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ORD. N°1405
Suspensión de clases adicional del receso invierno escolar; Establecido en los calendarios escolares regionales; Autoridades sanitarias;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 74 ver otros del art. 74
- decreto 1, del 2021
- decreto 24, de 2021
- decreto 31, 18.03.2022
- decreto 39, de 2021
- decreto 4, 05.02.2020
- decreto 52, de 2021
- decreto ley 3.166 de 1980
- dfl 2 1998, Ministerio de Educación
- estatuto docente, articulo 41
Dictámenes concordantes
- ordinario 1405, 17.08.2022
Texto
9m
Trabajo Dirección del
Gobiemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E134724(851)2022
ORDINARIO N°: 1405
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Suspensión de clases adicional el periodo de
receso de invierno establecido en los calendarios
escolares regionales.
RESUMEN:
1.Durante el período de suspensión de clases
adicional al receso de invierno establecido en los
calendarios escolares regionales, medida
decretada por la autoridad sanitaria, los docentes
se encuentran obligados a continuar cumpliendo
con las obligaciones que les impone el contrato de
trabajo, lo anterior, sin perjuicio de los acuerdos que
celebre con su empleador en el sentido de eximirse
parcial o totalmente del cumplimiento de su jornada
de trabajo al tenor de las orientaciones entregadas
por el Ministerio de Educación.
ANTECEDENTES:
1)Instrucciones de 03.08.2022, de Jefa Unidad de
Pronunciamientos,Innovación Estudios
Laborales.
2)Presentación de 22.06.2022,
SANTIAGO, 17 AG0 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
COMUNA DE SAN MIGUEL
Mediante presentación del antecedente 1) solicita que este Servicio se
pronuncie respecto de la asistencia de los docentes de aula a los establecimientos
educacionales durante la semana adicional de vacaciones de invierno.
alimentos. Agrega que no existen tareas definidas y tampoco se requiere repartir
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Como una cuestión previa, cabe señalar que mediante el Decreto N°4, de
05.02.2020, del Ministerio de Salud, se declaró estado de alerta sanitaria en todo el
territorio nacional por el periodo de un año y se otorgaron facultades extraordinarias
a las autoridades del Ministerio de Salud y también a los servicios públicos que
integran dicho sector de forma que pudieran adoptar medidas y ejecutar acciones
de salud pública como también aplicar otras medidas complementarias, todas ellas
destinadas a prevenir y controlar en forma efectiva las posibles consecuencias
sanitarias derivadas del brote del nuevo COVID 19.
La vigencia de dicho decreto se ha prorrogado a través de la dictación de los
Decretos Nros. 1, 24, 39, 52 del año 2021 y finalmente el N° 31 de 18.03.2022, todos
del Ministerio de Salud, que lo extiende hasta el 31 de septiembre de 2022, sin
perjuicio de la facultad de poner término anticipado si las condiciones sanitarias así
el artículo 10°. lo permiten o de prorrogarlo en caso de que estas no mejoren, conforme lo establece
Ahora bien, al Ministerio de Salud le corresponde, entre otras funciones,
ejercer la rectoría del sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes
asistenciales en todos sus niveles, efectuar la vigilancia en materia de salud pública
como también evaluar la situación de salud de la población para cuyos efectos debe
mantener un sistema de vigilancia epidemiológico y control de las enfermedades
transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de las enfermedades, coordinar la aplicación de las medidas de control.
Conforme se señalara precedentemente, a las autoridades de salud se les
entregaron facultades extraordinarias, de esta forma, las Secretarias Regionales
Ministeriales de Salud, en virtud de los dispuesto en el artículo 3°, numerales 8° y
17°, del Decreto N°31, pueden, entre otras medidas, disponer de la prohibición de
funcionamiento de los establecimientos y lugares de trabajo que pongan en peligro
a las personas que trabajan o asisten a ellos; suspender las clases en
establecimientos educacionales y las actividades masiva en espacios cerrado.
