← Buscar en los dictámenes
ORD. N°2454
Teletrabajo; Pactos Condiciones Especiales de Trabajo;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 152 quater K ver otros del art. 152 quater K
- codigo del trabajo, articulo 152 quater O ver otros del art. 152 quater O
- codigo del trabajo, articulo 376 ver otros del art. 376
Dictámenes concordantes
- dictamen 2268/18, 04.08.2020
- ordinario 2454, 03.09.2020
Texto
Departamento Juridico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales S/E (1477) 2020
2454
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aclara doctrina
MATERIA:
Teletrabajo y Pactos de Condiciones Especiales de
Trabajo.
RESUMEN:
La doctrina de este Servicio, contenida en Dictamen
N°2268/18, de 04 de agosto de 2020, que precisa el
alcance de las reglas sobre trabajo a distancia y
teletrabajo en los Pactos Sobre Condiciones Especiales
de Trabajo de los Trabajadores con responsabilidades
familiares, implica que resulta exigible el cumplimiento
del deber de registro, establecido en el artículo 152
quáter O del Código del Trabajo, una vez que se ha
acordado esta modalidad de trabajo en los términos
referidos en el artículo 376 del mismo cuerpo legal.
ANTECEDENTES:
1. Instrucciones de 01 de septiembre de 2020 de Jefa
de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
2. Correo electrónico de 10 de agosto de 2020 de Jefa
de Departamento de Regulación, Superintendencia
de Seguridad Social.
SANTIAGO, 0.3 SEP 2020
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA. JOHANA ÁLVAREZ AHUMADA
JEFA DEPARTAMENTO DE REGULACIÓN
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL.
JALVAREZA@SUSESO.CL
Mediante presentación de Ant. 2) Ud. solicitó determinar si el registro de los
contratos de los trabajadores a distancia, establecido en el artículo 152 quáter letra O del
Código del Trabajo, resulta aplicable a los anexos suscritos a consecuencia de los pactos
sobre condiciones especiales de trabajo de los trabajadores con responsabilidades
familiares.
Sobre el particular, es dable señalar que, al tenor de la doctrina de este Servicio,
contenida en Dictamen N°2268/18, de 04 de agosto de 2020, se estableció que resultaba
aplicable la nueva normativa sobre teletrabajo y trabajo a distancia, incorporada al Código
del Trabajo por la Ley N°21.220, a los trabajadores con responsabilidades familiares afectos
a un pacto sobre condiciones especiales de trabajo conforme al artículo 376 del mismo
cuerpo legal.
En este sentido, se advirtió que la nueva normativa regula expresamente la materia
en que incide el pacto, toda vez que abarca las nuevas disposiciones del ordenamiento
jurídico laboral en materia de trabajo a distancia y teletrabajo, por lo tanto, necesariamente
deberán ser consideradas y entenderse incorporadas a su regulación propia en todo aquello
que no sea incompatible con el estatuto especial que los rige.
Cabe destacar que, a este respecto, el artículo 376 del Código del Trabajo consagra:
Art. 376. Pactos para trabajadores con responsabilidades familiares. Las
organizaciones sindicales podrán celebrar con el empleador, pactos con el objeto que
trabajadores con responsabilidades familiares puedan acceder a sistemas de jornada
que combinen tiempos de trabajo presencial en la empresa y fuera de ella.
Para acogerse a este pacto, el trabajador deberá solicitarlo por escrito al empleador
quien deberá responder de igual forma en el plazo de treinta días. El empleador tendrá
la facultad de aceptar o rechazar la solicitud.
Aceptada la solicitud del trabajador, deberá suscribirse un anexo al contrato individual
de trabajo que deberá contener las siguientes menciones:
1. El lugar o lugares alternativos a la empresa en que el trabajador prestará los
servicios, pudiendo ser el hogar del trabajador u otro lugar convenido con el empleador.
2. Las adecuaciones a la jornada de trabajo, si fuere necesario.
3. Los sistemas de control y gestión que utilizará el empleador respecto de los servicios
convenidos con el trabajador.
4. El tiempo de duración del acuerdo.
El trabajador podrá unilateralmente volver a las condiciones originalmente pactadas en
su contrato de trabajo, previo aviso por escrito al empleador con una anticipación
mínima de treinta días.
Estos pactos también podrán ser convenidos para aplicarse a trabajadores jóvenes que
cursen estudios regulares, mujeres, personas con discapacidad u otras categorías de
trabajadores que definan de común acuerdo el empleador y la organización sindical.
