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ORD. N°6084/97
Ley 20.940; Pactos sobre condiciones especiales de Trabajo;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 28 ver otros del art. 28
- codigo del trabajo, articulo 34 ver otros del art. 34
- codigo del trabajo, articulo 372 ver otros del art. 372
- codigo del trabajo, articulo 374 ver otros del art. 374
- codigo del trabajo, articulo 375 ver otros del art. 375
- codigo del trabajo, articulo 376 ver otros del art. 376
- codigo del trabajo, articulo 377 ver otros del art. 377
- codigo del trabajo, articulo 38 ver otros del art. 38
- codigo del trabajo, articulo 408 ver otros del art. 408
- codigo del trabajo, articulo 409 ver otros del art. 409
- codigo del trabajo, articulo 410 ver otros del art. 410
- codigo del trabajo, articulo 411 ver otros del art. 411
- codigo del trabajo, articulo 506 ver otros del art. 506
- convenio 156 de OIT
- ley 20.940
Texto
i
DEPARTAMENTO JURIDICO DIRECCIÓN DEL TRABAJO
S/K(2662)2016
4e1+
ORD.: N° 6084 0097
MAT.: Informa sobre el sentido y alcance de la Ley N°
20.940 publicada en el Diario Oficial de 08.09.2016, en
particular, en lo referido a los pactos sobre condiciones
especiales de trabajo.
ANT.: 1) Instrucciones del Director de fecha 07.12.2016.
2) Necesidades del Servicio.
FUENTES: Código del Trabajo, artículos 372, 374, 375,
376, 377, 408, 409 y 411.
26 DIC 2016
SANTIAGO,
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : JEFE DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN
Por necesidades del Servicio se ha estimado necesario fijar el sentido y alcance de las
disposiciones legales contenidas en el artículo 1° numeral 36 la Ley N° 20.940, publicada en el
Diario Oficial de 08.09.2016, en particular en lo referido a los pactos sobre condiciones
especiales de trabajo.
El fin perseguido por el Ejecutivo con la nueva normativa, según se desprende del
Mensaje con que fue propuesta la iniciativa legal en estudio, es el de propender al
reconocimiento de la libertad y autonomía de las partes para negociar y establecer acuerdos
sobre materias propias de la organización del trabajo, más allá de las condiciones comunes de
trabajo y de remuneraciones, por lo que se propone facultar a las partes para negociar pactos
sobre condiciones especiales de trabajo en las empresas en que exista una afiliación sindical
relevante.
Lo anterior, refleja que las nuevas disposiciones apuntan al desarrollo de relaciones
laborales modernas, justas y equilibradas entre las partes, en las que predomine el diálogo y el
acuerdo, combinando objetivos de equidad, eficiencia y productividad.
1. Pactos sobre condiciones especiales de trabajo
1.1. Aspectos generales
El artículo 374 del Código del Trabajo, modificado por el Nº 36 del artículo 1°, de la ley
N°20.940, que incorpora los Pactos sobre Condiciones Especiales de Trabajo, dispone:
“Requisitos, procedimiento y ámbito de aplicación de los pactos sobre condiciones especiales
de trabajo. En aquellas empresas que tengan una afiliación sindical igual o superior al 30% del
total de sus trabajadores, la o las organizaciones sindicales, conjunta o separadamente, podrán
acordar con el empleador los pactos sobre condicíones especiales de trabajo de que trata este
Título.
Estos pactos sólo podrán acordarse en forma directa y sin sujeción a las normas de la
negociación colectiva reglada. Su aprobación por parte del sindicato se sujetará a las
disposiciones que establezcan sus estatutos y si estos nada dicen, se aprobarán por mayoría
absoluta, en asamblea convocada al efecto y ante un ministro de fe.
La duración máxima de estos pactos será de tres años. Los pactos serán aplicables a los
trabajadores representados por las organizaciones sindicales que los hayan celebrado, salvo
que las partes excluyan expresamente de su aplicación a los trabajadores que lo hubieren
solicitado.
Para aplicar estos pactos a los trabajadores de la empresa sin afiliación sindical se requerirá de
su consentimiento expreso, manifestado por escrito.".
a) Requisitos generales
Con relación a los requisitos exigidos para los pactos sobre condiciones especiales de
trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 374 del Código del Trabajo, debe tratarse de
empresas en las que exista una afiliación sindical igual o superior al 30% de los trabajadores.
En dichas empresas, la o las organizaciones sindicales constituidas en ellas, conjunta o
separadamente, podrán acordar con su empleador pactos sobre condiciones especiales de
trabajo, en relación con la distribución de la jornada de trabajo semanal convenida y respecto al
desempeño en lugares distintos al pactado para la prestación de los servicios por parte de
trabajadores con responsabilidades familiares.
En cuanto a los tipos de organizaciones sindicalés que pueden acordar estos pactos,
cabe precisar que las expresiones utilizadas por el artículo 374, “organizaciones sindicales” y
“sindicato” no hacen distinción alguna, por lo que deberá considerarse que incluyen tanto a los
sindicatos de trabajadores de empresa, interempresa y de trabajadores eventuales o
transitorios. Con respecto a las federaciones y confederaciones, habrá que estar a lo contenido
en el Título X del Libro IV del Código del Trabajo, "De la presentación efectuada por
Federaciones y Confederaciones", artículos 408 al 411.
b) Procedimiento
Los pactos en comento deben ser acordados entre las partes de manera directa y sin
sujeción a la normativa de la negociación colectiva reglada, de lo cual se sigue que resultará
factible alcanzar dichos acuerdos por la vía de la negociación no reglada. Cabe precisar que, en
forma previa a su suscripción, los referidos acuerdos deben ser aprobados por los afiliados a la
o las organizaciones sindicales de que se trate, conforme al procedimiento establecido para tal
efecto en sus estatutos y, si estos nada dijeren, en asamblea ante ministro de fe, convocada
con esa finalidad, por mayoría absoluta de los asistentes.
c) Duración
La duración máxima de los referidos pactos es de tres años.
d) Ámbito personal de aplicación de los pactos
Los pactos sobre condiciones especiales de trabajo afectan a los trabajadores afiliados a
las organizaciones sindicales que los celebren, salvo que las partes acuerden expresamente
excluir de su aplicación a alguno de ellos que así lo requiera.
