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Dirección del TrabajoDictamen4 de agosto de 2020

ORD. N°2268/18

Teletrabajo; Pactos de Condiciones Especiales de Trabajo;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1389/7, 08.04.2020
  • dictamen 2268/18, 04.08.2020
  • dictamen 6084/97, 26.12.2016

Texto

Departamento Jurídico y Fiscalía
Innovación y Estudios Laborales Unidad de Pronunciamientos, 2268 018
S/E (1180) 2020
DICTAMEN N°:
ACTUACIÓN:
Fija doctrina.
MATERIA:
Teletrabajo y Pactos de Condiciones Especiales de
Trabajo.
RESUMEN:
Resulta aplicable la nueva normativa sobre teletrabajo y
trabajo a distancia, incorporada al Código del Trabajo por
la Ley N°21.220, alos trabajadores con
responsabilidades familiares afectos a un pacto sobre
condiciones especiales de trabajo conforme al artículo
376 del Código del Trabajo, debiendo tenerse en
consideración, los alcances formulados en el presente
informe.
ANTECEDENTES.
1. Instrucciones de 02 de julio de 2020, de Jefa de Unidad
de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2. Correo electrónico de 16 de junio de 2020, de Sra.
Johana Álvarez Ahumada, Jefa de Departamento de
Regulación de la Superintendencia de Seguridad Social.
FUENTES:
Código del Trabajo.
CONCORDANCIA:
Dictámenes Ord. N°1389/7, de 08 de abril de 2020 y Ord.
N°6084/97, de 26 de diciembre de 2016.
SANTIAGO, 04 AGO 2020
DE: DIRECTORA DEL TRABAJO (S)
A: SRA. JOHANA ÁLVAREZ AHUMADA
JEFA DEPARTAMENTO DE REGULACIÓN
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL.
Mediante presentación del Ant. 2) se ha solicitado un pronunciamiento de esta
Dirección en orden a determinar la procedencia de aplicar las normas introducidas por la
Ley N°21.220, publicada en el Diario Oficial de 26.03.2020, que modifica el Código del
Trabajo en materia de trabajo a distancia y teletrabajo, a los pactos para trabajadores con
responsabilidades familiares regulados por el artículo 376 del mencionado cuerpo legal.

Sobre el particular, resulta pertinente advertir que este tipo de pactos sobre
condiciones especiales de trabajo permiten que las organizaciones sindicales y el
empleador acuerden que trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares
puedan acceder a sistemas de jornada que combinen tiempos de trabajo presencial en la
empresa y fuera de ella.
En este sentido, el artículo 376 del Código del Trabajo dispone:
Art. 376. Pactos para trabajadores con responsabilidades familiares. Las
organizaciones sindicales podrán celebrar con el empleador, pactos con el objeto que
trabajadores con responsabilidades familiares puedan acceder a sistemas de jornada
que combinen tiempos de trabajo presencial en la empresa y fuera de ella.
Para acogerse a este pacto, el trabajador deberá solicitarlo por escrito al empleador
quien deberá responder de igual forma en el plazo de treinta días. El empleador tendrá
la facultad de aceptar o rechazar la solicitud.
Aceptada la solicitud del trabajador, deberá suscribirse un anexo al contrato individual
de trabajo que deberá contener las siguientes menciones:
1. El lugar o lugares alternativos a la empresa en que el trabajador prestará los
servicios, pudiendo ser el hogar del trabajador u otro lugar convenido con el empleador.
2. Las adecuacíones a la jornada de trabajo, sí fuere necesario.
3. Los sistemas de control y gestión que utilizará el empleador respecto de los servicios
convenidos con el trabajador.
4. El tiempo de duración del acuerdo.
El trabajador podrá unilateralmente volver a las condiciones originalmente pactadas en
su contrato de trabajo, previo aviso por escrito al empleador con una anticipación
mínima de treinta días.
Estos pactos también podrán ser convenidos para aplicarse a trabajadores jóvenes que
cursen estudios regulares, mujeres, personas con discapacidad u otras categorías de
trabajadores que definan de común acuerdo el empleador y la organización sindical.
Cabe destacar que la normativa precedentemente anotada fue incorporada por la Ley
N°20.940, que Moderniza el Sistema de Relaciones Laborales, cuyo sentido y alcance fue
fijado por este Servicio mediante Dictamen. N°6084/97, de 26 de diciembre de 2016, en el
que se precisa que los trabajadores que se hayan acogido a dicho pacto podrán acordar
con su empleador que la jornada laboral, o parte de ella, se desarrolle en un lugar distinto
al de la empresa el que podrá ser el propio hogar de aquellos u otro que convengan con el
empleador.
Ahora bien atendido que la nueva normativa regula expresamente la materia en que
incide el pacto de que se trata las nuevas disposiciones del ordenamiento jurídico laboral
en materia de trabajo a distancia y teletrabajo necesariamente deberán ser consideradas y
entenderse incorporadas a su regulación propia en todo aquello que no sea inçompatible
con el estatuto especial que los rige.
De este modo los pactos sobre condiciones especiales de trabajo para los
trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares, al consagrar un sistema de
trabajo que permite combinar trabajo a distancia o teletrabajo con una modalidad de
prestación de servicios en dependencias de la empresa, deberán necesariamente
considerar los derechos establecidos en el Capítulo IX, del Trabajo a Distancia y
Teletrabajo, cuyas disposiciones se enmarcan en el Título Il, de los Contratos Especiales,
del Libro I del Código del Trabajo , debiendo tenerse presente lo dispuesto en el artículo 5
del Código del Trabajo, conforme al cual los derechos establecidos por las leyes laborales
son irrenunciables mientras subsista el contrato de trabajo y, consecuencialmente, los
contratos individuales e instrumentos colectivos de trabajo solo podrán ser modificados, por