En ese contexto y atendida la evaluación permanente que la autoridad
sanitaria efectúa sobre el estado de la salud pública, en que se pudo observar un
aumento en el porcentaje de ocupación de las camas UCI Y UTI Pediátricas de 91%
y 84%, producto del adelantamiento de la circulación viral, en conjunto con una
circulación de virus VRS, influenza, parainfluenza, entre otros, además del virus
SARS-CoV2, el Subsecretario de Salud Pública instruyó mediante Ord. A15 N°2786,
de 14.06.2022 a las Secretarías Ministeriales Regionales para que en ejercicio de
sus facultades procedan a dictar los actos administrativos necesarios para
suspender las clases una semana adicional a las vacaciones de invierno proyectada
en el calendario escolar vigente del Ministerio de Educación.
Es así como la Secretaría Regional Ministerial de la Región Metropolitana
procedió a dictar la Resolución Exenta N°4.721 de 18.06.2022 que dispuso la
药
suspensión de clases de todos los establecimientos de educación parvularia, básica
y media de la región, desde el 30 de junio y hasta el 6 de julio del año en curso.
De esta forma, se trata de una medida sanitaria que obedece a la compleja
situación de salud pública generada por un alto aumento en la circulación de los
virus respiratorios, afectando con mayor intensidad a la población en edad escolar,
motivo por el que, el Ministerio de Educación elaboró un documento denominado
"Orientaciones a las Comunidades Educativas" en el que señala que al receso de
invierno establecido para todos los establecimientos educaciones del país de
acuerdo al calendario escolar regional,1 se adicionan cinco días de suspensión de
clases, medida que se adopta considerando la compleja situación sanitaria del país,
que se funda en la escasez de camas criticas pediátricas debido al aumento de la
circulación de enfermedades respiratorias en los grupos menores de edad, bajo los
19 años y en particular, en los rangos de 0 a 5 años.
Precisa el referido documento, que durante dicho periodo los
establecimientos educacionales deben permanecer abiertos puesto que existen
familias que requieren de su apoyo, en especial, del servicio de alimentación que
proporciona la JUNAEB, como también de apoyo a los estudiantes que por diversas
razones no pueden permanecer en sus casas, circunstancias por las que se orientó
a los equipos directivos de los establecimientos para organizar turnos con los
docentes y asistentes de la educación considerando el horario habitual de
funcionamiento de cada establecimiento educacional.
Asimismo, se proponen una serie de actividades educativas que se pueden
implementar durante el período de suspensión de clases como también la
realización de la jornada de trabajo pedagógico de los equipos educativos, durante
los días 30 de junio y 1 de julio, para así evaluar el primer semestre y planificar el segundo semestre.
De lo anterior se concluye que la suspensión de clases adicional al periodo
de receso de invierno establecido en los calendarios escolares regionales
constituye una medida sanitaria que tiene por objetivo evitar la propagación y el
contagio de los virus respiratorios, esto es, de enfermedades transmisibles que han
afectado mayoritariamente a los menores de edad, en particular a la población
pediátrica y no, un feriado para los docentes, beneficio que se encuentra regulado
en el artículo 41 del Estatuto Docente y 74 del Código del Trabajo, según se trate
de Corporaciones Municipales, establecimientos educacionales particulares
subvencionados regidos por el D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación,
establecimientos de educación técnico profesional regido por el D.L. N°3.166, de
1980, establecimientós educacionales particulares pagados.
De lo anterior se concluye que los docentes se encuentran obligados a
cumplir sus contratos de trabajo en los términos convenidos, sin perjuicio, de los
escolar", dispone en su artículo 8° que: Los Secretarios Regionales Ministeriales, por resolución anual 1 Decreto N°289 de 29.07.2010, de Ministerio de Educación, que "Fija normas generales sobre calendario
aprobarán la elaboración de un calendario regional, sobre la base de las normas generales contenidas en este decreto, considerando las particularidades de la Región. Asimismo, deberán darlo a conocer a los
establecimientos educacionales de su región y enviar una copia a la División de Educación General del Ministerio de Educación, antes del 15 de diciembre del año anterior a su entrada en vigencia.
湖
acuerdos que puedan adoptar con sus empleadores al tenor de las orientaciones
propuestas por el Ministerio de Educación.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted:
1. Durante el período de suspensión de clases adicional al receso de invierno
establecido en los calendarios escolares regionales, medida decretada por la
autoridad sanitaria, los docentes se encuentran obligados a continuar cumpliendo
con las obligaciones que les impone el contrato de trabajo, lo anterior, sin perjuicio
de los acuerdos que celebre con su empleador en el sentido de eximirse parcial o
totalmente del cumplimiento de su jornada de trabajo al tenor de las orientaciones
entregadas por el Ministerio de Educación.