Cabe destacar que la citada doctrina de esta Dirección, realizó alcances
específicamente respecto a la aplicación de la regla de reversibilidad establecida en la
disposición señalada y, adicionalmente, en relación con el hecho que el anexo referido
además deberá incorporar las menciones establecidas en el artículo 152 quáter K del
Código del Trabajo.
Sin perjuicio de lo señalado, el Dictamen N°2268/18, de 04 de agosto de 2020,
advierte que en este tipo de pactos, al consagrarse un sistema de trabajo que permite
combinar trabajo a distancia o teletrabajo con una modalidad de prestación de servicios en
dependencias de la empresa, deberán necesariamente considerar los derechos y
obligaciones establecidos en el Capítulo IX, del Trabajo a Distancia y Teletrabajo, cuyas
disposiciones se enmarcan en el Título Il, de los Contratos Especiales del Libro I del Código
del Trabajo.
De esta forma, el anexo al que hace referencia el artículo 376 del Código del Trabajo
debe necesariamente considerar la obligación que tiene el empleador en materia de
registro, conforme a lo establecido en el inciso 1° del artículo 152 quáter O del Código del
Trabajo:
Dentro de los quince días siguientes a que las partes acuerden la modalidad de trabajo
a distancia o teletrabajo, el empleador deberá registrar dicho pacto de manera
electrónica en la Dirección del Trabajo. A su vez, la Dirección del Trabajo remitirá copia
de dicho registro a la Superintendencia de Seguridad Social y al organismo
administrador del seguro de la ley N° 16.744 al que se encuentre adherido la entidad
empleadora.
Por tanto, una vez que el trabajador ha solicitado acogerse al Pacto de Condiciones
Especiales de Trabajo, conforme establece el artículo 376 del Código del Trabajo y
habiéndose aceptado dicha solicitud por parte del empleador, deberá suscribirse un anexo
de contrato y cumplir con la obligación precedentemente señalada dentro de los quince días
siguientes al acuerdo.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones
legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que
la doctrina de este Servicio, contenida en Dictamen N°2268/18, de 04 de agosto de 2020,
que precisa el alcance de las reglas sobre trabajo a distancia y teletrabajo en los Pactos
Sobre Condiciones Especiales de Trabajo de los Trabajadores con responsabilidades
familiares, implica que resulta exigible el cumplimiento del deber de registro, establecido en
el artículo 152 quáter O del Código del Trabajo, una vez que se ha acordado esta modalidad
de trabajo en los términos referidos en el artículo 376 del mismo cuerpo legal.
Saluda atentamente a Ud.,
CARLOS AGUILAR BRIONES
ABOGADO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
BP/FNR
Distribución
Jurídico
Partes
Control
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales S/E (1477) 2020
2454
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aclara doctrina
MATERIA:
Teletrabajo y Pactos de Condiciones Especiales de
Trabajo.
RESUMEN:
La doctrina de este Servicio, contenida en Dictamen
N°2268/18, de 04 de agosto de 2020, que precisa el
alcance de las reglas sobre trabajo a distancia y
teletrabajo en los Pactos Sobre Condiciones Especiales
de Trabajo de los Trabajadores con responsabilidades
familiares, implica que resulta exigible el cumplimiento
del deber de registro, establecido en el artículo 152
quáter O del Código del Trabajo, una vez que se ha
acordado esta modalidad de trabajo en los términos
referidos en el artículo 376 del mismo cuerpo legal.
ANTECEDENTES:
1. Instrucciones de 01 de septiembre de 2020 de Jefa
de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
2. Correo electrónico de 10 de agosto de 2020 de Jefa
de Departamento de Regulación, Superintendencia
de Seguridad Social.
SANTIAGO, 0.3 SEP 2020
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA. JOHANA ÁLVAREZ AHUMADA
JEFA DEPARTAMENTO DE REGULACIÓN
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL.
JALVAREZA@SUSESO.CL
Mediante presentación de Ant. 2) Ud. solicitó determinar si el registro de los
contratos de los trabajadores a distancia, establecido en el artículo 152 quáter letra O del
Código del Trabajo, resulta aplicable a los anexos suscritos a consecuencia de los pactos
sobre condiciones especiales de trabajo de los trabajadores con responsabilidades
familiares.
Sobre el particular, es dable señalar que, al tenor de la doctrina de este Servicio,
contenida en Dictamen N°2268/18, de 04 de agosto de 2020, se estableció que resultaba
aplicable la nueva normativa sobre teletrabajo y trabajo a distancia, incorporada al Código
del Trabajo por la Ley N°21.220, a los trabajadores con responsabilidades familiares afectos
a un pacto sobre condiciones especiales de trabajo conforme al artículo 376 del mismo
cuerpo legal.