mutuo consentimiento, en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir
libremente.
No obstante ello, debemos destacar que la regulación propia de los pactos de
condiciones especiales de trabajo para trabajadores con responsabilidades familiares
mantiene diferencias con la que rige el trabajo a distancia o el teletrabajo, como ocurre, con
el denominado derecho de reversibilidad, analizado en el citado Dictamen. N°1389/7, de 08
de abril de 2020, el cual versa sobre la posibilidad que las partes puedan volver a las
condiciones originalmente pactadas en el contrato de trabajo.
En este aspecto, debemos precisar que en el caso de los pactos para trabajadores
con responsabilidades familiares la regla de reversibilidad que allí se prevé faculta al
trabajador para determinar, en forma unilateral, volver a las condiciones de trabajo
originalmente pactadas, debiendo comunicar tal decisión al empleador con una anticipación
mínima de treinta días. En el caso del trabajo a distancia o teletrabajo, en cuanto dicha
modalidad hubiere sido acordada una vez iniciada la relación laboral, cualquiera de las
partes podrá ejercer el derecho de volver a las condiciones primitivamente informando a la
otra en el mismo plazo.
En opinión de este Servicio, la regla que regula la reversabilidad de los pactos de
que se trata, contenida en el artículo 376 del Código del Trabajo prima sobre la que se
contiene en la nueva normativa establecida por la ley N° 21220-toda vez se trata de una
norma especial y su aplicación no implica una contravención a los derechos que la ley
laboral reconoce a los trabajadores.
Finalmente, en lo relativo a la suscripción de un anexo de contrato que hace referencia
el artículo 376 del Código del Trabajo, mediante el cual se formaliza el régimen mixto de
teletrabajo o trabajo a distancia y trabajo en dependencías de la empresa, debemos advertir
que sus menciones deberán considerar aquellos aspectos no incluidos en los que menciona
el artículo 152 quáter K del Código del Trabajo, circunstancia en la que se deberá respetar
el acuerdo alcanzado entre el empleador y la organización sindical que, como señalamos,
tiene como límite la irrenunciabilidad de los derechos reconocidos por el legislador
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones
legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que
resulta aplicable la nueva normativa sobre teletrabajo y trabajo a distancia, incorporada al
Código del Trabajo por la Ley N°21.220, a los trabajadores con responsabilidades familiares
afectos a un pacto sobre condiciones especiales de trabajo conforme al artículo 376 del
Código del Trabajo, debiendo tenerse en consideración, los alcances formulados en el
presente informe.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEL
0 4 AGO 2020
CAMILA JORDAN LAPOSTOL OFICINA DE PARTES
ula DIRÉCTORA NACIONAL DELTRABAJO (S)
SMS/LBP/FNR Distribúción CHILE
Jurídico
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Subdirectora Departamentos y Oficinas del Nivel Central
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Inspecciones Provinciales y Comunales
Sr. Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

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