Saluda atentamente a Ud.,
0 cghle20
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADO
JEFA DEPARTAMENTO JÚRÍDICO Y FISCAL(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/CAS
Distribución
Partes Jurídico
Trabajo Dirección del
Gobiemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E134724(851)2022
ORDINARIO N°: 1405
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Suspensión de clases adicional el periodo de
receso de invierno establecido en los calendarios
escolares regionales.
RESUMEN:
1.Durante el período de suspensión de clases
adicional al receso de invierno establecido en los
calendarios escolares regionales, medida
decretada por la autoridad sanitaria, los docentes
se encuentran obligados a continuar cumpliendo
con las obligaciones que les impone el contrato de
trabajo, lo anterior, sin perjuicio de los acuerdos que
celebre con su empleador en el sentido de eximirse
parcial o totalmente del cumplimiento de su jornada
de trabajo al tenor de las orientaciones entregadas
por el Ministerio de Educación.
ANTECEDENTES:
1)Instrucciones de 03.08.2022, de Jefa Unidad de
Pronunciamientos,Innovación Estudios
Laborales.
2)Presentación de 22.06.2022,
SANTIAGO, 17 AG0 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
COMUNA DE SAN MIGUEL
Mediante presentación del antecedente 1) solicita que este Servicio se
pronuncie respecto de la asistencia de los docentes de aula a los establecimientos
educacionales durante la semana adicional de vacaciones de invierno.
alimentos. Agrega que no existen tareas definidas y tampoco se requiere repartir
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Como una cuestión previa, cabe señalar que mediante el Decreto N°4, de
05.02.2020, del Ministerio de Salud, se declaró estado de alerta sanitaria en todo el
territorio nacional por el periodo de un año y se otorgaron facultades extraordinarias
a las autoridades del Ministerio de Salud y también a los servicios públicos que
integran dicho sector de forma que pudieran adoptar medidas y ejecutar acciones
de salud pública como también aplicar otras medidas complementarias, todas ellas
destinadas a prevenir y controlar en forma efectiva las posibles consecuencias
sanitarias derivadas del brote del nuevo COVID 19.
La vigencia de dicho decreto se ha prorrogado a través de la dictación de los
Decretos Nros. 1, 24, 39, 52 del año 2021 y finalmente el N° 31 de 18.03.2022, todos
del Ministerio de Salud, que lo extiende hasta el 31 de septiembre de 2022, sin
perjuicio de la facultad de poner término anticipado si las condiciones sanitarias así
el artículo 10°. lo permiten o de prorrogarlo en caso de que estas no mejoren, conforme lo establece
Ahora bien, al Ministerio de Salud le corresponde, entre otras funciones,
ejercer la rectoría del sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes
asistenciales en todos sus niveles, efectuar la vigilancia en materia de salud pública
como también evaluar la situación de salud de la población para cuyos efectos debe
mantener un sistema de vigilancia epidemiológico y control de las enfermedades
transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de las enfermedades, coordinar la aplicación de las medidas de control.
Conforme se señalara precedentemente, a las autoridades de salud se les
entregaron facultades extraordinarias, de esta forma, las Secretarias Regionales
Ministeriales de Salud, en virtud de los dispuesto en el artículo 3°, numerales 8° y
17°, del Decreto N°31, pueden, entre otras medidas, disponer de la prohibición de
funcionamiento de los establecimientos y lugares de trabajo que pongan en peligro
a las personas que trabajan o asisten a ellos; suspender las clases en
establecimientos educacionales y las actividades masiva en espacios cerrado.
En ese contexto y atendida la evaluación permanente que la autoridad
sanitaria efectúa sobre el estado de la salud pública, en que se pudo observar un
aumento en el porcentaje de ocupación de las camas UCI Y UTI Pediátricas de 91%
y 84%, producto del adelantamiento de la circulación viral, en conjunto con una
circulación de virus VRS, influenza, parainfluenza, entre otros, además del virus
SARS-CoV2, el Subsecretario de Salud Pública instruyó mediante Ord. A15 N°2786,
de 14.06.2022 a las Secretarías Ministeriales Regionales para que en ejercicio de
sus facultades procedan a dictar los actos administrativos necesarios para
suspender las clases una semana adicional a las vacaciones de invierno proyectada
en el calendario escolar vigente del Ministerio de Educación.
