la opción acordada en la especie.

Debe expresarse finalmente que, por expresa disposición del artículo 377 del Código del Trabajo, los pactos en cuestión deben registrarse de forma electrónica ante la Dirección del Trabajo dentro de los cinco días siguientes a su suscripción, correspondiendo a este Organismo la fiscalización del cumplimiento de sus disposiciones, en cuyo ejercicio puede dejarlos sin efecto en caso de que se constate el incumplimiento de las normas especiales que los rigen o de las de higiene y seguridad que contempla el ordenamiento jurídico vigente.

Teniendo presente todo lo expuesto cúmpleme informarles que, de acuerdo a la normativa precitada, actualmente es factible la distribución de la jornada semanal de 45 horas en solo cuatro días, en la medida que se dé cumplimiento a los requisitos necesarios para ello, analizados en la doctrina institucional precitada.

De esta forma, dándose tales condiciones las partes están facultadas para suscribir un pacto en tal sentido, el cual debe ser registrado en forma electrónica ante esta Dirección en el plazo antes indicado. Para tal efecto es necesario acompañar copia escaneada del pacto suscrito y archivo con la nómina de trabajadores que se adhieren o excluyen del pacto.

Es cuanto puedo informar al tenor de lo solicitado.

Saluda a Uds.

SONIA MENA SOTO

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/SMS

Distribución:

Jurídico, Partes.

distribución jornada semanal, 45 horas, pactos sobre condiciones trabajo,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre negociación e instrumentos colectivos

Dictamen N° 303/1, de 18.01.2017

Informa respecto al sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a la vinculación de los trabajadores con el instrumento colectivo y la extensión de beneficios.

Informa respecto al sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a la vinculación de los trabajadores con el instrumento colectivo y la extensión de beneficios.

Dictamen N° 5781/93, de 01.12.2016

Informa respecto al sentido y alcance de la ley N°20.940, publicada en el Diario Oficial de 08.09.2016, en lo referido a las reglas generales y procedimiento de negociación colectiva reglada.

Informa respecto al sentido y alcance de la ley N°20.940, publicada en el Diario Oficial de 08.09.2016, en lo referido a las reglas generales y procedimiento de negociación colectiva reglada.

Dictamen N° 2858/79, de 27.06.2017

Ley 20.940; Oportunidad para negociar; Improcedencia de iniciar nuevas negociaciones; Organización con más de un instrumento colectivo vigente; Oportunidad para negociar

Negociación colectiva reglada. Representación de los trabajadores. Oportunidad para negociar. Vinculación del trabajador con el contrato colectivo. Extensión de beneficios.

Dictamen N° 5337/91, de 28.10.2016

Ley N°20.940; Moderniza Sistema de Relaciones Laborales; Vigencia de la normativa

Informa respecto al contenido y entrada en vigencia de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016.

Dictamen N° 5346/92, de 28.10.2016

Ley N°20.940; Moderniza Sistema de Relaciones Laborales; Servicios Mínimos

Informa respecto al sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a la calificación y conformación de Servicios Mínimos y Equipos de Emergencia