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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 137 de 2016

11 ene 2016

Trabajo Pesado; Calificación; Conductores del Transantiago; Trabajo en horas extras; Niega lugar a la reconsideración del Ord. N°4854, 20.09.15

Regímenes especialesHoras extraordinarias

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Lo que resuelve

Atiende presentación de don [nombre reservado], referida a conclusiones del Ord. 4854 de 22.9.2015 del Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 13663(3077)2015

ORD.: 0137 /

MAT: Trabajo Pesado; Calificación; Conductores del Transantiago; Trabajo en horas extras; Niega lugar a la reconsideración del Ord. N°4854, 20.09.15;

RORD.:Atiende presentación de don [nombre reservado], referida a conclusiones del Ord. 4854 de 22.9.2015 del Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo.

ANT.:1) Presentación de 09.11.2015 de don [nombre reservado], Presidente Confenatrat.

2)Ord.4854 de 22.9.2015 del Jefe del Departamento Jurídico.

3) Presentación de 21.7.2015 de don [nombre reservado], Presidente Confenatrat.

SANTIAGO, 11.01.2016

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A: [nombre reservado]

PRESIDENTE CONFENATRAT

[domicilio reservado]

SANTIAGO.

Mediante presentación del Ant., se formulan observaciones al Ord. N° 4854 de 22.9.2015 del Jefe del Departamento Jurídico, aduciendo que habría sido dictado con errores.

Sobre el particular, cabe tener presente quela presentación que motivó el citado Ordinario, contenía una consulta formulada en términos genéricos, es decir, abarcando a los trabajadores que, con la función de chofer, han de prestar servicios en el sistema de transporte colectivo urbano de superficie denominado Transantiago, y no respecto de dependientes de una empresa determinada.

Habida consideración de lo antedicho contexto, sólo cabía a este Servicio responder de modo general, lo que se cumplió mediante el Ordinario ya mencionado, previo escuchar a la Unidad de Seguridad y Salud Laboral dependiente del Departamento de Inspección de la Dirección del Trabajo, quién señaló que la Dirección del Trabajo, respecto del sistema Transantiago, no ha emitido de manera genérica prohibiciones de jornada extraordinaria en virtud del artículo 31 del Código del Trabajo por las razones manifestadas en el propio documento que ha suscrito el Jefe del Departamento Jurídico.

Asimismo, al momento de emitir el pronunciamiento, se tuvo en cuenta la inexistencia de antecedentes que acreditasen que la labor de conductor del Transantiago estuviesegenéricamente calificada como trabajo pesado por los organismos competentes, situación que se mantiene hasta la presente fecha.

En este sentido, cabe precisar que laComisión Ergonómica Nacional (CEN), para los fines propios de su competencia, sólo se ha pronunciado en términos relativos, con calificaciones del puesto de trabajo en relación con determinadas empresas, ergo, no sobre la totalidad de los trabajadores de la actividad en comento.

A mayor abundamiento, merece tener presente que, en el caso de las copias de las resoluciones de apelación, esta vez acompañadas en la solicitud de 27.10.2015 que nos convoca, la Comisión de Apelación ha tomado su decisión considerando, entre otros factores de carga, las horas extras pactadas por las partes de la relación laboral.

En tal estado de cosas, el Departamento Jurídico no pudo sino responder afín a lo expresamente consultado por el solicitante, informando, a través del mencionado Ordinario, que los respectivos trabajadoresno se encontraban de manera genérica eximidos de laborar horas extraordinarias en los términos referidos en la presentación.

En consecuencia, no habiendo antecedente alguno que permita alterar el análisis y las conclusiones comprendidas en el referido acto, ni existiendo actualmente circunstancias nuevas que obliguen a modificarlo en todo o parte, necesario resulta sostener que el citado Ordinario del Departamento Jurídico se ajusta a Derecho en forma y fondo, no siendo procedente alterarlo por las vías administrativas que contempla el ordenamiento jurídico, al no haber fundamento para ello.

En consecuencia, el Ord. N°4854 de 22.9.2015 del Jefe del Departamento Jurídico, dependiente de esta Dirección, no adolece de errores al concluir que los trabajadores del sistemade transporte público de superficiede Santiago(Transantiago), no se encuentran de manera genérica eximidos de laborar horas extraordinarias en los términos referidos en la presentación de origen, debiendo la empleadora ajustarse a la normativa que al efecto dispone el Código del Trabajo, en tanto proceda realizar dicha clase de jornada.

Sin otro particular,

Saluda atte.

CHRISTIAN MELIS VALENCIA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

JFCC/LBP/CLCH

Distribución:

Dest

Jurídico.

Partes.

Control.

trabajo pesado, calificación, conductores transantiago, trabajo horas extras, niega lugar reconsideración ord. n°4854, 20.09.15,

Dictámenes concordantes

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