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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 1409 de 2020

8 abr 2020

Asistentes de la Educación; Ley N°21.109

Asistentes de la educación

Hay 2 documentos con el Ord. N° 1409. Ver todos.

Lo que resuelve

Los días trabajados por los asistentes de la educación durante el feriado no pueden ser compensados en dinero, debiendo las partes alcanzar un acuerdo que fije la época en que se hará efectivo el feriado compensatorio.

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Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E 13176 (525) 2020

ORD. N°1409

MAT.: Asistentes de la Educación; Ley N°21.109;

RORD.: Los días trabajados por los asistentes de la educación durante el feriado no pueden ser compensados en dinero, debiendo las partes alcanzar un acuerdo que fije la época en que se hará efectivo el feriado compensatorio.

ANT.: 1) Ordinario N°458, de 20.02.2020, de Inspector Provincial del Trabajo de Concepción.

2) Presentación de 03.02.2020, de doña [nombre reservado].

SANTIAGO, 08.04.2020

DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A:SRA. [nombre reservado]

[correo reservado]

Mediante presentación del antecedente 2), solicita a esta Dirección del Trabajo se pronuncie respecto de la procedencia de compensar en dinero los días trabajados por los asistentes de la educación que, durante su feriado, son llamados a cumplir labores esenciales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 inciso 2° de la Ley N° 21.109.

Sobre el particular cumplo con informar a usted lo siguiente:

La materia por usted consultada se encuentra abordada en el dictamen N°3.445/022 de 11.07.2019, pronunciamiento que contiene la interpretación que este Servicio efectuara del artículo 41 inciso 2° de la Ley N°21.109, y que al efecto señala lo siguiente:

"iv) Obligación de compensar los días trabajados durante el feriado: la ley establece que los asistentes que fueron llamados a cumplir labores esenciales tendrán derecho a que se les compense los días trabajados en cualquier otra época del año. Cabe señalar que atendida la naturaleza irrenunciable del derecho que se compensa, no procede compensar en dinero los días de feriado de que haya sido privado el asistente de la educación, como consecuencia del cumplimiento de las labores esenciales.

Para determinar la oportunidad en que será otorgado el feriado compensatorio, las partes deberán alcanzar un acuerdo que fije la época en que se hará efectivo, resultando procedente su otorgamiento de manera fraccionada".

De esta forma, y en respuesta a sus consultas, los días trabajados durante el feriado no pueden ser compensados en dinero, debiendo las partes alcanzar un acuerdo que fije la época en que se hará efectivo el feriado compensatorio.

En consecuencia, sobre la base de lo expuesto, se remite copia de dictamen N° 3.445/022 de 11.07.2019, pronunciamiento que contiene la doctrina vigente sobre la materia, para su conocimiento.

Saluda atentamente a Ud.,

SONIA MENA SOTO

ABOGADA

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MDM

Distribución:

Jurídico

Partes

IPT Concepción

asistentes educación, ley n°21.109,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre asistentes de la educación

Dictamen N° 3445/22, de 11.07.2019

Ley 21.109; Estatuto Asistentes de la Educación Pública

Ley N°21.109 que "Establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública".

Dictamen N° 998/7, de 19.03.2021

Asistentes de la Educación. Ley N° 21.199.

1. Se deja sin efecto en el numeral 3) denominado “Asistentes de la educación que prestan servicios en establecimientos particulares subvencionados regidos conforme al Decreto con Fuerza de Ley N°2, del Ministerio de Educación, de 1998”, del dictamen N° 3445/022 de 11.07.2019, aquella parte en que se consigna que “…

Dictamen N° 876/24, de 04.03.2003

1) Personal no docente. Feriado. 2) Personal no docente. Feriado Proporcional. Procedencia.

1) El personal no docente que presta servicios en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal debe hacer uso de su feriado legal en los términos previstos en el artículo 74 del Código del Trabajo, durante el período de interrupción de las actividades escolares no procediendo considerar,…

Ord. N° 2790, de 09.12.2021

Asistentes de la Educación; Establecimiento particular subvencionado

1. El feriado de los asistentes de la educación que desempeñan sus funciones en un establecimiento particular subvencionado regido por el D.F.L. N°2, DE 1998, del Ministerio de Educación, se encuentra regulado por el artículo 41 de la Ley N°21.109, sin que resulten aplicables las disposiciones del Código del Trabajo…

Ord. N° 1229, de 12.04.2021

Asistentes de la Educación; Ley N°21.109; Feriado

El feriado de los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares subvencionados está regulado exclusivamente por la norma especial del artículo 41 de la ley N°21.109, sin que resulten aplicables el feriado progresivo o proporcional del Código del Trabajo.