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ORD. N°711
Estatuto Docente; Establecimiento Educacional Particular Subvencionado; Descanso Pre y Post Natal; Docente de Reemplazo;
Normas citadas
- ley 19.070, articulo 82
Dictámenes concordantes
- dictamen 1231/65 de 08.03.1999
- ordinario 711, 14.02.2013
Texto
Direcciondal
modeChle 711
DEPARTAMENTO JURIDICO K 1180 (227) 2013
K 1311 (240) 2013 ORD.:
MAT.: Informa lo que indica.
ANT.: 1) Presentación de 31.01.2013, de Luz
Hermosilla Poblete
2) Presentación de 29.01.2013, de Luz
Hermosilla Poblete.
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO (S) 14 FEB 2013
A : SRA. LUZ HERMOSILLA POBLETE
CENTRO EDUCACIONAL PRE-BÁSICO, BÁSICO LUZ HERMOSILLA
POBLETE E.I.R.L.
LAS NACIONES N° 800
MAIPÚ
SANTIAGO
Mediante presentaciones del antecedente 1) y 2), Ud.
ha solicitado un pronunciamiento jurídico de esta Dirección en orden a determinar
si se entiende prorrogado, por los meses de enero y febrero del año en curso, el
contrato de trabajo celebrado entre la Docente Sra. Fernanda Lillo Contreras y el
establecimiento Centro Educacional Pre-básico, Básico Luz Hermosilla Poblete
E.I.R.L.
Hace presente que, el referido contrato fue escriturado
durante el mes de mayo de 2012 -con ocasión del reemplazo de una docente que
se encontraba haciendo uso de su descanso pre y post-natal-, habiendo prestado
servicios ininterrumpidamente en dicho establecimiento desde dicho mes hasta el
21 de diciembre del mismo año, fecha en que retorna a sus labores la docente
titular del cargo.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. que la doctrina
vigente de este servicio contenida, entre otros, en dictamen Nº 1231/65, de
08.03.1999, cuya copia se adjunta, ha sostenido que “los profesionales de la
educación del sector particular subvencionado -afectos a un contrato de
reemplazo- tienen derecho a que su contrato, por el solo ministerio de la ley, se
entienda prorrogado por los meses de enero y febrero del respectivo año,
conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la ley Nº 19.070, siempre que se
cumplan los requisitos copulativos que en la citada norma legal se establecen”.
En este sentido, cabe hacer presente que el artículo 82
de la ley Nº 19.070, inserto en el título IV relativo al contrato de los profesionales
de la educación en el sector particular, entre los cuales se encuentran
comprendidos aquellos que prestan servicios en establecimientos particulares
subvencionados, dispone:
"Todo contrato vigente al mes de diciembre se
entenderá prorrogado por los meses de enero y febrero o por el período que
medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente, siempre
que el profesional de la educación tenga más de seis meses continuos de
servicios para el mismo empleador".
Del precepto legal preinserto se colige que la prórroga
del contrato de trabajo que la norma establece exige que el docente cumpla con
los siguientes requisitos copulativos:
1) Que tenga contrato vigente en el mes de diciembre,
esto es, entre el 1º y 31 de dicho mes, y
2) Que haya prestado servicios continuos para el mismo
empleador por un período superior a seis meses.
Por lo tanto, del tenor literal de la disposición legal
precedentemente transcrita y comentada se sigue que el contrato de trabajo de un
profesional de la educación que reúna los requisitos copulativos a que se ha
hecho mención precedentemente, por el sólo ministerio de la ley, se entiende
prorrogado por los meses de enero y febrero de cada año, independientemente
del tipo de contrato a que se encuentre afecto el mismo, vale decir, sea que haya
sido contratado a plazo fijo, indefinido o de reemplazo.
Agrega el referido dictamen, que “el legislador no ha
formulado distingo alguno en relación a la causal invocada por el empleador para
el término del contrato de trabajo, por lo que en conformidad a la regla práctica de
interpretación legal que se expresa en el aforismo jurídico, según el cual “donde la
ley no distingue no es lícito al intérprete distinguir", es posible afirmar que la
prórroga del contrato que se consiga en el artículo 82 de la ley N° 19.070,
beneficia tanto a los profesionales de la educación contratados a plazo fijo o
indefinido, como a los contratados en reemplazo de un docente con relación
laboral vigente pero ausente".
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones
legales citadas, doctrina enunciada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a Ud. que el contrato de trabajo de la docente por quien se consuita,
debe entenderse prorrogado por los meses de enero y febrero del año en curso,
atendido que, según los antecedentes proporcionados, ésta cumple con los
requisitos previstos por el artículo 82 de la ley Nº 19.070, antes transcrito y
comentado.
Saluda a Ud.