Es así como la Secretaría Regional Ministerial de la Región Metropolitana
procedió a dictar la Resolución Exenta N°4.721 de 18.06.2022 que dispuso la
药
suspensión de clases de todos los establecimientos de educación parvularia, básica
y media de la región, desde el 30 de junio y hasta el 6 de julio del año en curso.
De esta forma, se trata de una medida sanitaria que obedece a la compleja
situación de salud pública generada por un alto aumento en la circulación de los
virus respiratorios, afectando con mayor intensidad a la población en edad escolar,
motivo por el que, el Ministerio de Educación elaboró un documento denominado
"Orientaciones a las Comunidades Educativas" en el que señala que al receso de
invierno establecido para todos los establecimientos educaciones del país de
acuerdo al calendario escolar regional,1 se adicionan cinco días de suspensión de
clases, medida que se adopta considerando la compleja situación sanitaria del país,
que se funda en la escasez de camas criticas pediátricas debido al aumento de la
circulación de enfermedades respiratorias en los grupos menores de edad, bajo los
19 años y en particular, en los rangos de 0 a 5 años.
Precisa el referido documento, que durante dicho periodo los
establecimientos educacionales deben permanecer abiertos puesto que existen
familias que requieren de su apoyo, en especial, del servicio de alimentación que
proporciona la JUNAEB, como también de apoyo a los estudiantes que por diversas
razones no pueden permanecer en sus casas, circunstancias por las que se orientó
a los equipos directivos de los establecimientos para organizar turnos con los
docentes y asistentes de la educación considerando el horario habitual de
funcionamiento de cada establecimiento educacional.
Asimismo, se proponen una serie de actividades educativas que se pueden
implementar durante el período de suspensión de clases como también la
realización de la jornada de trabajo pedagógico de los equipos educativos, durante
los días 30 de junio y 1 de julio, para así evaluar el primer semestre y planificar el segundo semestre.
De lo anterior se concluye que la suspensión de clases adicional al periodo
de receso de invierno establecido en los calendarios escolares regionales
constituye una medida sanitaria que tiene por objetivo evitar la propagación y el
contagio de los virus respiratorios, esto es, de enfermedades transmisibles que han
afectado mayoritariamente a los menores de edad, en particular a la población
pediátrica y no, un feriado para los docentes, beneficio que se encuentra regulado
en el artículo 41 del Estatuto Docente y 74 del Código del Trabajo, según se trate
de Corporaciones Municipales, establecimientos educacionales particulares
subvencionados regidos por el D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación,
establecimientos de educación técnico profesional regido por el D.L. N°3.166, de
1980, establecimientós educacionales particulares pagados.
De lo anterior se concluye que los docentes se encuentran obligados a
cumplir sus contratos de trabajo en los términos convenidos, sin perjuicio, de los
escolar", dispone en su artículo 8° que: Los Secretarios Regionales Ministeriales, por resolución anual 1 Decreto N°289 de 29.07.2010, de Ministerio de Educación, que "Fija normas generales sobre calendario
aprobarán la elaboración de un calendario regional, sobre la base de las normas generales contenidas en este decreto, considerando las particularidades de la Región. Asimismo, deberán darlo a conocer a los
establecimientos educacionales de su región y enviar una copia a la División de Educación General del Ministerio de Educación, antes del 15 de diciembre del año anterior a su entrada en vigencia.
湖
acuerdos que puedan adoptar con sus empleadores al tenor de las orientaciones
propuestas por el Ministerio de Educación.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted:
1. Durante el período de suspensión de clases adicional al receso de invierno
establecido en los calendarios escolares regionales, medida decretada por la
autoridad sanitaria, los docentes se encuentran obligados a continuar cumpliendo
con las obligaciones que les impone el contrato de trabajo, lo anterior, sin perjuicio
de los acuerdos que celebre con su empleador en el sentido de eximirse parcial o
totalmente del cumplimiento de su jornada de trabajo al tenor de las orientaciones
entregadas por el Ministerio de Educación.
Saluda atentamente a Ud.,
0 cghle20
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADO
JEFA DEPARTAMENTO JÚRÍDICO Y FISCAL(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
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