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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 1231/65 de 1999

8 mar 1999

Estatuto docente Colegio particular subvencionado Contrato de reemplazo Prorroga.

Estatuto docente

Lo que resuelve

Los profesionales de la educación del sector particular subvencionado con arreglo al D.F.L. Nº2, de 1996, del Ministerio de Educación, afectos a un contrato de reemplazo, tienen derecho a que su contrato, por el solo ministerio de la ley, se entienda prorrogado por los meses de enero y febrero del respectivo año, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la ley Nº19.070, siempre que se cumplan los requisitos copulativos que en la citada norma legal se establecen.

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Texto completo

ORD.: Nº1.231/065

MAT.: Estatuto docente Colegio particular subvencionado Contrato de reemplazo Prorroga.

RDIC.: Los profesionales de la educación del sector particular subvencionado con arreglo al D.F.L. Nº2, de 1996, del Ministerio de Educación, afectos a un contrato de reemplazo, tienen derecho a que su contrato, por el solo ministerio de la ley, se entienda prorrogado por los meses de enero y febrero del respectivo año, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la ley Nº19.070, siempre que se cumplan los requisitos copulativos que en la citada norma legal se establecen.

ANT.: 1) Pase Nº16, de 05.01.99, de Sra. Directora del Trabajo.

2) Presentación de 31.12.98, de Sres. Sociedad Educacional Pitágoras Ltda.

FUENTES: Ley Nº19.070, artículos 79 inciso 1º, letra d) y 82.

FECHA: 08/03/1999

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑORES SOCIEDAD EDUCACIONAL

PITAGORAS LTDA.

[domicilio reservado]

SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente 2), han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si resulta aplicable al personal docente afecto a un contrato de reemplazo, que presta servicios en un establecimiento educacional particular subvencionado con arreglo al D.F.L. Nº 2, de 1996, del Ministerio de Educación, la norma prevista en el artículo 82 de la ley Nº 19.070, en el evento de que se cumplan los requisitos exigidos por dicha norma legal.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

El artículo 79 de la Ley Nº 19.070, en su inciso 1º, letra d), dispone:

Los contratos de trabajo de los profesionales de la educación regidos por este Título deberán contener especialmente las siguientes estipulaciones:

d) Duración del contrato, el que podrá ser de plazo fijo, de plazo indefinido o de reemplazo.

El contrato a plazo fijo tendrá una duración de un año laboral docente, pudiendo renovarse en conformidad a lo dispuesto en el Código del Trabajo. El contrato de reemplazo, es aquel en virtud del cual un docente presta servicios en un establecimiento para suplir transitoriamente a otro con contrato vigente que no puede desempeñar su función, cualquiera que sea la causa. Deberá establecerse en él, el nombre del docente que se reemplaza y la causa de su ausencia.

El contrato de reemplazo durará por el período de ausencia del profesional reemplazado, salvo estipulación en contrario .

De la disposición legal antes transcrita se infiere que el legislador, al reglamentar la duración del contrato de trabajo de los docentes afectos al citado cuerpo legal lo ha clasificado en contrato de plazo fijo, de plazo indefinido y de reemplazo.

De la misma norma aparece que el contrato de reemplazo tiene por objeto suplir la ausencia transitoria de un docente con relación laboral vigente que esté impedido, por cualquier causa, de desempeñar sus funciones, disponiendo que su duración, salvo acuerdo en contrario, será aquella que comprenda el período de ausencia del profesional reemplazado.

Por su parte, el artículo 82 de la ley Nº 19.070, dispone:

Todo contrato vigente al mes de diciembre se entenderá prorrogado por los meses de enero y febrero o por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente, siempre que el profesional de la educación tenga más de seis meses continuos de servicios para el mismo empleador .

Del precepto legal antes anotado se desprende que para que un docente pueda tener derecho al beneficio que el mismo consagra es menester que cumpla con los siguientes requisitos copulativos:

1) Que los docentes tengan contrato vigente en el mes de diciembre, esto es, entre el 1º y el 31 de dicho mes; y

2) Que hayan prestado servicios continuos para el mismo empleador por un período superior a seis meses.

Del tenor literal de la disposición legal precedentemente transcrita y comentada se sigue que el contrato de trabajo de un profesional de la educación que reúna los requisitos copulativos a que se ha hecho mención precedentemente, por el solo ministerio de la ley, se entiende prorrogado por los meses de enero y febrero de cada año, independientemente del tipo de contrato a que se encuentre afecto el mismo, vale decir, sea que haya sido contratado a plazo fijo, indefinido o de reemplazo.

De consiguiente el análisis armónico de las disposiciones legales precedentemente transcritas y comentadas autoriza para sostener que, si bien es cierto, el contrato de reemplazo dura sólo el período de ausencia del docente reemplazado, no lo es menos que, excepcionalmente, su duración podría extenderse más allá de dicha ausencia cuando las partes así lo han convenido o cuando opere el beneficio de la prórroga en los términos ya expuestos.

Lo anterior se corrobora si se tiene presente que el legislador al reglamentar la materia en análisis no ha formulado distingo alguno en relación con la forma de contratación del docente, refiriéndose, en general, a todo contrato , por lo que en conformidad a la regla práctica de interpretación legal que se expresa en el aforismo jurídico según el cual donde la ley no distingue no es lícito al intérprete distinguir , posible es afirmar que la prórroga del contrato que se consigna en el artículo 82 de la ley Nº 19.070 beneficia tanto a los profesionales de la educación contratados a plazo fijo o indefinido como a los contratados en reemplazo de un docente con relación laboral vigente pero ausente.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Uds. que los profesionales de la educación del sector particular subvencionado con arreglo al D.F.L. Nº 2, de 1996, del Ministerio de Educación, afectos a un contrato de reemplazo, tienen derecho a que su contrato, por el solo ministerio de la ley, se entienda prorrogado por los meses de enero y febrero del respectivo año, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la ley Nº 19.070, siempre que se cumplan los requisitos copulativos que en la citada norma legal se establecen.

Saluda a Uds.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

estatuto docente, colegio particular subvencionado, contrato reemplazo, prorroga,

Citado por 2 pronunciamientos posteriores

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