Por su parte, los trabajadores de la empresa sin afiliación sindical pueden expresar su
consentimiento por escrito para que se les hagan aplicables estos pactos.
1.2 Tipos de Pactos
La nueva normativa contempla dos tipos de pactos:
a) Pacto sobre distribución de jornada de trabajo semanal
El artículo 375 del Código del Trabajo, establece al efecto:
“Pactos sobre distribución de jornada de trabajo semanal. Las partes podrán acordar que la
jornada ordinaria semanal de trabajo se distribuya en cuatro días. En cualquier caso, la jornada
no podrá exceder de doce horas diarias de trabajo efectivo, incluidas la jornada ordinaria,
extraordinaria y los descansos. Si la jornada de trabajo supera las diez horas, deberá acordarse
una hora de descanso imputable a ella".
De la norma legal precedentemente transcrita se infiere que el o los sindicatos
constituidos en la empresa y el empleador, pueden acordar una distribución de la jornada
ordinaria máxima legal (45 horas) distinta a los parámetros que al efecto prevé el artículo 28 del
Código del Trabajo, que obliga a efectuar tal distribución en no más de seis ni en menos de
cinco días y a un tope de la jornada diaria ordinaria de 10 horas.
La disposición prevista en el artículo en análisis, faculta expresamente a las partes para
acordar la distribución de la jornada semanal ordinaria (45 horas) en sólo cuatro días,
estableciendo en tal caso un límite diario de 12 horas, en el cual se entiende comprendida la
jornada ordinaria, extraordinaria y los respetivos descansos. Conforme a la misma disposición,
si la duración de la jornada diaria pactada es superior a diez horas, el descanso para colación a
que se refiere el artículo 34 del Código del Trabajo debe ser de una hora, imputable a dicha
jornada.
Cabe recalcar que la referida disposición permite la distribución de la jornada semanal
ordinaria, esto es, la jornada de 45 horas, en cuatro días. De lo anterior se sigue que la jornada
ordinaria diaria no podrá ser en los cuatro días igual a 12 horas, pues en tal caso se excedería
de 45 horas semanales, sino que alguno de los días podría llegar a 12 horas, pero debiendo los
demás días ajustar la jornada diaria para asegurar el cumplimiento del tope máximo de 45
horas. En este sentido, si se quiere mantener una jornada diaria única los cuatro días en que se
distribuye la jornada ordinaria semanal (45 horas), la jornada diaria debería ser de 11 horas y 15
minutos u otra opción sería contemplar una jornada de 12 horas diarias en tres días y el cuarto
de 9 horas.
Por último, es necesario precisar que la institución en análisis no altera las normas sobre
descanso semanal contenidas en el párrafo 4º del Título I del Libro I del Código del Trabajo, por
lo que solo será posible distribuir la jornada de trabajo contenida en estos pactos incluyendo el
día domingo y/o festivo en la medida que se trate de algunas de las hipótesis contempladas en
el artículo 38 del Código del Trabajo.
b) Pacto para trabajadores con responsabilidades familiares
El artículo 376 del Código del Trabajo, establece:
"Pactos para trabajadores con responsabilidades familiares. Las organizaciones sindicales
podrán celebrar con el empleador, pactos con el objeto que trabajadores con responsabilidades
familiares puedan acceder a sistemas de jornada que combinen tiempos de trabajo presencial
en la empresa y fuera de ella."
Para acogerse a este pacto, el trabajador deberá solicitarlo por escrito al empleador quien
deberá responder de igual forma en el plazo de treinta días. El empleador tendrá la facultad de
aceptar o rechazar la solicitud."
Aceptada la solicitud del trabajador, deberá suscribirse un anexo al contrato individual de
trabajo que deberá contener las siguientes menciones:
1. El lugar o lugares alternativos a la empresa en que el trabajador prestará los servicios,
pudiendo ser el hogar del trabajador u otro lugar convenido con el empleador.
2. Las adecuaciones a la jornada de trabajo, si fuere necesario.
3. Los sistemas de control y gestión que utilizará el empleador respecto de los servicios
convenidos con el trabajador.
4. El tiempo de duración del acuerdo.
El trabajador podrá unilateralmente volver a las condiciones originalmente pactadas en su
contrato de trabajo, previo aviso por escrito al empleador con una anticipación mínima de treinta
días.
Estos pactos también podrán ser convenidos para aplicarse a trabajadores jóvenes que cursen
estudios regulares, mujeres, personas con discapacidad u otras categorías de trabajadores que
definan de común acuerdo el empleador y la organización sindical.".
Conforme a la nueva normativa, las partes pueden acordar la celebración de pactos que
permitan que los trabajadores de la empresa accedan a sistemas de jornada que combinen
tiempos de trabajo presencial en la empresa y fuera de ella. Lo anterior significa que la jornada
laboral pactada, o parte de ella, se desarrolle en lugares distintos al convenido para la
prestación de los servicios, pudiendo ser éste el domicilio del trabajador u otro que convenga
con el empleador. Asimismo, se podrán acordar adecuaciones a la jornada de trabajo con el
objeto de poder cumplir esta combinación de trabajo presencial y a distancia.
El avance en las tecnologías de la información y las comunicaciones ha propiciado que
muchos servicios, tareas y funciones que cumple un trabajador puedan ejecutarse sin su
presencia física en la empresa, al menos, sin su presencia regular y permanente. Estas nuevas
modalidades de organización del trabajo (conocidas genéricamente como teletrabajo) tienen
importantes beneficios para el trabajador, para la empresa y para la sociedad en su conjunto, ya
que contribuyen al bienestar personal del trabajador, a mejorar la productividad laboral,
disminuyen los costos y tiempos de desplazamiento y, además, favorecen de manera muy
significativa la conciliación de la vida personal y familiar.
En línea con estos propósitos, el artículo 376 establece que estos pactos especiales
que permiten acordar jornadas flexibles y modalidades de teletrabajo o trabajo a distancia,
benefician principalmente a trabajadores con responsabilidades familiares.
Si bien nuestro ordenamiento jurídico laboral no contempla una delimitación expresa
respecto de quiénes son trabajadores con responsabilidades familiares, con fecha 14 de
octubre de 1994, nuestro país ratificó el Convenio N° 156 de la Organización Internacional del
Trabajo, sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, el cual persigue propiciar la
efectiva igualdad de oportunidades y de trato entre estos dependientes, de uno y otro sexo, y
los demás trabajadores.
