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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 1393 de 2015

20 mar 2015

Bono manipuladoras de alimentos PAE/PAP. Naturaleza jurídica.

Remuneraciones y beneficios

Hay 5 documentos con el Ord. N° 1393. Ver todos.

Lo que resuelve

El Bono manipuladora de alimentos PAE/PAP", financiado por la Ley N°20.798, Ley de Presupuestos del sector público correspondiente al año 2015, Partida 09, Capítulo 09, Programa 01, Subtítulo 24, Asignación 290, Glosa N°11, no constituye para el empleador un beneficio de origen legal, convencional o voluntario, a cuyo pago esté obligado en su calidad de tal, actuando el mismo solo como un intermediario en la entrega de recursos fiscales, razón por la cual no procede calificar el bono en referencia como remuneración.

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Texto completo

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

S/K (548) 2015

ORD.: N° 1393 /

MAT.: Bono manipuladoras de alimentos PAE/PAP. Naturaleza jurídica.

RORD.: El Bono manipuladora de alimentos PAE/PAP", financiado por la Ley N°20.798, Ley de Presupuestos del sector público correspondiente al año 2015, Partida 09, Capítulo 09, Programa 01, Subtítulo 24, Asignación 290, Glosa N°11, no constituye para el empleador un beneficio de origen legal, convencional o voluntario, a cuyo pago esté obligado en su calidad de tal, actuando el mismo solo como un intermediario en la entrega de recursos fiscales, razón por la cual no procede calificar el bono en referencia como remuneración.

ANT.: Correos electrónicos de 17.03.2015 y 13.03.2015, ambos de Sr. [nombre reservado], Jefe Departamento Jurídico, Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.

SANTIAGO, 20.03.2015

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado]

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS

DIRECCIÓN NACIONAL

Mediante correos electrónicos de antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de la naturaleza jurídica del "Bono manipuladora de alimentos PAE/PAP", financiado por la Ley N°20.798, Ley de Presupuestos del sector público correspondiente al año 2015, Partida 09, Capítulo 09, Programa 01, Subtítulo 24, Asignación 290, Glosa N°11.

Lo anterior, considerando que la referida ley omitió señalar si dicho bono tenía o no el carácter de remuneración y si era o no imponible.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

La referida ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2015, Partida 09, Capítulo 09, Programa 01, Subtítulo 24, Asignación 290, Glosa N°11, establece:

"Con cargo a estos recursos, a contar del mes de marzo del año 2015, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas podrá efectuar transferencias a las empresas de prestación de servicios alimenticios para establecimientos escolares y preescolares derivados de las licitaciones denominadas ID 85-35-LP11 e ID 85.16-LP12, a fin de que éstas paguen un bono mensual a sus trabajadoras manipuladoras de alimentos con contrato vigente de jornada completa de $67.500. Este bono asimismo se pagará al resto de dichas trabajadoras con contrato parcial, en proporción a las horas de contrato. Mediante resolución de JUNAEB se regulará la forma y modalidad en que se efectuará dicha transferencia."

De la norma legal precedentemente transcrita se infiere que la ley de presupuesto correspondiente al año 2015, entregó recursos por un monto ascendente a $15.188.000, miles de pesos, a fin de mejorar las condiciones salariales de las trabajadoras que preparan alimentos en los establecimientos educacionales asistidos por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, preescolares, contratadas por los empleadores que se adjudicaron las licitaciones denominadas ID 85-35-LP11 e ID 85.16-LP12.

Para tales efectos la citada ley de presupuestos traspasó dichos dineros a la Junaeb a objeto de que esta entidad, a su vez, lo transfiriera a las empresas de prestación de servicios alimenticios de que se trata, con el fin de entregar a las manipuladoras de alimentos, por el año en curso, una suma de dinero, equivalente a $67.000 mensuales.

De este modo, según se puede apreciar, el empleador, en la situación en consulta, solo ha actuado como intermediario en la entrega de los fondos de que se trata, no pudiendo estimarse que dicha asignación tenga su origen en el contrato de trabajo suscrito entre las partes, haciendo nacer para el empleador una obligación de carácter legal, convencional o voluntaria.

Prueba de lo anterior, es que la referida ley de presupuestos no consideró recursos para financiar las cotizaciones que son de cargo del empleador, ni los mayores costos de los finiquitos de las trabajadoras, que generaría la inclusión del bono como remuneración del contrato de trabajo.

Distinta es la situación con respecto a las próximas licitaciones del programa de alimentación escolar y de párvulos, en que, además de los requisitos básicos exigidos en el artículo 6° de la Ley N°19.886, Ley de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, para participar como oferente en el proceso licitatorio, se estableció, de acuerdo al protocolo de acuerdo suscrito con fecha 29 de agosto de 2014, entre la JUNAEB y representantes de las manipuladoras de alimentos que lo suscribieron, que es obligación del empleador pagar a sus manipuladoras una asignación especial y permanente de $67.000 como mínimo, que incremente su remuneración bruta retribuyéndose con un mayor puntaje técnico a quienes consideren un monto superior de asignación, pudiendo dicho beneficio, en tal caso, ser calificado como remuneración en los términos previstos en el inciso 1° del artículo 41 del Código del Trabajo, norma legal que al efecto prevé:

"Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo"

Finalmente, cabe hacer presente que cuando el legislador ha querido imponer al empleador, en su calidad de tal, el pago de un beneficio de origen legal, independientemente de la fuente de los recursos, lo ha establecido así, como ocurre con el pago de las remuneraciones por los meses de diciembre, enero y febrero de cada año a las manipuladoras de alimentos en los términos previstos en el artículo 75 bis del Código del Trabajo, incorporado por el inciso 1° del artículo 6° de la Ley N°19.886.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y comentada y consideraciones expuestas, cumplo en informar a Ud. que el bono manipuladora de alimentos PAE/PAP", financiado por la Ley N°20.798, ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2015, Partida 09, Capítulo 09, Programa 01, Subtítulo 24, Asignación 290, Glosa N°11, no constituye para el empleador un beneficio de origen legal, convencional o voluntario, a cuyo pago esté obligado en su calidad de tal, actuando el mismo solo como un intermediario en la entrega de recursos fiscales, razón por la cual no procede calificar el bono en referencia como remuneración.

Saluda a Ud.,

CHRISTIAN MELIS VALENCIA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

JFCC/RGM/BDE

Distribución:

-Jurídico

-Partes

-Control

bono manipuladoras alimentos pae/pap, naturaleza jurídica,

Citado por 1 pronunciamiento posterior

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