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Dirección del TrabajoOrdinario8 de abril de 2020

ORD. N°1406

Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1140/27, 24.02.2016
  • dictamen 5849/133 de 04.12.2017
  • dictamen 810/45 de 08.02.1999
  • ordinario 1406, 08.04.2020

Texto

cciande
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E1591 (107) 2020 1406
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Registro de asistencia computacional.
RESUMEN:
1-. Los empleadores sólo pueden llevar un tipo de sistema
de registro y control de asistencia, sin perjuicio de las
excepciones señaladas en el cuerpo del presente informe.
2-. Señala alternativas de sistemas de registro y control de
asistencia para el personal que se desempeña en labores
fuera de las oficinas.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 13.03.2020 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 08.01.2020 de Sr. Claudio Garay F., en
representación de empresa Ates Ingeniería y Servicios
S.p.A.
0 8 ABR 2020
SANTIAGO,
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. CLAUDIO GARAY F.
ATES INGENIERÍA Y SERVICIOS S.P.A.
MERCED N°156 PISO 2
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento
de este Servicio, respecto de las siguientes consultas:
1-. Si es posible que utilicen dos tipos de sistemas de registro y control de asistencia
para sus trabajadores, atendido que mantienen trabajadores administrativos que laboran en
oficinas y, además, personal técnico que presta servicios en terreno.
2-. Si la Dirección del Trabajo autorizaría el uso de la planilla de asistencia que
acompañan, la cual sería utilizada por el personal quelabora en terreno.
3-. En caso de que la respuesta-a la consulta anterior fuese negativa, solicita se le
indique qué alternativas de registro de asistencia podrían emplear para el personal en
terreno.
4-. Sin perjuicio de lo señalado en las consultas anteriores, requiere se le indique
cuál es el proceso para someter a autorización de este Servicio un nuevo sistema de registro
y control de asistencia.
Precisado lo anterior, cúmpleme informar a usted lo siguiente:
1-. Respecto de su primera consulta, cabe señalar que el artículo 33 del Código del
Trabajo, en su inciso 1º dispone:

"Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean
ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de
asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro."
De la norma legal transcrita fluye que tanto la asistencia como las horas de trabajo
ordinarias y extraordinarias, se determinan mediante un registro, el cual puede consistir en:
a) Un libro de asistencia del personal,o
b) Un reloj control con tarjetas de registro.
Ahora bien, de acuerdo con lo expuesto es dable colegir que, al tratarse la
mantención de un sistema de registro y control de asistencia del cumplimiento de una
obligación legal, los empleadores no requieren solicitar autorización de este Servicio para
acatar dicho imperativo.
Precisado lo anterior, debemos indiçar que, de acuerdo con el citado texto del inciso
1° del artículo 33 del Código del Trabajo, efectivamente cada empleador debe llevar sólo un
sistema de registro y control de asistencia, el cual puede ser electrónico o en soporte de
papel (libro).
Sin embargo, la regla señalada tiene dos excepciones:
l-. Que, atendido el rubro de que se trate, exista un sistema especial de control de
asistencia, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° del citado artículo 33.
Il-. Que la empleadora mantenga diferéntes faenas, sucursales u oficinas, en cuyo
caso podría implementar diferentes sistemas en cada una de ellas, por ejemplo, un libro en
formato de papel en una oficina y un sistema electrónico en otra.
Lo señalado, se encuentra en armonía con lo dispuesto por este Servicio en
dictamen N°810/045 de 08.02.1999.
2-. Acerca de su segunda consulta, es decir, si la Dirección del Trabajo autorizaría
el uso de la planilla de asistencia que acompañan para el personal que labora en terreno, es
del caso indicar que, si bien la presentación no explica en detalle el giro o actividad
desarrollada por sus trabajadores, es posible inferir que se encontraría enmarcada en el área
de las faenas de ingeniería y, de ser así, les resultarían aplicables las normas dispuestas
por la Resolución Éxenta N°195 de 1990 de este Servicio, que fija requisitos y regula
procedimiento para establecer un sistema opcional de control de asistencia y determinación
de las horas de trabajo para los trabajadores que prestan servicios en faenas de construcción
e ingeniería.
En dicho orden de consideraciones, es dable indicar que el artículo 4° de la citada
Resolución Exenta, dispone:
Artículo 4°.- Los empléadores que se encuentren en la situación prevista en el
artículo 1° y que opten por aplicar el sistema especial establecido en esta resolución,
deberán comunicar su decisión en tal sentido. a la Dirección Regional del Trabajo de su
domicilio, con una anticipación no inferior a treinta días a la fecha de entrada en vigencia del
sistema. A dicha comunicación deberá acompañarse el formato de la planilla o tarjeta a
utilizar.
Además, la comunicación a que se refiere el inciso anterior deberá señalar los
antecedentes o circunstancias que justifiquen la implantación del sistema y contener todos
los datos necesarios para identificar al émpleador, con expresa indicación del domicilio
donde se mantendrán las planillas o tarjetas de que se trate.
Como es dable apreciar del texto transcrito, corresponde a las Direcciones
Regionales del Trabajodeterminar si los sistemas propuestos se ajustan a la normativa
vigente.

3-. En cuanto a su tercera consulta, cabe señalar que las alternativas de sistemas
de registro y control de asistencia para el personal consultado son las siguientes:
3.1-. Personal administrativo: pueden emplear un sistema en soporte de papel
(libro) o sistema electrónico.
3.2-. Personal de terreno: Podrían utilizar las planillas señaladas en la Resolución
Exenta N°195 de 1990, si es que el giro de la empresa se encuentra dentro de las opciones
reguladas por dicho acto administrativo o, también mantienen la opción de utilizar sistemas
electrónicos dotados de sistemas de geoposicionamiento global, el cual permite determinar
la ubicación y hora de cada marcación efectuada, remitiendo en línea la información a una
base de datos central a la cual tiene acceso tanto el empleador como el trabajador.
Ahora bien, en caso de utilizar sistemas electrónicos, debe tenerse en
consideración que estos deben ajustarse a las exigencias que sobre la materia establecen
los dictámenes Nº1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017, es decir, previo a
su utilización, la empresa desarrolladora o comercializadora debe haber certificado la
plataforma con un tercero y, posteriormente, haber obtenido la autorización de esta
Dirección.
Cabe precisar que dicha autorización no se refiere a la obligación propiamente tal
de llevar un sistema de control de asistencia, sino, a la verificación de que la solución de que
se trate cumple con los requisitos técnicos mínimos establecidos en los citados
pronunciamientos.
4-. Respecto de su última consulta, es del caso señalar que ella ha sido respondida
en el cuerpo del presente informe.
Es todo cuanto puedo informar a usted sobre la materia consultada.
Saluda atentamente a Ud.,
ION DEL
Sinive nelve
SONIA MENASOTO JEFE
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LEP/RCG
Distribución: Jurídico;
Partes;

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