Conforme al referido instrumento internacional, debe entenderse por tales a aquellos
trabajadores y trabajadoras con responsabilidades hacia los hijos a su cargo o bien, respecto de
miembros de su familia directa que de manera evidente necesiten su cuidado; tal sería el caso
de familiares directos de la tercera edad o que padecen discapacidad, etc., cuando tales
responsabilidades limiten las posibilidades de dichos trabajadores de prepararse para la
actividad económica y de ingresar, participar y progresar en ella.
Cabe tener presente que en el último tiempo el espíritu del legislador laboral ha sido
propender a la conciliación entre trabajo y familia y a la corresponsabilidad de los padres en el
cuidado de los hijos, atendido lo cual es posible estimar que la normativa en estudio constituye
un avance importante en esta misma dirección.
Además de los trabajadores con responsabilidades familiares, estos pactos también
pueden ser convenidos para aplicarse a trabajadores jóvenes que cursen estudios regulares,
mujeres, personas con discapacidad u otras categorías de trabajadores que definan de común
acuerdo el empleador y la organización sindical que los suscriba.
En cuanto a la implementación operativa de estos pactos, la o las organizaciones
sindicales y el empleador deberán, en primer término, suscribir un pacto o acuerdo marco que
permita establecer en la empresa sistemas de jornada que combinen modalidades de trabajo
presencial y modalidades de teletrabajo o trabajo a distancia. Por su parte, luego corresponderá
al acuerdo individual establecer las modalidades específicas en que se ejecutarán los servicios.
En efecto, establecido el pacto o acuerdo marco en la empresa, el trabajador que desee
acogerse a una modalidad especial de trabajo que combine el trabajo presencial y a distancia,
deberá comunicar esta intención a su empleador en forma escrita. El empleador, dentro del
plazo de treinta días de recibida la solicitud deberá también responder por escrito. El empleador
tendrá la facultad de aceptar o rechazar la solicitud del trabajador. Si el empleador no responde
dentro de dicho plazo, incurrirá en una infracción laboral sancionable de acuerdo a las normas
generales previstas en el artículo 506 del Código del Trabajo.
Aceptada la solicitud del trabajador, deberá suscribirse un anexo al contrato individual de
trabajo que deberá contener las siguientes menciones:
El lugar o lugares alternativos a la empresa en que el trabajador prestará los servicios,
pudiendo ser el hogar del trabajador u otro lugar convenido con el empleador.
Las adecuaciones que se realizarán a la jornada de trabajo, si ello fuere necesario.
Los sistemas de control y gestión que utilizará el empleador respecto de los servicios
convenidos con el trabajador.
El tiempo de duración del acuerdo.
El trabajador podrá decidir unilateralmente volver a desempeñarse en las condiciones
pactadas originalmente en su contrato individual de trabajo, comunicando dicha circunstancia a
su empleador con treinta días de anticipación.
2. Atribuciones de la Dirección del Trabajo respecto de los pactos sobre
condiciones especiales de Trabajo
El artículo 377 del Código del Trabajo, dispone:
"Registro y fiscalización de los pactos. Dentro de los cinco días siguientes a la suscripción del
pacto, el empleador deberá registrar dicho instrumento de manera electrónica ante la Dirección
del Trabajo.
El Director del Trabajo, mediante resolución exenta, determinará la forma, condiciones y
características del registro de los pactos y las demás normas necesarias para verificar el
cumplimiento de los requisitos contemplados en los artículos anteriores.
La Dirección del Trabajo pondrá a disposición del público modelos tipo de pactos sobre
condiciones especiales de trabajo, que se ajusten a las disposiciones de este Título.
La fiscalización del cumplimiento de los pactos corresponderá a la Dirección del Trabajo.
En caso de incumplimiento de los requisitos contemplados en los artículos anteriores o si sus
estipulaciones infringen gravemente el cumplimiento de normas de higiene y seguridad en el
trabajo, el Director del Trabajo podrá, mediante resolución fundada, dejar sin efecto los pactos
de que trata este Título. Esta resolución será reclamable ante el tribunal respectivo de
conformidad al procedimiento de aplicación general contemplado en el Párrafo 3° del Capítulo Il
del Título I del Libro V de este Código."
Conforme a lo dispuesto por el legislador respecto de la nueva normativa, esta Dirección
estará encargada de implementar un sistema para que el empleador registre electrónicamente
los pactos en estudio, dentro de los cinco días siguientes a su suscripción. La forma,
condiciones y características del registro referido y las normas para verificar el cumplimiento de
los requisitos necesarios para la suscripción de los referidos pactos, serán determinadas por
este Servicio mediante Resolución Exenta.
Asimismo, esta Dirección deberá poner a disposición de los usuarios modelos tipo de
pactos y será la encargada de la fiscalización de los mencionados acuerdos.
En caso de incumplimiento de los requisitos de procedencia para la suscripción de los
pactos de que se trata, o en el evento que sus estipulaciones infrinjan gravemente las normas
de higiene y seguridad, el Director del Trabajo se encuentra facultado para dejarlos sin efecto
mediante resolución fundada, medida que puede ser reclamada por los interesados ante los
tribunales de justicia competentes de acuerdo al procedimiento general establecido al efecto.
3. Pactos sobre condiciones especiales de trabajo suscritos por federaciones y
confederaciones
El artículo 408 del Código del Trabajo, dispone:
"Presentación efectuada por federaciones y confederaciones, contenido y reglas generales. Las
federaciones y confederaciones podrán, en cualquier momento y sin sujeción a reglas de
procedimiento, previo acuerdo con uno o más empleadores, o con una o más asociaciones
gremiales de empleadores, suscribir convenios colectivos y, o pactos sobre condiciones
especiales de trabajo de que trata este Código. Con todo, las federaciones o confederaciones
que definan negociar conforme a las disposiciones de este Título deberán presentar su
propuesta por escrito a los empleadores o a las asociacíones gremiales respectivas, para
quienes siempre será voluntario negociar. También podrá iniciarse el procedimiento a que se
refiere este Título a solicitud escrita de uno o más empleadores o de una o más asociaciones
gremiales de empleadores. El plazo para manifestar la decisión de negociar será de treinta días
contado desde la presentación de la propuesta. En caso de ser afirmativa, dentro de este
mismo plazo se deberá dar respuesta a la proposición de convenio o pacto. En todo caso, la
respuesta deberá darse siempre por escrito.
