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Dirección del TrabajoOrdinario17 de abril de 2014

ORD. N°1367

Remuneraciones Tope; Embargo; Obligaciones Tributarias;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 4591/51 de 27.11.2013
  • dictamen 4954/237 de 24.08.1994
  • ordinaria 1367, 17.04.2014

Texto

1367
DIRECCIÓN DEL TRABAIO
DEPARTAMENTO JURIDICO ORD.:
K 2198(488)2014
MAT.: Informa sobre tope de remuneraciones que
rige para embargo por obligaciones tributarias que
Junidico. indica.
ANT.: 1) Instrucciones de 14.03.2014, de Jefa Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho;
2) Presentación de 28.02.2014, de Sr. Gregorio Enrique
Airola Gana, por Instituto de Diagnóstico S.A. INDISA.
SANTIAGO,
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO 17 ABR 2014
A : SR. GREGORIO ENRIQUE AIROLA GANA
GERENTE DE RECURSOS HUMANOS
INSTITUTO DE DIAGNÓSTICO S.A. INDISA
AVDA. SANTA MARÍA N° 1810
PROVIDENCIA.
Mediante presentación del Ant. 2), solicita un
pronunciamiento de esta Dirección, acerca de la procedencia de que el Instituto de
Diagnóstico S.A. Indisa, a requerimiento de la Tesorería Regional de Concepción,
proceda a embargar las remuneraciones de una trabajadora de esa empresa, por
obligaciones tributarias, en la parte que exceden a 5 UTM.
Hace presente que si bien el artículo 170 del Código
Tributario, permite el embargo por tributos adeudados sobre la remuneración de un
trabajador en lo que exceda a 5 Unidades Tributarias Mensuales, el artículo 57 del
Código del Trabajo establece que las remuneraciones sólo podrán ser embargadas en
lo que exceda de 56 Unidades de Fomento, sin hacer distinción alguna, por lo que, en su
opinión, únicamente la cantidad que supere este último límite sería susceptible de
embargo por impuestos fiscales.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. que esta
Dirección, en dictamen Nº4591/51, de 27.11.2013, cuya fotocopia se adjunta, para su
mejor ilustración, se ha pronunciado recientemente acerca de la misma materia
contenida en su consulta, concluyendo que las remuneraciones de los trabajadores sólo
podrán ser embargadas en un procedimiento judicial administrativo de cobro de
obligaciones tributarias en lo que excedan de 56 Unidades de Fomento, habida
consideración que el artículo 170 del Código Tributario, se encuentra tácitamente
derogado por el artículo 57 del Código del Trabajo.
Cabe agregar, que dicha conclusión guarda plena
armonía con la doctrina sustentada en distamen Nº4954/237, de 24.08.1994, de esta
misma Dirección.
Salug a Ud.
C
CHRISMAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
Distribución:
Jurídico-Partes-Control.

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