Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 1409 de 2020
8 abr 2020
Asistentes de la Educación; Ley N°21.109
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Lo que resuelve
Los días trabajados por los asistentes de la educación durante el feriado no pueden ser compensados en dinero, debiendo las partes alcanzar un acuerdo que fije la época en que se hará efectivo el feriado compensatorio.
Texto completo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 13176 (525) 2020
ORD. N°1409
MAT.: Asistentes de la Educación; Ley N°21.109;
RORD.: Los días trabajados por los asistentes de la educación durante el feriado no pueden ser compensados en dinero, debiendo las partes alcanzar un acuerdo que fije la época en que se hará efectivo el feriado compensatorio.
ANT.: 1) Ordinario N°458, de 20.02.2020, de Inspector Provincial del Trabajo de Concepción.
2) Presentación de 03.02.2020, de doña [nombre reservado].
SANTIAGO, 08.04.2020
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:SRA. [nombre reservado]
[correo reservado]
Mediante presentación del antecedente 2), solicita a esta Dirección del Trabajo se pronuncie respecto de la procedencia de compensar en dinero los días trabajados por los asistentes de la educación que, durante su feriado, son llamados a cumplir labores esenciales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 inciso 2° de la Ley N° 21.109.
Sobre el particular cumplo con informar a usted lo siguiente:
La materia por usted consultada se encuentra abordada en el dictamen N°3.445/022 de 11.07.2019, pronunciamiento que contiene la interpretación que este Servicio efectuara del artículo 41 inciso 2° de la Ley N°21.109, y que al efecto señala lo siguiente:
"iv) Obligación de compensar los días trabajados durante el feriado: la ley establece que los asistentes que fueron llamados a cumplir labores esenciales tendrán derecho a que se les compense los días trabajados en cualquier otra época del año. Cabe señalar que atendida la naturaleza irrenunciable del derecho que se compensa, no procede compensar en dinero los días de feriado de que haya sido privado el asistente de la educación, como consecuencia del cumplimiento de las labores esenciales.
Para determinar la oportunidad en que será otorgado el feriado compensatorio, las partes deberán alcanzar un acuerdo que fije la época en que se hará efectivo, resultando procedente su otorgamiento de manera fraccionada".
De esta forma, y en respuesta a sus consultas, los días trabajados durante el feriado no pueden ser compensados en dinero, debiendo las partes alcanzar un acuerdo que fije la época en que se hará efectivo el feriado compensatorio.
En consecuencia, sobre la base de lo expuesto, se remite copia de dictamen N° 3.445/022 de 11.07.2019, pronunciamiento que contiene la doctrina vigente sobre la materia, para su conocimiento.
Saluda atentamente a Ud.,
SONIA MENA SOTO
ABOGADA
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MDM
Distribución:
Jurídico
Partes
IPT Concepción
asistentes educación, ley n°21.109,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 3445/22, de 11.07.2019 · Ley 21.109; Estatuto Asistentes de la Educación Pública
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