Los convenios colectivos podrán referirse a cualquiera de las materias señaladas en el artículo
306. Los pactos sobre condiciones especiales de trabajo deberán ajustarse a las regulaciones
previstas en el Título Vi de este Libro, sin que les sea aplicable el quórum de afiliación sindical
señalado en el inciso primero del artículo 374. Los convenios colectivos o los pactos tendrán la
duración que dispongan las partes.
A los empleadores sólo les serán aplicables aquellos convenios y, o pactos concordados
directamente por sus representantes legales o que concurran a aceptar una vez concordados.
Los convenios colectivos y pactos sobre condiciones especíales de trabajo de que trata este
Título se deberán depositar en la Dirección del Trabajo dentro de los cinco días siguientes a su
suscripción. Este organismo deberá llevar un registro público de estos instrumentos colectivos."
El artículo 409 del Código del Trabajo, establece:
“Regla de aplicación de instrumentos colectivos a organizaciones afiliadas. Los convenios
colectivos y pactos sobre condiciones especiales de trabajo de que trata este Título serán
aplicables a los trabajadores afiliados a las organizaciones sindicales de base, previa
aprobación de estos en asamblea de socios, de conformidad a lo dispuesto en sus estatutos. En
caso de no existir regulación estatutaria aplicable, deberán ser aprobados en asamblea, por
mayoría absoluta de los socios, en votación secreta celebrada ante un ministro de fe."
Por su parte, el artículo 411 del Código del Trabajo, preceptúa:
“Regla de aplicación de pactos sobre condiciones especiales de trabajo en la micro y pequeña
empresa, sin síndicatos. Podrán aplicarse los pactos sobre condiciones especiales de trabajo
concordados conforme a las reglas de este Título en las empresas señaladas en el artículo
anterior, siempre y cuando concurran los siguientes requisitos:
a) Que exista un convenio colectivo sobre condiciones comunes de trabajo y remuneración,
suscrito entre las mismas partes para toda la vigencia del pacto sobre condiciones especíales
b) Que el convenio colectivo señalado se haya extendido a los trabajadores de la respectiva de trabajo.
empresa, de conformidad a lo previsto en el artículo anterior.
c) Que la aplicación del pacto sobre condiciones especiales de trabajo sea aprobada por la
mayoría absoluta de los trabajadores de la respectiva empresa, ante un ministro de fe.".
Del análisis armónico de las normas legales transcritas precedentemente, se desprende
que las federaciones y confederaciones podrán, en cualquier tiempo y sin sujeción a las reglas
del procedimiento de la negociación colectiva reglada, suscribir convenios colectivos y/o pactos
sobre condiciones especiales de trabajo analizados en el presente dictamen, previo acuerdo
con uno o más empleadores o con una o más asociaciones gremiales de empleadores. Los
interesados en iniciar este tipo de negociación pueden ser las organizaciones de grado superior
señaladas, o bien, uno o más empleadores o uno o más asociaciones gremiales de
empleadores, quienes deberán presentar sus propuestas por escrito a la otra parte, la que
deberá manifestar su voluntad de negociar en el plazo de 30 días contados desde la
presentación de la misma, lo cual siempre será voluntario. En caso de que la parte solicitada
acceda a negociar, dentro de este mismo plazo acompañará la respuesta a la proposición de
convenio o pacto.
Los pactos suscritos conforme al artículo 408 y siguientes del Código del Trabajo, están
sujetos los requisitos esbozados en los acápites que anteceden, salvo en lo que se refiere al
quórum de afiliación sindical, el cual no es exigible en este caso, y a la duración de los mismos
la que en definitiva será la que acuerden las partes.
Al empleador le serán oponibles sólo aquellos convenios y pactos acordados
directamente por sus representantes legales, o aquellos que acepten una vez concertados.
Estos convenios y pactos deben ser depositados en la Dirección del Trabajo, dentro de
los cinco días siguientes a su suscripción, para lo cual este Servicio implementará un registro
público, y serán aplicables a los trabajadores afiliados a los sindicatos base que conforman las
organizaciones sindicales de grado superior referidas, previa aprobación de los mimos en la
forma establecida en sus estatutos. Si estos nada expresan, deberán ser aprobados en
asamblea citada al efecto, por la mayoría absoluta de los socios y en votación secreta
celebrada ante ministro de fe.
Cabe señalar que de acuerdo al citado y transcrito artículo 411, estos pactos sobre
condiciones especiales de trabajo podrán aplicarse en la micro y pequeña empresa en que no
existan sindicatos constituidos, con la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) La existencia de un convenio colectivo sobre condiciones comunes de trabajo y
remuneración, entre las mismas partes, cuya vigencia sea la misma del pacto.
b) Que las estipulaciones del convenio referido se hayan extendido a los trabajadores de
la empresa de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 410 del Código del trabajo.
c) Que la aplicación del pacto sea aprobada por la mayoría absoluta de los trabajadores
de la empresa de que se trate ante ministro de fe.
C
4. Pactos sobre condiciones especiales de trabajo, respecto de trabajadores
eventuales, de temporada y de obra o faena transitoria
Corresponde indicar que, respecto de la negociación colectiva de los trabajadores
eventuales, de temporada y de obra o faena transitoria, el artículo 372 del Código del Trabajo,
respecto de los pactos sobre condiciones especiales de trabajo, dispone:
“Pactos sobre condiciones especiales de trabajo. Los convenios colectivos suscritos de acuerdo
a las reglas precedentes podrán incluir pactos sobre condiciones especiales de trabajo de
conformidad a lo dispuesto en el Título VI de este Libro."
5. Vigencia
Sobre el particular, cabe hacer notar, que la ley N° 20.940, en su artículo primero
transitorio establece un plazo especial de vigencia, a contar del 01 de abril de 2017, esto es al
séptimo mes desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio de las
excepciones que se contemplan en esta normativa dentro de las que no se encuentran los
pactos de condiciones especiales de trabajo analizados en el presente informe.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y de las
consideraciones formuladas, cúmpleme informar que el sentido y alcance de los nuevos
artículos 372, 374, 375, 376, 377, 408, 409 y 411 del Código del Trabajo, modificados por el
numeral 26 del artículo 1º de la ley N° 20.940, es el que se señala en el cuerpo del presente
informe.
