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Dirección del TrabajoOrdinario16 de agosto de 2022

ORD. N°1383

Bono por retiro voluntario; Asignación de Cupo; Competencia Subsecretaría de Educación;

Normas citadas

  • Ley 20.976
  • Ley 20.976, articulo 15
  • decreto supremo 35 de 2017
  • dfl 1-2.063 de 1980, Ministerio del Interior
  • dfl 2 de 1967, articulo 1
  • dfl 2 de 1967, articulo 5
  • ley 19.880

Dictámenes concordantes

  • ordinario 1343, 02.04.2020
  • ordinario 1383, 16.08.2022

Texto

Dirección del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 97141 (614) 2022 1383
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Bono por retiro voluntario, asignación de cupo,
competencia de la Subsecretaría de Educación.
RESUMEN:
Este Servicio carece de competencia para
determinar si a la solicitante le corresponde un cupo
para la obtención del bono por retiro voluntario por
corresponder a la competencia de la Subsecretaría
de Educación.
ANTECEDENTES:
1.- Instrucciones de 18.05.2022 y 03.08.2022 de la
Jefa de la Unidad de Pronunciamientos,
Innovaciones y Estudios Laborales.
2.- Oficio N°E211268/2022 de 06.05.2022 de la II
Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.
3.- Presentación de 09.05.2022, de doña
SANTIAGO, 1 6 AGO 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A: SRA.
Mediante presentación del antecedente 3), usted solicita un pronunciamiento
por el cual se investigue y sancione a los responsables de haber sido excluida de la
postulación al cupo para el retiro voluntario consagrado en la Ley N°20.976.
Funda su presentación en que realizó la postulación el año 2018 y que solo
con fecha 07 de abril del año en curso, tomó conocimiento que no se le había
asignado un cupo, al no haber sido presentado su contrato de trabajo como

profesional de la educación, privándola de su derecho a ejercer los recursos
administrativos de la Ley N°19.880.
Habiendo hecha su presentación previamente a la Contraloría General de la
República, el órgano contralor con fecha 06.05.2022 se abstuvo de emitir
pronunciamiento respecto al asunto planteado, argumentando que las
corporaciones municipales creadas en virtud del artículo 12 del DFL Nº 1-2.063 de
1980, del entonces Ministerio del Interior, son personas jurídicas de derecho
privado, sin fines de lucro, cuyo objetivo es administrar los servicios traspasados del
área de educación, salud y atención al menor, constituidas según las normas del
Título XXXIll del Libro I del Código Civil, y que atendida la jurisprudencia de la
Contraloría General de la República, dichas corporaciones no son órganos que
integren la Administración del Estado, de manera que la competencia para
interpretar y fiscalizar a quienes en ellas se desempeñen, corresponde en forma
exclusiva a la Dirección del Trabajo, razón por la cual remite los antecedentes a este
Servicio.
Al respecto el inciso 2° del numeral 4° de la Ley N°20.976 dispone: "4.- Las
instituciones empleadoras señaladas en el artículo 1° deberán remitir las
postulaciones y sus antecedentes a la Subsecretaría de Educación, la cual,
mediante resolución, determinará los beneficiarios de los cupos correspondientes a
un año."
Por su parte el Decreto N°35 de 06.02.2017, del Ministerio de Educación que
aprueba el Reglamento de la Ley N°20.976, en su artículo 15 señala: "Anualmente,
la Subsecretaría de Educación asignará los cupos mediante resolución, donde se
individualizará a los beneficiarios de cupo correspondientes a cada proceso de
postulación, en virtud de lo establecido en el artículo siguiente de este reglamento."
El D.F.L. N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley
Orgánica de la Dirección del Trabajo, en su artículo 1° dispone: "La Dirección del
Trabajo es un Servicio técnico dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social con el cual se vincula a través de la Subsecretaría del Trabajo.
Le corresponderá particularmente, sin perjuicio de las funciones que leyes
generales o especiales le encomienden:
a) La fiscalización de la aplicación de la legislación laboral."
El artículo 5° del mismo cuerpo legal señala: "Al Director le corresponderá
especialmente:
b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio
de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios u
organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los
Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento."
De acuerdo con lo señalado precedentemente, corresponde a la
Subsecretaría de Educación asignar el cupo para la bonificación en comento, siendo
obligación del sostenedor el remitir los documentos que acrediten el cumplimiento
de los requisitos establecidos por la Ley.
Así lo ha resuelto este Servicio, entre otros, en el Ordinario N°13431 de
02.04.2020, el que señala: “A su turno, será la aludida Subsecretaría la que
determinará los docentes que resulten adjudicatarios con un cupo para la anualidad
respectiva, lo anterior, por medio de la dictación de una resolución, la cual una vez
1 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-118764.html

tramitada, deberá ser remitida a las diversas entidades empleadoras, a efectos que
estas últimas notifiquen a los docentes que hayan participado en el proceso de
postulación. Junto a lo anterior, la Subsecretaría deberá publicar la referida
resolución en el sitio electrónico del Ministerio de Educación."
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted:
Este Servicio carece de competencia para determinar si a la solicitante le
corresponde un cupo para la obtención del bono por retiro voluntario por
corresponder a la competencia de la Subsecretaría de Educación.
Saluda atentamente a Ud.,
16 AGO 2022
NATALIA POZO SANHUEZA
OFICINA DE PARTES ABOGADA
LBP/CGD
Distribución
Jurídico
Partes
Control

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