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ORD. N°1413
Estatuto Docente; Contrato de Reemplazo; Prorroga de Contrato; Feriado legal;
Normas citadas
- dfl 2 de 1996
- ley 19.070, articulo 82
Dictámenes concordantes
- dictamen 1231/65 de 08.03.1999
- ordinario 1413, 04.04.2012
Texto
Tratajo Oirecuión
DIRECCIÓN DEL TRABAJO 1413
DEPARTAMENTO JURIDICO
K: 2443(411)2013
ORD.:
MAT.: Emite pronunciamiento acerca de la
procedencia del beneficio de la prórroga de
contrato por los meses de enero y febrero
de 2013, respecto de una docente afecta a
un contrato de reemplazo que prestó
servicios desde mayo a diciembre de 2012
en la Escuela Básica Particular Las
Naciones.
ANT.: 1) Ordinario N°012467, de 22.02.2013, de
Sr. Contralor General de la República, (S).
2) Ordinario Nº1º de 29.01.2013, de Sra.
Luz Hermosilla Poblete, representante legal
de la Escuela Básica Particular Las
Naciones.
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO (S) - 4 ABR 2013
A : SRA LUZ HERMOSILLA POBLETE
REPRESENTANTE LEGAL
ESCUELA BÁSICA PARTICULAR LAS NACIONES
Mediante ordinario del antecedente 2), ha solicitado a
esta Dirección un pronunciamiento acerca de si resulta procedente pagar
remuneración por los meses de enero y febrero de 2013, a una profesional de la
educación que ingresó a prestar servicios a la Escuela Básica Particular Las
Naciones, para reemplazar a la docente titular por el período mayo de 2012 a
diciembre de 2012.
Al respecto, cabe señalar que este Servicio mediante
dictamen Nº1231/65, de 08.03.99, ha concluido sobre igual materia que “Los
profesionales de la educación del sector particular subvencionado con arreglo al
D.F.L. N° 2, de 1996, del Ministerio de Educación, afectos a un contrato de
reemplazo, tíenen derecho a que su contrato, por el solo ministerio de la ley, se
entienda prorrogado por los meses de enero y febrero del respectivo año,
conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la ley Nº 19.070, siempre que se
cumplan los requisitos copulativos que en la citada norma legal se establecen."
Agrega el referido dictamen que dichos requisitos
copulativos son:
de diciembre, esto es, entre el 1º y el 31 de dicho mes; y 1) Que el docente tenga contrato vigente en el mes
mismo empleador por un período superior a seis meses. 2) Que haya prestado servicios continuos para el
Finalmente, concluye el referido pronunciamiento
que al no haber efectuado el legislador distingo alguno en relación con la forma de
contratación del docente, refiriéndose, en general, a todo contrato, posible es
afirmar que la prórroga del contrato que se consigna en el artículo 82 de la ley
N°19.070, beneficia tanto a los profesionales de la educación contratados a plazo
fijo o indefinido como a los contratados en reemplazo de un docente con relación
laboral vigente pero ausente.
Ahora bien, en la especie, aplicando lo expuesto
precedentemente al caso en consulta, preciso es sostener que a la docente
reemplazante le asiste el derecho al pago de sus remuneraciones por los meses
de enero y febrero de 2013, considerando que concurren a su respecto los
requisitos que hacen procedente el beneficio de la prórroga del contrato de trabajo por los referidos meses.
Lo anterior, sin perjuicio de tener que pagar el
feriado. sostenedor a la docente reemplazada, remuneración íntegra por concepto de
Saluda a Ud.,
N DEL
DIRECTORA
INES VINUELA SUAREZ
CHILE ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO (S)
MAO/SMS/BDE
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
DIRECCIÓN DEL TRABAJO 1413
DEPARTAMENTO JURIDICO
K: 2443(411)2013
ORD.:
MAT.: Emite pronunciamiento acerca de la
procedencia del beneficio de la prórroga de
contrato por los meses de enero y febrero
de 2013, respecto de una docente afecta a
un contrato de reemplazo que prestó
servicios desde mayo a diciembre de 2012
en la Escuela Básica Particular Las
Naciones.
ANT.: 1) Ordinario N°012467, de 22.02.2013, de
Sr. Contralor General de la República, (S).
2) Ordinario Nº1º de 29.01.2013, de Sra.
Luz Hermosilla Poblete, representante legal
de la Escuela Básica Particular Las
Naciones.
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO (S) - 4 ABR 2013
A : SRA LUZ HERMOSILLA POBLETE
REPRESENTANTE LEGAL
ESCUELA BÁSICA PARTICULAR LAS NACIONES
Mediante ordinario del antecedente 2), ha solicitado a
esta Dirección un pronunciamiento acerca de si resulta procedente pagar
remuneración por los meses de enero y febrero de 2013, a una profesional de la
educación que ingresó a prestar servicios a la Escuela Básica Particular Las
Naciones, para reemplazar a la docente titular por el período mayo de 2012 a
diciembre de 2012.
Al respecto, cabe señalar que este Servicio mediante
dictamen Nº1231/65, de 08.03.99, ha concluido sobre igual materia que “Los
profesionales de la educación del sector particular subvencionado con arreglo al
D.F.L. N° 2, de 1996, del Ministerio de Educación, afectos a un contrato de
reemplazo, tíenen derecho a que su contrato, por el solo ministerio de la ley, se
entienda prorrogado por los meses de enero y febrero del respectivo año,
conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la ley Nº 19.070, siempre que se
cumplan los requisitos copulativos que en la citada norma legal se establecen."
Agrega el referido dictamen que dichos requisitos
copulativos son:
de diciembre, esto es, entre el 1º y el 31 de dicho mes; y 1) Que el docente tenga contrato vigente en el mes
mismo empleador por un período superior a seis meses. 2) Que haya prestado servicios continuos para el
Finalmente, concluye el referido pronunciamiento
que al no haber efectuado el legislador distingo alguno en relación con la forma de
contratación del docente, refiriéndose, en general, a todo contrato, posible es
afirmar que la prórroga del contrato que se consigna en el artículo 82 de la ley
N°19.070, beneficia tanto a los profesionales de la educación contratados a plazo
fijo o indefinido como a los contratados en reemplazo de un docente con relación
laboral vigente pero ausente.
Ahora bien, en la especie, aplicando lo expuesto
precedentemente al caso en consulta, preciso es sostener que a la docente
reemplazante le asiste el derecho al pago de sus remuneraciones por los meses
de enero y febrero de 2013, considerando que concurren a su respecto los
requisitos que hacen procedente el beneficio de la prórroga del contrato de trabajo por los referidos meses.
Lo anterior, sin perjuicio de tener que pagar el
feriado. sostenedor a la docente reemplazada, remuneración íntegra por concepto de
Saluda a Ud.,
N DEL
DIRECTORA
INES VINUELA SUAREZ
CHILE ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO (S)
MAO/SMS/BDE
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control