Saluda a Ud.,
DEL
DIRECTOR
O
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO DIRECCIÓN DEL TRABAJO
26 DIC 2016
OFICINA DE PARTES
Distribución:
Jurídico, Partes, Control
Boletín
Deptos.y Oficinas del nivel central
Subdirector
U. Asistencia Técnica
Sr. Subsecretario del Trabajo
XV Regiones
Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social.
DEPARTAMENTO JURIDICO DIRECCIÓN DEL TRABAJO
S/K(2662)2016
4e1+
ORD.: N° 6084 0097
MAT.: Informa sobre el sentido y alcance de la Ley N°
20.940 publicada en el Diario Oficial de 08.09.2016, en
particular, en lo referido a los pactos sobre condiciones
especiales de trabajo.
ANT.: 1) Instrucciones del Director de fecha 07.12.2016.
2) Necesidades del Servicio.
FUENTES: Código del Trabajo, artículos 372, 374, 375,
376, 377, 408, 409 y 411.
26 DIC 2016
SANTIAGO,
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : JEFE DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN
Por necesidades del Servicio se ha estimado necesario fijar el sentido y alcance de las
disposiciones legales contenidas en el artículo 1° numeral 36 la Ley N° 20.940, publicada en el
Diario Oficial de 08.09.2016, en particular en lo referido a los pactos sobre condiciones
especiales de trabajo.
El fin perseguido por el Ejecutivo con la nueva normativa, según se desprende del
Mensaje con que fue propuesta la iniciativa legal en estudio, es el de propender al
reconocimiento de la libertad y autonomía de las partes para negociar y establecer acuerdos
sobre materias propias de la organización del trabajo, más allá de las condiciones comunes de
trabajo y de remuneraciones, por lo que se propone facultar a las partes para negociar pactos
sobre condiciones especiales de trabajo en las empresas en que exista una afiliación sindical
relevante.
Lo anterior, refleja que las nuevas disposiciones apuntan al desarrollo de relaciones
laborales modernas, justas y equilibradas entre las partes, en las que predomine el diálogo y el
acuerdo, combinando objetivos de equidad, eficiencia y productividad.
1. Pactos sobre condiciones especiales de trabajo
1.1. Aspectos generales
El artículo 374 del Código del Trabajo, modificado por el Nº 36 del artículo 1°, de la ley
N°20.940, que incorpora los Pactos sobre Condiciones Especiales de Trabajo, dispone:
“Requisitos, procedimiento y ámbito de aplicación de los pactos sobre condiciones especiales
de trabajo. En aquellas empresas que tengan una afiliación sindical igual o superior al 30% del
total de sus trabajadores, la o las organizaciones sindicales, conjunta o separadamente, podrán
acordar con el empleador los pactos sobre condicíones especiales de trabajo de que trata este
Título.
Estos pactos sólo podrán acordarse en forma directa y sin sujeción a las normas de la
negociación colectiva reglada. Su aprobación por parte del sindicato se sujetará a las
disposiciones que establezcan sus estatutos y si estos nada dicen, se aprobarán por mayoría
absoluta, en asamblea convocada al efecto y ante un ministro de fe.
La duración máxima de estos pactos será de tres años. Los pactos serán aplicables a los
trabajadores representados por las organizaciones sindicales que los hayan celebrado, salvo
que las partes excluyan expresamente de su aplicación a los trabajadores que lo hubieren
solicitado.
Para aplicar estos pactos a los trabajadores de la empresa sin afiliación sindical se requerirá de
su consentimiento expreso, manifestado por escrito.".
a) Requisitos generales
Con relación a los requisitos exigidos para los pactos sobre condiciones especiales de
trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 374 del Código del Trabajo, debe tratarse de
empresas en las que exista una afiliación sindical igual o superior al 30% de los trabajadores.
En dichas empresas, la o las organizaciones sindicales constituidas en ellas, conjunta o
separadamente, podrán acordar con su empleador pactos sobre condiciones especiales de
trabajo, en relación con la distribución de la jornada de trabajo semanal convenida y respecto al
desempeño en lugares distintos al pactado para la prestación de los servicios por parte de
trabajadores con responsabilidades familiares.
En cuanto a los tipos de organizaciones sindicalés que pueden acordar estos pactos,
cabe precisar que las expresiones utilizadas por el artículo 374, “organizaciones sindicales” y
“sindicato” no hacen distinción alguna, por lo que deberá considerarse que incluyen tanto a los
sindicatos de trabajadores de empresa, interempresa y de trabajadores eventuales o
transitorios. Con respecto a las federaciones y confederaciones, habrá que estar a lo contenido
en el Título X del Libro IV del Código del Trabajo, "De la presentación efectuada por
Federaciones y Confederaciones", artículos 408 al 411.
b) Procedimiento
Los pactos en comento deben ser acordados entre las partes de manera directa y sin
sujeción a la normativa de la negociación colectiva reglada, de lo cual se sigue que resultará
factible alcanzar dichos acuerdos por la vía de la negociación no reglada. Cabe precisar que, en
forma previa a su suscripción, los referidos acuerdos deben ser aprobados por los afiliados a la
o las organizaciones sindicales de que se trate, conforme al procedimiento establecido para tal
efecto en sus estatutos y, si estos nada dijeren, en asamblea ante ministro de fe, convocada
con esa finalidad, por mayoría absoluta de los asistentes.
c) Duración
La duración máxima de los referidos pactos es de tres años.
d) Ámbito personal de aplicación de los pactos
Los pactos sobre condiciones especiales de trabajo afectan a los trabajadores afiliados a
las organizaciones sindicales que los celebren, salvo que las partes acuerden expresamente
excluir de su aplicación a alguno de ellos que así lo requiera.
Por su parte, los trabajadores de la empresa sin afiliación sindical pueden expresar su
consentimiento por escrito para que se les hagan aplicables estos pactos.
1.2 Tipos de Pactos
La nueva normativa contempla dos tipos de pactos:
a) Pacto sobre distribución de jornada de trabajo semanal
El artículo 375 del Código del Trabajo, establece al efecto:
“Pactos sobre distribución de jornada de trabajo semanal. Las partes podrán acordar que la
jornada ordinaria semanal de trabajo se distribuya en cuatro días. En cualquier caso, la jornada
no podrá exceder de doce horas diarias de trabajo efectivo, incluidas la jornada ordinaria,
extraordinaria y los descansos. Si la jornada de trabajo supera las diez horas, deberá acordarse
una hora de descanso imputable a ella".
