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Dirección del TrabajoOrdinario3 de mayo de 2023

ORD. N°664

Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; Pactos sobre condiciones especiales de trabajo;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 6084/97, 26.12.2016
  • ordinario 664, 03.05.2023

Texto

dUR'DIO
Trabajo Dirección del
Gobiemo de Chile
Unidad de Dictámenes e Informes en Departamento Jurídico
E 62958 (792) 2023 Derecho 664
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Pactos sobre condiciones especiales de trabajo.
RESUMEN:
Este Servicio carece de competencia, y en
consecuencia deberá abstenerse de emitir un
pronunciamiento, al tratarse de una consulta
genérica que no requiere un pronunciamiento
acerca del sentido y alcance de una norma, sino
que pregunta por la normativa aplicable lo que
representa solicitar una asesoría jurídica, función
ajena al ejercicio de la facultad legal de interpretar
la normativa laboral y previsional.
ANTECEDENTES:
1) Solicitud de 16.03.2023
SANTIAGO,
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) 03 MAY 2023
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
Mediante presentación de ANT. 1) se ha solicitado a este Servicio un
pronunciamiento que se refiera a la posibilidad de celebrar un pacto de
adaptabilidad con su empleador de una jornada ordinaria de 45 horas semanales
en sólo 4 días, con 3 días de descanso, en circunstancias que no existe un sindicato
en la empresa. Asimismo, consulta si es posible llegar a un acuerdo particular sobre
la materia, entre trabajador y empleador, y bajo esta modalidad, si se puede pactar
un turno el fin de semana y horas extraordinarias los días de semana.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. que del tenor de su consulta se
desprende que la pretensión parte del desconocimiento acerca de la normativa
aplicable. De esta manera, acorde a la naturaleza de lo solicitado, en definitiva, se
requiere una asesoría jurídica que explique cuál es la normativa aplicable y su
contenido, tarea que resulta ajena a la competencia de este Servicio en materia de
interpretar la normativa laboral y previsional por intermedio de pronunciamientos
jurídicos, conforme lo disponen el inciso 1° del artículo 505 del Código del Trabajo
Trabajo y Previsión Social. en relación con el literal b) del artículo 1° del DFL N°2 de 1967 del Ministerio del
Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar, que el artículo 374 del Código del
Trabajo prescribe que: "Art. 374.- Requisitos, procedimiento y ámbito de aplicación
de los pactos sobre condiciones especiales de trabajo. En aquellas empresas que
tengan una afiliación sindical igual o superior al 30% del total de sus trabajadores,
la o las organizaciones sindicales, conjunta o separadamente, podrán acordar con
el empleador los pactos sobre condiciones especiales de trabajo de que trata este Título.
Estos pactos sólo podrán acordarse en forma directa y sin sujeción a las
normas de la negociación colectiva reglada. Su aprobación por parte del sindicato
se sujetará a las disposiciones que establezcan sus estatutos y si estos nada dicen,
se aprobarán por mayoría absoluta, en asamblea convocada al efecto y ante un ministro de fe.
La duración máxima de estos pactos será de tres años.
Los pactos serán aplicables a los trabajadores representados por las
organizaciones sindicales que los hayan celebrado, salvo que las partes excluyan
expresamente de su aplicación a los trabajadores que lo hubieren solicitado.
Para aplicar estos pactos a los trabajadores de la empresa sin afiliación
sindical se requerirá de su consentimiento expreso, manifestado por escrito".
Así también, la jurisprudencia de este Servicio contenida en Dictamen
N°6084/97 de 26.12.2016, concluye que los requisitos generales establecidos por
el legislador en la norma anteriormente citada para celebrar pactos sobre
condiciones especiales de trabajo, exige que se trate de empresas en las que exista
una afiliación sindical igual o superior al 30% de los trabajadores, en donde las
organizaciones sindicales constituidas en ellas, conjunta o separadamente "(...)
podrán acordar con su empleador pactos sobre condiciones especiales de trabajo,
en relación con la distribución de la jornada de trabajo semanal convenida y
respecto al desempeño en lugares distintos al pactado para la prestación de los
servicios por parte de trabajadores con responsabilidades familiares".
En cuanto al tipo de organización sindical que puede celebrar este tipo de
pactos, el anterior pronunciamiento señala que deberán considerarse a los
sindicatos de trabajadores de: empresa, interempresa y de trabajadores eventuales
o transitorios, y que, en relación con las federaciones y confederaciones, habrá de
estarse a lo contenido en el Título X del Libro IV del Código del Trabajo, "De la
presentación efectuada por Federaciones y Confederaciones", artículos 408 al 411.
Asimismo, destaca el mismo pronunciamiento, que los acuerdos de esta
categoría de pactos afectan a los trabajadores afiliados a las organizaciones
sindicales que los celebren, salvo que las partes acuerden en forma expresa excluir

de su aplicación a alguno de ellos que así lo requiera. Además, los trabajadores de
la empresa sin afiliación sindical pueden consentir por escrito para que se les hagan
aplicables estos pactos sobre condiciones especiales de trabajo.
En el ámbito de la jornada diaria y semanal de trabajo, el artículo 375 del
Código del Trabajo, permite la distribución en 4 días, pero en cualquier caso la
jornada no podrá exceder de doce horas diarias de trabajo, lo que incluye a la
jornada ordinaria, extraordinaria y los descansos, y en el evento de existir una
jornada de trabajo superior a las 10 horas diarias, se debe acordar una hora de descanso imputable a ella.
En esta perspectiva, el Dictamen N°6084/97 de 26.12.2016 ya citado, señaló
que: "Cabe recalcar que la referida disposición permite la distribución de la jornada
semanal ordinaria, esto es, la jornada de 45 horas, en cuatro días. De lo anterior se
sigue que la jornada ordinaria diaria no podrá ser en los cuatro días igual a 12 horas,
pues en tal caso se excedería de 45 horas semanales, sino que alguno de los días
podría llegar a 12 horas, pero debiendo los demás días ajustar la jornada diaria para
asegurar el cumplimiento del tope máximo de 45 horas. En este sentido, si se quiere
mantener una jornada diaria única los cuatro días en que se distribuye la jornada
ordinaria semanal (45 horas), la jornada diaria debería ser de 11 horas y 15 minutos
cuarto de 9 horas. u otra opción sería contemplar una jornada de 12 horas diarias en tres días y el
Por último, es necesario precisar que la institución en análisis no altera las
normas sobre descanso semanal contenidas en el párrafo 4° del Título I del Libro I
del Código del Trabajo, por lo que solo será posible distribuir la jornada de trabajo
contenida en estos pactos, incluyendo el día domingo y/o festivo en la medida que
se trate de algunas de las hipótesis contempladas en el artículo 38 del Código del Trabajo".
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted que: En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y
Este Servicio carece de competencia, y en consecuencia deberá abstenerse
de emitir un pronunciamiento, al tratarse de una consulta genérica que no requiere
un pronunciamiento acerca del sentido y alcance de una norma sino que pregunta
por la normativa aplicable lo que representa solicitar una asesoría jurídica, función
ajena al ejercicio de la facultad legal de interpretar la normativa laboral y previsional.
Saluda atentamente a Ud.
DEL
NATALIA POZO SANEUEZAF E BAJO
ABOGADA ☆
JEFA DEPARTAMENTO JURIDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución: NPS/LBP/AMF
Partes Jurídico

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