En este sentido, se advirtió que la nueva normativa regula expresamente la materia
en que incide el pacto, toda vez que abarca las nuevas disposiciones del ordenamiento
jurídico laboral en materia de trabajo a distancia y teletrabajo, por lo tanto, necesariamente
deberán ser consideradas y entenderse incorporadas a su regulación propia en todo aquello
que no sea incompatible con el estatuto especial que los rige.
Cabe destacar que, a este respecto, el artículo 376 del Código del Trabajo consagra:
Art. 376. Pactos para trabajadores con responsabilidades familiares. Las
organizaciones sindicales podrán celebrar con el empleador, pactos con el objeto que
trabajadores con responsabilidades familiares puedan acceder a sistemas de jornada
que combinen tiempos de trabajo presencial en la empresa y fuera de ella.
Para acogerse a este pacto, el trabajador deberá solicitarlo por escrito al empleador
quien deberá responder de igual forma en el plazo de treinta días. El empleador tendrá
la facultad de aceptar o rechazar la solicitud.
Aceptada la solicitud del trabajador, deberá suscribirse un anexo al contrato individual
de trabajo que deberá contener las siguientes menciones:
1. El lugar o lugares alternativos a la empresa en que el trabajador prestará los
servicios, pudiendo ser el hogar del trabajador u otro lugar convenido con el empleador.
2. Las adecuaciones a la jornada de trabajo, si fuere necesario.
3. Los sistemas de control y gestión que utilizará el empleador respecto de los servicios
convenidos con el trabajador.
4. El tiempo de duración del acuerdo.
El trabajador podrá unilateralmente volver a las condiciones originalmente pactadas en
su contrato de trabajo, previo aviso por escrito al empleador con una anticipación
mínima de treinta días.
Estos pactos también podrán ser convenidos para aplicarse a trabajadores jóvenes que
cursen estudios regulares, mujeres, personas con discapacidad u otras categorías de
trabajadores que definan de común acuerdo el empleador y la organización sindical.
Cabe destacar que la citada doctrina de esta Dirección, realizó alcances
específicamente respecto a la aplicación de la regla de reversibilidad establecida en la
disposición señalada y, adicionalmente, en relación con el hecho que el anexo referido
además deberá incorporar las menciones establecidas en el artículo 152 quáter K del
Código del Trabajo.
Sin perjuicio de lo señalado, el Dictamen N°2268/18, de 04 de agosto de 2020,
advierte que en este tipo de pactos, al consagrarse un sistema de trabajo que permite
combinar trabajo a distancia o teletrabajo con una modalidad de prestación de servicios en
dependencias de la empresa, deberán necesariamente considerar los derechos y
obligaciones establecidos en el Capítulo IX, del Trabajo a Distancia y Teletrabajo, cuyas
disposiciones se enmarcan en el Título Il, de los Contratos Especiales del Libro I del Código
del Trabajo.
De esta forma, el anexo al que hace referencia el artículo 376 del Código del Trabajo
debe necesariamente considerar la obligación que tiene el empleador en materia de
registro, conforme a lo establecido en el inciso 1° del artículo 152 quáter O del Código del
Trabajo:
Dentro de los quince días siguientes a que las partes acuerden la modalidad de trabajo
a distancia o teletrabajo, el empleador deberá registrar dicho pacto de manera
electrónica en la Dirección del Trabajo. A su vez, la Dirección del Trabajo remitirá copia
de dicho registro a la Superintendencia de Seguridad Social y al organismo
administrador del seguro de la ley N° 16.744 al que se encuentre adherido la entidad
empleadora.
Por tanto, una vez que el trabajador ha solicitado acogerse al Pacto de Condiciones
Especiales de Trabajo, conforme establece el artículo 376 del Código del Trabajo y
habiéndose aceptado dicha solicitud por parte del empleador, deberá suscribirse un anexo
de contrato y cumplir con la obligación precedentemente señalada dentro de los quince días
siguientes al acuerdo.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones
legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que
la doctrina de este Servicio, contenida en Dictamen N°2268/18, de 04 de agosto de 2020,
que precisa el alcance de las reglas sobre trabajo a distancia y teletrabajo en los Pactos
Sobre Condiciones Especiales de Trabajo de los Trabajadores con responsabilidades
familiares, implica que resulta exigible el cumplimiento del deber de registro, establecido en
el artículo 152 quáter O del Código del Trabajo, una vez que se ha acordado esta modalidad
de trabajo en los términos referidos en el artículo 376 del mismo cuerpo legal.
Saluda atentamente a Ud.,
CARLOS AGUILAR BRIONES
ABOGADO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
BP/FNR
Distribución
Jurídico
Partes
Control