De la norma legal precedentemente transcrita se infiere que el o los sindicatos
constituidos en la empresa y el empleador, pueden acordar una distribución de la jornada
ordinaria máxima legal (45 horas) distinta a los parámetros que al efecto prevé el artículo 28 del
Código del Trabajo, que obliga a efectuar tal distribución en no más de seis ni en menos de
cinco días y a un tope de la jornada diaria ordinaria de 10 horas.
La disposición prevista en el artículo en análisis, faculta expresamente a las partes para
acordar la distribución de la jornada semanal ordinaria (45 horas) en sólo cuatro días,
estableciendo en tal caso un límite diario de 12 horas, en el cual se entiende comprendida la
jornada ordinaria, extraordinaria y los respetivos descansos. Conforme a la misma disposición,
si la duración de la jornada diaria pactada es superior a diez horas, el descanso para colación a
que se refiere el artículo 34 del Código del Trabajo debe ser de una hora, imputable a dicha
jornada.
Cabe recalcar que la referida disposición permite la distribución de la jornada semanal
ordinaria, esto es, la jornada de 45 horas, en cuatro días. De lo anterior se sigue que la jornada
ordinaria diaria no podrá ser en los cuatro días igual a 12 horas, pues en tal caso se excedería
de 45 horas semanales, sino que alguno de los días podría llegar a 12 horas, pero debiendo los
demás días ajustar la jornada diaria para asegurar el cumplimiento del tope máximo de 45
horas. En este sentido, si se quiere mantener una jornada diaria única los cuatro días en que se
distribuye la jornada ordinaria semanal (45 horas), la jornada diaria debería ser de 11 horas y 15
minutos u otra opción sería contemplar una jornada de 12 horas diarias en tres días y el cuarto
de 9 horas.
Por último, es necesario precisar que la institución en análisis no altera las normas sobre
descanso semanal contenidas en el párrafo 4º del Título I del Libro I del Código del Trabajo, por
lo que solo será posible distribuir la jornada de trabajo contenida en estos pactos incluyendo el
día domingo y/o festivo en la medida que se trate de algunas de las hipótesis contempladas en
el artículo 38 del Código del Trabajo.
b) Pacto para trabajadores con responsabilidades familiares
El artículo 376 del Código del Trabajo, establece:
"Pactos para trabajadores con responsabilidades familiares. Las organizaciones sindicales
podrán celebrar con el empleador, pactos con el objeto que trabajadores con responsabilidades
familiares puedan acceder a sistemas de jornada que combinen tiempos de trabajo presencial
en la empresa y fuera de ella."
Para acogerse a este pacto, el trabajador deberá solicitarlo por escrito al empleador quien
deberá responder de igual forma en el plazo de treinta días. El empleador tendrá la facultad de
aceptar o rechazar la solicitud."
Aceptada la solicitud del trabajador, deberá suscribirse un anexo al contrato individual de
trabajo que deberá contener las siguientes menciones:
1. El lugar o lugares alternativos a la empresa en que el trabajador prestará los servicios,
pudiendo ser el hogar del trabajador u otro lugar convenido con el empleador.
2. Las adecuaciones a la jornada de trabajo, si fuere necesario.
3. Los sistemas de control y gestión que utilizará el empleador respecto de los servicios
convenidos con el trabajador.
4. El tiempo de duración del acuerdo.
El trabajador podrá unilateralmente volver a las condiciones originalmente pactadas en su
contrato de trabajo, previo aviso por escrito al empleador con una anticipación mínima de treinta
días.
Estos pactos también podrán ser convenidos para aplicarse a trabajadores jóvenes que cursen
estudios regulares, mujeres, personas con discapacidad u otras categorías de trabajadores que
definan de común acuerdo el empleador y la organización sindical.".
Conforme a la nueva normativa, las partes pueden acordar la celebración de pactos que
permitan que los trabajadores de la empresa accedan a sistemas de jornada que combinen
tiempos de trabajo presencial en la empresa y fuera de ella. Lo anterior significa que la jornada
laboral pactada, o parte de ella, se desarrolle en lugares distintos al convenido para la
prestación de los servicios, pudiendo ser éste el domicilio del trabajador u otro que convenga
con el empleador. Asimismo, se podrán acordar adecuaciones a la jornada de trabajo con el
objeto de poder cumplir esta combinación de trabajo presencial y a distancia.
El avance en las tecnologías de la información y las comunicaciones ha propiciado que
muchos servicios, tareas y funciones que cumple un trabajador puedan ejecutarse sin su
presencia física en la empresa, al menos, sin su presencia regular y permanente. Estas nuevas
modalidades de organización del trabajo (conocidas genéricamente como teletrabajo) tienen
importantes beneficios para el trabajador, para la empresa y para la sociedad en su conjunto, ya
que contribuyen al bienestar personal del trabajador, a mejorar la productividad laboral,
disminuyen los costos y tiempos de desplazamiento y, además, favorecen de manera muy
significativa la conciliación de la vida personal y familiar.
En línea con estos propósitos, el artículo 376 establece que estos pactos especiales
que permiten acordar jornadas flexibles y modalidades de teletrabajo o trabajo a distancia,
benefician principalmente a trabajadores con responsabilidades familiares.
Si bien nuestro ordenamiento jurídico laboral no contempla una delimitación expresa
respecto de quiénes son trabajadores con responsabilidades familiares, con fecha 14 de
octubre de 1994, nuestro país ratificó el Convenio N° 156 de la Organización Internacional del
Trabajo, sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, el cual persigue propiciar la
efectiva igualdad de oportunidades y de trato entre estos dependientes, de uno y otro sexo, y
los demás trabajadores.
Conforme al referido instrumento internacional, debe entenderse por tales a aquellos
trabajadores y trabajadoras con responsabilidades hacia los hijos a su cargo o bien, respecto de
miembros de su familia directa que de manera evidente necesiten su cuidado; tal sería el caso
de familiares directos de la tercera edad o que padecen discapacidad, etc., cuando tales
responsabilidades limiten las posibilidades de dichos trabajadores de prepararse para la
actividad económica y de ingresar, participar y progresar en ella.