DEL
山 DIRECTORA
GHES VINUELA SUÁREZ
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO (S)
g
MAO/SMS/ACG
Distribución:
Jurídico - Partes - Control.
modeChle 711
DEPARTAMENTO JURIDICO K 1180 (227) 2013
K 1311 (240) 2013 ORD.:
MAT.: Informa lo que indica.
ANT.: 1) Presentación de 31.01.2013, de Luz
Hermosilla Poblete
2) Presentación de 29.01.2013, de Luz
Hermosilla Poblete.
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO (S) 14 FEB 2013
A : SRA. LUZ HERMOSILLA POBLETE
CENTRO EDUCACIONAL PRE-BÁSICO, BÁSICO LUZ HERMOSILLA
POBLETE E.I.R.L.
LAS NACIONES N° 800
MAIPÚ
SANTIAGO
Mediante presentaciones del antecedente 1) y 2), Ud.
ha solicitado un pronunciamiento jurídico de esta Dirección en orden a determinar
si se entiende prorrogado, por los meses de enero y febrero del año en curso, el
contrato de trabajo celebrado entre la Docente Sra. Fernanda Lillo Contreras y el
establecimiento Centro Educacional Pre-básico, Básico Luz Hermosilla Poblete
E.I.R.L.
Hace presente que, el referido contrato fue escriturado
durante el mes de mayo de 2012 -con ocasión del reemplazo de una docente que
se encontraba haciendo uso de su descanso pre y post-natal-, habiendo prestado
servicios ininterrumpidamente en dicho establecimiento desde dicho mes hasta el
21 de diciembre del mismo año, fecha en que retorna a sus labores la docente
titular del cargo.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. que la doctrina
vigente de este servicio contenida, entre otros, en dictamen Nº 1231/65, de
08.03.1999, cuya copia se adjunta, ha sostenido que “los profesionales de la
educación del sector particular subvencionado -afectos a un contrato de
reemplazo- tienen derecho a que su contrato, por el solo ministerio de la ley, se
entienda prorrogado por los meses de enero y febrero del respectivo año,
conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la ley Nº 19.070, siempre que se
cumplan los requisitos copulativos que en la citada norma legal se establecen”.
En este sentido, cabe hacer presente que el artículo 82
de la ley Nº 19.070, inserto en el título IV relativo al contrato de los profesionales
de la educación en el sector particular, entre los cuales se encuentran
comprendidos aquellos que prestan servicios en establecimientos particulares
subvencionados, dispone:
"Todo contrato vigente al mes de diciembre se
entenderá prorrogado por los meses de enero y febrero o por el período que
medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente, siempre
que el profesional de la educación tenga más de seis meses continuos de
servicios para el mismo empleador".
Del precepto legal preinserto se colige que la prórroga
del contrato de trabajo que la norma establece exige que el docente cumpla con
los siguientes requisitos copulativos:
1) Que tenga contrato vigente en el mes de diciembre,
esto es, entre el 1º y 31 de dicho mes, y
2) Que haya prestado servicios continuos para el mismo
empleador por un período superior a seis meses.
Por lo tanto, del tenor literal de la disposición legal
precedentemente transcrita y comentada se sigue que el contrato de trabajo de un
profesional de la educación que reúna los requisitos copulativos a que se ha
hecho mención precedentemente, por el sólo ministerio de la ley, se entiende
prorrogado por los meses de enero y febrero de cada año, independientemente
del tipo de contrato a que se encuentre afecto el mismo, vale decir, sea que haya
sido contratado a plazo fijo, indefinido o de reemplazo.
Agrega el referido dictamen, que “el legislador no ha
formulado distingo alguno en relación a la causal invocada por el empleador para
el término del contrato de trabajo, por lo que en conformidad a la regla práctica de
interpretación legal que se expresa en el aforismo jurídico, según el cual “donde la
ley no distingue no es lícito al intérprete distinguir", es posible afirmar que la
prórroga del contrato que se consiga en el artículo 82 de la ley N° 19.070,
beneficia tanto a los profesionales de la educación contratados a plazo fijo o
indefinido, como a los contratados en reemplazo de un docente con relación
laboral vigente pero ausente".
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones
legales citadas, doctrina enunciada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a Ud. que el contrato de trabajo de la docente por quien se consuita,
debe entenderse prorrogado por los meses de enero y febrero del año en curso,
atendido que, según los antecedentes proporcionados, ésta cumple con los
requisitos previstos por el artículo 82 de la ley Nº 19.070, antes transcrito y
comentado.
Saluda a Ud.
DEL
山 DIRECTORA
GHES VINUELA SUÁREZ
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO (S)
g
MAO/SMS/ACG
Distribución:
Jurídico - Partes - Control.