Cabe tener presente que en el último tiempo el espíritu del legislador laboral ha sido
propender a la conciliación entre trabajo y familia y a la corresponsabilidad de los padres en el
cuidado de los hijos, atendido lo cual es posible estimar que la normativa en estudio constituye
un avance importante en esta misma dirección.
Además de los trabajadores con responsabilidades familiares, estos pactos también
pueden ser convenidos para aplicarse a trabajadores jóvenes que cursen estudios regulares,
mujeres, personas con discapacidad u otras categorías de trabajadores que definan de común
acuerdo el empleador y la organización sindical que los suscriba.
En cuanto a la implementación operativa de estos pactos, la o las organizaciones
sindicales y el empleador deberán, en primer término, suscribir un pacto o acuerdo marco que
permita establecer en la empresa sistemas de jornada que combinen modalidades de trabajo
presencial y modalidades de teletrabajo o trabajo a distancia. Por su parte, luego corresponderá
al acuerdo individual establecer las modalidades específicas en que se ejecutarán los servicios.
En efecto, establecido el pacto o acuerdo marco en la empresa, el trabajador que desee
acogerse a una modalidad especial de trabajo que combine el trabajo presencial y a distancia,
deberá comunicar esta intención a su empleador en forma escrita. El empleador, dentro del
plazo de treinta días de recibida la solicitud deberá también responder por escrito. El empleador
tendrá la facultad de aceptar o rechazar la solicitud del trabajador. Si el empleador no responde
dentro de dicho plazo, incurrirá en una infracción laboral sancionable de acuerdo a las normas
generales previstas en el artículo 506 del Código del Trabajo.
Aceptada la solicitud del trabajador, deberá suscribirse un anexo al contrato individual de
trabajo que deberá contener las siguientes menciones:
El lugar o lugares alternativos a la empresa en que el trabajador prestará los servicios,
pudiendo ser el hogar del trabajador u otro lugar convenido con el empleador.
Las adecuaciones que se realizarán a la jornada de trabajo, si ello fuere necesario.
Los sistemas de control y gestión que utilizará el empleador respecto de los servicios
convenidos con el trabajador.
El tiempo de duración del acuerdo.
El trabajador podrá decidir unilateralmente volver a desempeñarse en las condiciones
pactadas originalmente en su contrato individual de trabajo, comunicando dicha circunstancia a
su empleador con treinta días de anticipación.
2. Atribuciones de la Dirección del Trabajo respecto de los pactos sobre
condiciones especiales de Trabajo
El artículo 377 del Código del Trabajo, dispone:
"Registro y fiscalización de los pactos. Dentro de los cinco días siguientes a la suscripción del
pacto, el empleador deberá registrar dicho instrumento de manera electrónica ante la Dirección
del Trabajo.
El Director del Trabajo, mediante resolución exenta, determinará la forma, condiciones y
características del registro de los pactos y las demás normas necesarias para verificar el
cumplimiento de los requisitos contemplados en los artículos anteriores.
La Dirección del Trabajo pondrá a disposición del público modelos tipo de pactos sobre
condiciones especiales de trabajo, que se ajusten a las disposiciones de este Título.
La fiscalización del cumplimiento de los pactos corresponderá a la Dirección del Trabajo.
En caso de incumplimiento de los requisitos contemplados en los artículos anteriores o si sus
estipulaciones infringen gravemente el cumplimiento de normas de higiene y seguridad en el
trabajo, el Director del Trabajo podrá, mediante resolución fundada, dejar sin efecto los pactos
de que trata este Título. Esta resolución será reclamable ante el tribunal respectivo de
conformidad al procedimiento de aplicación general contemplado en el Párrafo 3° del Capítulo Il
del Título I del Libro V de este Código."
Conforme a lo dispuesto por el legislador respecto de la nueva normativa, esta Dirección
estará encargada de implementar un sistema para que el empleador registre electrónicamente
los pactos en estudio, dentro de los cinco días siguientes a su suscripción. La forma,
condiciones y características del registro referido y las normas para verificar el cumplimiento de
los requisitos necesarios para la suscripción de los referidos pactos, serán determinadas por
este Servicio mediante Resolución Exenta.
Asimismo, esta Dirección deberá poner a disposición de los usuarios modelos tipo de
pactos y será la encargada de la fiscalización de los mencionados acuerdos.
En caso de incumplimiento de los requisitos de procedencia para la suscripción de los
pactos de que se trata, o en el evento que sus estipulaciones infrinjan gravemente las normas
de higiene y seguridad, el Director del Trabajo se encuentra facultado para dejarlos sin efecto
mediante resolución fundada, medida que puede ser reclamada por los interesados ante los
tribunales de justicia competentes de acuerdo al procedimiento general establecido al efecto.
3. Pactos sobre condiciones especiales de trabajo suscritos por federaciones y
confederaciones
El artículo 408 del Código del Trabajo, dispone:
"Presentación efectuada por federaciones y confederaciones, contenido y reglas generales. Las
federaciones y confederaciones podrán, en cualquier momento y sin sujeción a reglas de
procedimiento, previo acuerdo con uno o más empleadores, o con una o más asociaciones
gremiales de empleadores, suscribir convenios colectivos y, o pactos sobre condiciones
especiales de trabajo de que trata este Código. Con todo, las federaciones o confederaciones
que definan negociar conforme a las disposiciones de este Título deberán presentar su
propuesta por escrito a los empleadores o a las asociacíones gremiales respectivas, para
quienes siempre será voluntario negociar. También podrá iniciarse el procedimiento a que se
refiere este Título a solicitud escrita de uno o más empleadores o de una o más asociaciones
gremiales de empleadores. El plazo para manifestar la decisión de negociar será de treinta días
contado desde la presentación de la propuesta. En caso de ser afirmativa, dentro de este
mismo plazo se deberá dar respuesta a la proposición de convenio o pacto. En todo caso, la
respuesta deberá darse siempre por escrito.
Los convenios colectivos podrán referirse a cualquiera de las materias señaladas en el artículo
306. Los pactos sobre condiciones especiales de trabajo deberán ajustarse a las regulaciones
previstas en el Título Vi de este Libro, sin que les sea aplicable el quórum de afiliación sindical
señalado en el inciso primero del artículo 374. Los convenios colectivos o los pactos tendrán la
duración que dispongan las partes.
A los empleadores sólo les serán aplicables aquellos convenios y, o pactos concordados
directamente por sus representantes legales o que concurran a aceptar una vez concordados.
Los convenios colectivos y pactos sobre condiciones especíales de trabajo de que trata este
Título se deberán depositar en la Dirección del Trabajo dentro de los cinco días siguientes a su
suscripción. Este organismo deberá llevar un registro público de estos instrumentos colectivos."
El artículo 409 del Código del Trabajo, establece:
“Regla de aplicación de instrumentos colectivos a organizaciones afiliadas. Los convenios
colectivos y pactos sobre condiciones especiales de trabajo de que trata este Título serán
aplicables a los trabajadores afiliados a las organizaciones sindicales de base, previa
aprobación de estos en asamblea de socios, de conformidad a lo dispuesto en sus estatutos. En
caso de no existir regulación estatutaria aplicable, deberán ser aprobados en asamblea, por
mayoría absoluta de los socios, en votación secreta celebrada ante un ministro de fe."
Por su parte, el artículo 411 del Código del Trabajo, preceptúa:
“Regla de aplicación de pactos sobre condiciones especiales de trabajo en la micro y pequeña
empresa, sin síndicatos. Podrán aplicarse los pactos sobre condiciones especiales de trabajo
concordados conforme a las reglas de este Título en las empresas señaladas en el artículo
anterior, siempre y cuando concurran los siguientes requisitos:
a) Que exista un convenio colectivo sobre condiciones comunes de trabajo y remuneración,
suscrito entre las mismas partes para toda la vigencia del pacto sobre condiciones especíales
b) Que el convenio colectivo señalado se haya extendido a los trabajadores de la respectiva de trabajo.
empresa, de conformidad a lo previsto en el artículo anterior.
c) Que la aplicación del pacto sobre condiciones especiales de trabajo sea aprobada por la
mayoría absoluta de los trabajadores de la respectiva empresa, ante un ministro de fe.".
Del análisis armónico de las normas legales transcritas precedentemente, se desprende
que las federaciones y confederaciones podrán, en cualquier tiempo y sin sujeción a las reglas
del procedimiento de la negociación colectiva reglada, suscribir convenios colectivos y/o pactos
sobre condiciones especiales de trabajo analizados en el presente dictamen, previo acuerdo
con uno o más empleadores o con una o más asociaciones gremiales de empleadores. Los
interesados en iniciar este tipo de negociación pueden ser las organizaciones de grado superior
señaladas, o bien, uno o más empleadores o uno o más asociaciones gremiales de
empleadores, quienes deberán presentar sus propuestas por escrito a la otra parte, la que
deberá manifestar su voluntad de negociar en el plazo de 30 días contados desde la
presentación de la misma, lo cual siempre será voluntario. En caso de que la parte solicitada
acceda a negociar, dentro de este mismo plazo acompañará la respuesta a la proposición de
convenio o pacto.
Los pactos suscritos conforme al artículo 408 y siguientes del Código del Trabajo, están
sujetos los requisitos esbozados en los acápites que anteceden, salvo en lo que se refiere al
quórum de afiliación sindical, el cual no es exigible en este caso, y a la duración de los mismos
la que en definitiva será la que acuerden las partes.
Al empleador le serán oponibles sólo aquellos convenios y pactos acordados
directamente por sus representantes legales, o aquellos que acepten una vez concertados.
Estos convenios y pactos deben ser depositados en la Dirección del Trabajo, dentro de
los cinco días siguientes a su suscripción, para lo cual este Servicio implementará un registro
público, y serán aplicables a los trabajadores afiliados a los sindicatos base que conforman las
organizaciones sindicales de grado superior referidas, previa aprobación de los mimos en la
forma establecida en sus estatutos. Si estos nada expresan, deberán ser aprobados en
asamblea citada al efecto, por la mayoría absoluta de los socios y en votación secreta
celebrada ante ministro de fe.
Cabe señalar que de acuerdo al citado y transcrito artículo 411, estos pactos sobre
condiciones especiales de trabajo podrán aplicarse en la micro y pequeña empresa en que no
existan sindicatos constituidos, con la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) La existencia de un convenio colectivo sobre condiciones comunes de trabajo y
remuneración, entre las mismas partes, cuya vigencia sea la misma del pacto.
b) Que las estipulaciones del convenio referido se hayan extendido a los trabajadores de
la empresa de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 410 del Código del trabajo.
c) Que la aplicación del pacto sea aprobada por la mayoría absoluta de los trabajadores
de la empresa de que se trate ante ministro de fe.
C
4. Pactos sobre condiciones especiales de trabajo, respecto de trabajadores
eventuales, de temporada y de obra o faena transitoria
Corresponde indicar que, respecto de la negociación colectiva de los trabajadores
eventuales, de temporada y de obra o faena transitoria, el artículo 372 del Código del Trabajo,
respecto de los pactos sobre condiciones especiales de trabajo, dispone:
“Pactos sobre condiciones especiales de trabajo. Los convenios colectivos suscritos de acuerdo
a las reglas precedentes podrán incluir pactos sobre condiciones especiales de trabajo de
conformidad a lo dispuesto en el Título VI de este Libro."
5. Vigencia
Sobre el particular, cabe hacer notar, que la ley N° 20.940, en su artículo primero
transitorio establece un plazo especial de vigencia, a contar del 01 de abril de 2017, esto es al
séptimo mes desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio de las
excepciones que se contemplan en esta normativa dentro de las que no se encuentran los
pactos de condiciones especiales de trabajo analizados en el presente informe.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y de las
consideraciones formuladas, cúmpleme informar que el sentido y alcance de los nuevos
artículos 372, 374, 375, 376, 377, 408, 409 y 411 del Código del Trabajo, modificados por el
numeral 26 del artículo 1º de la ley N° 20.940, es el que se señala en el cuerpo del presente
informe.
Saluda a Ud.,
DEL
DIRECTOR
O
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO DIRECCIÓN DEL TRABAJO
26 DIC 2016
OFICINA DE PARTES
Distribución:
Jurídico, Partes, Control
Boletín
Deptos.y Oficinas del nivel central
Subdirector
U. Asistencia Técnica
Sr. Subsecretario del Trabajo
XV Regiones
Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social.